REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 19 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-003655
ASUNTO : YP01-P-2013-003655


RESOLUCION Nº 080-2013
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez Abg. MARIANA MARIN HERNANDEZ, Juez Primera Suplente de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABG. NEDDA RODRIGUEZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL: ABG. JOHNY MOHAMED, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. OSWALDO PEREZ MARCANO, Defensor Publico Tercero Penal adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Publica.
IMPUTADO: ARMANDO JAVIER GAMBOA, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.699.129, de profesión u oficio Analista Químico, domiciliado en Villa Caribe, Modulo 01, casa Nº- 07, hijo de Alida Maria Gamboa, (V) y de padre desconocido, teléfono Nº- 0424-9358680.
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del código penal.

Corresponde a este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, mediante atribuciones establecidas en la Ley, realizada como ha sido la audiencia de presentación en la causa número YP01-P-2013-003655 de conformidad con lo previsto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a fundamentar su decisión en los términos siguientes:

El Abg. Johny Mohamed, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, “El Ministerio Público puso a la orden de este Tribunal al ciudadano: ARMANDO JAVIER GAMBOA, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.699.129, de profesión u oficio Analista Químico, domiciliado en Villa Caribe, Modulo 01, casa Nº- 07, hijo de Alida Maria Gamboa, (V) y de padre desconocido, teléfono Nº- 0424-9358680, por cuanto el día 04/08/2013 siendo las 04:15 horas de la mañana aproximadamente, encontrándose funcionarios adscritos al Destacamento Fluvial 911 en labores de patrullaje, por la calle principal terrestre en funciones propias de los servicios institucionales, por el Sector la Perimetral, Municipio Tucupita, lugar donde avistaron a un ciudadano en actitud sospechosa, le dieron la voz de alto, y se les identificaron como Funcionarios de la Guardia nacional Bolivariana, les indicaron a esta persona que mostrara cualquier objeto de interés criminalistico, adheridos a su cuerpo u ocultos en sus ropas, el mismo tomo una actitud agresiva, en contra de los Funcionarios y empezó a ofenderlos con palabras obscenas, instaron al ciudadano para que se calmara el mismo hizo caso omiso y siguió agrediéndolos con palabras obscenas, y trato de abordarlos de manera violenta por lo que tuvieron que hacer uso de la fuerza publica, para someterlo de acuerdo a lo establecido en el articulo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez sometido les indicaron nuevamente que exhibiera cualquier objeto de interés criminalistico, adheridos a su cuerpo u ocultos en sus ropas, el mismo por su parte no quiso responder, en virtud de esa situación de la negativa del ciudadano, se procedió a realizarle la respectiva revisión corporal, no encontrándosele ningún objeto de interés criminalistico, por lo que procedieron a detenerlo por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano, por lo que tuvieron que hacer uso de la fuerza pública, se le realizo inspección de persona de conformidad con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal y se le informo del motivo de su detención.”

El Ministerio Público, precalificó el hecho hasta la presente etapa de investigación como la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal venezolano, en perjuicio del estado venezolano. Solicito se decreta la aprehensión en flagrancia. Solicito que la presente causa sea tramitada por la vía del procedimiento ordinario. Como medida de coerción personal, esta representación fiscal, solicita se decrete al imputado Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de conformidad con lo previsto en el articulo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada treinta (30) días por ante Circuito Judicial Penal, solicito sean remitidas las actuaciones a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico.
Seguidamente se impuso al imputado de los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad el mismo se identifico como: ARMANDO JAVIER GAMBOA, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.699.129, de profesión u oficio Analista Químico, domiciliado en Villa Caribe, Modulo 01, casa Nº- 07, hijo de Alida Maria Gamboa, (V) y de padre desconocido, teléfono Nº- 0424-9358680, Quien libre de apremio y coacción manifestó no declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo”.

Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Oswaldo Pérez Marcano, quien manifestó “En mi condición de Defensor del ciudadano Armado José gamboa, tal como se evidencia al folio 02, del presente asunto corre inserta acta policial de fecha 04 de Agosto del presente año, suscrita por los funcionarios, Richard Escalona, Daniel Parodi, Richard Gómez y Alex Rojas, quienes manifiestan que estando en servicios institucionales, y haciendo un recorrido por el perímetro de la ciudad, sector la perimetral, manifestaron que avistaron a una persona con actitud sospechosa, le dieron la voz de alto solicitándole que exhibiera algún objeto de inertes criminalistico, reflejando igualmente que la persona, tomo una actitud agresiva en contra de la comisión policial por lo que de conformidad con el articulo 119 hicieron uso de la fuerza publica, motivo por el cual lo detienen y lo ponen a al orden de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, de la revisión minuciosa del presente asunto no se observa ningún otro elemento de convicción que se pudiera considerar a los efectos de estar en presencia del presunto delito de Resistencia a la Autoridad, y dado que del acta policial se evidencia que no hubo la utilización de testigos instrumentales que pudieran dar fe del procedimiento realzado y de lo que efectivamente sucedió en relación a las circunstancias de modo tiempo y lugar en que fue detenido mi defendido, es por ello que la defensa solicita muy respetuosamente se decrete a favor de mi defendido Armando Javier Gamboa, una LIBERTAD SIN RESTRICCIONES y que se siga el procedimiento ordinario a los fines de que se continúen con las investigación tal y como lo señalo el Fiscal del Ministerio Publico, copia simple de la presente acta. Es todo”.
A continuación toma el derecho de palabra la Juez Segunda de Control, quien expone: Revisado como ha sido el asunto se observa que no consta en actas que en el procedimiento realizado por los funcionarios Guardia Nacional Bolivariana, se evidencia que los mismo no se hicieron acompañar por testigo alguno que avale lo expuesto en el acta, así mismo observa esta juzgadora que no existen elementos suficientes que haga presumir la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD en relación al imputado presente en sala, es por lo que este Tribunal acuerda al imputado ARMANDO JAVIER GAMBOA, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.699.129, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de conformidad con lo expuesto en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad De La Ley, DECRETA:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda proseguir la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela a favor del ciudadano: ARMANDO JAVIER GAMBOA, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.699.129, por considerar quién aquí decide que no existen elementos suficientes que hagan presumir la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD en relación a los imputados presentes en sala.
CUARTO: Expídase la respectiva boleta de EXCARCELACION al Director del Centro de Retención y Resguardo Guasina, informando de la presente decisión.
QUINTO: Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico. Quedan las partes notificadas.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de decisiones, en Tucupita a los diecinueve (19) días del mes de Agosto del año dos mil trece (2013).
LA JUEZA


ABG. MARIANA MARIN HERNANDEZ
LA SECRETARIA


ABG. NEDDA RODRIGUEZ