REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 2 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-003636
ASUNTO : YP01-P-2013-003636

RESOLUCIÓN Nº 361-2013

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. XIOMARA SOSA DIAZ, Juez del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 3.
SECRETARIO: ABG. MARYS JULIA MARCANO.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCALIA: ABG. ROMELYS MALPICA, Fiscal Comisionada Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. DEISY PINTO.
IMPUTADO: SOTO MEIVER JOSE, venezolano, titular de la Cedula de identidad numero V-17.526.458, venezolano, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: 28-11-1982, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de José Fina soto (v) y de padre desconocido, de profesión u oficio obrero nacional, residenciado en el Barrió Libertad, sector II, casa sin numero, como a siete casas de la Farmacia Andrés y como a cuatro de Bodegón Wuiliams, Tucupita Estado Delta Amacuro.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: POSESION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado el artículo 153 de La Ley Orgánica de Drogas.
Corresponde a este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 3 en funciones de guardia, motivar a través de auto debidamente fundado, la SUSPENCIÒN CONDICIONAL DEL RPOCESO, acordada en esta etapa inicial del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada en fecha 02 de agosto del año dos mil trece (2013), a favor de SOTO MEIVER JOSE, titular de la cedula de identidad V-17.526.458, cuya motivación se hace en los siguientes términos:

I
DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO

1. SOTO MEIVER JOSE, venezolano, titular de la Cedula de identidad numero V-17.526.458, venezolano, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: 28-11-1982, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de José Fina soto (v) y de padre desconocido, de profesión u oficio obrero nacional, residenciado en el Barrió Libertad, sector II, casa sin numero, como a siete casas de la Farmacia Andrés y como a cuatro de Bodegón Wuiliams, Tucupita Estado Delta Amacuro.
II

ENUNCIACIÓN SUCINTA DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

“Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 108 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Segundo de Control del ciudadano SOTO MEIVER JOSE, titular de la Cedula de identidad numero V-17.526.458, plenamente identificado en actas, quien resulto aprehendido por funcionarios adscritos al Destacamento Fluvial Nº 911, de la Guardia Nacional, cuando eran aproximadamente las 02:00 a.m., del día 31-07-2013, en la Barrio Libertad, Sector 02, donde avistaron a un ciudadano el cual tomo una actitud sospechosa, al cual nos acercamos , y le indicamos que exhibieran algún objeto de interés criminalìsticos oculto dentro de sus ropas o adherido a su cuerpo, el mismo manifestó no tener problema, se procedió y no se encontró ningún objeto de interés criminalìsitco, sin embargo al revisar los alrededores donde se encontraba el ciudadano se encontró , un (01) envoltorio pequeño, elaborado en material sintético de color blanco, contentivo en su interior de una sustancia polvorienta de color blanco, de olor fuerte y penetrante de presunta droga de la denominada cocaína, la cual arrojo un peso bruto de 1,0 gramos, por lo que se le leyó sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien ciudadano Juez, una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, esta representación fiscal precalifica POSESION ILICITA DE DROGA, Previsto y sancionado el artículo 153 de La Ley Orgánica de Drogas Solicito Que la presente causa sea ventilada por el procedimiento Ordinario. Solicito Medida Sustitutiva a la Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Treinta (30) días. Solicito la Aprehensión en Flagrancia. Solicito copia simple de la presente acta, solicito que la misma se remita a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico. Es todo”. Dando cumplimiento a la normativa legal la juez impone al investigado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numerales 3 y 5 de la Carta Magna, de los derechos contemplados en el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal del el cual expresamente señala que están eximidos de declarar en su contra y que en caso de consentir a declarar lo hará sin juramento y del derecho de ser oído ante un Tribunal competente de la república en el lapso establecido en la Ley, así como se le explica de manera clara y sencilla de la imputación que realizara el Ministerio Público a sus persona, tal y como lo señala el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal. Así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos de conformidad con los artículos 357, 358 Y 359 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el ciudadano Juez interrogó al ciudadano imputado sobre su voluntad de declarar, quien manifestó afirmativamente su voluntad de declarar, identificándose previamente como quedó escrito a continuación, SOTO MEIVER JOSE, venezolano, titular de la Cedula de identidad numero V-17.526.458, venezolano, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: 28-11-1982, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de José Fina soto (v) y de padre desconocido, de profesión u oficio obrero nacional, residenciado en el Barrió Libertad, sector II, casa sin numero, como a siete casas de la Farmacia Andrés y como a cuatro de Bodegón Wuiliams, Tucupita Estado Delta Amacuro, quien de seguidas manifestó: Yo admito los hechos, me declaro consumidor desde hace seis años aproximadamente y me someto a las medidas alternativas de prosecución del proceso. Es todo.” Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensa Publica quien expuso: “Oída la precalificación Fiscal y en virtud de la manifestación de mi defendido de admitir los hechos y someterse a una de las medidas alternativas de prosecución del proceso solicito que se le otorgue la suspensión condicional del proceso, copia simple de la presente acta. Es todo”. Acto seguido y de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera: vista las actas que rielan al presente asunto y lo manifestado por el imputado y la defensa, se evidencia que la presente investigación inicia en cuando eran aproximadamente las 02:00 a.m. del día 31-07-2013, en la Barrio Libertad, Sector 02, donde funcionarios adscritos al Destacamento Fluvial Nº 911, de la Guardia Nacional, avistaron a un ciudadano el cual tomo una actitud sospechosa, quien se le acercaron tomando las medidas de seguridad necesarias, y le indicaron que exhibieran algún objeto de interés criminalìsticos oculto dentro de sus ropas o adherido a su cuerpo, el mismo manifestó no tener problema, se procedió a la revisión corporal y no se encontró ningún objeto de interés criminalìsitco, sin embargo al revisar los alrededores donde se encontraba el ciudadano se encontró, un (01) envoltorio pequeño, elaborado en material sintético de color blanco, contentivo en su interior de una sustancia polvorienta de color blanco, de olor fuerte y penetrante de presunta droga de la denominada cocaína, la cual arrojo un peso bruto de 1,0 gramos, por lo que se le leyó sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. A criterio de esta juzgadora considera que estamos en presencia de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, en tal sentido se decreta aprehensión en flagrancia de conformidad con los artículos 44 Constitucional y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo y vista la manifestación de voluntades acuerda LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en los artículos 357, 358, 359, 360 y 361, por el lapso de TRES (03) MESES, culminando en fecha 08 de Noviembre de 2013, se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Treinta (30) días. Acudir a la ONA a los fines de recibir charlas alusivas a Consumo de Droga y someterse a una evaluación por parte del Equipo Multidisciplinario de la ONA, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE DROGA, Previsto y sancionado el artículo 153 de La Ley Orgánica de Drogas. Así de decide.-

III

INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL PRESENTE CASO LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIEREN EL ARTÍCULO 358 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PARA ACORDAR LA SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL RPOCESO.

En virtud de los hechos expuestos, en la audiencia oral de presentación del imputado, en la que la Fiscal Sexta del Ministerio Público indico las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho, donde el imputado presuntamente desplegó una conducta que encuadra en el tipo penal precalificado por el titular de la acción penal como el delito de POSESION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado el artículo 153 de La Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado venezolano y revisados los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público en esta etapa inicial, observamos que riela un acta policía y acta de verificación provisional la cual arroja un peso bruto inicial de 1 gramo de presunta cocaína, donde se deja constancia de la conducta presuntamente desplegada por el imputado, elementos suficientes que hacen presumir a esta Juzgadora la presunta participación en el hecho, precalificado por el Ministerio Público como el delito POSESION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado el artículo 153 de La Ley Orgánica de Droga, delito este cuya pena no excede de los ocho (08) años de prisión, siendo procedente en esta etapa inicial del proceso una vez realizado el acto de imputación y aceptado el hecho por el imputado, así como ofrecida la reparación del daño, acordar la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con los artículos 357 y siguientes del texto adjetivo penal, estableciendo como lapso de prueba, tres (03) meses, a partir de la presente fecha, designando como delegado de prueba a la ONA, Estado Delta Amacuro, quien deberá presentar informe correspondiente a esos tres meses de prueba informando si el imputado se sometió a terapia de rehabilitación y el avance del mismo, estableciendo como lapso para verificar dicha condición el día 08 de noviembre de 2013 y se fija la audiencia especial para verificar el cumplimiento e las condiciones impuestas para ese mismo día a las 9:30 a.m. Así de decide.-

IV

DISPOSITIVA

POR LAS RAZONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL NO. 3, DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

. Primero; Se decreta aprehensión en flagrancia de conformidad con los artículos 44 Constitucional y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se acuerda LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en los artículos 357, 358, 359, 360 y 361, por el lapso de TRES (03) MESES, culminando en fecha 08 de Noviembre de 2013 a las 9:00am, a favor del ciudadano, SOTO MEIVER JOSE, venezolano, titular de la Cedula de identidad numero V-17.526.458, venezolano, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: 28-11-1982, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de José Fina soto (v) y de padre desconocido, de profesión u oficio obrero nacional, residenciado en el Barrió Libertad, sector II, casa sin numero, como a siete casas de la Farmacia Andrés y como a cuatro de Bodegón Wuiliams, Tucupita Estado Delta Amacuro, se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 242 Numeral 3, Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano contentivas de presentaciones cada Treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado el artículo 153 de La Ley Orgánica de Drogas. Tercero: Ofíciese al equipo multidisciplinario de ONA de la Región, a los fines que se sirva realizar informe psicológico y social al ciudadano SOTO MEIVER JOSE, titular de la Cedula de identidad numero V-17.526.458, debiendo remitir a este Tribunal las resultas de los respectivos informes. Cuarto: Expídase la respectiva boleta de EXCARCELACION al Director del Centro de Retención y Resguardo de Guasina. Quinto: Se acuerdan copias solicitas por las partes. Las partes presentes quedan notificadas de la presente decisión. Remítase el presente asunto a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico dentro del lapso de Ley correspondiente.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 02 días del mes de agosto de 2013. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

LA JUEZ

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ.

LA SECRETARIA

ABG. MARYS JULIA MARCANO