REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 20 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-003785
ASUNTO : YP01-P-2013-003785


RESOLUCIÓN Nº -2013
JUEZA SUPLENTE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO Abg. MARIANA MARIN HERNANDEZ.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. NOEL RIVAS, Fiscal Primero del Ministerio Público.
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. CLARENSE RUSSIAN, en su condición de Defensora Publica Segundo Penal.
IMPUTADO: LUIS MANUEL RODRIGUEZ LEIVA, Venezolano, natural de Tucupita, nacido en Tucupita, fecha de Nacimiento: 19-01-1995, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Grisel Rodríguez (v) y José Luís Leiva (v), de profesión u oficio albañil, residenciado en San Rafael, frente a Ezequiel, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.118.257, teléfono de contacto 0426-7979431.
LA SECRETARIA: Abg. NEDDA RODRIGUEZ.
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; previsto y sancionado el artículo 112 de la Ley de Desarmes.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

Corresponde a este Tribunal Primero de Control, motivar a través de auto debidamente fundado, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD decretada en fecha 10 de Agosto de 2013 al ciudadano LUIS MANUEL RODRIGUEZ LEIVA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.118.257, teléfono de contacto 0426-7979431, cuya motivación se hace en los siguientes términos:

I
DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO

1.- LUIS MANUEL RODRIGUEZ LEIVA, Venezolano, natural de Tucupita, nacido en Tucupita, fecha de Nacimiento: 19-01-1995, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Grisel Rodríguez (v) y José Luís Leiva (v), de profesión u oficio albañil, residenciado en San Rafael, frente a Ezequiel, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.118.257, teléfono de contacto 0426-7979431.

II
ENUNCIACIÓN SUCINTA DEL HECHO QUE SE LE ATRIBUYEN

El Fiscal Primero del Ministerio Público, expuso entre otros particulares quien narro las circunstancias de tiempo modo y lugar como sucedieron los hechos, por cuanto el mismo fue aprehendido en fecha 09 de Agosto de 2013, aproximadamente cuando eran las 03:25 p.m horas de la Tarde, por San Rafael, Sector la Floresta, calle Principal, por funcionarios adscritos a la Policía del Estado, luego que localizaran en su poder, un arma de fuego tipo pistola, calibre 9mm, marca: BRYCO, ARMS COSTA MEZA CA, USA; MODELO: JENNINGS NINE; Color: PLATA; con su respectivo cargador provisto de tres balas; no pudiendo justificar la tenencia de dicha arma, por lo que se le leyó sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, forma parte de este paginado Acta de Investigación Policial de fecha 09 de Agosto de 2013, en la cual los funcionarios actuantes dejan constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos, Registro de cadena de custodia de videncias físicas en la cual dejan constancias del arma incautada, Acta de Investigación Penal realizada y suscrita por funcionarios de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a quienes los funcionarios actuantes remiten dicha actuación policial y la lectura de los derechos como imputado. Ahora bien ciudadano Juez, una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, esta representación fiscal precalifica PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con el artículo 112 de la Ley de Desarme. Solicito Que la presente causa sea ventilada por el procedimiento Ordinario y Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, cada (15) Quince días por ante la oficina de alguacilazgo, solicito copia simple de la presente acta, solicito que la misma se remita a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico. Es todo”.

El imputado de autos luego de ser impuesto del precepto constitucional contenido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana De Venezuela y de los derechos que le aplican contenidos en el articulo 127 del Decreto con rango valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal manifestó libre de apremio y coacción su voluntad de no declarar y acogerse al precepto constitucional.

“Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra al Abg. Clarense Russian Defensor Público Segundo Penal, quien expuso: “Oída la precalificación Fiscal esta defensa se opone a la solicitud realizada por la misma de presentar fiadores y solicito que la declare sin lugar y solicita Medida Cautelar sustitutiva de libertad para mi defendido LUIS MANUEL RODRIGUEZ LEIVA, de conformidad con el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copia simple de la presente acta. Es todo.”
III
INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE SE LE OTORGUE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, considera esta Juzgadora, se evidencia del acta policial suscrita por los funcionarios adscritos a la policía estadal, en la cual se plasmaron las circunstancia de tiempo modo y lugar, de la detención del ciudadano LUIS MANUEL RODRIGUEZ LEIVA, Venezolano, natural de Tucupita, nacido en Tucupita, fecha de Nacimiento: 19-01-1995, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Grisel Rodríguez (v) y José Luís Leiva (v), de profesión u oficio albañil, residenciado en San Rafael, frente a Ezequiel, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.118.257, teléfono de contacto 0426-7979431, de igual manera consta acta dejando constancia de la imposición de los derechos imputados, de lo cual se verifica que nos encontramos ante un hecho punible, perseguible de oficio, que merece pena corporal, por todas estas razones, aunado a los elementos de convicción consignados como acta policial donde consta las circunstancias de su aprehensión, acta de entrevista de la víctima, por lo que de conformidad con los artículos 44 y 49 de nuestra Carta Magna concatenados con los artículos 8, 9, 229 y 230, del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la libertad la regla y las Medidas restrictivas la excepción a la norma de las mismas, considera esta Juzgadora procedente decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 242 numeral 3°, consistentes en presentación cada quince (15) días ante la oficina de Alguacilazgo de este circuito Judicial, a los fines de que se garantice la asistencia del imputado a los actos subsiguientes. Así se decide.-.
IV
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control Estadal Y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Se impone de conformidad al 256 ordinal 3° medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días ante la oficina de Alguacilazgo de este circuito Judicial.
TERCERO: Se acuerda librar la boleta de excarcelación dirigida al director del Centro de custodia y Resguardo de Guasina.
CUARTO: Se acuerda refoliar el presente asunto y la remisión de la presente causa al Ministerio Público en el lapso de ley correspondiente.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, hoy veinte (20) del mes de Agosto de 2013. Años 203° de la independencia y 154° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZA


ABG. MARIANA MARIN HERNANDEZ
EL SECRETARIO


ABG. NEDDA RODRIGEUZ