REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 6 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-003647
ASUNTO : YP01-P-2013-003647

RESOLUCIÓN Nº 380-2013

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. XIOMARA SOSA DIAZ, Juez del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 3.
SECRETARIO: ABG. MARYS JULIA AMRCANO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCALIA: ABG. JHONNY MOHAMED, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. LUIS JAVIER GONZALEZ.
IMPUTADOS: BRITO MORENO JOSE GREGORIO, venezolano, titular de la Cedula de identidad numero V-24.579.164 venezolano, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: 19-07-1994, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Norelys Morenos (v) y de Kennder Brito, de promotor cultura, residenciado en el Villa Rosa, III, calle 10, casa numero 02, teléfono de ubicación 0414.7674060 Tucupita Estado Delta Amacuro, y FUENTES GONZALEZ DELVIS DEONELVIS. Venezolano, titular de la Cedula de identidad numero V- 20.566.182 venezolano, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: 22-09-1990, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Aurelia González (v) y de Douglas Fuentes, profesión la construcción, residenciado en el Villa Rosa, calle principal, al lado de la Panadería villa rosa, Tucupita Estado Delta Amacuro.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: POSESION ILICITA DE DROGA, Previsto y sancionado el artículo 153 de La Ley Orgánica de Drogas.

Corresponde a este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 3 en funciones de guardia, motivar a través de auto debidamente fundado, la SUSPENCIÒN CONDICIONAL DEL RPOCESO, acordada en esta etapa inicial del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada en fecha 05 de agosto del año dos mil trece (2013), a favor de BRITO MORENO JOSE GREGORIO, titular de la Cedula de identidad numero V-24.579.164 y FUENTES GONZALEZ DELVIS DEONELVIS, titular de la Cedula de identidad numero V- 20.566.182, cuya motivación se hace en los siguientes términos:

I
DATOS PERSONALES DE LOS IMPUTADOS

1. BRITO MORENO JOSE GREGORIO, venezolano, titular de la Cedula de identidad numero V-24.579.164 venezolano, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: 19-07-1994, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Norelys Morenos (v) y de Kennder Brito, de promotor cultura, residenciado en el Villa Rosa, III, calle 10, casa numero 02, teléfono de ubicación 0414.7674060 Tucupita Estado Delta Amacuro.
2.- FUENTES GONZALEZ DELVIS DEONELVIS. Venezolano, titular de la Cedula de identidad numero V- 20.566.182 venezolano, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: 22-09-1990, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Aurelia González (v) y de Douglas Fuentes, profesión la construcción, residenciado en el Villa Rosa, calle principal, al lado de la Panadería villa rosa, Tucupita Estado Delta Amacuro.
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II

ENUNCIACIÓN SUCINTA DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

“Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 108 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Tercero de Control a los ciudadanos BRITO MORENO JOSE GREGORIO y FUENTES GONZALEZ DELVIS DEONELVIS, plenamente identificado en actas, quienes resultaron aprehendido por funcionarios de la División de Brigada Motorizada de la Policía del Estado “siendo aproximadamente las 08:50 horas de la noche una brigada motorizada en labores inherentes al servicio, se trasladaban por la Avenida Principal del Barrio de Pinto Salinas, logramos avistar a dos Ciudadanos que se trasladaban en sentido contrario en un vehículo moto, observamos que el copiloto lanzo algo al suelo lo cual no pudimos detallar al momento de lanzarlo, se le informo que serian objeto de una inspección judicial de acuerdo a lo contemplado en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente se logro avistar cerca del ciudadano de los ciudadanos 4 envoltorios de material sintético de color amarillo y negro con una atadura de hilo blanco, y al verificar uno de los envoltorios se constato que en el interior poseía restos vegetales de color verde y Expedia un olor fuerte de presunta marihuana, se procedió a su detención en virtud de que nos encontrábamos presente en uno de los delitos previsto en el a Ley de Droga, se le leyeron sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien ciudadano Juez, una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, esta representación fiscal precalifica POSESION ILICITA DE DROGA, Previsto y sancionado el artículo 153 de La Ley Orgánica de Drogas Solicito Que la presente causa sea ventilada por el procedimiento Ordinario. Solicito Medida Sustitutiva a la Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Treinta (30) días. Solicito la Aprehensión en Flagrancia. Solicito copia simple de la presente acta, solicito que la misma se remita a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico. Es todo”. Dando cumplimiento a la normativa legal la juez impone al investigado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numerales 3 y 5 de la Carta Magna, de los derechos contemplados en el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal del el cual expresamente señala que están eximidos de declarar en su contra y que en caso de consentir a declarar lo hará sin juramento y del derecho de ser oído ante un Tribunal competente de la república en el lapso establecido en la Ley, así como se le explica de manera clara y sencilla de la imputación que realizara el Ministerio Público a sus persona, tal y como lo señala el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal. Así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos de conformidad con los artículos 357, 358 Y 359 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el ciudadano Juez interrogó a los ciudadanos imputados de manera separada sobre su voluntad de declarar, quienes manifestaron afirmativamente su voluntad de declarar, identificándose previamente como quedó escrito a continuación, BRITO MORENO JOSE GREGORIO, venezolano, titular de la Cedula de identidad numero V-24.579.164 venezolano, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: 19-07-1994, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Norelys Morenos (v) y de Kennder Brito, de promotor cultura, residenciado en el Villa Rosa, III, calle 10, casa numero 02, teléfono de ubicación 0414.7674060 Tucupita Estado Delta Amacuro, quien de seguidas manifestó: Yo admito los hechos, me declaro consumidor desde hace seis años aproximadamente y me someto a las medidas alternativas de prosecución del proceso. Es todo.” Se le concedió el derecho de palabra el imputado FUENTES GONZALEZ DELVIS DEONELVIS. Venezolano, titular de la Cedula de identidad numero V- 20.566.182 venezolano, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: 22-09-1990, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Aurelia González (v) y de Douglas Fuentes, profesión la construcción, residenciado en el Villa Rosa, calle principal, al lado de la Panadería villa rosa, Tucupita Estado Delta Amacuro, “ quien manifestó, me declaro consumidor desde hace tres años aproximadamente y me someto a las medidas alternativas de prosecución del proceso. Es todo.”Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Publica quien expuso: “Oída la precalificación Fiscal y en virtud de la manifestación de mis defendidos de admitir los hechos y someterse a una de las medidas alternativas de prosecución del proceso solicito que se les otorgue la suspensión condicional del proceso, copia simple de la presente acta. Es todo”. Acto seguido y de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera: vista las actas que rielan al presente asunto y lo manifestado por el imputado y la defensa, se evidencia que la presente investigación inicia en cuando eran aproximadamente las 08:50 horas de la noche una brigada motorizada en labores inherentes al servicio, se trasladaban por la Avenida Principal del Barrio de Pinto Salinas, logramos avistar a dos Ciudadanos que se trasladaban en sentido contrario en un vehículo moto, observamos que el copiloto lanzo algo al suelo lo cual no pudimos detallar al momento de lanzarlo, se le informo que serian objeto de una inspección judicial de acuerdo a lo contemplado en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente se logro avistar cerca del ciudadano de los ciudadanos 4 envoltorios de material sintético de color amarillo y negro con una atadura de hilo blanco, y al verificar uno de los envoltorios se constato que en el interior poseía restos vegetales de color verde y Expedia un olor fuerte de presunta marihuana con un peso de 5 gramos, se procedió a su detención en virtud de que nos encontrábamos presente en uno de los delitos previsto en el a Ley de Droga, se le leyeron sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. A criterio de esta juzgadora considera que estamos en presencia de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, en tal sentido se decreta aprehensión en flagrancia de conformidad con los artículos 44 Constitucional y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo y vista la manifestación de voluntades acuerda LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en los artículos 357, 358, 359, 360 y 361, por el lapso de TRES (03) MESES, culminando en fecha 04 de Noviembre de 2013. Con la condición de acudir a la ONA a los fines de recibir charlas alusivas a Consumo de Droga, además a la elaboración de 50 trípticos alusivo a al consumo de drogas por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE DROGA, Previsto y sancionado el artículo 153 de La Ley Orgánica de Drogas. Así de decide.-

III

INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL PRESENTE CASO LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIEREN EL ARTÍCULO 358 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PARA ACORDAR LA SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL RPOCESO.

En virtud de los hechos expuestos, en la audiencia oral de presentación del imputado, en la que la Fiscal Sexta del Ministerio Público indico las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho, donde el imputado presuntamente desplegó una conducta que encuadra en el tipo penal precalificado por el titular de la acción penal como el delito de POSESION ILICITA DE DROGA, Previsto y sancionado el artículo 153 de La Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano y revisados los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público en esta etapa inicial, observamos que riela un acta policía y acta verificación provisional la cual arrojó un peso bruto de 5 gramos presunta Marihuana, , donde se deja constancia de la conducta presuntamente desplegada por el imputado, elementos suficientes que hacen presumir a esta Juzgadora la presunta participación en el hecho, precalificado por el Ministerio Público como el POSESION ILICITA DE DROGA, Previsto y sancionado el artículo 153 de La Ley Orgánica de Drogas, delito este cuya pena no excede de los ocho (08) años de prisión, siendo procedente en esta etapa inicial del proceso una vez realizado el acto de imputación y aceptado el hecho por el imputado, así como ofrecida la reparación del daño, acordar la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con los artículos 357 y siguientes del texto adjetivo penal, estableciendo como lapso de prueba, tres (03) meses, a partir de la presente fecha, designando como delegado de prueba al Consejo Comunal de Villa Rosa; Tucupita, quien deberá presentar informe correspondiente a esos tres meses de prueba informando si el imputado cumplió con la obligación de elaborar y distribuir 50 trípticos alusivos al no consumo de drogas y acudir charlas en la ONA, estableciendo como lapso para verificar dicha condición el día 04 de noviembre de 2013 y se fija la audiencia especial para verificar el cumplimiento e las condiciones impuestas para ese mismo día a las 3:00 pm. Así de decide.-

IV

DISPOSITIVA

POR LAS RAZONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL NO. 3, DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

Primero; Se decreta aprehensión en flagrancia de conformidad con los artículos 44 Constitucional y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se acuerda LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en los artículos 357, 358, 359, 360 y 361, por el lapso de TRES (03) MESES, culminando en fecha 04 de Noviembre de 2013 a las 3:00pm, a favor de los ciudadanos, BRITO MORENO JOSE GREGORIO, venezolano, titular de la Cedula de identidad numero V-24.579.164 venezolano, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: 19-07-1994, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Norelys Morenos (v) y de Kennder Brito, de promotor cultura, residenciado en el Villa Rosa, III, calle 10, casa numero 02, teléfono de ubicación 0414.7674060 Tucupita Estado Delta Amacuro, y FUENTES GONZALEZ DELVIS DEONELVIS. Venezolano, titular de la Cedula de identidad numero V- 20.566.182 venezolano, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: 22-09-1990, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Aurelia González (v) y de Douglas Fuentes, profesión la construcción, residenciado en el Villa Rosa, calle principal, al lado de la Panadería villa rosa, Tucupita Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE DROGA, Previsto y sancionado el artículo 153 de La Ley Orgánica de Drogas. Tercero: Ofíciese al Director de la de ONA de la Región, de la decisión de este tribunal de que los ciudadanos imputados deberán recibir charlas alusivas al no consumo de drogas. Cuarto: Ofíciese al Presidente del Consejo Comunal de Sector De Villa Rosa, que a los ciudadanos BRITO MORENO JOSE GREGORIO, y FUENTES GONZALEZ DELVIS DEONELVIS, este tribunal acordó la suspensión condicional del proceso, debiendo elaborar y distribuir 50 trípticos alusivos al no consumo de drogas, quien deberán verificar que los ciudadanos cumplan con lo aquí acordado, debiendo consignar ante este tribunal pruebas de haber cumplido con lo aquí acordado. Quinto: Expídanse las respectivas boletas des EXCARCELACION al Director del Centro de Retención y Resguardo de Guasina. Sexto: Se acuerdan copias solicitas por las partes. Las partes presentes quedan notificadas de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 06 días del mes de agosto de 2013. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

LA JUEZ

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ.

LA SECRETARIA

ABG. MARYS JULIA MARCANO