REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 9 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-003554
ASUNTO : YP01-P-2013-003554
RESOLUCION 385-2013
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABOG. XIOMARA SOSA DIAZ, Juez de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABOG. MARYS JULIA MARCANO.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. ROSMELYS MALPICA, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VÍCTIMA: JOSE PEREZ y ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADOS: YOENIL JOSÉ YAGUARIN SALAZAR, titular de la cedula de identidad. 18.665.794. Soltero, de profesión obrero, residenciado en el sector el Cafetal, calle principal, numero 256, teléfono de ubicación 0414.998.5468, hijo de Maris del Jesús Yaguarin (v) y de Simón Martínez (v), GOMEZ GOMEZ OSKEIBER JOSE, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.579.582, soltero, Profesión Moto Taxis, domiciliado en el cafetal, calle principal frente al cementerio, casa s/n. teléfono de ubicación. 0426.7371959, hijo de Mercedes Gómez (v) y Oscar Gómez (v), EMMANUEL JOSUE LAREZ PATIÑO, titular de la cedula de Identidad Nº 22.792.031, soltero, profesión indefinida, domiciliado, vía principal de bario libertad, detrás del cementerio nuevo, teléfono de ubicación 0424.923.8290, fecha de nacimiento 19/06/1994, de 19 años de edad, hijo de Darmelis Josefina Patiño (v), LUIS RAMON BARRIO MENDOZA, titular de la cedula de Identidad Nº 20.566.690, soltero, obrero, domiciliado en el Sector la perimetral calle principal, casa s/n, al lado de una casa donde venden helado señor Lorena González, teléfono de ubicación 0424.900.5562, fecha de nacimiento 30/10/1990, de 22 años de edad, hijo de America Mendoza (v) y de Luis Ramón Barrio (v) y RONNYER DAVID BARRIOS OJEDA, titular de la cedula de Identidad Nº 20.159.062, soltero, profesión indefinida, domiciliado, Sector la Perimetral calle la mayasita, casa s/n después de la farmacia el ahorro al final de la calle donde queda el preescolar, de 22 años de edad.
DEFENSA PÚBLICA: ABG .CLARENSE RUSSIAN, Defensa Segunda de la Defensoria Pública Penal.
DELITOS: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 en relación con el articulo 27 de la Ley Orgánica a Contra la Delincuencia Organizada, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal.
Corresponde a esta Juzgadora emitir pronunciamiento en relación a la solicitud de revisión de medida realizada el día 07 de agosto del presenten año por el Defensor Público ABG. CLARENSE RUSSIAN PEREZ, quien representa en el presente asunto penal a los imputados de autos, de conformidad con el artículo 250 del texto adjetivo penal, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
En fecha treinta (30) de Julio del año dos mil trece (2013), estando en funciones de guardia se celebra audiencia de presentación en contra de YOENIL JOSÉ YAGUARIN SALAZAR, titular de la cedula de identidad. 18.665.794. Soltero, de profesión obrero, residenciado en el sector el Cafetal, calle principal, numero 256, teléfono de ubicación 0414.998.5468, hijo de Maris del Jesús Yaguarin (v) y de Simón Martínez (v), GOMEZ GOMEZ OSKEIBER JOSE, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.579.582, soltero, Profesión Moto Taxis, domiciliado en el cafetal, calle principal frente al cementerio, casa s/n. teléfono de ubicación. 0426.7371959, hijo de Mercedes Gómez (v) y Oscar Gómez (v), EMMANUEL JOSUE LAREZ PATIÑO, titular de la cedula de Identidad Nº 22.792.031, soltero, profesión indefinida, domiciliado, vía principal de bario libertad, detrás del cementerio nuevo, teléfono de ubicación 0424.923.8290, fecha de nacimiento 19/06/1994, de 19 años de edad, hijo de Darmelis Josefina Patiño (v), LUIS RAMON BARRIO MENDOZA, titular de la cedula de Identidad Nº 20.566.690, soltero, obrero, domiciliado en el Sector la perimetral calle principal, casa s/n, al lado de una casa donde venden helado señor Lorena González, teléfono de ubicación 0424.900.5562, fecha de nacimiento 30/10/1990, de 22 años de edad, hijo de America Mendoza (v) y de Luis Ramón Barrio (v) y RONNYER DAVID BARRIOS OJEDA, titular de la cedula de Identidad Nº 20.159.062, soltero, profesión indefinida, domiciliado, Sector la Perimetral calle la mayasita, casa s/n después de la farmacia el ahorro al final de la calle donde queda el preescolar, de 22 años de edad, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 en relación con el articulo 27 de la Ley Orgánica a Contra la Delincuencia Organizada, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y JOSE PEREZ, acordando Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 236 numerales 1°, 2° y 3°, 237 numeral 2°, 3° y parágrafo primero y 238 numeral segundo del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que existe la comisión de hechos punibles, que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y fundados elementos de convicción para estimar la presunta participación del imputado en la comisión de los hechos investigados, cuya pena a aplicar supera los diez (10) años de prisión; tal como lo establéese artículo 237 en sus numerales 2°,3° y 238 ejusdem, resultando procedente la imposición de una medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para asegurar la comparecencia de los imputados a los actos del proceso y las posibles resultas, en virtud del peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, considerando esta juzgadora la magnitud del daño causado, y la pena posible a aplicar.
Ahora bien, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Artículo 250. Examen y revisión. El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o la Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”
De la lectura del dispositivo legal, arriba citado, se infiere, que los imputados en la presente causa están facultados para peticionar la sustitución, cambio o revocación de la medida privativa judicial preventiva de libertad, las veces que quieran, por lo que, en principio es procedente la solicitud efectuada por los imputados a través de sus defensores.
En virtud de ello y siendo que se encuentra vigente el mismo peligro de fuga, considerado por el Tribunal en audiencia de presentación, por lo que a la fecha las circunstancias por las cuales fue impuesta dicha medida de coerción no han variado, siendo procedente y ajustado en derecho negar la sustitución de la medida judicial privativa de libertad, decretada en contra de YOENIL JOSÉ YAGUARIN SALAZAR, titular de la cedula de identidad. 18.665.794, GOMEZ GOMEZ OSKEIBER JOSE, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.579.582, EMMANUEL JOSUE LAREZ PATIÑO, titular de la cedula de Identidad Nº 22.792.031, LUIS RAMON BARRIO MENDOZA, titular de la cedula de Identidad Nº 20.566.690 y RONNYER DAVID BARRIOS OJEDA, titular de la cedula de Identidad Nº 20.159.062, toda vez que estamos en la etapa preparatoria del proceso y la investigación no a culminado, debiendo garantizar en este caso la comparecencia de los imputados a los actos subsiguientes y las posibles resultas del proceso . Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de examen y revisión de medida, solicitada por el Defensor Público ABG. CLARENSE RUSSIAN PEREZ, a favor de YOENIL JOSÉ YAGUARIN SALAZAR, titular de la cedula de identidad. 18.665.794, GOMEZ GOMEZ OSKEIBER JOSE, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.579.582, EMMANUEL JOSUE LAREZ PATIÑO, titular de la cedula de Identidad Nº 22.792.031, LUIS RAMON BARRIO MENDOZA, titular de la cedula de Identidad Nº 20.566.690 y RONNYER DAVID BARRIOS OJEDA, titular de la cedula de Identidad Nº 20.159.062, por cuanto a la presente fecha, no han variado las circunstancias que motivaron la medida privativa judicial preventiva de libertad. SEGUNDO : Se NIEGA la sustitución de la medida de coerción personal, al ser esta necesaria para garantizar las resultas del proceso, en consecuencia se acuerda mantener la medida privativa judicial preventiva de libertad, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al solicitante de la presente decisión. Regístrese, diaricese y déjese copia certificada.
LA JUEZ.
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ.
LA SECRETARIA
ABG. MARYS JULIA MARCANO