REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 5 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-002086
ASUNTO : YP01-P-2011-002086
Resolución Nº 60 -2013
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA, Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ADRIANYS CAROLINA RODRÍGUEZ DÍAZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROMELYS MALPICA, Fiscala Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VICTIMA: EMPRESA MANUFACTURAS DI VERSAS 2000, C.A.
DEFENSORES: Abg. WILLIE NARVAEZ y ORLANDO NARVAEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.416 y 183.831, respectivamente, con domicilio procesal en la Calle 5 de Julio, Nº 22, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
ACUSADOS: MORALES SALAS JAVIER JOSÉ, de nacionalidad venezolana, natural de los tres caños, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 08-09-1984, de 26 años de edad, hijo de Petra Salas (v) y Héctor Morales (v), Grado de Instrucción sexto grado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.074.334, ocupación: pescador, Soltero, de domicilio los tres caños sector uno, Estado Delta Amacuro; JIMÉNEZ FIGUERA ABNER BENJAMIN, de nacionalidad venezolana, natural de Barrancas Estado Monagas, fecha de nacimiento 28-02-1987, de 24 años de edad, hijo de Elvira Figuera (v) y Xelecio Jiménez (v), Grado de Instrucción cuarto año, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.659.334, ocupación: pescador, Soltero, de domicilio los tres caños sector uno, Estado Delta Amacuro; MEILER SAID MORALES JIMÉNEZ, de nacionalidad venezolano, natural de los tres caños, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 31-05-1989, de 21 años de edad, hijo de Marvi Jiménez (v) y Jorge Francisco Morales (v), Grado de Instrucción primer año, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.580.038, ocupación: pescador, Soltero, de domicilio los tres caños sector uno, Estado Delta Amacuro y JIMÉNEZ MORALES LEICER JESÚS, venezolano, natural de los tres caños, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 20-06-1988, de 22 años de edad, hijo de Jesús Jiménez (v) y Zara Morales (v), Grado de Instrucción primer año, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.384.680, ocupación: pescador, Soltero, de domicilio los tres caños sector uno, Estado Delta Amacuro.
VICTIMA: AUDI JOSÉ GAZCON MARTINEZ (OCCISO) y ONELSI JOSÉ GASCÓN MARTINEZ.
DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, perpetrado en agravio de AUDI JOSÉ GAZCON MARTINEZ (OCCISO) y HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de ONELSI JOSÉ GASCÓN MARTINEZ.
Corresponde a este Tribunal conocer y decidir, la solicitud de revisión y examen de la medida, interpuestas en fechas: 17 de diciembre de 2012, 21 de febrero de 2013 y 29 de julio de 2013, por los acusados MORALES SALAS JAVIER JOSÉ, JIMÉNEZ FIGUERA ABNER BENJAMIN, MEILER SAID MORALES JIMÉNEZ y JIMÉNEZ MORALES LEICER JESÚS, plenamente identificados en autos; quienes solicitan una ampliación del régimen de presentaciones impuesto, la extinción de la prohibición de acudir al lugar donde ocurrieron los hechos y la imposición de la medida cautelar consistente en la prohibición de acercarse a las víctimas; en tal sentido este Tribunal, previo a decidir, hace las siguientes consideraciones:
De la revisión exhaustiva realizada al presente asunto, se pudo constatar que en fecha 23 de marzo de 2012, a través de Resolución Nº 32-2012; este Tribunal de Juicio decidió:
“…Por las razones de hecho y derecho expuestas ampliamente en la presente decisión este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la Ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR: La solicitud que de manera escrita interpusiera el ciudadano JAVIER MORALES titular de la cedula de identidad numero 18.074.334, en fecha 15 de Marzo de 2012, en su carácter de acusado en la presente causa, mediante la cual requirió de este Tribunal que se sirviera revisar la medida de coerción personal que sobre sus persona recae y a la vez se sirviera imponerle otra medida, a los fines de poder trabajar para poder ganar el sustento de su familia ya que es padre de tres niños y tiene que garantizar comida vestidos etc. En tal sentido este juzgado conforme a lo establecido en el artículo 264 de la ley adjetiva penal, revisa la medida de coerción personal que recae sobre los acusados MORALES SALAS JAVIER JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.074.334, JIMÉNEZ FIGUERA ABNER BENJAMIN titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.659.334, MEILER SAID MORALES JIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.580.038, y JIMÉNEZ MORALES LEICER JESÚS y decreta a favor de los precitados ciudadanos, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad consistente en la obligación de presentarse periódicamente cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la prohibición de concurrir al lugar donde se suscitaron los hechos objeto de la presente causa y la prohibición de acercarse a las víctimas de autos, conforme a lo establecido en los numerales 3º,5º y 6º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE…”
De la decisión parcialmente transcrita, se puede evidenciar que sobre los acusados de autos, recae un régimen de presentaciones periódicas cada 8 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; la prohibición de concurrir al lugar donde se suscitaron los hechos objeto de la presente causa y la prohibición de acercarse a las víctimas de autos, conforme a lo establecido en los numerales 3º,5º y 6º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.
Ahora bien, de la revisión efectuada a través del Sistema de Gestión, Documentación y Decisión JURIS 2000, se pudo constatar que los acusados de autos, han venido cumpliendo a cabalidad con el régimen de presentaciones periódicas que le fue impuesto, demostrando su voluntad de someterse al proceso.
Ahora bien, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Artículo 250. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”
De la lectura del dispositivo legal, arriba citado, se infiere, que el imputado está facultado para peticionar la sustitución, cambio o revocación de la medida privativa judicial preventiva de libertad, las veces que quiera, por lo que, en principio es procedente la solicitud efectuada por los acusados.
Efectuada esta primera consideración, debe este Sentenciador entrar a analizar las medidas cautelares impuestas a los acusados y verificar si a la fecha, subsisten las mismas circunstancias que motivaron o justificaron la imposición de las mismas.
En el presente caso, a pesar de que los ciudadanos MORALES SALAS JAVIER JOSÉ, JIMÉNEZ FIGUERA ABNER BENJAMIN, MEILER SAID MORALES JIMÉNEZ y JIMÉNEZ MORALES LEICER JESÚS fueron acusados por unos delitos que prevén una penalidad que supera en su límite superior los diez años de prisión, a los mismos le fueron impuestas varias medidas cautelares a los fines de garantizar su comparecencia al debate oral y público.
En virtud de ello y considerando que hasta la presente fecha no se ha realizado el juicio oral y público, lo procedente y ajustado en derecho en el presente caso, es declarar parcialmente con lugar la solicitud interpuesta, acordándose la ampliación del régimen de presentaciones impuesto a cada 30 días; manteniéndose la prohibición de acercase a las víctimas y de concurrir al lugar donde sucedieron los hechos, con fundamento en lo establecido en los artículos 242, numerales 5º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
1.- Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de los acusados MORALES SALAS JAVIER JOSÉ, de nacionalidad venezolana, natural de los tres caños, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 08-09-1984, de 26 años de edad, hijo de Petra Salas (v) y Héctor Morales (v), Grado de Instrucción sexto grado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.074.334, ocupación: pescador, Soltero, de domicilio los tres caños sector uno, Estado Delta Amacuro; JIMÉNEZ FIGUERA ABNER BENJAMIN, de nacionalidad venezolana, natural de Barrancas Estado Monagas, fecha de nacimiento 28-02-1987, de 24 años de edad, hijo de Elvira Figuera (v) y Xelecio Jiménez (v), Grado de Instrucción cuarto año, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.659.334, ocupación: pescador, Soltero, de domicilio los tres caños sector uno, Estado Delta Amacuro; MEILER SAID MORALES JIMÉNEZ, de nacionalidad venezolano, natural de los tres caños, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 31-05-1989, de 21 años de edad, hijo de Marvi Jiménez (v) y Jorge Francisco Morales (v), Grado de Instrucción primer año, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.580.038, ocupación: pescador, Soltero, de domicilio los tres caños sector uno, Estado Delta Amacuro y JIMÉNEZ MORALES LEICER JESÚS, venezolano, natural de los tres caños, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 20-06-1988, de 22 años de edad, hijo de Jesús Jiménez (v) y Zara Morales (v), Grado de Instrucción primer año, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.384.680, ocupación: pescador, Soltero, de domicilio los tres caños sector uno, Estado Delta Amacuro. En consecuencia, se amplía el régimen de presentaciones impuesto a cada 30 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se mantienen las medidas cautelares consistentes en la prohibición de acercase a las víctimas y de concurrir al lugar donde sucedieron los hechos, con fundamento en lo establecido en los artículos 242, numerales 5º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrase presuntamente incursos en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, perpetrado en agravio de AUDI JOSÉ GAZCON MARTINEZ (OCCISO) y HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de ONELSI JOSÉ GASCÓN MARTINEZ; al ser esta necesaria para garantizar las resultas del juicio y la comparecencia del acusado al debate oral y público. Se ordena notificar a los solicitantes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 05 días del mes de agosto de 2013. Años 203º de la independencia y 154º de la federación. Publíquese y Regístrese la anterior decisión y déjese copia en el copiador de sentencias interlocutorias llevadas por este Despacho.
El Juez de Juicio
LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA
La Secretaria
ADRIANYS CAROLINA RODRÍGUEZ DÍAZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
ADRIANYS CAROLINA RODRÍGUEZ DÍAZ