REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 13 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-001401
ASUNTO : YP01-P-2013-001401

RESOLUCION No. 143
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:
JUEZA SUPLENTE: ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
SECRETARIA: Abg. MARIELA MARQUEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARIANA JIMENEZ Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
DEFENSORA PUBLICA PRIMERA PENAL ABG. MARIA BELEN LOPEZ
CONDENADO: JOSE GREGORIO GONZALEZ, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 27/12/1982, de 23 años de edad, hijo de Julio Tovar (v) y Nancy González (v), grado de instrucción quinto grado, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector Deltaven la primera calle la ultima casa a mano derecha, Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.055.051
VICTIMA: GALINDEZ ESCALONA YNOEL ANTONIO, venezolano, natural de Barquisimeto, estado Lara, nacido en fecha 14-11-1976, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio fotógrafo, residenciado en la calle Tucupita, sector Centro, casa sin número, Tucupita, estado Delta Amacuro, teléfono 0424-9699141, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.898.299
DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano.
PENA: SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION
Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento en el presente asunto.

En consecuencia de conformidad con lo establecido articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la causa seguida en contra del penado: JOSE GREGORIO GONZALEZ, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 27/12/1982, de 23 años de edad, hijo de Julio Tovar (v) y Nancy González (v), grado de instrucción quinto grado, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector Deltaven la primera calle la ultima casa a mano derecha, Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.055.051 sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Segundo De Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 20 de junio de 2013; mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que el penado fue detenido en fecha 11 de abril de 2013 permaneciendo detenido hasta la presente fecha y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir seis (6) años, (3) Tres meses y veintiocho (28) días.
La condena impuesta al penado finalizara el día 15-4-2019, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 488 del texto adjetivo penal vigente, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir la mitad de la pena, es decir en fecha 11-8-2016
2.- RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir dos terceras partes de la pena, es decir el 31-06-2017.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuartas partes de la pena, es decir, el 11-1-2018

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al penado JOSE GREGORIO GONZALEZ como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta, la cual no se aplicara de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 03-2352 Sala Constitucional de fecha 21-05-2007, mas sin embargo queda inhabilitado políticamente hasta el día 15-4-2019.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 11-1-2018, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo, pero con el aumento una tercera parte de la pena que resta por cumplir.

DISPOSITIVA


En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al penado JOSE GREGORIO GONZALEZ, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 471 y 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Se acuerda notificar a las partes. Se ordena remitir mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada por secretaría del presente cómputo, con envío, además, en copia certificada, de la sentencia correspondiente; a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, con atención al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, a los fines de que indiquen a este tribunal el lugar donde deberá cumplirá la pena el referido ciudadano. De igual forma ofíciese a la División de Antecedentes Penales de referido Ministerio, a los fines de la inclusión en el sistema.

Dada la imposición realizada en sentencia condenatoria definitivamente firme de la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de duración de la sanción principal, se acuerda oficiar a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, ello a los fines legales consiguientes. Líbrese traslado para el día martes 16 de agosto de 2013, a las 10; 00 de la mañana. Remítase copia Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ SUPLENTE


ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ

LA SECRETARIA,


ABG. MARIELA MARQUEZ