REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 14 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000598
ASUNTO : YP01-P-2006-000598
RESOLUCION No. 144

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ, Juez de Ejecución Suplente del Circuito Judicial penal del estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABG. MARIELA MARQUEZ
FISCAL: ABG. MARIANA JIMENEZ, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: GASEN NASER, titular de la Cédula de Identidad numero V-16.214.688, Natural de Valencia Estado Carabobo, Nacido en fecha 25/03/83, Hijo de Reguida Esperanza Nasser Nasser (v), de ocupación u oficio comerciante, residenciado en la calle Bolívar, casa numero 29.
VICTIMA: LIBERTH JOSE DEL CARMEN DÍAZ AUMAITRE.
DELITO: EXHIBICION PORNONAGRAFICA DE ADOLESCENTE previsto y sancionado en el articulo 24 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos y el delito CORRUCCION DE MENORES (ACTO CARNAL), previsto y sancionado en el articulo 378 del Código Penal, en relación con la agravante genérica prevista en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DEFENSA: Abg. DANIEL CLARENSE RUSSIAN.


Visto que en fecha 10 de agosto de 2013, se realizó audiencia para oír al aprehendido GASEN NASER, titular de la Cédula de Identidad numero V-16.214.688, Natural de Valencia Estado Carabobo, Nacido en fecha 25/03/83, Hijo de Reguida Esperanza Nasser Nasser (v), de ocupación u oficio comerciante, residenciado en la calle Bolívar, casa numero 29., motivado a que el mismo fue aprehendido por funcionarios de la Policía de San Diego Estado Carabobo en fecha 2 de agosto de 2013, quien se encontraba solicitado mediante oficio No. 510-2013 por orden del tribunal de Ejecución de Tucupita Estado Delta Amacueo, expediente YP01-P-2006-000598.

En fecha 10 de agosto es puesto a la orden de este Tribunal de Ejecución aprehendido GASEN NASER, a los fines de ser oído, dejando constancia que el mismo fue recluido en el Hospital Luís Razzeti por presentar problemas de salud. En fecha 10 de agosto de 2013, siendo las 12:45 de la tarde se traslada y constituye el Tribunal de Ejecución en las instalaciones del Hospital Luís Razzetti a los fines de oír al aprehendido GASEN NASER, con la comparecencia de la Fiscal Séptima Abg. MARIANA JIMENEZ y el defensor público de guardia Abg. DANIEL RUSSIAN, previo permiso otorgado por el médico Forense MAURICIO MEDRANO quién manifestó que el ciudadano GASEN NASER presentaba un dolor precordial, indicando que se le realizarían una serie de evaluaciones médicas y ser atendido por un especialista y que podía estar en la audiencia.

Posteriormente se le otorgo la palabra tanto a la fiscal Séptima, y el Defensor Público de Guardia, el penado manifestó que no deseaba declarar. Oído lo expuesto por el fiscal y la defensa este Tribunal de ejecución emitió su pronunciamiento de mantener la medida privativa de libertad del penado GASEN NASER la cual cumpliría en el reten Policial de Guasina, haciendo la salvedad que el penado permanecerá en el Hospital Luís Razzetti con apostamiento policial hasta tanto se le realicen las evaluaciones medicas recomendadas por el Médico Forense, del cual se anexa al expediente Informe Médico.

La medida privativa de libertad se fundamenta en lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, según Gaceta Oficial No. 5.930, de fecha 04-09-09, en su artículo 493, extendió la posibilidad de conceder el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, para aquellos delitos cuya pena no exceda de 05 años. Disposición que no solo fue ratificada en la ultima reforma del Decreto Con Rango y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 15-06-12, cuya vigencia plena entro a partir del 01 de enero de 2013, sino que creo la municipalización de la justicia, con un procedimiento especial aplicable para el juzgamiento de los delitos menos graves, entendiendo como tales los delitos de acción pública previstos en la ley, cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho años de privación de libertad, cuyo procedimiento no aplica al presente asunto, dado que se encuentra en fase tramitación del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; ese sentido se ordenó la evacuación del penado por el equipo técnico multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Maturín Estado Monagas, librándose la orden respectiva y la citación al penado, quien ha comparecido reiteradamente por ante este Tribunal. Más sin embargo Penado GASEN NASS NASSER le fue admitida parcialmente acusación en el asunto No. GP01-S-2012-1944, llevado por el Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, por el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley especial que rige la materia, en fecha 07 de Noviembre de 2012, en aquella jurisdicción, es decir posterior al presente asunto.

Ahora bien el artículo 493 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, establecía que para la procedencia del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, entre otros requisitos que:

“….no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…” negrillas del Tribunal.

El actual articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone los mismos requisitos concurrentes para que se tramite y otorgue el mencionando beneficio al penado.

Por lo que es improcedente continuar con el tramite para el otorgamiento del beneficio al penado, sabiendo que no cumple con el requisito del numeral quinto del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que en fecha 25 de febrero de 2013, el Tribunal de Violencia en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, admitió parcialmente el escrito Acusatorio presentado por el Ministerio Público, atribuyéndosele a dichos hechos, la calificación jurídica provisional del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la ley especial, donde aparece como acusado el penado GASEN NASS NASSER, titular de la Cédula de Identidad numero V-16.214.688, Natural de Valencia Estado Carabobo, Nacido en fecha 25/03/83, Hijo de Reguida Esperanza Nasser Nasser (v), de ocupación u oficio comerciante, residenciado en la calle Bolívar, casa numero 29. En consecuencia lo procedente es mantener la medida privativa de libertad a los fines del cumplimiento de la pena y hacer el cómputo respectivo por auto separado.


DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero; Se mantiene la Medida privativa de libertad al penado GASEN NASS NASSER, titular de la Cédula de Identidad numero V-16.214.688, Natural de Valencia Estado Carabobo, Nacido en fecha 25/03/83, Hijo de Reguida Esperanza Nasser Nasser (v), de ocupación u oficio comerciante, residenciado en la calle Bolívar, casa numero 29, a los fines del cumplimiento de la pena, por cuanto no cumple con el requisito del artículo 482 numeral 5to del Código Orgánico Procesal Penal, para ser merecedor del beneficio de suspensión condicional de la pena, dado que en fecha 25 de febrero de 2013, el Tribunal de Violencia en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, admitió parcialmente el escrito Acusatorio presentado por el Ministerio Público en contra de GASEN NASS NASSER, titular de la Cédula de Identidad numero V-16.214.688, Natural de Valencia Estado Carabobo, Nacido en fecha 25/03/83, Hijo de Reguida Esperanza Nasser Nasser (v), de ocupación u oficio comerciante, residenciado en la calle Bolívar, casa numero 29., atribuyéndosele a dichos hechos, la calificación jurídica provisional del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley especial. En consecuencia lo procedente es mantener la medida privativa de libertad a los fines del cumplimiento de la pena y hacer el cómputo respectivo por auto separado. Segundo: Visto que el penado se encuentra hospitalizado en el Hospital Luis Razzetti con la finalidad de realizarse evaluaciones médicas solicitadas por el médico forense, permanecerá en el Hospital Luís Razzetti con apostamiento policial hasta tanto se le realicen las evaluaciones medicas recomendadas por el Médico Forense. Diarícese, publíquese, notifíquese, déjese copia.
LA JUEZ SUPLENTE

Abg. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ

LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA MARQUEZ