REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 14 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-001734
ASUNTO : YP01-P-2013-001734
RESOLUCION No. 145
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:
JUEZA SUPLENTE: ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
SECRETARIA: Abg. MARIELA MARQUEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARIANA JIMENEZ Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
DEFENSOR PUBLICO SEGUNDO PENAL ABG. CLARENSE RUSSIAN
CONDENADOS: JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº- 24.579.747, de 18 años de edad, residenciado en las Malvinas, Calle principal cerca del Muro, de profesión u oficio Moto taxista, grado de instrucción 3er año, Neumelis Bermúdez (V). JOSE GREGORIO GARCIA RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº- 25.125.768; de 20 años de edad, residenciado en la Manga segunda calle ultima casa, cerca del Muro, de profesión u oficio Moto taxista, y estudiante grado de instrucción 3er año, Mauro García (V) Yajaira Rodríguez (V).
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DELITO: ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de La Colectividad,
PENA: CUATRO (4) AÑOS DE PRISION
Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento en el presente asunto.
En consecuencia de conformidad con lo establecido articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la causa seguida en contra de los penados: JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº- 24.579.747, de 18 años de edad, residenciado en las Malvinas, Calle principal cerca del Muro, de profesión u oficio Moto taxista, grado de instrucción 3er año, Neumelis Bermúdez (V). JOSE GREGORIO GARCIA RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº- 25.125.768; de 20 años de edad, residenciado en la Manga segunda calle ultima casa, cerca del Muro, de profesión u oficio Moto taxista, y estudiante grado de instrucción 3er año, Mauro García (V) Yajaira Rodríguez (V)., sobre quienes recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 9 de julio de 2013; mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de La Colectividad así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que los penados fueron detenidos en fecha 25 de abril de 2013 permaneciendo detenidos hasta la presente fecha y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir tres (3) años, ocho (8) meses y doce (12) días.
La condena impuesta a los penados finalizara el día 25-4-2017, pudiendo los penados solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 488 del texto adjetivo penal vigente, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir la mitad de la pena, es decir en fecha 25-4-2015
2.- RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir dos terceras partes de la pena, es decir el 25-12-2015
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuartas partes de la pena, es decir, el 25-4-2016
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 25-4-2017, fecha en la cual cumple los penados de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo, pero con el aumento una tercera parte de la pena que resta por cumplir.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a los penados JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº- 24.579.747, de 18 años de edad, residenciado en las Malvinas, Calle principal cerca del Muro, de profesión u oficio Moto taxista, grado de instrucción 3er año, Neumelis Bermúdez (V). JOSE GREGORIO GARCIA RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº- 25.125.768; de 20 años de edad, residenciado en la Manga segunda calle ultima casa, cerca del Muro, de profesión u oficio Moto taxista, y estudiante grado de instrucción 3er año, Mauro García (V) Yajaira Rodríguez (V), conforme a lo previsto en los artículos 471 y 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda notificar a las partes. Se ordena remitir mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada por secretaría del presente cómputo, con envío, además, en copia certificada, de la sentencia correspondiente; a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, con atención al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, a los fines de que indiquen a este tribunal el lugar donde deberán cumplir la pena los referidos ciudadanos. De igual forma ofíciese a la División de Antecedentes Penales de referido Ministerio, a los fines de la inclusión en el sistema.
Dada la imposición realizada en sentencia condenatoria definitivamente firme de la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de duración de la sanción principal, se acuerda oficiar a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, ello a los fines legales consiguientes. Líbrese traslado para el día lunes 19 de agosto de 2013, a las 10; 00 de la mañana. Remítase copia Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ SUPLENTE
ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA MARQUEZ