REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 16 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000598
ASUNTO : YP01-P-2006-000598
RESOLUCION No. 148

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ, Juez de Ejecución Suplente del Circuito Judicial penal del estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABG. MARIELA MARQUEZ
FISCAL: ABG. MARIANA JIMENEZ, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: GASEN NASER, titular de la Cédula de Identidad numero V-16.214.688, Natural de Valencia Estado Carabobo, Nacido en fecha 25/03/83, Hijo de Reguida Esperanza Nasser Nasser (v), de ocupación u oficio comerciante, residenciado en la calle Bolívar, casa numero 29.
VICTIMA: LIBERTH JOSE DEL CARMEN DÍAZ AUMAITRE.
DELITO: EXHIBICION PORNOGRAFICA DE ADOLESCENTE previsto y sancionado en el articulo 24 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos y el delito CORRUPCCION DE MENORES (ACTO CARNAL), previsto y sancionado en el articulo 378 del Código Penal, en relación con la agravante genérica prevista en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DEFENSA: Abg. DANIEL CLARENSE RUSSIAN.
PENA: TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION



En fecha 15 de Junio de 2012, se publico en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 6.078 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual en la parte segunda de las Disposiciones Finales, establece una vigencia anticipada del articulo 488, referente a los requisitos y oportunidad en que proceden las formulas alternativas de cumplimiento de pena, y cuyo texto integro entro en vigencia a partir del 01 de enero de 2013; no obstante a tenor del principio de irretroactividad de la ley, establecido en el articulo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, salvo cuando beneficie al reo, y dado que el presente asunto se inicio en fecha 10 de octubre de 2006, lo procedente y ajustado a derecho es la aplicación de la disposición derogada, por ser mas beneficiosa para el penado.
Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento en el presente asunto.


En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 486 derogado actualmente articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la causa seguida en contra del penado: GASEN NASER, titular de la Cédula de Identidad numero V-16.214.688, Natural de Valencia Estado Carabobo, Nacido en fecha 25/03/83, Hijo de Reguida Esperanza Nasser Nasser (v), de ocupación u oficio comerciante, residenciado en la calle Bolívar, casa numero 29, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 12 de febrero de 2009; mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES de prisión por la comisión del delito de EXHIBICION PORNOGRAFICA DE ADOLESCENTE previsto y sancionado en el articulo 24 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos y el delito CORRUPCCION DE MENORES (ACTO CARNAL), previsto y sancionado en el articulo 378 del Código Penal, en relación con la agravante genérica prevista en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 derogado actualmente 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el penado GASEN NASS NASSER fue puesto a la orden de este Tribunal de Ejecución en fecha 10 de agosto de 2013, por orden de aprehensión librada por este mismo tribunal de Ejecución mediante oficio No. 510-2013 de fecha 1 de julio de 2013, motivado a que el Penado GASEN NASS NASSER le fue admitido parcialmente acusación en el asunto No. GP01-S-2012-1944, llevado por el Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, por el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley especial que rige la materia, en fecha 07 de Noviembre de 2012, en aquella jurisdicción, es decir posterior al presente asunto y presentado por ante este Tribunal de Ejecución en fecha 10 de agosto de 2013, permaneciendo detenido hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de seis (6) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir tres (3) años, cinco (5) meses y veinticuatro (24) días., así mismo al penado se le estaba tramitando la Suspensión Condicional de la ejecución de la pena, sin embargo por la comisión de un nuevo delito no es procedente la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, por cuanto no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 493 numeral 5to del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de la condena.

La condena impuesta al penado finalizara el día 10 de febrero de 2017, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 vigente para el momento de la condena, hoy 488 del texto adjetivo penal vigente, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir en fecha 25-6-2014
2.- RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 20-10-2014.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 10-12-2015

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al penado GASEN NASS NASSER, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta, la cual no se aplicara de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 03-2352 Sala Constitucional de fecha 21-05-2007, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 10 de febrero de 2017.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 25-03-2016, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo, pero con el aumento una tercera parte de la pena que resta por cumplir.


DISPOSITIVA


En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al penado GASEN NASS NASSER, arriba identificado, conforme a lo previsto en el artículo 486, hoy vigentes en los artículos 471 y 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Se acuerda notificar a las partes. Se ordena remitir mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada por secretaría del presente cómputo, con envío, además, en copia certificada, de la sentencia correspondiente; a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, con atención al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, a los fines de que indiquen a este tribunal el lugar donde deberá cumplir la pena el referido ciudadano. De igual forma ofíciese a la División de Antecedentes Penales de referido Ministerio, a los fines de la inclusión en el sistema.

Dada la imposición realizada en sentencia condenatoria definitivamente firme de la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de duración de la sanción principal, se acuerda oficiar a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, ello a los fines legales consiguientes. Líbrese traslado para el día martes 20 de agosto de 2013, a las 9; 00 de la mañana. Remítase copia Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ SUPLENTE


ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ

LA SECRETARIA,


ABG. MARIELA MARQUEZ