REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 27 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000547
ASUNTO : YP01-P-2006-000547

RESOLUCION No. 154-2013
LA JUEZ SUPLENTE: ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
LA SECRETARIA: ABG. MARIELA MARQUEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal del Ministerio Público: Abg. MARIANA JIMENEZ, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita, con competencia en Ejecución de Sentencias y Régimen Penitenciario.
JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ CRUZ, venezolano, natural de Ciudad Bolívar, Estado. Bolívar, titular de la cédula de identidad V-18.013.633, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 10 de Agosto de 1.986, hijo de Carmen Rodríguez (v) y José Rodríguez (v), sin oficio definido, residenciado en La Sabanita, Calle California, Casa Nro. 35, Ciudad Bolívar Estado. Bolívar
VICTIMA: GLORIA ROSAS PEREIRA Y EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: Robo y Porte Ilícito de Arma de Fuego de fabricación Ilícita, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal Venezolano


Vista las actuaciones que anteceden, donde se ordeno efectuar cómputo a los fines de conocer los beneficios que le proceden al penado JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ CRUZ, venezolano, natural de Ciudad Bolívar, Estado. Bolívar, titular de la cédula de identidad V-18.013.633, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 10 de Agosto de 1.986, hijo de Carmen Rodríguez (v) y José Rodríguez (v), sin oficio definido, residenciado en La Sabanita, Calle California, Casa Nro. 35, Ciudad Bolívar Estado. Bolívar, tomando en consideración el último cómputo realizado por la redención de la pena por el trabajo y estudio acordado en fecha 02 de junio de 2009 a favor del penado JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ CRUZ, quedando la pena a cumplir en nueve (9) años, seis (6) meses y tres (3) días, en tal sentido este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar nuevo cómputo en lo siguientes términos:

Los penados JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ CRUZ, venezolano, natural de Ciudad Bolívar, Estado. Bolívar, titular de la cédula de identidad V-18.013.633, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 10 de Agosto de 1.986, hijo de Carmen Rodríguez (v) y José Rodríguez (v), sin oficio definido, residenciado en La Sabanita, Calle California, Casa Nro. 35, Ciudad Bolívar Estado. Bolívar, y JOSE LUIS CORDOVA RODRIGUEZ, venezolano, natural de Ciudad Bolívar, Estado. Bolívar, titular de la cédula de identidad V-17.162.260, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 03 de Enero de 1.985, hijo de Zulaida Rodríguez (v) y José Luís Córdoba (v), sin oficio definido, residenciado en La Sabanita, Calle Fajardo, Casa Nro. 18, Ciudad Bolívar Estado. Bolívar, fueron condenados, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha de 04 de Octubre de 2006, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, al ser encontrados por este Tribunal como autores culpables y responsables en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en agravio de PEREIRA GLORIA ROSA y en virtud del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y 37 y 88 del Código Penal.

En fecha 02 de junio de 2009 se realizó redención de la pena por el trabajo y estudio acordado a favor del penado JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ CRUZ, quedando la pena a cumplir en nueve (9) años, seis (6) meses y tres (3) días

El penado ha cumplido de la pena tres (3) años, diez (10) meses diecinueve (19) días, faltándole por cumplir seis (6) años, siete (7) meses y nueve (9) días.

En fecha 27 de agosto de 2013 el penado fue trasladado a este Tribunal a los fines de ser oído por cuánto fue aprehendido por orden de captura librada en su contra por haber incumplido con el Destacamento de Trabajo, manifestando el penado JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ CRUZ, que incumplió con el destacamento de trabajo por carecer de medios económicos para trasladares el Centro penitenciario, manifestando además que corría peligro su vida cuando pernotaba en el mencionado centro penitenciario y se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal

Así las cosas al penado JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ CRUZ le procede:
REGIMEN ABIERTO ya que la tercera parte de la pena impuesta luego de redimida es tres (3) años, dos (2) meses y un (1) día y ha cumplido tres (3) años, diez (10) meses y diecinueve (19) días.
LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 10-02-2016
El CONFINAMIENTO el día 15-02-2017
CUMPLE LA PENA 6-4-2020

Se deja constancia que el penado debe cumplir con el destacamento de trabajo y una vez que conste en autos su efectivo cumplimiento, optara al beneficio de Régimen Abierto. El penado debe dirigirse a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario del estado Monagas a los fines que continué con el Destacamento de Trabajo, dado que en fecha 27 de agosto de 2013, por acta realizada para oír al aprehendido, el Tribunal de Ejecución del estado Delta Amacuro reconsidero que el penado JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ CRUZ continuara con el Destacamento de Trabajo, por que incumplió por falta de medios económicos para trasladarse y temor a perder la vida cuando pernotara en el Internado Judicial de Oriente ( LA PICA), comprometiéndose a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal . Notifíquese a las partes.
LA JUEZ SUPLENTE

ABGG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ

LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA MARQUEZ