REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 28 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000219
ASUNTO : YP01-P-2009-000219

RESOLUCION No. 156
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:
JUEZA: Abg. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
SECRETARIA: Abg. MARIELA MARQUEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSORA PUBLICA DE EJECUCIÒN: ABG. CRISTINA MOYA
PENADO: OSWALDO JOSE PALOMO .venezolano de veintiún (21) años de edad, titular de la Cedulada de Identidad N ° 18.078.369;
DELITO: COOPERADOR INMEDIATO, del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 43 de la Ley Orgánica Sobe el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 83 del Código Penal; con las circunstancias agravantes previstas en el articulo 65 numeral 5 de la referida ley; y articulo 77 numerales 8, 11, 12 y 14 del Código Penal.
VICTIMA: YURISNEL DEL VALLE LOZADA GONZÁLEZ, venezolana de veintisiete (27) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 19.139.653, natural de La Ciudad Tucupita Estado Delta Amacuro.
PENA: 10 años y 03 meses de prisión.

En fecha 15 de Junio de 2012, se publico en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 6.078 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual en la parte segunda de las Disposiciones Finales, establece una vigencia anticipada del articulo 488, referente a los requisitos y oportunidad en que proceden las formulas alternativas de cumplimiento de pena, cuya vigencia plena ocurrió el 01 de enero del presente año; no obstante a tenor del principio de irretroactividad de la ley, establecido en el articulo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, salvo cuando beneficie al reo, y dado que el presente asunto se inicio con anterioridad a la referida fecha, lo procedente y ajustado a derecho es la aplicación de la disposición derogada, por ser mas beneficiosa para el penado.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy articulo 488 del nuevo código procesal penal; compete a este Tribunal resolver la solicitud presentada por la Defensora Pública de Ejecución a favor de su defendido OSWALDO JOSE PALOMO venezolano, titular de la Cedulada de Identidad N ° 18.078.369; en el sentido de otorgarle la Formula Alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem.


Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Sobre el ciudadano OSWALDO JOSE PALOMO, recayó sentencia dictada en fecha 27 de Junio de 2011, por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a cumplir la pena de de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por ser autor de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO, del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 43 de la Ley Orgánica Sobe el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 83 del Código Penal; con las circunstancias agravantes previstas en el articulo 65 numeral 5 de la referida ley; y articulo 77 numerales 8, 11, 12 y 14 del Código Penal.

La defensa del penado JOVANNI JOSE VICENT, ejerce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva y la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09 de Noviembre de 2011, declara con lugar la apelación y reforma la pena a 10 años y 03 meses de prisión.

La defensa del penado OSWALDO JOSE PALOMO, solicita a este Tribunal de Ejecución que se haga extensivo a su defendido la reforma realizada por la Corte de Apelaciones, por estar en igualdad de circunstancias.

Este Tribunal a cargo de la Jueza WILMA HERNÁNDEZ, en fecha 06 de marzo de 2012, se pronuncia y declara con lugar la solicitud en consecuencia reforma la pena del ciudadano OSWALDO JOSE PALOMO, quedando la misma en 10 años y 03 meses de prisión.

A la fecha el presente asunto y el penado se encuentra a la orden de éste Tribunal de ejecución, siendo esta sentenciadora, la facultada por la Ley, para conocer y decidir todo lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena así como la suspensión condicional de la ejecución de la pena, a que pudiera optar el referido penado, de conformidad con el artículo 479 numeral 1° y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy 488 del nuevo código procesal penal.

Establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de los hechos, lo siguiente:

“Artículo 500.- Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen abierto y libertad condicional. El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta. (Negrilla y subrayado del Tribunal)

El destino al establecimiento abierto podrá ser acordado por el Tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.

La libertad condicional podrá ser acordada por el Tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta y será propuesta por el delegado o delegada de prueba.

Además para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:

1.- Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
2.- Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médico, de tratamiento y seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.
3.- Pronóstico de conducta favorable del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designadas por el órgano con competencia en la materia de acuerdo a las normas y procedimientos especificados que dicten sobre la misma. De igual forma la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaria podrá autorizar la incorporación dentro del equipo técnico con calidad de auxiliares supervisados o supervisadas por los o las especialistas, a estudiantes del último año de las carreras de derecho psicología, trabajo social, y criminología, o médicos o médicas cursantes de la especialización de psiquiatría. Estos últimos en todo caso, pueden actuar como médicos o médicas titulares del equipo técnico.
4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el juez de ejecución con anterioridad.

Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo”.

De la lectura de la norma procesal antes citada, se evidencia que además del cumplimiento, por parte del penado OSWALDO JOSE PALOMO, antes identificado, de al menos una tercera parte de la pena, para optar al régimen abierto, deben verificarse de manera concurrente los requisitos señalados en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

En el caso de autos, observa este Tribunal que el penado OSWALDO JOSE PALOMO, tiene más de una tercera parte de la condena impuesta cumplida; alcanzó un pronóstico de clasificación mínima y favorable en la evaluación psicosocial realizada por el equipo técnico, del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, integrado por la PSICOLOGO MARIANNY CARVAJAL, ABOGADA REVISORA DORIBEL ABACHE, CRIMINOLOGO JOSE ATKINSON, TRABAJADORA SOCIAL Licda. CARMEN FUENMAYOR todas adscritas al referido Ministerio, quienes de manera concluyente expusieron que el equipo evaluador emite al penado OSWALDO JOSE PALOMO, tienen un pronostico de conducta favorable por presentar disposición a un cambio conductual, con metas objetivas y viables y progresividad intramuros.

Asimismo se observa que el penado OSWALDO JOSE PALOMO no ha tenido en los últimos diez años antecedentes penales por condenas a penas corporales por delitos de igual índole; el penado no ha cometido ningún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena, según constancia de buena conducta y clasificación de mínima seguridad por el equipo técnico evaluador.

Se evalúa que el penado OSWALDO JOSE PALOMO posee oferta de trabajo, por parte del ciudadano YONNY JOSE MAURERA, titular de la Cédula de Identidad No. 17054141, quién a su vez tiene un contrato con INVERSIONES YRCA XXI, C.A., para hacer viviendas, donde labora el penado como ayudante de albañilería. Se efectuó llamada telefónica al número de conformación del ciudadano siendo atendida por el ciudadano YONNY JOSE MAURERA y fue ratificada dicha oferta laboral, de tal manera que la misma esta totalmente vigente.

Del análisis realizado por el equipo técnico evaluador se aprecia el sentido de responsabilidad del penado, quedando comprometido a cumplir con las obligaciones que se le imponga.

Por estas consideraciones, este Tribunal actuando de conformidad con las atribuciones legales que le confieren los artículos 479 numeral 1° y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy 488 del nuevo código procesal penal, acuerda la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, REGIMEN ABIERTO para el penado OSWALDO JOSE PALOMO.

En tal sentido, queda obligado el penado OSWALDO JOSE PALOMO a prestar sus labores de manera subordinada y dependiente, bajo la modalidad de REGIMEN ABIERTO, al ciudadano YONNY JOSE MAURERA donde se desempeñará como ayudante de albañil..

En cuanto a la supervisión y coordinación del beneficio otorgado al penado OSWALDO JOSE PALOMO el cual ha de cumplirse en el Centro de Residencia Supervisada FRANCISCO DE MIRANDA con sede en Maturín. De igual forma queda obligado a cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado. No consumir bebidas alcohólicas. No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca. No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la medida de RÉGIMEN ABIERTO, al penado OSWALDO JOSE PALOMO, de conformidad con el artículo 479 numeral 1° y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy 488 del nuevo código procesal penal. Quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la formula otorgada. Líbrese oficio al Director del Centro de Custodia y Resguardo Guasina, anexándole Boleta de Excarcelación a nombre del penado. Librese oficio al Centro de Residencia Supervisada FRANCISCO DE MIRANDA con sede en Maturín, a los fines que sea designado el Delegado de Prueba. Publíquese. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.-
LA JUEZ SUPLENTE

ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ

LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA MARQUEZ