REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 28 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-001292
ASUNTO : YP01-P-2010-001292
RESOLUCION No. 155.-
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ, Juez de Ejecución Suplente del Circuito Judicial penal del estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
La secretaria: ABG. MARIELA MARQUEZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PENADO: ABRAHAN JOSUE MONTERO TEYERIAS, titular de la cedula de identidad N° 24.120.781, venezolano, natural de Tucupita, nacido en fecha 03-09-1991, de 18 años de edad, hijo de Maira Montero (v) y Jerónimo Teyerias (v), grado de instrucción primer año, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° 24.120.781, residenciado en villa Bolivariana, Tucupita, Estado Delta Amacuro.
VICTIMA: El Estado Venezolano.
FISCAL: Fiscal Superior del Ministerio Publico
DEFENSA: Abg. DR. OSWALDO PEREZ MARCANO, defensor público tercero penal adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
DELITO: Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
PENA: Cuatro (04) años de prisión, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 ordinal 1° del código penal,
Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento en el presente asunto.
En fecha 15 de Junio de 2012, se publico en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 6.078 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual en la parte segunda de las Disposiciones Finales, establece una vigencia anticipada del articulo 488, referente a los requisitos y oportunidad en que proceden las formulas alternativas de cumplimiento de pena, y cuya vigencia plena entro a partir del 01 de enero de 2013, no obstante a tenor del principio de irretroactividad de la ley, establecido en el articulo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, salvo cuando beneficie al reo, y dado que el presente asunto se inicio en fecha lo procedente y ajustado a derecho es la aplicación de la disposición derogada, por ser mas beneficiosa para el penado.
De tal manera compete conocer y decidir de manera oficiosa, de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Suspensión Condicional de la pena, del penado ABRAHAN JOSUE MONTERO TEYERIAS, titular de la cedula de identidad N° 24.120.781, venezolano, natural de Tucupita, nacido en fecha 03-09-1991, de 18 años de edad, hijo de Maira Montero (v) y Jerónimo Teyerias (v), grado de instrucción primer año, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° 24.120.781, residenciado en villa Bolivariana, Tucupita, Estado Delta Amacuro, previo a decidir observa lo siguiente:
En fecha 16-06- 2011, el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, CONDENA al ciudadano: ABRAHAN JOSUE MONTERO TEYERIAS; a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión por la comisión del delito de OCULTAMIENO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los artículo 31 segundo a parte Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para ese momento de la ocurrencia del hecho, y se exonera de costas al condenado de conformidad con los artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente se condena a las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal
Así las cosas, cabe destacar que el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la tramitación del beneficio, establece lo siguiente:
“…Artículo 493.- Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio de Interior y Justicia, eliminado.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4. Que presente oferta de trabajo
5. Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”
Este Tribunal a verificar si en el caso en estudio se encuentran acreditados los requisitos exigido en los artículos antes transcritos, al respecto se observa que consta en actas que el penado ABRAHAN JOSUE MONTERO TEYERIAS fue evaluado por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, donde se emite una opinión favorable al otorgamiento de la medida solicitada, con un grado de clasificación actual de mínima seguridad.
Igualmente cursa en autos constancia laboral de fecha 15 de julio de 2013, expedida por el ciudadano JOSE RAFAEL PEREZ, quién le ofrece empleo al penado ABRAHAN JOSUE MONTERO TEYERIAS como albañil de segunda en Tucupita del Estado Delta Amacuro,
Al estar acreditados los extremos exigidos por el legislador en el Código Orgánico Procesal Penal, para que sea procedente la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, este Tribunal considera ajustado en derecho OTORGAR, como en efecto se hace, el beneficio solicitado por el penado ABRAHAN JOSUE MONTERO TEYERIAS por el lapso de un año contados a partir de la imposición; ello en atención a lo dispuesto en el artículo 495 ejusdem, hoy 483 del nuevo código procesal penal.
En cuanto a la Coordinación de Supervisión y Orientación Regional de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Monagas adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, con sede en la ciudad de Maturín Estado Monagas, este Tribunal tomando en cuenta la distancia de un estado a otro, asimismo la programación del Dr. EDWAR GARCIA, Director de la Región Sur Oriental del referido Ministerio, quien informo que dicho ministerio no tiene sede en este Municipio Tucupita, sin embargo una vez designado el delegado de prueba correspondiente, si es el caso, deberá trasladarse una vez al mes a fin de orientar y supervisar al penado en el cumplimiento de sus obligaciones. De tal manera que siguiendo las sugerencias del equipo multidisciplinario el cual lo calificó de mínima seguridad, el penado queda obligado a cumplir presentarse a la sede de este Tribunal cuando así le sea requerido por este Despacho. No consumir bebidas alcohólicas. No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca. No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar. Las condiciones precedentes son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano ABRAHAN JOSUE MONTERO TEYERIAS, arriba identificado, de conformidad con el artículo 493 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, hoy 482 del nuevo código procesal penal; por el lapso de un año, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Monagas a los fines de que designe un delegado de prueba.
Se acuerda librar la correspondiente Boleta de Pre libertad y de la presente decisión, a nombre del penado ABRAHAN JOSUE MONTERO TEYERIAS, antes identificado, remitiéndola anexa al oficio al Director del Centro de Resguardo y Custodia Guasina, indicando en la boleta que el penado deberá presentarse por ante el tribunal de Ejecución dentro de las 48 horas de haber recibido la misma a los fines de imponerlo de la decisión.
Se ordena oficiar al Cuerpo de investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas a los fines de que sea excluido el penado ABRAHAN JOSUE MONTERO TEYERIAS del sistema SIIPOL.
Regístrese, publíquese, notifíquese al Ministerio Público y déjese copias.
LA JUEZ SUPLENTE
ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA MARQUEZ