REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 31 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-001822
ASUNTO : YJ01-X-2012-000028
RESOLUCION No. 166
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:
El JUEZ: Abg. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
SECRETARIA: Abg. MARIELA MARQUEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
DEFENSOR PUBLICO: DR. CLARENSSE RUSSIAN, Defensor Público Segundo Penal adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
PENADA: FRANCISCA MARINA SOTILLO DE URRIETA, venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 04/10/1947, de 66 años de edad, profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio Brisas del Orinoco, Av. Orinoco, aproximadamente a cien metros del aeropuerto de esta ciudad titular de la cedula de identidad N° 3.048.843.-
DELITO: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en agravio del ESTADO VENEZOLANO
PENA: CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION.

De la revisión del asunto YJ01-X-2012-000028, se observa que en día de hoy se recibió solicitud del defensor Público Segundo penal Abg. CLARENSE RUSSIAN en el Marco del Plan Retardo procesal que se realiza en el Centro de Resguardo y Custodia Guasina desde el 29 de agosto al 1 de septiembre de 2013, manifestando que su defendida FRANCISCA MARINA SOTILLO DE URRIETA, quién se encuentra detenida a la orden de este Tribunal de Ejecución en el Comando de la Policía del Estado, tiene 67 años de edad, esta padeciendo problemas de tensión alta, además fue condenada por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, y el peso de la cantidad de droga según experticia química es de siete (7) gramos con trescientos ochenta (380) miligramos de cocaína, en agravio del ESTADO VENEZOLANO, solicitando pre-libertad para la mencionada penada en razón que el delito por el cual fue condenada es considerado actualmente de menor cuantía o micro-tráfico por no exceder el peso en relación a la cocaína de veinte (20) gramos. Así mismo se recibió Informe de Evaluación Psicológica de la penada FRANCISCA MARINA SOTILLO DE URRIETA, en el cual establece en el grado de clasificación actual de MINIMA SEGURIDAD, y el pronóstico de conducta FAVORABLE a los fines de optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO. En consecuencia este Tribunal para decidir observa:


Sobre la penada FRANCISCA MARINA SOTILLO DE URRIETA, recayó sentencia definitivamente firme dictada en fecha 17 de Agosto de 2012, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro; quien dictó sentencia definitiva mediante la cual la condenó a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas.

De la revisión efectuada a las actas se acredita que la penada FRANCISCA MARINA SOTILLO DE URRIETA, esta detenida desde el 01 de junio de 2012, hasta la actualidad, así mismo el expediente se encuentra a la orden de este Tribunal de Ejecución y se le aproxima la fórmula alternativa al cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo.

Así las cosas, dado que el peso de la droga incautada a la penada FRANCISCA MARINA SOTILLO DE URRIETA es de de siete (7) gramos con trescientos ochenta (380) miligramos de cocaína, considerado de menor cuantía en materia de droga o micro-tráfico, y en el marco del Plan de Retardo Procesal realizado en el Centro de Custodia y Resguardo Guasina desde el 29 de agosto al 1 de septiembre de 2013, es procedente otorgar pre-libertad a la penada FRANCISCA MARINA SOTILLO DE URRIETA, en tanto se tramite la fórmula alternativa al cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo, quedando condicionada la pre.libertad a que presente por ante este Tribunal de Ejecución la oferta de trabajo.


DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRE-LIBERTAD a la penada FRANCISCA MARINA SOTILLO DE URRIETA, en tanto se tramite la fórmula alternativa al cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo, quedando condicionada la pre.libertad a que la penada presente la oferta de trabajo por ante este Tribunal de Ejecución, dado que la penada salio favorable en la evaluciòn psico-social realizada en el marco del Plan retardo Procesal.

La imposición de la presente decisión se realizará en el Comando de la Policía del estado donde se encuentra detenida la penada a la orden de este Tribunal en el operativo Plan Retardo Procesal en el día de hoy 31 de agosto de 2013.

Publíquese, diarícese. , déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.

LA JUEZ,

ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA MARQUEZ