REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 9 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-001541
ASUNTO : YP01-P-2013-001541

RESOLUCION No. 141
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:
JUEZA SUPLENTE: ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
SECRETARIA: Abg. MARIELA MARQUEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARIANA JIMENEZ Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
CONDENADO: BRAULIO JOSE ROMERO CORSEGA, venezolano, nacido en la ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, de 25 años de edad, con cédula de identidad N° V-20.160.251, nacido en fecha 21/12/1987, de estado civil soltero, hijo de BRAULIO JOSE ROMERO CARREÑO (V) y SOLANGE CORSEGA (F), de profesión u oficio: Agricultor, residenciado en la Sector Ciudad Bendita, cerca de la orilla del caño, la ultima calle, casa S/N, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
VICTIMA: HECTOR RAFAEL SALAZAR ROMERO.
DELITOS: ROBO A MANO ARMADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Penal Venezolano y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente.
PENA: SEIS AÑOS DE PRISIÓN.
Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento en el presente asunto.

En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la causa seguida en contra del penado: BRAULIO JOSE ROMERO CORSEGA, venezolano, nacido en la ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, de 25 años de edad, con cédula de identidad N° V-20.160.251, nacido en fecha 21/12/1987, de estado civil soltero, hijo de BRAULIO JOSE ROMERO CARREÑO (V) y SOLANGE CORSEGA (F), de profesión u oficio: Agricultor, residenciado en la Sector Ciudad Bendita, cerca de la orilla del caño, la ultima calle, casa S/N, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 17 de julio de 2013; mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Penal Venezolano y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el penado BRAULIO JOSE ROMERO CORSEGA fue detenido el 19 de abril de 2013, hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de (4) cuatro meses y veinte (20) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir 5 años, 7 meses y 10 días de prisión.

La condena impuesta al penado finalizara el día 19-3-2019, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo hoy 488 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir en fecha 19-10-2014.
2.- RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 19-04-2015.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 19-4-2017.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al penado BRAULIO JOSE ROMERO CORSEGA como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta, la cual no se aplicara de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 03-2352 Sala Constitucional de fecha 21-05-2007, quedando inhabilitad0 políticamente hasta el día 19-3-2019


Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 19-10-2017, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo, pero con el aumento una tercera parte de la pena que resta por cumplir.





DISPOSITIVA


En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al penado BRAULIO JOSE ROMERO CORSEGA, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 471 y 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Se acuerda notificar a las partes. Se ordena remitir mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada por secretaría del presente cómputo, con envío, además, en copia certificada, de la sentencia correspondiente; a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, con atención al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, a los fines de que indiquen a este tribunal el lugar donde deberá cumplirá la pena el referido ciudadano. De igual forma ofíciese a la División de Antecedentes Penales de referido Ministerio, a los fines de la inclusión en el sistema.

Dada la imposición realizada en sentencia condenatoria definitivamente firme de la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de duración de la sanción principal, se acuerda oficiar a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, ello a los fines legales consiguientes. Líbrese traslado para el día martes 13 de Julio de 2013, a las 9; 00 de la mañana. Remítase copia Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ SUPLENTE


ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ

LA SECRETARIA,


ABG. MARIELA MARQUEZ