REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 29 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000112
ASUNTO : YP01-D-2013-000112
RESOLUCIÓN : 1C-095-2013
AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
Realizada en el día Viernes 26/07/2013, siendo las doce y cincuenta horas del mediodía (12:50 a.m.), Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. Vilma Valero, presenta ante este Tribunal, a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, en los artículos 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 458 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FABRICACION ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal y la Ley de Armas y Explosivos, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano, IDENTIDAD OMITIDA.
El Ministerio Público que se sigua la causa por el procedimiento ordinario, se decrete conexidad con el tribunal de Adultos que le corresponda conocer el asunto, se le imponga al adolescente, DETENCION PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con el articulo 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ameritar estos delitos privativa de libertad, ya que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico procesal Penal, por cuanto nos encontramos en presencia de delitos que merecen pena privativa de libertad, que no se encuentra prescrito, la presunción de fuga. Es todo.
DE LOS HECHOS
Según la narrativa Fiscal detalla que: “… la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Vilma Valero, quien hizo una exposición de los hechos objeto de la presente investigación tuvieron lugar en fecha, 18 de Julio de 2013, según Acta de Investigación Penal, donde se deja constancia que siendo las seis (06:00) horas de la tarde compareció por ante el despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Tucupita, el Funcionario detective Adán Polanco, adscrito a ese subdelegación, quien manifestó lo siguiente: en esta misma fecha, encontrándome de servicio en la sede de este despacho, se recibió llamada telefónica de parte del supervisor de la sala de emergencia del 171, informando que en la venida Orinoco, específicamente adyacente a la sede de la Empresa, PETRODELTA, Tucupita, Estado Delta Amacuro, informando que una vez que la comisión se apersono en el referido lugar, el mismo se encontraba resguardado por comisión de la policía del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, observando a un vehículo Marca FIAT; Modelo UNO, Color AZUL, Placa, XYM257 a un lado de la calle, informando la comisión policial que el conductor del mismo fue trasladado de emergencia a la sede del Hospital central de esta Ciudad, por cuanto presentaba una herida producida por arma de fuego, desconociendo mas detalles al respecto, por lo que de manera inmediata se constituyo una comisión de este Cuerpo Policial, integrada por los Funcionarios Comisarios Norberto Cedeño, Inspectores jefes Eduardo López, y José Salinas, Detectives, Darwin Colmenares, Johan Jiménez Josué López y Luis Nieves, trasladándose al sitio a fin de verificar dicha información y de igual manera practicar la inspección Técnica Criminalística, y levantamiento del cadáver. Una vez en el lugar observamos unidades de la Policial del Municipio Tucupita, de igual manera logramos apreciar un vehículo vehículo Marca FIAT; Modelo UNO, Color AZUL, Placa, XYM257, dicho vehículo fue trasladado hasta la sede de esta Oficina donde será sometido a las experticias correspondientes y quedara a la orden del Ministerio Publico, por guardar relación con el hecho que se investiga, en el mismo orden de idea el Funcionario Josué López, procedió a realizar la Inspección Técnica del sitio, donde al realizar un minucioso rastreo en el lugar, se logro ubicar un (01) par de calzados, tipo Chancletas, elaboradas en material sintético, de color negro, talla 41, sin marca visible, una (01) prenda de vestir, tipo Gorra, elaborada en material sintético y fibras naturales de color negro, rojo, blanco, con incepciones en la parte superior de la visera donde se lee, NIKE, en letras de color blanco y un (01) arma de Fuego, tipo Chopo, contentiva de una capsula calibre 12, las cuales fueron fijadas y colectadas. En el mismo orden de ideas nos trasladamos hasta el Hospital Dr., Luis Razetti, donde sostuve entrevista con la Dra. Tivett Silva, quien me informo que a dicho Centro Asistencial había ingresado un ciudadano quien quedo identificado mediante el libro de dicho nosocomio, como: IDENTIDAD OMITIDA, quien nos indico que el ciudadano hoy occiso presento las siguientes heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego, : Una (01) herida con entrada en la región occipital izquierdo y salida en la región parietal derecha con exposición de masa encefálica, y de igual manera hizo entrega de la vestimenta que portaba el occiso cuando ingreso al referido Hospital. Acto seguido se procedió a realizar un recorrido por las adyacencias del referido nosocomio, en busca de posibles familiares o testigos el hecho que se investiga donde pudimos sostener entrevista con la ciudadana, IDENTIDAD OMITIDA, quien dijo ser la hermana del occiso, quien nos manifestó que el día 18/07/2013, a las 03:40, pm, horas de la tarde, recibió llamada telefónica donde le informaron que su hermano el hoy occiso había tenido un accidente, desconociendo mas detalles al respecto. Seguidamente nos trasladamos a la morgue del Hospital Dr. Luis Razetti, donde se inspecciono sobre una camilla rodante el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en posición de Cubito Dorsal, desprovisto de vestimenta, presentando las características fisonómicas siguientes: piel morena, contextura regular, cabello tipo liso, color negro corto, de 1,75 centímetros de estatura, del examen externo practicado al cadáver se le pudieron apreciar las siguientes heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego: las heridas antes descrita por la galeno de guardia de igual manera se le practico la respectiva necropsia de Ley. Se deja constancia que las personas arriba descritas fueron trasladadas hasta la sede de este despacho, para ser entrevistadas en relación a los hechos que se investigan.
Seguidamente el Ministerio Publico precalifica los hechos, como los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, en los artículos 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 458 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FABRICACION ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal y la Ley de Armas y Explosivos, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano, IDENTIDAD OMITIDA.
Solicito que se sigua la causa por el procedimiento ordinario, y que se le imponga al adolescente, DETENCION PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con el articulo 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ameritar estos delitos privativa de libertad, ya que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico procesal Penal, por cuanto nos encontramos en presencia de delitos que merecen pena privativa de libertad, que no se encuentra prescrito, la presunción de fuga. Es todo. …”.
Así mismo el adolescente expuso su deseo de declarar, una vez que había sido impuesto del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno, identificándose y manifestando lo siguiente: “…El me dijo a mi que le enseñara donde quedaba el Terminal, que el iba a comprar unos pasajes y fui con él y no sabía que cargaba esa arma y para un taxi y yo no sabia que el tenía esa arma, sacó el arma y apunto al señor y le dijo quédate quieto y lo apuntó y después el señor le dijo si me vas a matar nos vamos a matar toditos y le dio el disparo, es todo”. A preguntas de la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, contestó: “Tomamos el taxi al frente de la pollera de san Juan. No me se el nombre de quien me acompañaba pero le dicen Cuchi. Agarramos el taxi hacia el Terminal. Me senté en el carro atrás del asiento del señor y Cuchi se sentó atrás pero detrás del copiloto. Cuchi le dijo que le bajara volumen al reproductor y el señor no quiso. Cuchi le dijo cuanto era de allí al Terminal y el señor le dijo 25 y Cuchi le pago con treinta bolívares y el señor le devolvió cuatro bolívares y le dijo que le debía uno. El señor no le bajo volumen al reproductor y Cuchi le dio el tiro. Le dio el tiro por la parte de atrás de la cabeza del lado derecho. Le dio un tiro al conductor. Después que le dio el tiro Cuchi salio corriendo, el carro siguió rodando y giro hacia la acera del lado derecho, yo cargaba una guarda camisa fucsia y un short azul. La guardacamisa esta en mi casa, no me quedo manchada de sangre, Cuchi cargaba una camisa azul, una guarda camisa blanca abajo y un pantalón azul. El huele sebo no andaba con nosotros, yo si lo conozco. Cuando salimos corriendo al jobo un carro nos seguía. Cuchi se quito la camisa en el jobo y la tiro en le fondo de una casa. Yo no soy amigo de Cuchi, pero había llegado nuevo de Barquisimeto y lo iba a llevar al Terminal. Yo nunca había salido con él a ningún lado. Cuando Cuchi saco el arma no le dije nada porque el me dijo quédate quieto. Salí corriendo porque el salió corriendo y me dejó a mi allí. El arma la dejó en el carro Cuchi. Las armas que encontraron debajo del colchón de mi casa eran de Cuchi. Cuchi no me vivía en mi casa, el me dijo que le guardara esas armas. No se cuanto tiempo tenía el aquí en Tucupita. El me dio esas armas un día antes de lo ocurrido. Yo no le comente nada de esas armas a mi papá porque el me dijo que me iba a matar y a mi familia. Yo metí esas armas a la casa cuando mi papá no estaba. El carro del taxista era un carro azul pequeño. Cuchi se fue para Barquisimeto, lo se porque los hermanos de él lo agarraron y ellos dijeron que se había ido para allá. Cuchi se fue y yo agarre para la compañía que esta al lado de san Juan, allí me escondí, porque me dijeron que la PTJ me estaba buscando para matarme. Yo escuche en el río que me estaban buscando para matarme la PTJ, yo fui con Cuchi al río, es todo”. Se deja constancia que la defensa pública no tiene preguntas que realizar. A preguntas del Juez, contesto: “La casa donde vivía Cuchi era de Gilberto. No se que tiempo tenia Cuchi viviendo allí. No se a que se dedicaba Cuchi pero sus hermanos vendían mueble. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Jueza le cedió la palabra a la Defensora Pública Primera Abg. Leda Mejías Núñez, quien expuso: “La defensa oída la exposición del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, evidentemente se desprende de la misma, que el adolescente pudo estar en el lugar no indicado y en el momento no preciso, puesto que de su dicho se desprende que el mismo en ningún momento ejerció conducta alguna que permitan inculparlo en la comisión del hecho como tal y menos en la autoría material del delito de homicidio, cuando mas podríamos estar en la presencia del delito de ocultamiento de arma, el cual a expuesto el adolescente las razones de hecho por lo cual la tenía oculta en su casa, sin embargo, encontrándonos en un proceso educativo en aras de garantizar los derechos que le asisten, el interés superior del mismo y la prioridad absoluta, la defensa solicita se le realicen las evoluciones respectivas por el equipo multidisciplinario, se le garantice como tal el derecho a la dignidad, incluso la presunción de inocencia y como se ha solicitado un procedimiento ordinario, se ahonde en las investigaciones como tal a los fines que cada uno responda en la medida de su culpabilidad y que si de alguna participación pudiéramos señalar al adolescente no pudiera ser otra que una participación accesoria no directa considerando pues procedente la imposición de una medida cautelar de las previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se solicita, así como copias del presente expediente y del acta levantada al respecto, es todo.”….
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa Pública: Abg. LEDA MEJIAS, quien expuso: “…Escuchada la precalificaciones dadas por la representación Fiscal, a fin de garantizar los derechos de mi defendido, garantista de la dignidad que le asiste, solicito que se oficie lo conducente para que reciba asistencia médica, que conste el maltrato evidente que recibió, no ha sido evaluado por un médico forense, tomando en cuenta los derechos que le asisten y siendo que es considerado inocente hasta que se demuestre lo contrario, pudiendo notar esta defensa de las marcas evidentes alrededor de su cuello, así como en las costillas, solicito que se oficie a la psicólogo de la Entidad de atención de Varones de esta Ciudad, así como a la trabajadora social adscrita a este Circuito Judicial Penal, para la realización del informe respectivo, esta defensa tomando en cuenta que se está en la etapa de investigación, debe el adolescente en un lugar que le garantice la seguridad física del mismo, ya que es conocida por Estado de la conmoción del hecho, solicito copia simple del presente acta. Es todo”…”
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
Este Juzgador estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos en el escrito de presentación, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están: 01.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, Tucupita, Dieciocho (18) de Julio del año Dos mil Trece, En esta misma fecha, siendo las dos y treinta (06:00) horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el funcionario ADAN POLANCO, adscrito al Área de Investigaciones de esta Sub Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro, quien estando debidamente juramentado y de conformidad en los artículos 110°, 112° del C.O.P.P, en concordancia con el artículo 50° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expone: en esta misma fecha, encontrándome de servicio en la sede de este despacho, se recibió llamada telefónica de parte del supervisor de la sala de emergencia del 171, informando que en la venida Orinoco, específicamente adyacente a la sede de la Empresa, PETRODELTA, Tucupita, Estado Delta Amacuro, informando que una vez que la comisión se apersono en el referido lugar, el mismo se encontraba resguardado por comisión de la policía del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, observando a un vehículo Marca FIAT; Modelo UNO, Color AZUL, Placa, XYM257 a un lado de la calle, informando la comisión policial que el conductor del mismo fue trasladado de emergencia a la sede del Hospital central de esta Ciudad, por cuanto presentaba una herida producida por arma de fuego, desconociendo mas detalles al respecto, por lo que de manera inmediata se constituyo una comisión de este Cuerpo Policial, integrada por los Funcionarios Comisarios Norberto Cedeño, Inspectores jefes Eduardo López, y José Salinas, Detectives, Darwin Colmenares, Johan Jiménez Josué López y Luis Nieves, trasladándose al sitio a fin de verificar dicha información y de igual manera practicar la inspección Técnica Criminalistica, y levantamiento del cadáver. Una vez en el lugar observamos unidades de la Policial del Municipio Tucupita, de igual manera logramos apreciar un vehículo Marca FIAT; Modelo UNO, Color AZUL, Placa, XYM257, dicho vehículo fue trasladado hasta la sede de esta Oficina donde será sometido a las experticias correspondientes y quedara a la orden del Ministerio Publico, por guardar relación con el hecho que se investiga, en el mismo orden de idea el Funcionario Josué López, procedió a realizar la Inspección Técnica del sitio, donde al realizar un minucioso rastreo en el lugar, se logro ubicar un (01) par de calzados, tipo Chancletas, elaboradas en material sintético, de color negro, talla 41, sin marca visible, una (01) prenda de vestir, tipo Gorra, elaborada en material sintético y fibras naturales de color negro, rojo, blanco, con incepciones en la parte superior de la visera donde se lee, NIKE, en letras de color blanco y un (01) arma de Fuego, tipo Chopo, contentiva de una capsula calibre 12, las cuales fueron fijadas y colectadas. En el mismo orden de ideas nos trasladamos hasta el Hospital Dr., Luis Razetti, donde sostuve entrevista con la Dra. Tivett Silva, quien me informo que a dicho Centro Asistencial había ingresado un ciudadano quien quedo identificado mediante el libro de dicho nosocomio, como: IDENTIDAD OMITIDA, quien nos indico que el ciudadano hoy occiso presento las siguientes heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego, : Una (01) herida con entrada en la región occipital izquierdo y salida en la región parietal derecha con exposición de masa encefálica, y de igual manera hizo entrega de la vestimenta que portaba el occiso cuando ingreso al referido Hospital. Acto seguido se procedió a realizar un recorrido por las adyacencias del referido nosocomio, en busca de posibles familiares o testigos el hecho que se investiga donde pudimos sostener entrevista con la ciudadana, IDENTIDAD OMITIDA, quien dijo ser la hermana del occiso, quien nos manifestó que el día 18/07/2013, a las 03:40, PM, horas de la tarde, recibió llamada telefónica donde le informaron que su hermano el hoy occiso había tenido un accidente, desconociendo mas detalles al respecto. Seguidamente nos trasladamos a la morgue del Hospital Dr. Luis Razetti, donde se inspecciono sobre una camilla rodante el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en posición de Cubito Dorsal, desprovisto de vestimenta, presentando las características fisonómicas siguientes: piel morena, contextura regular, cabello tipo liso, color negro corto, de 1,75 centímetros de estatura, del examen externo practicado al cadáver se le pudieron apreciar las siguientes heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego: las heridas antes descrita por la galeno de guardia de igual manera se le practico la respectiva necropsia de Ley. Se deja constancia que las personas arriba descritas fueron trasladadas hasta la sede de este despacho, para ser entrevistadas en relación a los hechos que se investigan. -02.- INSPECCION TECNICA Nº- 837. Tucupita, Dieciocho (18) de Julio del año Dos mil Trece, en esta misma fecha, siendo las cuatro (04:00) horas de la tarde, se constituyo y traslado una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, integrada por los Funcionarios Comisario Cedeño Norberto, Inspectores jefes Eduardo López, y José Salinas, Detectives, Darwin Colmenares, Johan Jiménez Josué López y Luis Nieves, adscritos a esta Subdelegación, en : Avenida Orinoco, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, Vía Publica, Lugar en el cual se acordó efectuar Inspección Técnica Criminalistica de conformidad con lo establecido en los artículos 186º, 193º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 41 numeral primero del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses. A tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: “Tratase de un sitio de suceso de los denominados abierto, con iluminación artificial de mediana intensidad, temperatura ambiente fresca, con ligera precipitación; todos estos aspectos físicos y estructurales para el momento de practicar la presente Inspección Técnica Criminalistica, correspondiente a la dirección antes mencionada, la cual presenta como medio de acceso la supra mencionada vía, observando su calzada elaborada en asfalto, provista de de aceras y brocales de igual forma a los lados poste que sostienen el tendido eléctrico, la misma permite el paso de vehiculo automotor y peatonal en ambos sentidos (viceversa) frente a la referida vía se observa una senda la cual presenta su calzada en suelo natural (Tierra) de contextura fangosa y maleza, donde se aprecia una marca de neumático, del lateral derecho se observa un área de recreación conocido como campo de béisbol, la cual se encuentra protegido por una tela de alfajor en dicha senda se observa sobre el suelo las siguientes evidencias de interés Criminalistico: Un (01) par de calzados, tipo Chancletas, elaboradas en material sintético, de color negro, talla 41, sin marca visible, una (01) prenda de vestir, tipo Gorra, elaborada en material sintético y fibras naturales de color negro, rojo, blanco, con incepciones en la parte superior de la visera donde se lee, NIKE, en letras de color blanco, sin talla aparente las cuales fueron fijadas y colectadas y embalada. Seguidamente se observa un poste Publicitario, elaborado en metal, con anuncios alusivo a la Empresa Telefónica Movistar, Calzado Primavera Shoes, frente al mismo y reclinado sobre la mencionada cerca de alfajor, se observa el siguiente vehiculo automotor: Marca FIAT; Modelo UNO, Color AZUL, Rojo y Puertas de Color Negro, Placa, XYM257, el cual se inspecciono en sus partes externas se observo su latonería en mal estado de uso y conservación, con signos de oxidación debido a la exposición del ambiente, se observa un (01) impacto producido por el paso de un Proyectil de igual o mayor cohesión molecular, en el vidrio del lateral izquierdo delantero del piloto, al ser inspeccionado en sus partes internas, se observa su tapicería , sus butacas en material sintético de color negro, con inscripciones donde se lee DOGGE, la cual al ser inspeccionada se observa una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hematica, la cual fue colectada en un segmento de gasa, asimismo se observa debajo de la butaca del copiloto, la siguiente evidencia de interés criminalistico: un (01) arma de Fuego, tipo Chopo, contentiva de una capsula calibre 12, con inscripciones en su culote donde se lee, CHEDIDTE 12, la cual fue fijada fotográficamente y colectadas y embalada, seguidamente se observa del lado de la puerta delantera del copiloto del mencionado vehiculo y sobre el suelo natural (Tierra) un volumen de sustancia de color rojizo de presunta naturaleza hematica, la cual fue colectada en un segmento de gasa, seguidamente se procedió a realizar una minuciosa búsqueda de alguna evidencia de interés criminalistico, siendo infructuosa la misma. .- 03.- INSPECCION TECNICA Nº- 838. Tucupita, dieciocho (18) de Julio del año 2.013.- En esta misma fecha siendo la ocho (05:10) horas de la tarde, se constituyo y traslado una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, integrada por los Funcionarios, Adán Polanco, Johan Jimenez y Josué López, adscritos a esta Subdelegación del CICPC, de Tucupita, en el Departamento de Patología Forense del Hospital Dr. Luis Razetti, de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, lugar donde se acordó realizar la Inspección Técnica Criminalistica, de conformidad con lo establecido en los artículos 186º, 193º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 41 numeral primero del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses. A tal efecto de procedió dejando se constancia de lo siguiente: Yace sobre una camilla, propia para practicar necropsias, el cadáver de una persona del sexo masculino en posición de Cubito Dorsal, con las extremidades superiores e inferiores extendidas a lo largo del cuerpo presentando como vestimenta una prenda intima de color azul, tipo bóxer, el cual al ser desprovisto del mismo presento las siguientes características: tez morena, cabello corto tipo liso, color negro, de cejas escasas, con barba y bigote, nariz grande de contextura regular de 1,70 de estatura. Seguidamente se procedió a realizar el correspondiente EXAMEN MACROSCOPIO AL CADAVER, el cadáver al ser examinado minuciosamente en sus partes externas, se le aprecia las siguientes heridas: 1.- Una (01) herida múltiple, en la región occipital derecha producida por un arma de fuego tipo escopeta, Una (01) Herida en la región derecha del cuello, se colecto una muestra de sangre en un segmento de gasa como evidencia de interés criminalistico, se le practico la respectiva necropsia de Ley, para ser enviada la división de Lafoscopia – Caracas, a fin de que se le verifique su verdadera identidad, se tomaron fotografías, de carácter general y detalles que se consignan posteriormente, se hizo búsqueda de alguna evidencia de interés criminalistico, arrojando resultados negativos. Es todo. 04 RECONOCIMIENTO LEGAL Nº- 116 Tucupita, Jueves dieciocho (18) de Julio de 2013. El suscrito detective Josué López, funcionario al servicio del cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminalisticas, Subdelegación Tucupita, designado para practicar experticia de conformidad con lo establecido en el articulo 223º del Código Orgánico Procesal penal, a tal efecto rindo ante usted el siguiente informe pericial. MOTIVO. Efectuar Experticia de Reconocimiento de las Evidencias u Objetos en referencia para dejar constancia de su Reconocimiento Legal. CONMEMORATIVO: Relacionado e instruido por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio). EXPOSICION: Las evidencias recibidas resultaron ser: 01- un (01) arma de fuego la cual según el sistema de su mecanismo y manipulación recibe el nombre de CHOPO, de fabricación ilícita, confeccionado por dos piezas de metales, (Hierro) la primera de ellas de 3/4 de trece (13) centímetros de largo, cubierto por un adhesivo de color negro, denominado teipe, de forma cilíndrica, la segunda pieza elaborada en metal (Hierro) con un conector de 4/4, de cinco (05) centímetros de largo, asimismo su conjuntos de los mecanismos elaborados en metal compuesto por un gancho puntiagudo con su resorte, empuñadura o culata elaborada en hierro recubierta con goma elaborada en material sintético de color negro, el cual se observa impregnada de una sustancia de color pardo rojizo. 02.- Una (01) Concha, para arma de fuego tipo escopeta, elaborada en material sintético de forma cilíndrica de material sintético de color blanco, calibre 12 milímetros con inscripciones en su culote donde se lee. CHEDITE 12. CONCLUISONES: 01- Las piezas consisten en las descritas anteriormente. 02.- lo descrito en el numeral 01, se trata de un arma de fabricación ilícita la cual al introducirse un cartucho del calibre correspondiente y ser disparado, puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, en forma rasante o perforante dependiendo esencialmente de la región anatómica comprometida. 03. lo descrito en el numeral 02, se trata de una capsula de escopeta que al ser introducida en un arma del calibre correspondiente y ser disparado, puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte en forma rasante o perforante dependiendo esencialmente de la región anatómica comprometida. 05 REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS Nº- 143. Suscrita por el Funcionario Josué López, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Tucupita, donde se deja constancia de las evidencias Físicas Colectadas, las cuales son: 01- un (01) arma de fuego tipo CHOPO, de fabricación ilícita, presenta una empuñadura o culata elaborada en hierro recubierta con goma elaborada en material sintético de color negro, el cual se observa impregnada de una sustancia de color pardo rojizo. 02.- una (01) concha, para arma de fuego tipo escopeta, de color blanco, calibre 12 mm, con inscripciones donde se lee. CHEDIDTE 12. . 06 ACTA DE ENTREVISTA Tucupita, 18 de Julio de 2013, en esta misma fecha siendo las 06:10 PM, horas de la tarde, compareció por ante este despacho, el funcionario detective JOHAN JIMENEZ, adscrito a esta Subdelegación , de este Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas de Tucupita, Estado Delta Amacuro, quien estando debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 186º, 193º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 41 numeral primero del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: en esta misma fecha, prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el numero K- 13-0259-01229, que se instruye por uno de los delitos contra las personas (Homicidio) se presento por ante este Despacho previo traslado de la comisión de un ciudadano que se identifico como Euder Rodríguez, su demás datos se reservan previo conocimiento de la Fiscalia del Ministerio Publico, y según lo establecido en los artículos 3,5,7,9 y 221 ordinal 9º de la protección victimas, testigo y demás sujetos procesales, quien al ser impuesto de los hechos que se investigan manifestó tener conocimiento y estar dispuesto a ser entrevistado y en consecuencia expones: “ el día de hoy, Jueves 18 de Julio de 2013, como a las 03:00 PM, horas de la tarde, venia pasando por frente de PETROGAS, Tucupita, y escucho un disparo tire la vista por el retrovisor de mi carro y veo que el carro de Ángel Centeno, se monta por la cera y choca contra la cerca del Tecnológico, y veo que dos chamos se bajan del carro fue donde yo me pare e iba a dar retro por la calle del Jobo, y veo que viene los dos chamos corriendo uno de ellos se iba a meter por el fondo de una casa en el Jobo, y yo me le pegue atrás y se quitaron las franelas y me hicieron seña que porque los estaba siguiendo, de ahí como yo pensé que ellos estaban armados y me fui para la casa, del Papa del muerto Ángel Centeno, en las Juas Juas, pero nadie salio, de ahí me vine y compre unas cosas que yo iba a comprar y cuando vengo de regreso no me dejaron pasar a ver que le había pasado al hijo del señor Ángel Centeno, es todo. “SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGAR AL DENUNCIANTE DE LA MANERA SIGUIENTE.- PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar fecha y hora de los hechos que narra? CONTESTÓ: “Eso ocurrió en la Avenida Orinoco específicamente frente al Tecnológico del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, como a las 03:30 de la tarde, aproximadamente, del día de hoy, Jueves 18/07/2013”.-SEGUNDA: ¿Diga usted, los datos filiatorios y características de los sujetos que vio cuando se bajaron del vehiculo del ciudadano Ángel Centeno?-CONTESTO: “ No se como se llaman pero si los puedo describir el primero es moreno, contextura regular, de 1.70 de estatura aproximadamente y cargaba una franela azul,, se la cambio mas adelante se quito la franela y quedo con una franelilla blanca, short de color negro y tenis, una melenita el segundo era moreno, contextura regular de 1,75 de estatura aproximadamente, y andaba con una franelilla fucsia y no que mas cargaba. ”-.TERCERA:¿ Diga usted, si tiene conocimiento si aparte de su persona, había otra persona que en el sector que pudieran dar fe de lo ocurrido? CONTESTO: “No se si los vigilantes de PETROGAS, vieron algo”. CUARTA: ¿Diga usted, conoce de trato vista y comunicación a los vigilantes que se encontraban de servicio en PETROGAS”? CONTESTO: “No .” QUINTA: ¿Diga usted, cuando su persona fue detrás de los sujetos que menciona que dirección tomaron? CONTESTO: “Ellos se metieron para el Jobo, pero después agarraron para el Polideportivo” SEXTA: ¿Diga usted, llego a escuchar algún ruido que saliera del vehiculo del occiso Ángel Centeno? CONTESTO: “Bueno yo escuche un disparo cuando paso al lado mió” SÉPTIMA: ¿Diga usted, tiene conocimiento? CONTESTO: “No se” OCTAVA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a nombre de quien se encontraba el celular en cuestión? .CONTESTO: Si, estaba nombre de mi persona.-NOVENA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quien fue la última persona que utilizo ese teléfono celular? .CONTESTO: No se.- DECIMA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que su persona utilizo ese teléfono celular? .CONTESTO: Hace más de un año, cuando yo lo rompí y lo bote.-DECIMA PRIMERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los hechos que se investigan? .CONTESTO: No se.-DECIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, que comentarios ha escuchado persona en relación a la muerte de Richard? .CONTESTO: Lo único que escuche por vecinos del sector es que habían matado a Richard.-DECIMA TERCERA: ¿Diga usted, posee su persona algún vehículo automotor? .CONTESTO: No.-DECIMA CUARTA: ¿Diga usted, que actividades realizó su persona el día domingo 21-04-2013? .CONTESTO: Nada, me estaba en mi casa con mi mujer y mi hijo.- DECIMA QUINTA: ¿Diga usted, las características de su teléfono celular? .CONTESTO: El teléfono que yo rompí era de color amarillo con negro.-DECIMA SEXTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? .CONTESTO: No, lo Terminó, se leyó y conformes firman. Así como las demás actas procesales insertas en el presente asunto.
En fecha 25 de Julio de 2013, este Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal Sección Adolescentes, mediante Auto Motivado Nº- 1C-093-2013, decreto Orden de Aprehensión del Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, donde se acordó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de este, de conformidad con lo pautado en el artículo 236, ordinales 1º, 2º y 3º en relación con los artículos 237 ordinales 2,3,4 y 5 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por la presunta comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado en el artículo 406, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, (OCCISO).
Por lo que se comisiono al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas, Subdelegación Tucupita, a los fines de coordinación con los demás Cuerpos policiales la Búsqueda y Aprehensión del referido adolescente.
En esta misma fecha 25 de Julio de 2013, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido por Funcionarios del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas, Subdelegación Tucupita, siendo este presentado por ante este Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal Sección Adolescentes el día 26 de Julio de 2013, fecha en la cual se celebro la audiencia de presentación del imputado de autos.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro); además el delito imputado es de los que ameritan medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, y existe orden de aprehensión emitida en contra de el adolescente, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 ordinales 1°, 2°, 3°; en relación con los artículos 237 ordinales 2, 3, 4 y 5, Y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera este Tribunal acordar la Medida de detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el Articulo 559, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El sitio de reclusión será la Entidad Varones de Tucupita, Estado Delta Amacuro, ubicada en la Vía Carretera Nacional Sector Paloma, después del Hotel Saxxi.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, es por ello que por cuanto faltan actuaciones que esclarezcan el hecho se sustancie el presente asunto por vía del Procedimiento Ordinario.
Así mismo procede la realización de estudios por parte del equipo multidisciplinario.
Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DETENCION PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, en los artículos 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 458 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FABRICACION ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal y la Ley de Armas y Explosivos, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano, IDENTIDAD OMITIDA. El sitio de reclusión será la Entidad Varones de Tucupita, Estado Delta Amacuro, ubicada en la Vía Carretera Nacional Sector Paloma, después del Hotel Saxxi. TERCERO: Se acuerdan la práctica de los exámenes psicológico, psiquiátrico e informe social al adolescente. CUARTO: Ofíciese al equipo multidisciplinario a los fines de que se le practiquen los estudios correspondientes al adolescente y oficio al Psicólogo adscrito a la Entidad de Atención para Varones de esta Ciudad. QUINTO: Notifíquese de la presente decisión a la Entidad de Formación Integral para Varones de esta Ciudad. SEXTO: Expídase las copias solicitadas por las partes. SEPTIMO: Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Subdelegación Tucupita, a los fines de que realicen el traslado del adolescente desde la sede de este Circuito judicial Penal hasta su Centro de Reclusión la Entidad varones Tucupita, ubicada en la Vía Carretera Nacional Sector Paloma, después del Hotel Saxxi. OCTAVO: Líbrese boleta de imposición de DETENCION PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR. NOVENO: Se fija la Rueda de Reconocimiento para el día MIERCOLES 31 DE JULIO DE 2013, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. Solicítese el traslado del imputado de Autos para el día y la hora señalada. DECIMO: Cítese al reconocedor EUDER RODRIGUEZ ALVARADO, a los fines de que comparezca a la rueda de reconocimiento, para el día y la hora antes señalada, Ofíciese a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal informando de la presente decisión. Notifíquese a las víctimas. Quedan notificadas las partes de acuerdo al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Victima. Es todo.” Siendo las 12:55 horas de la tarde, se dio por terminada la presente Audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.-
Regístrese, publíquese y déjese copia.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL
ABG. MAYURI SALAZAR ROMERO
EL SECRETARIO,
ABG. LISANDRO FARIÑAS