REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 29 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000114
ASUNTO : YP01-D-2013-000114
RESOLUCION : 1C-097-2013
AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
Realizada en el día 27/07/2013, siendo las 04:00 horas de la, tarde (03:10 p.m.), Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por la Abg. Vilma Valero, presentó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO, Y LESIOENS PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 455, y 413, del Código Penal.
El Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario, asimismo solicita se decrete en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, Medidas Cautelas de conformidad con el Artículo 582 literales B, C y F, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir la obligación de someterse bajo el cuidado y vigilancia de sus padres, presentarse cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la prohibición de acercarse a la Victima. Solicito que las Actuaciones sean remitidas a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico. Solicito copias simples del Acta de Presentación. “Es todo”.
DE LOS HECHOS
Según la narrativa detalla que el ciudadano Juez le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, Abg. Vilma Valero, a los fines de que exponga en forma oral, sucinta y reservada los argumentos de su presentación para que fueran escuchadas por los presentes, quien ratifica el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, es por ello que el Ministerio Público Precalifica los delitos hasta la presente etapa de la investigación como ROBO, Y LESIOENS PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 455, y 413, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
El Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario, asimismo solicita se decrete en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA Medidas Cautelas de conformidad con el Artículo 582 literales B, C y F, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir la obligación de someterse bajo el cuidado y vigilancia de sus padres, presentarse cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la prohibición de acercarse a la Victima.
Solicita que las Actuaciones sean remitidas a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico. Y solicito copias simples del Acta de Presentación. “Es todo”.
Así mismo se impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno, identificándose y manifestando lo siguiente:
Quien manifestó su deseo de no declarar, y se acogió al precepto Constitucional. Es todo.
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensora Pública: Abg. Leda Mejias, quien expuso: “…Solicito una vez oída la exposición del Ministerio Publico, se le imponga la medida Cautelar de Presentaciones ante el tribunal, solicito igualmente se le practique los informes social y Psicológicos al joven y solicito copias de la presente acta, asimismo considero que el delito de lesiones debe ser desestimado, por cuanto no consta en las actas ningún informe médico legal que verifique o conste la existencia del delito de Lesiones y así se solita. Es todo
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
Este juzgador estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos en el escrito de presentación, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están: Acta de Investigación Penal, de fecha 26/07/2013, suscrita por funcionarios de la Guardias Nacional Bolivariana de Venezuela, adscritos al Destacamento de Vigilancia Fluvial Nº- 911, donde dejan constancia como se suscitaron los hechos y de la identificación del adolescente.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540.
Por su parte el artículo 229 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento establece el Estado de libertad. “Toda persona a quien se le impute la participación de un hecho punible, permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código…”.
En este orden de ideas, este juzgador considera que existen fundados elementos de convicción, que acreditan la existencia de un hecho punible, el cual no se encuentra prescrito, y que merece pena corporal, para estimar que el adolescente imputado ha sido autor o participe en el delito precalificado por el Ministerio Público.
Finalmente considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho con fundamento en lo establecido en los artículos 44.1 Constitucional; 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en armonía con los artículos 8, 9 del Código Orgánico Procesal, es imponer en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582, literales “ B, C y F” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes; es decir la obligación de someterse bajo el cuidado y vigilancia de sus padres, presentarse cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la prohibición de acercarse a la Victima, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO, Y LESIOENS PERSONALES, previstos y sancionados en los IDENTIDAD OMITIDA.
En virtud de las solicitudes hechas por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, y por la defensa, se acuerda proseguir el presente asunto por vía del Procedimiento Ordinario.
Se acuerda al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582, literales “ B, C y D” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes; consistentes en la obligación de someterse al cuidado y Vigilancia de sus padres, presentarse cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la prohibición de acercarse a la Victima.
Se acuerda remitir el presente asunto a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de que continúe con las investigaciones.
Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 159 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalistico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO Y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 455 Y 413 del Código Penal, en perjuicio de la víctima: IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal C, B y F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo y literal F del referido artículo: prohibición de acercarse a la víctima. TERCERO: Remitir las Actuaciones a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, para que continúen con la investigación. CUARTO: Se acuerda oficiar, en el sentido de que el Adolescente sea evaluado por el equipo multidisciplinario. QUINTO: **Notifíquese de la presente decisión a la VICTIMA. Expídase las copias solicitadas por las partes. Es todo.” Siendo las 04:30 horas de la tarde, se dio por terminada la presente Audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL
ABG. MAYURI SALAZAR ROMERO
EL SECRETARIO,
ABG. LISANDRO FARIÑAS