REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 29 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000115
ASUNTO : YP01-D-2013-000115
RESOLUCION : 1C-098-2013
AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS

Realizada en el día Domingo 28/07/2013, siendo las once y cuarenta horas de la mañana (11:40 a.m.), Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por la Abg. Vilma Valero, presenta a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión de unos de los delito de ROBO AGRAVADO, Y AGAVILLAMEINTO, en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA. El Ministerio Público se decreta a favor de los Adolescentes imputados las Mediadas Cautelares previstas en el articulo 582 literales, B, C y F, es decir la obligación de someterse bajo la responsabilidad de sus representantes legales, Presentaciones periódicas cada ocho (08) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así como la obligación de no acercarse a las víctimas de la presente causa, debiendo este Tribunal solicitar que se mantengan alejados de las víctimas y de la Urbanización Ezequiel Zamora, y sus adyacencias, como lo es la Avenida Orinoco, así como los lugares habituales, que ya conocen las víctimas, solcito copias simples de las actuaciones y del acta de audiencia y que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, consigno actuaciones complementarias constantes de dieciséis (16) folios útiles, solcito que la presente causa sea tramitada por el procedimiento Ordinario. Es todo.
DE LOS HECHOS
Según la narrativa Fiscal detalla que: “…la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Vilma Valero, solicita que deje constancia Seguidamente hizo una exposición de los hechos objeto de la presente investigación, la cual se debe a la aprehensión del adolescente imputados de autos, hechos narrados en actas policiales que cursan en el presente asunto, por lo que el Ministerio Público precalifica los hechos, como los delitos de ROBO AGRAVADO, como Cooperadores, y AGAVILLAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 455, y 286 del Código Penal. Siendo que las participaciones accesorias no son de las que merecen Pena Privativa de la Libertad, es por lo que voy a solicitar se decreta a favor de los Adolescentes imputados las Mediadas Cautelares previstas en el articulo 582 literales, B, C y F, es decir la obligación de someterse bajo la responsabilidad de sus representantes legales, Presentaciones periódicas cada ocho (08) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así como la obligación de no acercarse a las víctimas de la presente causa, debiendo este Tribunal solicitar que se mantengan alejados de las víctimas y de la Urbanización Ezequiel Zamora, y sus adyacencias, como lo es la Avenida Orinoco, así como los lugares habituales, que ya conocen las víctimas, solcito copias simples de las actuaciones y del acta de audiencia y que se remitan las actuaciones a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, consigno actuaciones complementarias constantes de dieciséis (16) folios útiles, solcito que la presente causa sea tramitada por el procedimiento Ordinario. Es todo…”.
Así mismo de conformidad a lo establecido en el artículo 122 del Código Orgánico procesal Penal se le cedió el derecho de palabra a las víctimas, quienes expusieron:”… la Victima IDENTIDAD OMITIDA, quien de seguidas expuso lo siguiente: “ el día martes el fue para mi casa y ese día se desapareció una llave y el fue la única persona que fue para mi casa, la busque y no le di importancia desde ese día hasta el día Jueves que fue que paso todo o que paso, el estuvo ese mismo día tan bien en la casa, nosotras salimos a la bodega y el salio con nostras y cuando regresamos el estaba esperando taxi, el llamo a Nairelys y le dijo que lo acompañaran porque el estaba esperando a un amigo que lo venia a buscar, estaba tratando de sacarle conversación y entonces como yo estaba cocinando le dije que nos fuéramos y entonces nos fuimos para la casa cuando abrimos la puerta que entramos ya ellos estaban dentro de la casa, ella fue la primera que entro, cuando siento que ella grito a ella la agarro un chico y a mi también me tiraron en el piso y me quitaron el teléfono, y me digieron que me fuera gateado hasta el cuarto de ahí me amarraron con un cable, tenían un machete y un cuchillo , y a ella la tenían apuntada con una pistola la otra persona, me preguntaba donde estaban las prendas y el dinero, estiban buscando los dólares me preguntaban que donde los tenía y como yo estaba nerviosa gritaba me dijeron que me callara que mi iban a dar un tiro a mi compañera le decían lo mismo, ahí nos tuvieron hasta que llego un carro, y pensaron que era la gente de la casa, y decían que iban a esperar que ellos llegaran porque los iban a matar a todos, de ay su pusieron nerviosos y se fueron pero nos dejaron amarrados en el cuanto, luego salieron por la puerta del frente, y mi compañera logro esconder el teléfono y logro llamar y como a los dos minitos llego la policía, yo ya me había soltado, es todo. APREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIO ¿Puedes decirle al tribunal si estas personas estaban armadas? Si uno de ellos tenía una pistola y el otro tenía un cuchillo, que lo agarro de la casa, eran tres personas, yo no logre ver a las persona, pero estoy segura que fue Orwunis, el que se llevo la llave yo tenía la impresión que fue el que se había llevado la llave, a Orwunis, yo lo conozco desde hace cinco meses pero mi amiga lo conocía desde que estudiaban primer año, mi amiga se llama Mairelys ella es la novia de Orwunis, no les pudimos ver la cara a mi me dijeron que me tirara en el piso, yo lo que pude ver es que uno de ellos tenía unas Botas Converse, Vino tinto, a Orwunis y Dailen yo no los vi en la casa, creo que Orwunis, tiene unas converse vino tinto, él una vez fue para la casa y las cargaba, yo vi al tipo del pasillo, porque volteé y lo único que les vi fue los zapatos, y vi que no de los tenía unos zapatos deportivos marrones ¿alguno de los zapatos que tienen los imputados fue uno de los que vistes? No, eran cuatro personas, las que estábamos en la casa, uno tiene 11 años y un vecinito que no se qué edad, tiene como ocho años, mi amiga y yo, ellos no forzaron la cerradura por eso fue que nos dimos cuenta que fue Orwunis, por la llave entraron por la puerta de atras y las llaves que habían desaparecido el día martes aparecieron ese mismo día Jueves pegadas en la puerta, ellos lo que buscaban era dinero prendas, me decían que me callara solo me amenazaron no me golpearon, el arma no la vi opero si la sentí la pistola si la medio veía el cuchillo, era de la casa, eso fue en Ezequiel Zamora a las 11. Estaban los niños y yo que llegue con mi amiga, ellos se decían bastante, Miguelito el negro pero nunca mencionaron nombres. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONSIO ¿Cuando dices Orwunis, es el adolescente que está aquí sentado? Si el estaba en la venida esperando taxi cuando nosotras veníamos de la bodega, nos parimos y conversamos con el, y nos decía no se vallan todavía que me vienen a buscar, y como yo había dejado la cocina prendida me fui rápido para la casa y cuando llegue allá, ya los sujetos estaban dentro de la casa, no logre identificar a ninguno, yo llame a mis representantes y ellos llamaron al CICIPC, Orwunis, fue quien se llevo las llaves de la casa desde el día martes que fue que se perdió la llave y el día Jueves sucedieron los hechos, Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza hace pasar a la sala ad audiencias ala victima: IDENTIDAD OMITIDA, Quien libre de apremio expuso lo siguiente: “ Yo estudie con Orwunis, desde primer año y le tenia confianza y desde hace un mes que empezamos una relación el día martes el fue para mi casa el estuvo en la cocina por donde estaban las llaves ese día llegaron tres ciudadanos a mi casa, y me preguntaron por la señora Maria, y yo le dije que estaban equivocados, después yo vi que seguían ahi, y Orwunis, me dijo abre la puerta que yo creo que conozco a uno de ellos , ese día yo le había prestado mi celular y recibí un mensaje que decía mira cuando me vas a tares las llaves y entonces le respondí y el Ranuil me dijo que estaba equivocado, el jueves ese día le fue en la mañana para mi casa y en ese momento la muchacha que estaba en mi casa vamos para la bodega, cuando vamos en la avenida el me dice voy a agarrar un taxi y me dijo no se vayan todavía, y el decía espérense, pero nos fuimos porque la cocina estaba prendida, cuando llegamos a la casa vemos una bicicleta afuera, y cuando yo abro la puerta, y entro veo a un muchacho no recuerdo la cara el tenia a mi perrita con un machete y me dijo baja la cara, a mi me taparon los ojos me amarraron y me decían busca los dólares que yo se que tu papa te manda dolores y yo ,les dije que yo lo que tengo son 800 bolívares si quieres te los doy y me dijeron no esos no lo quiero yo quiero los dólares, y uno de ellos dijo váyanse para el cuarto que yo me quedo aquí en el cuarto y cuan do llegue la mama, los voy a nantar a todito, y ellos se pusieron nerviosos y se fueron. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIO ¿A que hora fue eso? A las 11 en mi casa en Ezequiel Zamora, habían tres personas extrañas, en la casa estaban mi hermano y un vecinito, a ellos los tenia acostado en la cama con una sabana tapados, la llave se había perdido desde el martes, ese mensaje lo, leí de mi teléfono, es e teléfono yo se lo había prestado a el, el día que sucedió eso como a las dos de la tarde, llego una señora a mi casa y me dijo que a mi hijo lo tienen aquí, y yo le dije y como se llama su hijo y ella me dijo Rainel, y yo le dije el no tiene una moto, ese día que yo vi el mensaje fue antes de meterse a mi casa eso fue el martes la persona que mando el mensaje se identifico como Raniel, a Orwunis, le dicen farruco, yo tenia una relación amorosa con el desde hace tiempo, cuando yo llegue a mi casa estaban tres personas armadas uno con aun pistola y otros con un machete, yo no pude ver a esas personas, ellos se llevaron de la casa las laptos el celular de mami, mis anillos mi cadena, 850 bolívares en efectivo que tenia, no se que mas no revise así, yo no le vi ningún tipo de características, uno tenia una camisa amarilla, y unos zapatos marrones el otro una chaqueta roja, y una gorra, ese día yo fui con mi amiga a la bodega, y Orwunis, iba con nosotras el se quedo en la avenida y cuando regresamos el todavía estaba ahí y nos dijo que nos quedáramos ahí con el porque a el lo venían a buscar, esas personas que estaban en mi casa no me llegaron lesionar ni ninguno, si me amenazaron me decían que me iban a meter un tiro a mi amiga porque estaba llorando, yo vi la pistola, me la pasaban por la cara y me la pegaban, ellos salieron normal por la puerta de adelante ellos entraron por la puerta de atrás aparentemente porque la llave la dejaron pegada, creo entraron por ahí, porque atrás hay un aire que tiene un protector y por ahí es fácil de montarse, por ahí hay charco y la casa la dejaron llena de charco, después denunciamos, y los PTJ, fueron para la casa a Orwunis, lo detuvieron cuando el estaba trabajando y lo fueron a buscar, en ese momento no le incautaron nada, pero como a las dos horas apareció la lapto y la pistola, la lapto creo que no se la incautaron a Orwunis, y a Dailin cuando lo detuvieron yo no estaba presente cuando detuvieron a nada mas lo detienen a el, ¿ Como Dailin esta detenido en esta causa y porque ¿ no lo se. Es todo APREGUNTAS DE LA DEFENSDA RESPONDIO la señora que fue para mi casa, es la mama de Rainel, no se como se llama la señora, creo que Orwunis, esta en el hecho por la desaparición de la llave. Es todo APREGUNTAS DE LA JUEZA RESPONDIO De los dos imputados que están aquí ninguno estaba en la casa. Seguidamente se hizo pasar a la sala de audiencias a la victima el niño, IDENTIDAD OMITIDA, quien expone lo siguiente: La situación fue que yo estaba con un vecinito mió en el cuanto y el hombre entro a la casa y paso y nos dijo que nos acostáramos boca abajo y nos dijo que si mi mama tenia prendas y dólares y me decía que si mi mama escondía dinero aquí y después salio y cero la puerta con seguro, eso fue el día jueves, es todo. A PREGUNTAS E LA FICAL DEL MINSITERIO PUBLICO RESPONDIO Yo no pude ver al hombre porque cuando yo voltee a verlo el me apunto con la pistola, la puerta del cuarto no tenia seguro y el la abrió, yo no escuche cuando entro solo vi cuando abrió la puerta del cuarto no se si estaba acompañado pero mi hermana me dijo que eran dos escuche que uno se llama Condorito, yo escuche todo, eso fue como a las 11 o 12, por ahí, estaba uno que era alto pero no se si era uno de los que están aquí, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO El hombre que entro al cuanto era un hombre alto…”
Así mismo los adolescentes expusieron su deseo de declarar, una vez que había sido impuestos del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno, identificándose y manifestando lo siguiente: “…se le concede la palabra al adolescente, quien se identificó como IDENTIDAD OMITIDA quien libre de apremio y coacción manifestó declarar y en consecuencia expuso:” el día en que fue el día martes que ella me dijo que llegaron los chamos que yo le dije que abriera la puerta el día jueves yo fui para la casa de ella, pero yo nunca agarre esa llave, cuando ella dijeron que iban a comprar cubito, cuando yo les dije que ella dijeron que se iban y fue cuando yo me monte en el taxi , la lapto no se de donde salio a mi me levaron detenido de mi trabajo. APREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIO con relación al mensaje que recibió la joven del teléfono, ese mensaje lo mando Rainel decía cuando me vas a traer la llave pero de la moto, Rainel, vive en Hacienda del Medio no se la calle, yo lo conozco de donde yo trabajo pero nunca hemos compartido, el me pido la llave porque un día antes habíamos salido para una fiesta, y yo le quite la llave de la moto y un chamo que andaba con el fue que le dijo que yo tenia la llave, el mismo chamo que le dijo a el que yo tenia la moto fue que me mando el mensaje, y Raniel tu lo conoces, no se a mi me metieron para allá, y no se nada, los Funcionarios del CICPC, no me dijeron nada, y Dailen yo lo conozco de Hacienda del medio el trabajaba en la carnicería, y cuando a mi detienen al rato lo detienen a el y yo, le pregunte que porque estaba ahí y me dijo por un celular, yo trabajo en un negocio que queda en frente de la Panadería Don Omar, cuando a mi me detienen la dueña, no estaba ahí, ahí estaba IDENTIDAD OMITIDA, el se puede ubicar ahí mismo, en la Panadería en la parte de arriba, eso queda en Pinto Salina, cuando me detuvieron no me quitaron el teléfono y yo le dije que es teléfono no era mió y igualito se lo llevaron, yo les dije que ese teléfono no era mió y dijeron tráetelo , dailen yo lo conozco en la panadería no se donde lo detuvieron a el, cuando a mi me detuvieron me dijeron que fue por un robo de una llave, y me dijeron el que no la debe no la teme, los funcionarios andaban en un Jeep, blanco. Es todo. Acto seguido la ciudadana Jueza explica el contenido del artículo 49 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 127 del Código Orgánico procesal Penal, se interroga a la Adolescente, sobre si deseaban declarar, manifestando esta que si y seguidamente se le concede la palabra al adolescente, quien se identificó como IDENTIDAD OMITIDA quien libre de apremio y coacción manifestó declarar y en consecuencia expuso:” el viernes como a las no recuero la hora llegaron la PTJ, a mi casa y me llevaron no me encontraron nada, me llevaron no se porque. Es todo”. A preguntas de la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, contestó: “ ellos me dijeron que me llevaban por robo, y yo les dije que no sabia nada de robo, yo no conozco a estas personas que están aquí nunca las había visto, el jueves 25 a las 11 de la mañana estaba en Hacienda del medio estaba con mis amigos jugando truco y después me fui para mi casa yo estaba jugando futbolito y Truco y después me fui para mi casa, yo tengo 16 años, yo me escapo y mi mama me regaña, yo comí en la casa de un pana, que se llama Nene, el siempre me da comida, yo puedo llevar a la fiscalia testigos de que pueden decir que yo ese día estaba con ellos jugando truco, la PTJ, me fue a buscar a mi casa como a las 12 ese día yo estaba durmiendo ellos entraron a la casa, me pararon y me sacaron, en la casa estaba era mi tía,. Yo vivo con mi tía y con mi mama, ellos vieron nada mas y me llevaron, mi tía se llama IDENTIDAD OMITIDA, ella vive en mi casa en Barrio la guardia la Lado de la Cancha, mi casa no está pintada, nada mas una parte que está pintada de blanco, los funcionarios del C.I.C.P.C, me dijeron de la broma del robo y yo les dije que yo estaba con mis amigos y no sé nada del robo, que yo no sabía del robo, que si yo tenía lapto y broma y yo les dije que yo no tenía nada de eso y que yo no sabía nada del robo, cuando yo llegue detenido ya Orwunis, estaba ahí detenido, el me dijo que porque yo estaba ahí y yo le dije por el robo del barrio ese y de la lapto, yo conozco a Orwunis, porque el trabaja en la esquina de la panadería y lo conozco por la familia, yo lo conozco desde hace como un año, el se la pasaba con los primos miso, yo no sé nada de la llaves que se perdió, yo no conozco a Raniel, cuando yo estaba en el C.I.C.P.C, llevaron a otras personas de tenidas pero no sé si era por el mis procedimiento Es todo”. …”.
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa Pública: Abg. LEDA MEJIAS, quien expuso: “…““Buenas tardes después de haber oído todas la explosiones en esta sala de audiencias donde se ha desprendido el hecho cierto y real de la inexistencia total de elemento alguno que comprometan la responsabilidad de los adolescentes presentados en esta sala en razón que ni en características dadas, ni las señaladas así como tampoco, en el mínimo de investigación realizada y consignada en el acta policial donde no se puede constatar responsabilidad alguna de ambos adolescente presumiéndose que pudiera haber alguna responsabilidad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el simple hecho de haber visitado la casa y no precisamente en la fecha indicada sino que era de forma seguida que el mismo realizaba dicho inmueble colocándonos también es suspicacia la realidad expuesta de que haya recibido un mensaje la presunta víctima en el teléfono de su propiedad siendo que si una persona va a realizar un hecho punible de tal magnitud y conociendo la relevancia de estos mensajes de texto seria como inverosímil mandar precisamente el mensaje al teléfono de la víctima en tal caso debió del adolescente imputado quien envió al mismo al teléfono que no era el de el claro está que no pudo dicho adolescente haber participado en el hecho ya que no pudo estar en dos lugares al mismo tiempo como lo señalan las victimas todas estas razones y en aras de que cada uno responda en la media de su responsabilidad la defensa va a compartir la solicitud de las medias cautelares, no obstante y por considerarlo totalmente exagerado no comparte la solicitud en cuanto a que los mismos no puedan transitar en la venida Orinoco, conociendo pues el ancho de dicha avenida y aunada que el inciso F del 582, textualmente dice prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho a la defensa, no sería el caso sin embargo será exagerado y lo normal sería no acercarse a la víctima y a su domicilio con respecto al adolescente Bailan, la defensa va a solicitar se le otorgue la libertad sin restricciones ya que no existe ni un solo elemento que haga presumir la participación del mismo en los hechos investigados, ni tampoco, ha sido señalado en ningún momento como una persona que haya conocido o visitado el inmueble donde se produjeron los hechos que se investigan se solicita los informes, sociales y psicológicos a los adolescentes, y copias certificadas de la presente acta y de las demás actas que copias simples es todo”.…”
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
Este juzgador estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos en el escrito de presentación, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están: Denuncia Común, de fecha 25/07/2013, realizada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro; Acta de Entrevista, realizada a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 25/07/2013, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro; Regulación Prudencial nº 9700-259-SN, de fecha 25/07/2013, realizado a lo hurtado y no recuperado, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro; Acta de Investigación Penal, de fecha 25/07/2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro; Inspección Técnica Criminalística nº 855, de fecha 25/07/2013, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, al sitio del suceso; Acta de Investigación Penal, de fecha 27/07/2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro; Acta de Entrevista, realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 26/07/2013, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro; Inspección Técnica Criminalística nº 858, de fecha 26/07/2013, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro; Reconocimiento Legal nº 9700-259-119, de fecha 26/07/2013, realizado a los objetos robados y recuperados, realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro; Avalúo Real nº 031, de fecha 26/07/2013, realizado a los objetos robados y recuperados, realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro; Registro de Cadena de Custodia, nº de Caso K-13-0259-01265, nº Registro: , de fecha 26/07/2013, realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro a las evidencias físicas colectadas.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro); además el delito imputado es de los que no ameritan medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, considera este Tribunal acordar la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales, B, C, Y F, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas, y Adolescentes, consistentes en la obligación de someterse bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes legales, presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la prohibición de acercases a las víctimas, y a sus residencias.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, es por ello que por cuanto faltan actuaciones que esclarezcan el hecho se sustancie el presente asunto por vía del Procedimiento Ordinario.
Así mismo procede la realización de estudios por parte del equipo multidisciplinario.
Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar. SEGUNDO: Se decreta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión de unos de los delito de ROBO AGRAVADO, como Cooperadores, y AGAVILLAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 455, y 286 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA. MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales, B, C, Y F, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas, y Adolescentes, consistentes en la obligación de someterse bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes legales, presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la prohibición de acercases a las víctimas, y a sus residencias. TERCERO: Se acuerdan la práctica de los exámenes solicitados por la defensa. CUARTO: Ofíciese al equipo multidisciplinario a los fines de que se le practiquen los estudios correspondientes a los adolescentes. QUINTO: Notifíquese de la presente decisión Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Tucupita, de la presente decisión. SEXTO: Expídase las copias solicitadas por las partes. SEPTIMO: Líbrese boleta de Excarcelación de los adolescentes imputados de autos. OCTAVO: Se acuerda anexar las actuaciones complementarias presentadas por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico al presente asunto. Corríjase la foliatura. Quedan notificadas las partes de acuerdo al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.” Siendo las 01:55 horas de la tarde, se dio por terminada la presente Audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL

ABG. MAYURI SALAZAR ROMERO
EL SECRETARIO,

ABG. LISANDRO FARIÑAS