REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 11 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000125
ASUNTO : YP01-D-2013-000125
RESOLUCIÓN : 1C-103-2013

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS

Realizada en el día Domingo 11/08/2013, siendo las una y treinta horas de la tarde (01:30 p.m.), Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por la Abg. Vilma Coromoto Valero, a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Por estar presuntamente incurso en la comisión de del delito de LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del código penal. El Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario y que se decrete en contra del adolescente imputado Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “B”, “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente someterse al cuidado y vigilancia de sus padres o representantes y presentaciones cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo, no meterse con la víctima ni con sus familiares. Solicito se envíe al Tribunal de Guardia de Adulto copias de la presente Acta de Audiencia de presentación en virtud de la concurrencia con adulto de conformidad con el articulo 535 referente a la conexidad; asimismo consigno en este acto actuaciones complementarias constantes de 15 folios útiles a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público y copias de la presente audiencia. “Es todo”.
DE LOS HECHOS

Según la narrativa Fiscal detalla que: “…“a la representante del Ministerio Público, Abg. Vilma Coromoto Valero, a los fines de que exponga en forma oral, sucinta y reservada los argumentos de su presentación para que fueran escuchadas por los presentes, quien ratifica el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del Adolescente, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, por cuanto el mismo fue aprehendido el viernes 09/08/2013, actas suscritas por el Instituto Autónomo Municipal de Policía de Seguridad Ciudadana y Orden Público. Ante los hechos narrados esta representación fiscal Precalifica el delito de LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. El Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario y que se decrete en contra del adolescente imputado Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “B”, “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente someterse al cuidado y vigilancia de sus padres o representantes y presentaciones cada 08 días por ante la Oficina de Alguacilazgo, no meterse con la víctima ni con sus familiares. Solicito se envíe al Tribunal de Guardia de Adulto copias de la presente Acta de Audiencia de presentación en virtud de la concurrencia con adulto de conformidad con el articulo 535 referente a la conexidad; asimismo consigno en este acto actuaciones complementarias constantes de 15 folios mutiles a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público y copias de la presente audiencia. “Es todo”…”.
Así mismo el adolescente expuso su deseo de no declarar, una vez que había sido impuesto del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno.
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensora Pública Primera Penal Suplente Abg. Leda Mejías Núñez, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Estado, actuando en su condición de defensora de imputado quien de seguidas expuso: “esta defensa solicita el procedimiento ordinario en virtud de que estamos en una etapa incipiente de la investigación, aun faltan elementos que incorporarse al expediente. Solicito a favor de mi defendido una medida cautelar de las previstas en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con presentaciones cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo. Solicito copia simple de la presente acta. “Es todo”.

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

Este juzgador estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos en el escrito de presentación, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están: Acta de Investigación Penal , de fecha 10/08/2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro; Acta Policial, de fecha 09/08/2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal , donde se indican las formas de tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente; Denuncia, de fecha 09/08/2013, suscrita por la ciudadana Virginia del Valle González por ante funcionarios adscritos a la Policía Municipal, Acta de Entrevista, de fecha 09/08/2013, realizada por funcionarios adscritos a la Policía Municipal, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; Constancias medicas de fecha 09-08-2013; Inspección Técnica Criminalísticas, de fecha 09/08/2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro); además el delito imputado es de los que no ameritan medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, considera este Tribunal acordar la medida Cautelar de las establecidas en el Articulo 582 literales “b” , “c” y “f”,de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo, la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus padres, y la prohibición de acercarse a la víctima y a los familiares de la víctima.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, es por ello que por cuanto faltan actuaciones que esclarezcan el hecho se sustancie el presente asunto por vía del Procedimiento Ordinario.
Así mismo procede la realización de estudios por parte del equipo multidisciplinario.
Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalístico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión de del delito de LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “B”, “C” Y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente someterse al cuidado y vigilancia de sus padres o representantes y presentaciones cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo y la prohibición de acercarse a la víctima y los familiares de la víctima. TERCERO: Remítase copia certificada de la presente acta al Tribunal de Control Adultos en la causa YP01-P-2013-003804 y que el referido Tribunal remita de igual manera copia certificada de la audiencia de presentación correspondiente a este Juzgado, en virtud de la concurrencia de personas adultas y adolescentes de conformidad con el articulo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CUARTO: Remítase el presente asunto al Ministerio Público a los fines de que continué con las investigaciones del caso en el lapso de ley. QUINTO: Ofíciese a la trabajadora social a los fines de que se le practiquen los estudios correspondiente al adolescente imputado. SEXTO: Notifíquese a las victimas de la presente decisión. SEPTIMO: Notifíquese de la presente decisión a la Policía Municipal de la presente decisión. OCTAVO: Se acuerda agregar las actuaciones complementarias presentadas por la Fiscal, corríjase la foliatura. Quedan los presentes notificados de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídase las copias solicitadas por las partes. Es todo.” Siendo las 01:50pm., horas de la tarde, se dio por terminada la presente Audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman. Regístrese, notifíquese a la víctima, publíquese y déjese copia.
LA JUEZA SUPLENTE

ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.


LA SECRETARIA

ABG. MARIELA MARQUEZ.