REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 25 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YV01-I-2013-000001
ASUNTO : YV01-I-2013-000001
RESOLUCION : 1C-093-2013

AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION

Vista la solicitud interpuesta vía telefónica, siendo las 09:25 a.m. del día 25/07/2013, por la Abogada Vilma Valero, Fiscal Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, invocando lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por extrema urgencia y necesiºdad solicitó la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le imputa el delito de Homicidio, previsto y sancionado en el Artículo 406 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, así mismo este Tribunal considero que concurren los requisitos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de decidir este Tribunal observa:
Los hechos objeto de la presente investigación tuvieron lugar en fecha 18 de Julio de 2013, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro, tuvieron conocimiento por llamada telefónica de parte de la centralista del Servicio de Emergencias 171, informando que en la Avenida Orinoco, adyacente a la sede de la empresa Petrodelta, se encuentra un vehículo al lado de la calle, presuntamente su conductor fue víctima de un robo y fue trasladado herido, por arma de fuego hasta la sede del hospital central de esta ciudad, desconociendo más datos sobre el hecho, desconociendo más datos sobre el hecho, se le informo a la superioridad. Observa este Tribunal que en las actuaciones consignadas por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público (constantes de cincuenta y siete (57) folios), cursan insertos elementos de convicción sobre la participación en los hechos del adolescente identificado, los cuales son:
01.- Transcripción de Novedades, suscrita por el Jefe de Guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro, donde certifica que las novedades diarias llevadas por ante ese Despacho, en el lapso de tiempo comprendido de las 07:30 horas de la mañana del día 18/07/2013, hasta las siete horas de la mañana del día 19/05/2013.-
02.- Acta de Investigación Penal, de fecha 18/07/2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro.
03.- Inspección Técnica Criminalística nº 837, de fecha 18/07/2013, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, al sitio del suceso.
04.- Inspección Técnica Criminalística nº 838, de fecha 18/07/2013, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, examen Macroscópico de el cadáver.
05.- Fijación Fotográfica desde el folio seis (06) al diecinueve (19), correspondientes a las Inspecciones Técnicas 837 y 838, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro.
06.- Reconocimiento Legal nº 116, de fecha 18/07/2013, realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, a evidencias recibidas.
07.- Memorandum nº 9700-259-3012, remitido por el Jefe de la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, a el Departamento de Criminalística de Ciudad Guayana, Estado Bolívar, a los fines de que realicen experticia de reconocimiento técnico y hematológica, a la evidencia incautada.
08.- Registro de cadena de custodia, de fecha 18/07/2013, nº de Caso: K-13-0259-01229, Registro: 143, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, donde se deja constancia de las evidencias físicas colectadas.
09.- Memorandum nº 9700-259-3014, remitido por el Jefe de la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, a el Departamento de Criminalística de Ciudad Guayana, Estado Bolívar, a los fines de que realicen experticia de reconocimiento técnico y hematológica, a la evidencia incautada.
10.- Registro de cadena de custodia, de fecha 18/07/2013, nº de Caso: K-13-0259-01229, Registro: 145, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, donde se deja constancia de las evidencias físicas colectadas.
11.- Memorandum nº 9700-259-3015, remitido por el Jefe de la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, a el Departamento de Criminalística de Ciudad Guayana, Estado Bolívar, a los fines de que realicen experticia de reconocimiento técnico y hematológica, a la evidencia incautada.
12.- Registro de cadena de custodia, de fecha 18/07/2013, nº de Caso: K-13-0259-01229, Registro: 144, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, donde se deja constancia de las evidencias físicas colectadas.
13.- Certificado de Defunción EV-14, de fecha 18/07/2013, suscrito por la Dra. Lopez de Castro, Marlene, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses.
14.- Acta de Entrevista, de fecha 18/07/2013, realizada a la ciudadana RODRIGUEZ RAMIREZ NEILA DEL VALLE, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro.
15.- Acta de Entrevista, de fecha 18/07/2013, realizada al ciudadano EUDER RODRIGUEZ, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro.
16.- Acta de Investigación Penal, de fecha 18/07/2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro.
17.- Acta de Investigación Penal, de fecha 18/07/2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro.
18.- Inspección Técnica Criminalística nº 848, de fecha 18/07/2013, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro.
19.- Memorandum nº 9700-259-3013, remitido por el Jefe de la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro, a el Departamento de Criminalística de Ciudad Guayana, Estado Bolívar, a los fines de que realicen experticia de reconocimiento técnico, hematológica, y ion nitrito y nitrato a la evidencia incautada.
20.- Registro de cadena de custodia, de fecha 18/07/2013, nº de Caso: K-13-0259-01229, Registro: 146, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, donde se deja constancia de las evidencias físicas colectadas.
21.- Reconocimiento Legal nº 117, de fecha 18/07/2013, realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro, a evidencias recibidas.
22.- Registro de cadena de custodia, de fecha 18/07/2013, nº de Caso: K-13-0259-01229, Registro: 143, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, donde se deja constancia de las evidencias físicas colectadas.
23.- Acta de Entrevista, de fecha 18/07/2013, realizada al ciudadano JOSE ANGEL MENDOZA MENDOZA, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro.
24.- Acta de Entrevista, de fecha 18/07/2013, realizada al ciudadano CEDEÑO MIGUEL JOSE, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro.
25.- Acta de Entrevista, de fecha 18/07/2013, realizada al ciudadano CEDEÑO JOSE MIGUEL, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro.
26.- Acta de Entrevista, de fecha 18/07/2013, realizada al ciudadano MARTINEZ JUAN GILBERTO, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro.
27.- Acta de Entrevista, de fecha 18/07/2013, realizada a la ciudadana LOPEZ ZULMARIS DEL VALLE, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro.
28.- Acta de Entrevista, de fecha 19/07/2013, realizada al ciudadano JAVIER ENRIQUE LOPEZ, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro.
29.- Acta de Investigación Penal, de fecha 19/07/2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro.
30.- Acta de Entrevista, de fecha 19/07/2013, realizada al ciudadano COLMENAREZ ESCALONA JESUS ALBERTO, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro.
31.- Acta de Investigación Penal, de fecha 20/07/2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro.
Por todo lo antes expuesto considera este Tribunal que ciertamente se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de Homicidio, previsto y sancionado en el Artículo 406 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
Asimismo se evidencia que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; por cuanto el hecho sucedió en fecha 18/07/2013; igualmente aparece acreditada en las actas que conforman la presente causa, fundados elementos de convicción que estima este Juzgador para establecer que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, es presunto autor del hecho punible antes descrito; asimismo existe la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga y obstaculización en la investigación.
Ahora bien, observa el Tribunal que el artículo 236, del Código Orgánico Procesal Penal, determina que el juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la comisión de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Así mismo el mismo artículo indica que por motivos de extrema necesidad y urgencia, y siempre que concurran los supuestos previstos en este artículo el Juez o Jueza de control, a solicitud del Ministerio Público, autorizará por cualquier medio idóneo, la aprehensión del investigado o investigada. Tal autorización deberá ser ratificada por auto fundado dentro de las doce horas siguientes a la aprehensión, y en los demás se seguirá el procedimiento previsto en este artículo.
Así mismo, siendo las 11:35 a.m. del día de hoy 25/07/2013, la jueza de este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes, recibió llamada telefónica del Comisario del CICPC Norberto Cedeño, quien informa a este Tribunal que se ha hecho efectiva la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es por ello que este Tribunal ratifica la privación de libertad.
Para decidir acerca del peligro de fuga este Juzgado toma en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias las facilidades que tiene el imputado para abandonar definitivamente esta jurisdicción o permanecer oculto, la pena que podría llegarse a imponer en el caso, la magnitud del daño causado por existir amenaza a la vida.
Motivo por el cual se decreta la Privación Judicial de Libertad, todo de conformidad con lo pautado en el artículo: 236 ordinales 1°, 2°, 3°; en relación con los artículos 237 ordinales 2, 3, 4 y 5, Y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se ordena la búsqueda y aprehensión del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA; de conformidad con lo pautado en el artículo: 236 ordinales 1°, 2°, 3°; en relación con los artículos 237 ordinales 2, 3, 4 y 5, Y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la presunta comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia se ordena la búsqueda y aprehensión del referido ciudadano. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, a los fines de que coordine con los demás cuerpos policiales la búsqueda y aprehensión del adolescente. Una vez recibidas las actuaciones del órgano policial aprehensor agréguense las presentes actuaciones a las mismas. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,

ABOG. MAYURI SALAZAR ROMERO
EL SECRETARIO,

ABG. LISANDRO FARIÑAS