REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, cinco (05) de agosto de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: YP11-J-2013-000157
El día 13 de junio de 2013, comparecen los Ciudadanos DOMINGO LUCIO MONTES CAMPOS Y MILAGROS JOSE RODRIGUEZ LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.905.176 y V-15.789.275, ambos con domicilio en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio JOSE RAMON DIAZ TOVAR, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nro. 31.769, presentan solicitud de Divorcio 185-A, donde alegan:
Que en fecha treinta (30) de marzo de dos mil seis (2006), contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, según consta y se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio que riela a los folios 02, 03 y sus vtos, del presente asunto. Que de esa unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes en la actualidad cuentan con ocho (08) y seis (06) años de edad respectivamente, según consta y se evidencia en copias certificadas de las actas de nacimiento, que rielan a los folios 04 y 05 del presente asunto. Que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización La Fundación Delfín Mendoza, calle 1, casa nº 06, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro. Que su vida en común se vio interrumpida desde el 20 de noviembre del año dos mil siete (2007), viviendo cada uno de ellos de manera separada en domicilios distintos, evidenciándose una ruptura prolongada por más de cinco (05) años, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 185-A del Código Civil.
Acompañaron a la solicitud de los siguientes recaudos:
- Copia certificada del acta de matrimonio de los Ciudadanos DOMINGO LUCIO MONTES CAMPOS Y MILAGROS JOSE RODRIGUEZ LUGO. Así como copias simples de las cedulas de identidad de ambos.
- Copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos:
- (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes en la actualidad cuentan con ocho (08) y seis (06) años de edad respectivamente.
En fecha El día 13 de junio de 2013, fue presentada solicitud correspondiéndole a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, quien lo admite mediante auto de fecha 19-06-2013 dictándose despacho saneador a los fines de indicaran como se venía ejecutando el Régimen de Convivencia Familiar, lo que deberían hacer dentro de los cinco días hábiles siguientes, en fecha 12-07-2013, comparecen los ciudadanos a los fines de dar cumplimiento a los solicitado y por auto de fecha 16-07-2013, se les insta nuevamente a dar cumplimiento a lo solicitado, compareciendo en fecha 23-07-2013, y habiéndose cumplido con los requisitos establecidos por la norma, por auto de fecha 25-07-2013 se acuerda dictar sentencia dentro de los cinco días siguientes, y siendo la oportunidad de decidir el presente asunto, previamente revisado el escrito y recaudos acompañados, analizándose que los solicitantes aseguran encontrarse separados por más de cinco (05) años, lo cual se encuentra enmarcado en la norma prevista en el artículo 185-A del Código Civil.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los Ciudadanos DOMINGO LUCIO MONTES CAMPOS Y MILAGROS JOSE RODRIGUEZ LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.905.176 y V-15.789.275, ambos con domicilio en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, y en consecuencia de ello, disuelto el vínculo matrimonial que los une celebrado en fecha treinta (30) de marzo de dos mil seis (2006), por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, según consta y se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio que riela a los folios 02, 03 y sus vtos, del presente asunto.
En virtud que los Ciudadanos DOMINGO LUCIO MONTES CAMPOS Y MILAGROS JOSE RODRIGUEZ LUGO, plenamente identificados en autos, en la solicitud convinieron lo que respecta a las instituciones familiares de sus hijos (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes en la actualidad cuentan con ocho (08) y seis (06) años de edad respectivamente, por no ser manifiestamente ilegal o contrario a cualquier norma expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los siguientes términos:

PRIMERO: De la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza: Se declara que ambas serán ejercidas por ambos progenitores, Ciudadanos DOMINGO LUCIO MONTES CAMPOS Y MILAGROS JOSE RODRIGUEZ LUGO, plenamente identificados en autos, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y encabezamiento del artículo 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así, se establece.-
SEGUNDO: De La Custodia: Conforme a lo dispuesto en los artículos 466 literal C, 359 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la CUSTODIA de sus hijos (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la ejercerá la progenitora MILAGROS JOSE RODRIGUEZ LUGO, como hasta ahora se ha venido ejerciendo, este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
TERCERO: De la Convivencia Familiar: en cuanto al régimen de convivencia familiar, se ha desarrollado de la siguiente forma, en periodo de clases la madre los lleva y busca al colegio, en vacaciones el padre se los lleva un fin de semana si y otro no, llevándoselos el viernes en la tarde y los regresa el domingo en la tarde, igualmente como se hace en periodos de clases, llevándoselos a pasear y de compras. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Conforme a lo dispuesto en los artículos 27, 351, 385, 387 y 466 literal D de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así, se establece.-
CUARTO: En relación a la Obligación De Manutención; el Ciudadano DOMINGO LUCIO MONTES CAMPOS, plenamente identificado, ha venido aportando la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00) para cada hijo, haciendo un total mensual de MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.000,00). Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, A LOS CINCO (05) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2013. AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 10:45 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2013-000157