REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, cinco (05) de agosto de dos mil trece (2013)
203º y 154º


ASUNTO: YP11-J-2013-000212
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos YOVANNY SULPICIO GUILIANY ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.526.712, residenciado en Guasina, Vía Principal, vereda 2, casa s/n de esta ciudad, y MILAGROS JOSEFINA SUCRE ISASI, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.398.429, residenciada en Paloma, calle principal, carretera nacional, casa s/n, Punto de referencia al lado del Taller Mecánico del Señor Juan López, de esta Ciudad, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 22 de julio de 2013, en beneficio de sus hijos (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07), cinco (05) y un (01) año de edad respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus hijos, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre se compromete a sufragar por concepto de Obligación de Manutención la suma de UN MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.000,00), mensuales, del mismo modo lo correspondiente al treinta por ciento 30% de aguinaldos, prestaciones sociales, bonos y otros beneficios.
SEGUNDO: dichas cantidades serán descontadas del salario que devenga el Ciudadano YOVANNY SULPICIO GUILIANY ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.526.712, por ante la Policía del Estado Delta Amacuro, a partir del 15 de agosto de 2013.
TERCERO: el padre se compromete a coadyuvar con el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos que se generen por concepto de compras de medicina y pago de honorarios médicos, previa presentación de facturas, hecha por la madre y participado por cualquier medio al padre.
QUINTO: como complemento a dicha obligación, el padre, se compromete para el 15 de septiembre a comprar la totalidad de los uniformes escolares.
SEXTO: el padre se compromete a incrementar la obligación de manutención en un veinte por ciento (20%) anual.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario



Hora de Emisión: 11:35 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2013-000212