REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, seis de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: YP11-V-2013-000109
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto que la parte demandada ciudadana GUILMARYS NAZARETH RIVAS PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.487.975, domiciliada en Villa Bolivariana, Calle 4, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en el inicio de la Audiencia Preliminar de Mediación no acordó un Régimen de Convivencia Familiar con la parte demandante ciudadano: LEOCADIO ROSAS, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.861.549, residenciado en la Calle Principal, Casa Nº 189, Santa Cruz, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, contra la ciudadana: en beneficio del niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 08 años de edad; y visto que al folio 08 del presente asunto riela diligencia de fecha 10-07-2013, en el cual la parte demandante especifica el Régimen de Convivencia Familiar solicitado por el Tribunal en el Auto de Admisión que se acuerda instar al ciudadano LEOCADIO ROSASA en atención al interés superior del Niño la corrección del mismo, es por lo que de conformidad con los Artículos 385, 387, 465, 466, Parágrafo Primero literal d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decreta MEDIDAS PREVENTIVAS. En consecuencia de ello, esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, y a los fines de garantizar el interés superior del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 08 años de edad.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 465, 466 y parágrafo primero literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SE FIJA PROVISIONALMENTE la siguiente medida por concepto de: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR mientras dure el presente proceso en los siguientes términos:
PRIMERO: el Ciudadano: LEOCADIO ROSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.861.549, podrá PROVISIONALMENTE y mientras dure el presente proceso retirar a su hijo el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 08 años de edad, del domicilio de la Ciudadana GUILMARYS NAZARETH RIVAS PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.487.975, domiciliada en Villa Bolivariana, Calle 4, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, un fin de semana cada quince días, desde el día Viernes a las 05:00 p.m., y retornarlo al domicilio de la madre el día Domingo a las 04:00 p.m., iniciándose el el día Viernes 09-08-2013, hasta la sentencia definitiva. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Y así, se decide. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 11:56 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2013-000109