REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, siete de Agosto de Dos Mil Trece
203º y 154º

ASUNTO: YP11-J-2013-000013
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos ALEXIS JOSE GONZALEZ MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.214.011, residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza, calle nº 07, casa nº 89, de esta Ciudad, teléfono 0424-9234699, y MAIRA ALEJANDRA RIVAS MELIAN, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.813.646, residenciada en el Triunfo, Sector I, calle José Félix Ribas, casa nº 13, Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 18 de enero de 2013, el cual fue presentado por Ante este despacho Judicial en fecha 22-01-2013 y por auto de fecha 25-01-2013 se le instao a las partes a los fines de aclararan el pedimento, en fecha 07-06-2013 se fijo audiencia de mediación, en fecha 20-06-2013 solicita el referido Fiscal del Ministerio Publico el Diferimiento de la Audiencia Fijada, en la misma fecha se acuerda el diferimiento solicitado para el día 10-07-2013, en la oportunidad fijada para la audiencia preliminar, no se encontraba presente el Ciudadano ALEXIS JOSE GONZALEZ MATINEZ y se acordó fijar nueva oportunidad a los fines de la comparecencia de las partes, y se corrija el error en cuanto a la disparidad de los montos, fijándose para según auto de fecha 12-07-2013, el día 30-07-2013 para la audiencia especial y en fecha 23 de julio comparece el Fiscal del Ministerio Público a los fines de aclarar el monto establecido en beneficio de sus hijos (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) y ocho (08) años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus hijos, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre se compromete a sufragar por concepto de Obligación de Manutención la suma de MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.000,00).
SEGUNDO: dichas cantidades serán depositadas por el padre Ciudadano ALEXIS JOSE GONZALEZ MARTINEZ, en la cuenta de ahorros de la madre Ciudadana MAIRA ALEJANDRA RIVAS MELIAN, numero 010204275901076892, de la entidad Bancaria Banco de Venezuela, a partir del 31 de enero de 2013.
TERCERO: el padre se compromete para el 30 de noviembre de cada año entregar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.000,00), por concepto de gastos de calzados y vestidos para sus hijos. El padre se compromete en comprar la totalidad de los gastos de juguetes para el mes de diciembre.
CUARTO: el padre se compromete a coadyuvar con el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos que se generen por concepto de compras de medicinas y pago de honorarios médicos, previa presentación de facturas, hecha por la madre y participado por cualquier medio al padre.
QUINTO: el padre se compromete a aumentar la obligación de manutención en un veinte por ciento (20%) anual.
QUINTO: el padre se compromete a comprar la totalidad de los uniformes, para el 15 de septiembre de cada año.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La…/…
Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 9:46 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2013-000013