REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, siete (07) de agosto de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: YP11-J-2013-000215
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos JESUS RAFAEL NARVAEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.209.482, residenciado en el Cedro, tercera calle, casa s/n, Punto de referencia detrás del Liceo “Aníbal Rojas Pérez” de esta Ciudad, y BETXAIDA JOSEFINA CONTRERAS, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.140.456, residenciada en la Comunidad del Zamuro, calle Principal, casa s/n, de esta ciudad, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 26 de julio de 2013, en beneficio de sus hijas adolescentes (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de trece (13) y doce (12) años de edad respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus hijas, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre Ciudadano JESUS RAFAEL NARVAEZ, se compromete a sufragar por concepto de Obligación de Manutención la suma de SETECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 721,00), mensuales a partir del 25-08-2013.
SEGUNDO: dichas cantidades serán descontadas del salario que devenga el Ciudadano JESUS RAFAEL NARVAEZ, por ante la Zona Educativa del Estado Delta Amacuro, así como también será descontado el equivalente al veinticinco por ciento (25%) de los aguinaldos, prestaciones sociales, bonos, bono vacacional, y cualquier otro beneficio que pudiera devengar.
TERCERO: el padre se compromete a coadyuvar con el Cincuenta por Ciento (50%) para los gastos médicos.
CUARTO: el padre se compromete a comprar la totalidad de Uniformes escolares para el 15 de Septiembre de cada año.
QUINTO: el padre se compromete a aumentar la obligación de manutención en un veinte por ciento (20%) anual cada vez que le sea aumentado su sueldo.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijas, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 11:58 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M
YP11-J-2013-000215