REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, siete (07) de agosto de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: YP11-V-2012-000171
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 469 de la LOPNNA del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2012-000171, contentivo del procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, interpuesto por la ciudadana: ANA GABRIELA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.160.429, domiciliada en la Urbanización Delfín Mendoza, Calle 5, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en contra del Ciudadano GONZALO JOSE BERMUDEZ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.547.712, residenciado en San Rafael, Vía Principal, Casa S/N, cerca de Materiales San Rafael, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de los niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 08 y 05 años de edad respectivamente. Y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a la niña precitada, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 385, 386, 387, 467, 469, 470 y 518, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
UNICO: La ciudadana ANA GABRIELA MARTINEZ, se compromete a retirar a los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 08 y 05 años de edad, los días Lunes, Marte y Jueves de cada semana a las 4:00 p.m., o a la hora que salga de sus clases de música, y retornarlos al hogar paterno a las 07:00 p.m.; así mismo se compromete a retirar a sus hijos (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), los días Viernes a las 04:00 p.m. y retornarlos al hogar paterno los días Domingos a las 04:00 p.m., cada quince días; En las vacaciones escolares, la madre se llevará a sus hijos el 15 de agosto de cada año y las entregará el 14 de septiembre de ese mismo año. En cuanto a las vacaciones de diciembre, la madre se llevará a sus hijos la semana del 31 de diciembre y se alternará con el padre el próximo año con la semana del 24 de diciembre de cada año. La madre se llevará a sus hijos en la semana de Carnavales y se alternará con el padre el próximo año con la Semana Santa.
Visto que no existe controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Visto el convenimiento al cual llegaron las partes se acuerda el cierre y archivo del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 12:30 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2012-000171