REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, siete de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: YP11-V-2013-000091
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2013-000091, contentivo del procedimiento de Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana: MARBELIA CHIQUINQUIRA TABLANTE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.215.490, residenciada en la siguiente dirección: Barrio Jerusalén II, Calle Principal, casa Nº 19, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, parte demandante en contra del ciudadano: JOSE ADALBERTO ROJAS RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.904.229, residenciado en la siguiente dirección: Barrio Jerusalén, Sector I, Calle Principal, Casa Nº 1, de esta ciudad de Tucupita del Estado Delta Amacuro, en beneficio de los niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10), ocho (08) y 05 años de edad respectivamente. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste al niño precitado, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano JOSE ADALBERTO ROJAS RIVERO, antes identificado, aportara para sus hijos las siguientes cantidades UN MIL BOLIVARES MENSUALES 00/100 CENTIMOS, (Bs. 1.000,00) por concepto de Obligación de Manutención Mensual, así mismo el Cincuenta por Ciento (50%) de gastos médicos y Medicinas previa presentación de Informes Médicos, récipes y facturas por parte de la progenitora de mis hijos y el Cincuenta por Ciento (50%) para la compra de de los útiles escolares y Uniformes.
SEGUNDO: El ciudadano JOSE ADALBERTO ROJAS RIVERO, para el mes de Diciembre se compromete a cooperar con un bono especial por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), para la compra de ropa, calzados y juguetes.
TERCERO: las cantidades antes mencionadas serán entregadas personalmente a la madre, ciudadana MARBELIA CHIQUINQUIRA TABLANTE MARQUEZ, antes identificada.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 10:05 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2013-000091