REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, siete (07) de agosto de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: YP11-V-2013-000101
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2013-000101, contentivo del procedimiento de Ofrecimiento Voluntario de Obligación de Manutención, interpuesto por el ciudadano: LUIS ENRIQUE MARCANO LUCES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.160.874, residenciado en la siguiente dirección: Monte Calvario, Calle Principal, Casa Nº 20, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, parte demandante en contra de la Adolescente: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.120.842, residenciada: En el Cafetal, Calle Principal, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 05 meses de nacida. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a la niña precitada, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano: LUIS ENRIQUE MARCANO LUCES, aportara para su hija, el equivalente al Treinta por Ciento (30%) de un salario Mínimo; así mismo el Veinte por Ciento (20%) de todos los beneficios laborales.
SEGUNDO: El ciudadano: LUIS ENRIQUE MARCANO LUCES, aportara el cincuenta por ciento 50% de gastos médicos, medicinas, previa presentación de Informes Médicos, récipes y facturas por parte de la progenitora.
TERCERO: Las cantidades serán depositadas por el progenitor en la cuenta Corriente del Banco de Venezuela Nº 0102-0628-61-0000007045, siendo la titular la ciudadana INGRID MARGARITA MARCANO FIGUERA, en beneficio de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
CUARTO: Se acuerda librar oficio a la oficina de control y consignaciones (OCC) a los fines de autorizarle, el depósito del cheque de gerencia consignado por el Ciudadano LUIS ENRIQUE MARCANO LUCES, en fecha 21-06-2013 en la cuenta Corriente del Banco de Venezuela Nº 0102-0628-61-0000007045, siendo la titular la ciudadana INGRID MARGARITA MARCANO FIGUERA.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 12:49 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2013-000101