REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, siete de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: YP11-V-2013-000104
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 469 de la LOPNNA del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2013-000104, contentivo del procedimiento de Revisión de Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana: MYLENYS JOSEFINA VEGAS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.698.057, domiciliada en el Barrio Cuatro de Febrero, La Perimetral, Casa Nº 154, de esta ciudad de Tucupita Estado delta Amacuro, en contra del ciudadano: LUCAS JOSE FLORES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.547.959, residenciado en el Barrio Paloma, Calle la Cachapera, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 11 años de edad. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste al niño precitado, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano LUCAS JOSE FLORES, aumentara la Obligación de Manutención en la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 52/100 (Bs. 674,52) MENSUALES, es decir el equivalente al Veinte por Ciento (20%) del salario que devenga por ante Instituto Universitario Dr. Delfín Mendoza, del mismo modo aportara el Veinte Por Ciento (20%), de los beneficios laborales tales como aguinaldos, bono vacacional, fideicomiso, uniformes y útiles escolares.
SEGUNDO: El ciudadano LUCAS JOSE FLORES; cancelara la Inscripción del Colegio en beneficio de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 11 años de edad.
TERCERO: Dichas cantidades continuaran siendo depositadas en cuenta de ahorro del Banco de Venezuela a nombre de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); por lo cual se acuerda librar oficio al Instituto Universitario Delfín Mendoza a los fines de que realice dichos descuentos.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 10:16 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2013-000104