REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, siete de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: YP11-V-2013-000112
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Única de Reconciliación conforme a lo dispuesto en el artículo 521 de la LOPNNA, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2013-000112, contentivo del procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO, interpuesto por el ciudadano: ARISTIDES JESUS CEDEÑO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.866.775, domiciliado en San Félix, Sector Francisca Duarte, Sector 2, Calle 2, Casa S/N del Estado Bolívar; contra la Ciudadana: ROSIMAR DEL VALLE CASTAÑEDA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-12.547.978, residenciada en San Salvador, Vía Nacional, Casa S/N, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesión de interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a los niños, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 12 y 06 años de edad respectivamente, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 473 y 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: De la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza: Se declara que ambas serán ejercidas por ambos progenitores, Ciudadanos: ARISTIDES JESUS CEDEÑO MORENO, y ROSIMAR DEL VALLE CASTAÑEDA LOPEZ, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y encabezamiento del artículo 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: De La Custodia: Conforme a lo dispuesto en los artículos 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la CUSTODIA de los niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 12 y 06 años de edad respectivamente; será ejercida por la madre Ciudadana: ROSIMAR DEL VALLE CASTAÑEDA LOPEZ, antes identificada.
TERCERO: De la Convivencia Familiar: en cuanto al régimen de convivencia familiar ambas partes lo fijan de la siguiente manera: El Ciudadano: ARISTIDES JESUS CEDEÑO MORENO, se compromete a buscar a sus hijos (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), un fin de semana cada 15 días; retirándolos del hogar a las 10:00 a.m., y retornarlos al hogar materno el mismo día a las 05:00 p.m. Las Vacaciones escolares se fijan de manera alterna: el padre se compromete a buscar a sus hijos el Primero de Agosto de cada Año y retornarlos el día 10 de Agosto de cada año; en el periodo de las fiestas decembrinas, el ciudadano: ARISTIDES JESUS CEDEÑO MORENO, se compromete a buscar a sus hijos en el hogar materno desde el día 20 de Diciembre y retornarlos el día 26 de Diciembre alternándose el año siguiente con la madre; las vacaciones de Carnavales y Semana Santa serán igualmente alternas comenzando el año 2014 los Carnavales con el padre y la Semana Santa con la madre, conforme a lo dispuesto en los artículos 27, 351, 385, 387 y 466 literal D de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En relación a la Obligación De Manutención; se acuerda que el padre aportará por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00) mensuales, así mismo se compromete aportar el Cien Por Ciento (100%) de Uniformes y Útiles escolares, para el 20 de Septiembre de cada año escolar; así mismo se compromete aportar el Cien Por Ciento (100%) de gastos de Ropa, Calzados y Juguetes para el mes de Diciembre aproximadamente para el 20 de Diciembre de cada año; así mismo se compromete aportar un Bono Especial por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00) para el 15 de agosto de cada año; con respecto a la seguridad social de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 12 y 06 años de edad respectivamente, los mismos gozan del seguro de HCM y demás beneficio por parte de la Universidad de Guayana; dichas cantidades serán depositadas en la Cuenta de Ahorro Nº 0157-0020-330320000805, del Banco del Sur, a nombre del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Visto que no existe controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 10:24 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
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