REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, ocho de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: YH12-X-2013-000083
Visto que en la oportunidad para la celebración del inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 469 de la LOPNNA del presente asunto signado con el Nro. YH12-X-2013-000083, contentivo del procedimiento de Incidencia de Obligación de Manutención, interpuesto por la ciudadana: ERIKA GABRIELA DEL CORRAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.337.775, domiciliada en Raúl Leoni, Calle Principal, frente a la Urbanización Ezequiel Zamora, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en contra del Ciudadano SAYED BAYED, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.744.367, domiciliado en la Calle Manamo, sede de Comercial Doña Tela, frente a la parada de Transportes Vía La Horqueta, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, en beneficio de los Adolescentes y la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 13, 12 y 05 años de edad respectivamente, visto que la parte demandante ciudadana: ERIKA GABRIELA DEL CORRAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.337.775, domiciliada en Raúl Leoni, Calle Principal, frente a la Urbanización Ezequiel Zamora, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, no compareció al inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar; así como tampoco compareció la parte demandada ciudadano: SAYED BAYED, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.744.367, domiciliado en la Calle Manamo, sede de Comercial Doña Tela, frente a la parada de Transportes Vía La Horqueta, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, al inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara: DESISTIDO el presente asunto de INCIDENCIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; igualmente se le advierte a los solicitante que no podrán presentar nuevamente la presente solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 11:43 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YH12-X-2013-000083