REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, ocho (08) de agosto de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: YP11-J-2013-000220
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Visto el libelo de la solicitud de AUTORIZACION PARA COBRO DE DINERO que antecede, presentada por la Ciudadana MARÍA ESPARZA DE IGUANETTI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-14.488.910, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio LUIS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.462, mediante la cual ocurren ante esta autoridad para solicitar se le autorice la entrega de cantidades de dinero, con la finalidad de cubrir gastos, conforme al artículo 177 Parágrafo Segundo literal L de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Al respecto se observa que la presente trata de asunto en el cual, estando quien suscribe dentro de la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisión, se observa lo siguiente:
Es el caso que, revisado como ha sido el escrito y sus anexos presentados, se observa que la solicitante en fecha 20-05-2013 presento una solicitud signada con el numero YP11-J-2013-000130, en los mismos términos del presente asunto, a la cual en fecha 18-06-2013, se le insto a los fines de que consignara planilla sucesoral, en indicara para que sería concebida la autorización, librándose la respectiva boleta la cual fuere consignada y riela al folio 72 y 73 del presente asunto, en fecha 01-07-2013 se fijo oportunidad para oír la opinión de la adolescente de autos la cual compareció en fecha 16-07-2013, según acta que riela al folio 75 y 76.
Ahora bien, así mismo, consta que en fecha 05-08-2013, comparece a los fines de solicitar AUTORIZACION PARA COBRO DE DINERO, en los mismos términos. En consecuencia de ello, no es procedente el petitorio por cuanto no pueden volver a intentar la presente solicitud, ya que existe un asunto en los mismos términos, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud planteada, en consecuencia de ello no se admite por la cuanto existe asunto signado con el numero YP11-J-2013 000130, realizado por la solicitante en los mismos términos, Ciudadana MARÍA ESPARZA DE IGUANETTI, plenamente identificada en autos. Visto el análisis realizado por este Despacho, se acuerda el desglose de los originales a los fines de que sean entregados a la solicitante, y posteriormente el cierre y archivo del presente asunto y su remisión al archivo regional inactivo. Y así, se decide. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 11:59 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2013-000220