REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, ocho de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: YP11-V-2013-000088
Visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2013-000088, contentivo del procedimiento de Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana: MARIA FERNANDA RAMIREZ GARCIA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 26.627.117, de 17 años de edad, domiciliada en el Palomar, calle Nro. 12, casa Nro. 212, de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, en contra del ciudadano: DANNY JOSE LEON ROJAS quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.790.913, residenciado en Barrio Paloma, Calle la Escuela, Casa Nº 1771, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 4 meses de nacida, es por ello que este Tribunal, visto que la ciudadana MARIA FERNANDA RAMIREZ GARCIA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 26.627.117, de 17 años de edad, domiciliada en el Palomar, calle Nro. 12, casa Nro. 212, de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, no compareció al inicio de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: DESISTIDO el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; igualmente se le advierte a la solicitante que no podrá presentar nuevamente la demanda antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, y por cuanto no existe controversia que dirimir se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La…/…
Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 11:22 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2013-000088