REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 12 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-002079
ASUNTO : YP01-P-2012-002079
RESOLUCION Nº 663-2013
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ ABG. XIOMARA SOSA DIAZ, Jueza Tercera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABG. MARI JULIA MARCANO.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL: ABG. LUIS ALBERTO OSPINO, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMA: ESTADO VENEZILANO.
ACUSADO: JOSE GREGORIO MARICHALES, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 03-09-1972, de 40 años de edad, residenciado en volcán, calle principal, titular de la cedula de identidad Nº 9.867.981.
, por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la ley penal del ambiente.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. CLARENSE RUSSIAN, Defensora Pública Segunda.
DELITOS: DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente.

Corresponde a este Juzgado emitir decisión en virtud de haberse realizado audiencia especial en la causa seguida JOSE GREGORIO MARICHALES, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 03-09-1972, de 40 años de edad, residenciado en volcán, calle principal, titular de la cedula de identidad Nº 9.867.981, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en decisión de fecha 11-09-2013, en la cual el acusado se acoge a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con los artículos 42,43 y 44 del Código Orgánico procesal Penal, vigente para la época, fijándose en la referida oportunidad tres meses, como lapso de prueba, lapso en el cual se suspendió la presente causa, emitiéndose la decisión de extinción de la acción penal, en los términos siguientes.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

Dando Cumplimiento a las formalidades de ley se constituyó el Tribunal Tercero de Control en la Sede del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ubicado en su Sede de la Avenida Guasima de ésta Ciudad, en la Sala de Audiencias Nº 03, con el objeto de celebrar Audiencia Especial, conforme al artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de verificar el cumplimiento de todas las obligaciones impuestas a JOSE GREGORIO MARICHALES, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 03-09-1972, de 40 años de edad, residenciado en volcán, calle principal, titular de la cedula de identidad Nº 9.867.981. Acto seguido, la Ciudadana Jueza solicitó al suscrito Secretario de Sala verificar la presencia de las partes, quien manifestó que se encuentran presentes las partes necesarias para la realización de la Audiencia.

“ Esta representación fiscal solicita se verifique si el imputado ha dado cumplimiento a las condiciones impuestas por este Tribunal en la audiencia preliminar y de ser así de conformidad con el articulo 49 numeral 7 se decrete el sobreseimiento de la causa. Es todo”. Acto seguido la ciudadana jueza se identifico frente al imputado de autos, lo impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar y de sus derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo le hizo la advertencia preliminar contenida en el articulo 133 ejusdem, en donde se le pregunto si deseaba declarar a lo que manifestó afirmativamente el acusado: “Ciudadana Jueza he cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal y quiero consignar en este acto constancia del cumplimento de la labor social que me fue impuesta. (este Tribunal recibe de manos del ciudadano imputado la constancia que hace mención) Es todo”. Continuamente la ciudadana Jueza, le otorga la palabra al defensor público segundo penal, abg. Clarense Daniel Russian Pérez, quien manifiesta: “En mi condición de defensor del acusado plenamente identificado en autos, solicito a este Tribunal verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas a mi defendido en la audiencia preliminar y una vez verificadas las mismas se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el 300 ordinal 3°, en concordancia con el articulo 49 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Jueza emite el siguiente pronunciamiento: Oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto en consecuencia declara la extinción de la acción penal y en consecuencia el se decreta el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano JOSE GREGORIIO MARICHALES, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 03-09-1972, de 40 años de edad, residenciado en volcán, calle principal, titular de la cedula de identidad Nº 9.867.981, por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del estado venezolano, de conformidad con el artículo 300 numeral 3ª en relación con el artículo 49 numeral 7ª del texto adjetivo penal. SEGUNDO: Se decreta el cese de todas las medidas cautelares impuestas al imputado de autos, de conformidad con le artículo 301 ejusdem. TERCERO: Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de excluir del sistema SIIPOL al ciudadano JOSE GREGORIO MARICHALES, investigación 10F3-097-2012, llevada por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público por el delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente . Se ordena la remisión del presente asunto al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Así se decide.-
Ahora bien antes de emitir el respectivo pronunciamiento, pasa esta juzgadora a verificar el conjunto de normas que rigen el proceso, aplicables en la presente causa, así observamos:

NORMATIVA LEGAL APLICABLE

Artículo 49.- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento en que se acordó la suspensión condicional
Artículo 358. “La Suspensión Condicional del Proceso se acordara desde la fase preparatoria, siempre que sea procedente y el imputado o imputada en la oportunidad de la audiencia de presentación así lo haya solicitado y acepte previamente el hecho que se le atribuye en al imputación fiscal. A esa solicitud el imputado o imputada deberá acompañar una oferta de reparación social, que consistirá en su participación en trabajos comunitarios, así como el compromiso de someterse a las condiciones que fije el Juez o la Jueza de Instancia Municipal……”

Artículo 359. Condiciones: “Son condiciones para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso la restitución, reparación o indemnización por el daño causado a la víctima, en forma material o simbólica, el trabajo comunitario del imputado o imputada…”•
Artículo 360.- Régimen de prueba. “El régimen de prueba esta sujeto al control y vigilancia del Juez o Jueza de Instancia, quien deberá designar a un representante del consejo comunal u organización social existente de la localidad que ejerza funciones de coordinador.”
Articulo 361:- Duración y verificación de las formulas. “ Las formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso solicitadas por el imputado o imputada , que se hayan acordado en al oportunidad de la celebración de la audiencia de imputación o en la audiencia preliminar, que consistan en la Suspensión Condicional del proceso o en un acuerdo Reparatorio estipulado a plazos, su duración no podrá ser inferior a tres meses ni superior a ocho meses, de cumplimiento efectivo de las condiciones impuestas…”

En consecuencia, advirtiendo esta juzgadora que en el caso sub examine en el momento de la celebración de la Audiencia preliminar y una vez realizada por parte del Fiscal del Ministerio Público, se le acordó al acusado, previa solicitud medida alternativa de la prosecución del proceso, la Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose como condición elaborar y distribuir 50 trípticos relacionados con materia ambiental y acudir a charlas para la preservación del medio ambiente, procediendo durante la celebración de la audiencia especial a verificarse el cumplimiento de las condiciones que le fueran impuestas en la audiencia Preliminar, celebrada el día 11-09-2013, verificando que el acusado cumplió con las condiciones que le fueron impuestas, seguidamente se oyó la opinión favorable de la Fiscal del Ministerio Público, por lo que verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Juzgado el día de hoy, procedente resulta, por ser ajustado a derecho, declarar este órgano jurisdiccional, como en efecto lo declara, de conformidad con el artículo 46 del instrumento adjetivo penal vigente, en relación con el artículo 49 numeral 7 del ejusdem, extinguida la acción penal respecto DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en relación a JOSE GREGORIIO MARICHALES, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 03-09-1972, de 40 años de edad, residenciado en volcán, calle principal, titular de la cedula de identidad Nº 9.867.981. Así la declaratoria, corresponde, de acuerdo a la norma del artículo 300 numeral 3 ibídem, decretar este Tribunal, el sobreseimiento de la causa seguida a los precitados ciudadanos respecto del aludido hecho por tal extinción de la acción penal. Y, a tenor del artículo 301 del mismo texto adjetivo que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, se da término al proceso en cuestión y se impide toda nueva persecución contra el ciudadano a favor de quien es declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se profiere esta decisión, cesando las condiciones impuestas en el Régimen de Pruebas que le fuera impuesto en fecha 11-09-2013, para lo cual se acuerda oficiar a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que den cumplimiento a lo aquí ordenado. Así se declara.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas durante el régimen de pruebas que le fuera establecido a los ciudadanos: JOSE GREGORIIO MARICHALES, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 03-09-1972, de 40 años de edad, residenciado en volcán, calle principal, titular de la cedula de identidad Nº 9.867.981, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 49 numeral 7 ejusdem, se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL derivada del hecho punible atribuido a la persona del ut supra mencionado ciudadano por razón de tal cumplimiento, decretando, por derivación y conforme al artículo 300 numeral 3 ibidem, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal.
SEGUNDO: A tenor de la norma del artículo 301 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCESO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra los ciudadanos a favor de quien es declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se profiere esta decisión, CESANDO LAS CONDICIONES IMPUESTAS. Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que den cumplimiento a lo aquí ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada de la presente decisión, asiéntese en el Libro Diario. Las partes presentes quedaron debidamente notificadas de la decisión emitida por el tribunal en la audiencia oral , líbrese oficio remitiendo anexo la presente causa al archivo judicial, por cuanto no hay más actuaciones que realizar, para su resguardo y cuido en el lapso legal correspondiente.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ.
LA SECRETARIA
ABG. MARI JULIA MARCANO