REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 16 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-000827
ASUNTO : YP01-P-2010-000827
RESOLUCION Nº 666-2013
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ ABG. XIOMARA SOSA DIAZ, Juez Tercera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABG. MARIELA MARQUEZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL: ABG. MARIA ARELLANOS, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
ACUSADO: HERNANDEZ PEREZ CARLOS ALFREDO, de 22 años de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, fecha de nacimiento 24-04-89, Cédula de Identidad N° V.-23.256.979, de estado civil soltero, residenciado en Pedernales, Calle Bolívar, Casa Sin Número, Municipio Pedernales del Estado Delta Amacuro, al frente de la Cámara Municipal, hijo de Noelia Pérez y Alfredo Hernández, grado de instrucción Tercer Grado, de ocupación albañil y pescador.
DEFENSA PÚBLICA: ABG: CLARENSE RUSSIAN, en su condición de Defensor Publico Penal Comisionada.
DELITO: POSESIÓN ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Corresponde a este Juzgado emitir decisión en virtud de haberse realizado audiencia especial en la causa seguida a la HERNANDEZ PEREZ CARLOS ALFREDO, titular de la cedula de identidad Nº 23.256.979, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en decisión de fecha 24 de mayo de 2011, en la cual el acusado se acoge a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, específicamente la prevista en el artículo 43 del texto adjetivo penal, la Suspensión Condicional del Proceso, fijándose en la referida oportunidad un año como lapso de prueba, lapso en el cual se suspendió la presente causa, cumplido el mismo se fijo una audiencia conforme a lo previsto en el artículo 45 de la norma adjetiva penal para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, emitiéndose la decisión de extinción de la acción penal, en los términos siguientes.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Dando Cumplimiento a las formalidades de ley se constituyó el Tribunal Tercero de Control en la Sede del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ubicado en su Sede de la Avenida Guasima de ésta Ciudad, en la Sala de Audiencias Nº 03, con el objeto de celebrar Audiencia Especial, conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de verificar el cumplimiento de todas las obligaciones impuestas a HERNANDEZ PEREZ CARLOS ALFREDO, titular de la cedula de identidad Nº 23.256.979..Acto seguido, la Ciudadana Jueza solicitó al suscrito Secretario de Sala verificar la presencia de las partes, quien manifestó que se encuentran presentes las partes necesarias para la realización de la Audiencia.
“Esta defensa solicita la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal puesto que mis defendidos han cumplido con las condiciones que le fueron impuesta en fecha 24-05-2011 en audiencia de Preliminar de conformidad con los artículos 354, 355, 361, de la norma adjetiva penal, con las condiciones: de cumplir con las medidas de presentación cada treinta (30) días de las establecidas en el articulo 242 Nº 3 del Código Orgánico Procesal Penal, durante el tiempo de régimen de prueba, por todo lo expuesto solicito muy respetuosamente la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 300 numeral 3 de la norma adjetiva penal. Asimismo consigno constancia de presentación por ante la Comandancia de Policía del Estado Acantonada en el Municipio Pedernales constante de 37 folios útiles. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez impuso al imputado, del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le manifestó que está eximido de declarar en causa propia si no desea hacerlo y que si desea declarar la misma será tomada como un medio para su defensa, acto seguido el imputado de manera separada expusieron: “Me acojo al Precepto Constitucional, Es todo”. Acto seguido se le otorgó el Derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso: “Esta representación Fiscal no se opone a la solicitud realizada por la Defensa, una vez verificado por este Tribunal del Cumplimiento de las condiciones por parte del acusado, asimismo solicito copia simple de la presente acta. Es todo.” Acto seguido la ciudadana Juez pasa a decidir de la siguiente manera: “Oída la exposición de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente Asunto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado en la oportunidad de llevarse acabo la audiencia de Preliminar en fecha 24-05- 2011 en audiencia de preliminar de de conformidad con los artículos 354, 355, 361, de la norma adjetiva penal, con las condiciones: de cumplir con las medidas de presentación cada treinta (30) días, asimismo se pudo verificar el cumplimiento de las mismas, por lo que conforme a lo previsto en la norma antes señalada, se declara con lugar la solicitud de la Defensa Pública a lo cual no se opuso el Fiscal del Ministerio Público, de EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL a favor del acusado ciudadano: HERNANDEZ PEREZ CARLOS ALFREDO, de 22 años de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, fecha de nacimiento 24-04-89, Cédula de Identidad N ° V.-23.256.979, de estado civil soltero, residenciado en Pedernales, Calle Bolívar, Casa Sin Número, Municipio Pedernales del Estado Delta Amacuro, al frente de la Cámara Municipal, hijo de Noelia Pérez y Alfredo Hernández, grado de instrucción Tercer Grado, de ocupación albañil y pescador, por estar Presuntamente incursos en la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en estricto cumplimiento del contenido del artículo 300 numeral 3 de la norma adjetiva penal 49 Nº 7 y 301 ejusdem declarando el cese del la media impuesta. SEGUNDO: Quedan los presentes debidamente notificados. Así se decide.
Ahora bien antes de emitir el respectivo pronunciamiento, pasa esta juzgadora a verificar el conjunto de normas que rigen el proceso, aplicables en la presente causa, así observamos:
NORMATIVA LEGAL APLICABLE
Artículo 49.- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento en que se acordó la suspensión condicional
Artículo 43. “ En los casos de delitos cuya pena no exceda de ocho años (08) en su límite máximo, el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de control o al Juez o Jueza de Juicio si se trata de procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. A tal efecto el tribunal Supremo e Justicia, a través del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos y ciudadanas quienes les haya sido suspendido el proceso por otro hecho.
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueran impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado. …….”
Artículo 44. Procedimiento: A los efectos del otorgamiento o de no de la medida, el juez o jueza oirá al fiscal, al imputado o imputada y a la víctima si esta presente, haya participado o no en el proceso, y resolverá, en la misma audiencia.
La Resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso, y aprobará, negará o modificará la oferta de reparación presentada por el imputado o imputada, conforme a criterios de razonabilidad
En caso de existir oposición de la víctima y del Ministerio Público, el Juez o Jueza deberá negar la petición. Esta decisión no tendrá apelación y se ordenará la apertura del juicio oral y público.
La suspensión del proceso podrá solicitarse, en cualquier momento luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público y hasta antes de acordarse la apertura del juicio oral y público, o, en caso de procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes de la apertura del debate.
Artículo 45.- Condiciones. El Juez o Jueza fijará el plazo del régimen de prueba que no podrá ser inferior a un año ni superior a dos, y determinará las condiciones que deberá cumplir el imputado o imputada, entre las siguientes:
1.- Residir en un lugar determinado.
2.- Prohibición de visitar determinados lugares o personas;
3.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas;
4.- Participar en programas especiales de tratamiento, con el fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas o bebidas alcohólicas;
5.- Comenzar o finalizar la escolaridad básica si no la tiene cumplida, aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar o la institución que determine el Juez;
6.- Prestar servicios o labores a favor del estado o instituciones de beneficio público.
7.- Someterse a tratamiento médico o psicológico;
8.- permanecer en un trabajo o empleo, o adoptar, en el plazo que el tribunal determine, un oficio, arte o profesión, si no tiene medios propios de subsistencia;
9.- No poseer o portar armas;
10.- No conducir vehículos, si este hubiese sido el medio de comisión del delito.
A proposición del Ministerio Público, de la víctima o del imputado, el Juez podrá acordar otras condiciones de conductas similares, cuando estime que resulten convenientes.
En todo caso el imputado deberá cumplir con la oferta de reparación acordada por la el Juez, y someterse a la vigilancia que determine éste.
El régimen de prueba estará sujeto a control y vigilancia por parte del delegado de prueba que designe el Juez, y en ningún caso, el plazo fijado podrá exceder del término medio de la pena aplicable.
Artículo 46.- Efectos.- Finalizado el plazo o el régimen de pruebas, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa. (Negrillas y subrayado del tribunal)
Artículo 47.- Revocatoria. Si el acusado o acusada incumple en forma justificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con otro u otros delitos, el Juez oirá al Ministerio Público, a la víctima y al imputado y decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:
1.- La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado al momento de solicitar la medida;
2.- En lugar de la revocatoria, el Juez puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo el informe del delegado de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima.
3.- Si el acusado o acusada es procesado por un nuevo hecho punible, el Juez, una vez admitida la acusación por el nuevo hecho, revocará la suspensión condicional del proceso y resolverá lo pertinente.
4.- En caso de revocatoria de la suspensión condicional del proceso, los pagos y prestaciones efectuados no serán restituidos.”
Articulo 49:- De la extinción de la acción penal. Son causas de extinción de la acción penal:
7.-El cumplimiento de las obligaciones y plazos de la suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza en la audiencia respectiva.
En consecuencia, advirtiendo esta juzgadora que en el caso sub examine en el momento de la celebración de la Audiencia preliminar y una vez admitida la acusación se le acordó al acusado medida alternativa de la prosecución del proceso, la Suspensión Condicional del Proceso, prevista en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose como condición la obligación de presentaciones cada (30) días, consignando constancia de cumplimiento, procediendo durante la celebración de la audiencia especial a verificarse el cumplimiento de las condiciones que le fueran impuestas en la audiencia preliminar, celebrada el día 24-05-2011, verificando que el acusado dio estricto cumplimiento a las condiciones que le fueron impuestas; seguidamente se oyó la opinión de la Fiscal del Ministerio Público, por lo que verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Juzgado el día de hoy, procedente resulta, por ser ajustado a derecho, declarar este órgano jurisdiccional, como en efecto lo declara, de conformidad con el artículo 46 del instrumento adjetivo penal vigente, en relación con el artículo 49 numeral 7 del ejusdem, extinguida la acción penal respecto del delito atribuido a la persona de HEREDIA BASTARDO OFELIA DEL CARMEN, titular de la cedula de identidad N° 7.883.399. Así la declaratoria, corresponde, de acuerdo a la norma del artículo 300 numeral 3 ibidem, decretar este Tribunal, el sobreseimiento de la causa seguida al precitado ciudadano respecto del aludido hecho por tal extinción de la acción penal. Y, a tenor del artículo 301 del mismo texto adjetivo que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, se da término al proceso en cuestión y se impide toda nueva persecución contra el ciudadano a favor de quien es declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se profiere esta decisión, cesando las condiciones impuestas en el Régimen de Pruebas que le fuera impuesto en fecha 18-07-2011. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Verificada el cumplimiento de las condiciones impuestas a HERNANDEZ PEREZ CARLOS ALFREDO, titular de la cedula de identidad Nº 23.256.979,por el delito de POSESIÓN ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano,. se acuerda la Extinción de la acción penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de HERNANDEZ PEREZ CARLOS ALFREDO, titular de la cedula de identidad Nº 23.256.979, de conformidad, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 49 numeral 7 ejusdem, se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL derivada del hecho punible atribuido a la persona del ut supra mencionado ciudadano por razón de tal cumplimiento, decretando, por derivación y conforme al artículo 300 numeral 3 ibidem, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal.
SEGUNDO: A tenor de la norma del artículo 301 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCESO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien es declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se profiere esta decisión, CESANDO LAS CONDICIONES IMPUESTAS.
Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada de la presente decisión, asiéntese en el Libro Diario. Líbrese oficio remitiendo anexo la presente causa al archivo judicial, por cuanto no hay más actuaciones que realizar, para su resguardo y cuido en el lapso legal correspondiente.
LA JUEZA DE CONTROL
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA MARQUEZ