REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 18 de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000595
ASUNTO : YP01-P-2008-000595

ACTA DE AUDIENCIA DE VERIFICACION DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS

En el día de hoy, Miércoles 18 de Diciembre de 2013, siendo las 02:00 horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia N° 03, a objeto de la celebración de la Audiencia Especial para la Verificación de las condiciones impuestas, en el presente asunto seguido en contra del ciudadano: TOMAS SACUNDINO RUIZ MALAVE, venezolano, natural de San Francisco de Guayo, Municipio Antonio Díaz, de 55 años de edad, nacido en fecha 07-03-1957, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción primer año, estado civil soltero, residenciado en calle la planta al final transversal cerca de la oficina del periódico a 05 casas, titular de la cedula de identidad Nº 5.234.946, presuntamente incurso en la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la ley Sobre Sustancias, Materiales de Desechos Peligrosos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Seguidamente se verifico la presencia de las partes, estando presentes El Fiscal Tercero del Ministerio Publico, Abg. Luis Ospino, el Defensor Publico Primero Penal Abg. María Belén López, y el imputado de autos, Acto seguido se dejo en el uso al imputado: TOMAS SACUNDINO RUIZ MALAVE, venezolano, natural de San Francisco de Guayo, Municipio Antonio Díaz, de 55 años de edad, nacido en fecha 07-03-1957, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción primer año, estado civil soltero, residenciado en calle la planta al final transversal cerca de la oficina del periódico a 05 casas, titular de la cedula de identidad Nº 5.234.946, quien expone: “ Buenas Tardes, Doctora yo he cumplido con todas las condiciones que el tribunal me impuso. Es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Publica Primera Penal, Abg. MARÍA BELÉN LOPEZ, quien manifestó: La defensa solicita visto el fiel cumplimiento de las condiciones impuestos a mi defendido la extinción de la Acción Penal y el Sobreseimiento de la Presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3º y 49 numeral 7º, el cese de las medidas de coerción personal, se remita la presente causa al archivo en su oportunidad legal, se excluya del sistema sipol, así como copia simple de la presente audiencia. Consigno constancia expedida por la Profesora. JOELYS SALAZAR, directora de la Escuela de Educación Primaria Nacional Celestino Peraza, constante de 02 folios. Es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra al ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Luis Ospino, el cual expone, esta representación Fiscal no tiene objeción a tal solicitud, es todo. Corresponde a este Tribunal emitir decisión y en consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas durante el régimen de pruebas que le fuera establecido al ciudadano TOMAS SACUNDINO RUIZ MALAVE, venezolano, natural de San Francisco de Guayo, Municipio Antonio Díaz, de 55 años de edad, nacido en fecha 07-03-1957, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción primer año, estado civil soltero, residenciado en calle la planta al final transversal cerca de la oficina del periódico a 05 casas, titular de la cedula de identidad Nº 5.234.946, de conformidad con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 49 numeral 7 Ejusdem, se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL derivada del hecho punible atribuido, por razón de tal cumplimiento, decretando, por derivación y conforme al artículo 300 numeral 3 ibidem, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano TOMAS SACUNDINO RUIZ MALAVE, venezolano, natural de San Francisco de Guayo, Municipio Antonio Díaz, de 55 años de edad, nacido en fecha 07-03-1957, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción primer año, estado civil soltero, residenciado en calle la planta al final transversal cerca de la oficina del periódico a 05 casas, titular de la cedula de identidad Nº 5.234.946,, respecto del hecho que diera inicio a la presente causa signada con el número YP01-P-2008-595, nomenclatura dada por el sistema Juris, por extinción de la acción penal. SEGUNDO: A tenor de la norma del artículo 301 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCESO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra la ciudadana a favor de quien es declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se profiere esta decisión, CESANDO LAS CONDICIONES IMPUESTAS, por este Tribunal en fecha Dieciocho (18) de Junio del año dos mil Trece (2013), en el régimen probacionario. Siendo las 30:10 horas de la tarde, se termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL.
ABG. XIOMARA SOSA DÍAZ.

FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO.
ABG. LUIS OSPINO.


DEFENSORA PUBLICA PRIMERA PENAL.
ABG. MARIA BELEN LOPEZ.



IMPUTADO
TOMAS SACUNDINO RUIZ.


ALGUACIL



LA SECRETARIA.
ABG. GUERLYS HERNANDEZ.