REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 2 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-007530
ASUNTO : YP01-P-2013-007530
RESOLUCION 698-2013
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ, Juez Suplente Tercera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
LA SECRETARIA: ABG. MARYS JULIA MARCANO.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: ABG. ROMELYS MALPICA, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. WILLIE NARVAEZ HERNANDEZ.
IMPUTADOS: LUOIMAR ADOLFO MARÍN MARCANO, venezolano, natural de esta ciudad, de 37 años de edad, con fecha de nacimiento 01/12/1976, soltero, profesión u oficio preparador y pintor de carro y trabaja con la gobernación, titular de la cédula de identidad numero 14.114,956, residenciado en el Torno, manzana 05, casa numero 154 de esta ciudad, teléfono de ubicación 0424.955.7662, hijo de Luisa Del Valle Marcano Rojas (v) Gustavo Marín Rivas (v). RANGEL MÁRQUEZ LUIS RAMÓN, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 24 años de edad, nacido en fecha 20/07/89, soltero, titular de la cédula de identidad Numero 20.567,079, de profesión u oficio ayudante de primera latonería y pintura teléfono de ubicación 0424.944.6782., hijo de Axioma Laudina Marque (v) Alvaros Antonio Alcia (v) y BARTOLOTTA PELELLA FILIPPO, de nacionalidad italiana, natural de Sicilia Italia, de 58 años de edad, soltero, comerciante, residenciado en la Calle pativilca numero 131 frente ctd, titular de la cédula de identidad Numero E-81.098.291, de profesión u oficio Reparando carro, Hijo de Franchesco Bartolotta (v) Carmela Valeria (f) teléfono de ubicación. 0414.989.2446.
VICTIMA: TERESA RODRIGUEZ.
DELITOS: HURTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el articulo 1 en relación con las circunstancias agravantes previstas en el articulo 2 numerales 5 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica a Contra la Delincuencia Organizada.
Vista el escrito consignado por el Defensor Privado ABG. WILLIE NARVAEZ HERNANDEZ, quien representa en el presente asunto penal a los imputados LUOIMAR ADOLFO MARÍN MARCANO, venezolano, natural de esta ciudad, de 37 años de edad, con fecha de nacimiento 01/12/1976, soltero, profesión u oficio preparador y pintor de carro y trabaja con la gobernación, titular de la cédula de identidad numero 14.114,956, residenciado en el Torno, manzana 05, casa numero 154 de esta ciudad, teléfono de ubicación 0424.955.7662, hijo de Luisa Del Valle Marcano Rojas (v) Gustavo Marín Rivas (v), RANGEL MÁRQUEZ LUIS RAMÓN, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 24 años de edad, nacido en fecha 20/07/89, soltero, titular de la cédula de identidad Numero 20.567,079, de profesión u oficio ayudante de primera latonería y pintura teléfono de ubicación 0424.944.6782., hijo de Axioma Laudina Marque (v) Alvaros Antonio Alcia (v) y BARTOLOTTA PELELLA FILIPPO, de nacionalidad italiana, natural de Sicilia Italia, de 58 años de edad, soltero, comerciante, residenciado en la Calle pativilca numero 131 frente ctd, titular de la cédula de identidad Numero E-81.098.291, de profesión u oficio Reparando carro, Hijo de Franchesco Bartolotta (v) Carmela Valeria (f) teléfono de ubicación. 0414.989.2446, en el cual solicita examen y revisión de Medida, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
En fecha (14) de Noviembre del año dos mil trece (2013), estando en funciones de guardia se celebra audiencia de presentación en contra de los ciudadanos LUOIMAR ADOLFO MARÍN MARCANO, venezolano, natural de esta ciudad, de 37 años de edad, con fecha de nacimiento 01/12/1976, soltero, profesión u oficio preparador y pintor de carro y trabaja con la gobernación, titular de la cédula de identidad numero 14.114,956, residenciado en el Torno, manzana 05, casa numero 154 de esta ciudad, teléfono de ubicación 0424.955.7662, hijo de Luisa Del Valle Marcano Rojas (v) Gustavo Marín Rivas (v), RANGEL MÁRQUEZ LUIS RAMÓN, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 24 años de edad, nacido en fecha 20/07/89, soltero, titular de la cédula de identidad Numero 20.567,079, de profesión u oficio ayudante de primera latonería y pintura teléfono de ubicación 0424.944.6782., hijo de Axioma Laudina Marque (v) Alvaros Antonio Alcia (v) y BARTOLOTTA PELELLA FILIPPO, de nacionalidad italiana, natural de Sicilia Italia, de 58 años de edad, soltero, comerciante, residenciado en la Calle pativilca numero 131 frente ctd, titular de la cédula de identidad Numero E-81.098.291, de profesión u oficio Reparando carro, Hijo de Franchesco Bartolotta (v) Carmela Valeria (f) teléfono de ubicación. 0414.989.2446, por la presunta comisión de los delitos HURTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el articulo 1 en relación con las circunstancias agravantes previstas en el articulo 2 numerales 5 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica a Contra la Delincuencia Organizada en perjuicio de la ciudadana Teresa Rodríguez, acordando Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 2 y 3 y 238 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que existe la comisión de hechos punibles, que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y fundados elementos de convicción para estimar la presunta participación de los imputados en la comisión de los hechos investigados, cuya pena a aplicar supera los diez (10) años de prisión; tal como lo establéese artículo 237 y 238 ejusdem, resultando procedente y más adecuado a derecho la imposición de una medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 2 y 3 y 238 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para asegurar la comparecencia de los imputados a los actos del proceso y las posibles resultas, en virtud del peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, considerando esta juzgadora la magnitud del daño causado, y la pena posible a aplicar.
Ahora bien, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Artículo 250. Examen y revisión. El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o la Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”
De la lectura del dispositivo legal, arriba citado, se infiere, que los imputados esta facultados para peticionar la sustitución, cambio o revocación de la medida privativa judicial preventiva de libertad, las veces que quiera, por lo que, en principio es procedente la solicitud efectuada por los acusados a través de su defensor.
En virtud de ello y siendo que se encuentra vigente el mismo peligro de fuga, considerado por el Tribunal de Control en audiencia de presentación, por lo que a la fecha las circunstancias por las cuales fue impuesta dicha medida de coerción no han variado, siendo procedente y ajustado en derecho negar la sustitución de la medida judicial privativa de libertad, decretada en contra a los imputados LUOIMAR ADOLFO MARÍN MARCANO, venezolano, natural de esta ciudad, de 37 años de edad, con fecha de nacimiento 01/12/1976, soltero, profesión u oficio preparador y pintor de carro y trabaja con la gobernación, titular de la cédula de identidad numero 14.114,956, residenciado en el Torno, manzana 05, casa numero 154 de esta ciudad, teléfono de ubicación 0424.955.7662, hijo de Luisa Del Valle Marcano Rojas (v) Gustavo Marín Rivas (v), RANGEL MÁRQUEZ LUIS RAMÓN, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 24 años de edad, nacido en fecha 20/07/89, soltero, titular de la cédula de identidad Numero 20.567,079, de profesión u oficio ayudante de primera latonería y pintura teléfono de ubicación 0424.944.6782., hijo de Axioma Laudina Marque (v) Alvaros Antonio Alcia (v) y BARTOLOTTA PELELLA FILIPPO, de nacionalidad italiana, natural de Sicilia Italia, de 58 años de edad, soltero, comerciante, residenciado en la Calle pativilca numero 131 frente ctd, titular de la cédula de identidad Numero E-81.098.291, de profesión u oficio Reparando carro, Hijo de Franchesco Bartolotta (v) Carmela Valeria (f) teléfono de ubicación. 0414.989.2446. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de examen y revisión de medida, solicitada por el Defensor Privado ABG. WILLIE NARVAEZ HERNANDEZ, a favor de los imputados, por cuanto a la presente fecha, no han variado las circunstancias que motivaron la medida privativa judicial preventiva de libertad. SEGUNDO: Se NIEGA la sustitución de la medida de coerción personal, al ser esta necesaria para garantizar las resultas del proceso, en consecuencia se acuerda mantener la medida privativa judicial preventiva de libertad, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 2 y 3 y 238 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Notificar a las partes de la presente decisión. Regístrese, diaricese y déjese copia certificada.
LA JUEZ.
ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.
LA SECRETARIA
ABG. MARYS JULIA MARCANO.