REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 24 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-008530
ASUNTO : YP01-P-2013-008530
RESOLUCION Nº 680 -2013

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABOG. XIOMARA SOSA DIAZ, Juez de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABOG. HENDYL LUCIA CORREA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. EUGENIA FIORE, Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VÍCTIMA: KILVER EUGENIO CEDEÑO Y ESTADO VENEZOLANO.
IMPUTADOS: RONALD JOSE GONZLAEZ DIAZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.693.278, lugar de nacimiento Puerto Ordaz, Estado Bolívar, fecha de Nacimiento: 03/12/1993, Estado civil soltero, grado de instrucción 2° año de preparatoria, profesión u oficio Obrero, residenciado en el sector, Brisas del Delta, calle los girasoles casa de zinc sin numero, Parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, y EDER MIGUEL LEREICO ORTEGA, titular de la cedula de identidad Nº 19.041.568, de 28 años de edad, venezolano, lugar de nacimiento San Félix Estado Bolívar, grado de instrucción Primer año, fecha de nacimiento 14/09/1985, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, CARMEN ORTEGA LEONOR (F) RAFAEL LOPZ (V) residenciado en el Triunfo calle Brisas del Delta, casa s/n, Municipio Manuel Piar, Casacoima Estado Delta Amacuro.
DEFENSA PUBLICA SEXTA: ABG .ZULY SARABIA.
DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el articulo 6 numerales 1,2, 3 de la Ley Sobre el Robo de Vehículo Automotor, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ambos del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones, Este ultimo solo en relación al ciudadano: RONALD JOSE GONZALEZ.

Por cuanto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, estando en funciones de guardia, realizó AUDIENCIA DE OÍR IMPUTADO, de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de RONALD JOSE GONZLAEZ DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº 25.693.278 y EDER MIGUEL LEREICO ORTEGA, titular de la cedula de identidad Nº 19.041.568; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el articulo 6 numerales 1,2, 3 de la Ley Sobre el Robo de Vehículo Automotor, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ambos del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones, Este ultimo solo en relación al ciudadano: RONALD JOSE GONZALEZ, en perjuicio de KILVER EUGENIO CEDEÑO Y ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03; fundamenta la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal decretada en la presente audiencia:

DATOS DE LOS IMPUTADOS

1.- RONALD JOSE GONZLAEZ DIAZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.693.278, lugar de nacimiento Puerto Ordaz, Estado Bolívar, fecha de Nacimiento: 03/12/1993, Estado civil soltero, grado de instrucción 2° año de preparatoria, profesión u oficio Obrero, residenciado en el sector, Brisas del Delta, calle los girasoles casa de zinc sin numero, Parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro.
2.- EDER MIGUEL LEREICO ORTEGA, titular de la cedula de identidad Nº 19.041.568, de 28 años de edad, venezolano, lugar de nacimiento San Félix Estado Bolívar, grado de instrucción Primer año, fecha de nacimiento 14/09/1985, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, CARMEN ORTEGA LEONOR (F) RAFAEL LOPZ (V) residenciado en el Triunfo calle Brisas del Delta, casa s/n, Municipio Manuel Piar, Casacoima Estado Delta Amacuro
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal señala narro las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos señalando que los imputados RONALD JOSE GONZLAEZ DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº 25.693.278 y EDER MIGUEL LEREICO ORTEGA, titular de la cedula de identidad Nº 19.041.568; fueron aprehendidos el día domingo 22/12/2013 siendo las 03:30 de la tarde, en el sector del triunfo al altura del obelisco diagonal al Banco Nacional de Crédito, cuando llega un ciudadano y solicita los servicio de moto taxista a la víctima y cuando llegan a un lugar determinado y de repente se aparecieron otros dos sujetos logrando quitarle la moto bajo amenaza de arma de fuego y todas su pertenencias, por lo que se inicia la búsqueda a bordo de la unidad P-001, avistando a unos sujetos, a bordo de una moto color roja a quienes los funcionarios policiales le dieron la voz de alto a lo que hicieron caso omiso al llamado, dándose a la fuga en veloz carrera, logrando capturarlos y siendo reconocidos por la víctima como las personas que momentos antes lo despojaron de sus pertenencias y vehículo tipo moto, q1uedando identificados como RONALD JOSE GONZALEZ DIAZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.693.278, lugar de nacimiento Puerto Ordaz, Estado Bolívar, fecha de Nacimiento: 03/12/1993, Estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en el sector, Brisas del Delta, calle los girasoles casa de zinc sin numero, Parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, y EDER MIGUEL LEREICO ORTEGA, titular de la cedula de identidad Nº 19.041.568, de 28 años de edad, venezolano, lugar de nacimiento San Félix Estado Bolívar, fecha de nacimiento 14/09/1985, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en el Triunfo calle Brisas del Delta, casa s/n, Municipio Manuel Piar, Casacoima Estado Delta Amacuro, RONALD JOSE GONZALEZ, portaba en el pantalón a la altura de la cintura al lado derecho un arma de fuego tipo escopetin, MARCA CONVENCA, CALIBRE 12” DE COLOR PLATEADO CON CACHA DE PALSTICO DE COLOR NEGRO, SERIAL DE ARMAZON : SG-VP876 Y SEIAL DEL CAÑON 36721, con una concha 12 percutida, así mismo la moto MARCA: EMPIRE, modelo: HORSE, cilindrada: 150 CC, serial de motor 8123ª1K14DM034845, serial de motor: KW172FMJ 2821913, placa: AB2140T, Ante los hechos narrados la representación fiscal precalifica la conducta de los imputados como la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el articulo 6 numerales 1,2, 3 de la Ley Sobre el Robo de Vehículo Automotor, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ambos del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones, Este ultimo solo en relación al ciudadano: RONALD JOSE GONZALEZ, El Ministerio Público, solicita de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad y se tramite el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar, aprehensión en Flagrancia consignando actuaciones relacionada con la presente causa, constante de 19 folios, copia simple de la presente acta.


SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 236, 237 y 238 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

En cuanto a la APREHENSIÓN de los ciudadanos RONALD JOSE GONZLAEZ DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº 25.693.278 y EDER MIGUEL LEREICO ORTEGA, titular de la cedula de identidad Nº 19.041.568; éste TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03, observa: Que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma Constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de que nos encontremos delante de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de una Orden Judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una Orden de Aprehensión o Encarcelación emitida por la Autoridad Judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03; se observa que en fecha 22/12/2013 siendo las 03:30 de la tarde, en el sector del Triunfo altura del obelisco, diagonal al Banco Nacional de Crédito, la víctima se dispone a realizar un servicio como moto taxista a un ciudadano y cuando llegan a un lugar determinado se aparecen dos sujetos armados quienes bajo amenaza logran despojarlo de su vehículo tipo moto, dinero efectivo y su teléfono celular, por lo que una vez en conocimiento de los hechos denunciados, los funcionarios actuantes que se desplazaban a bordo de la unidad P-001 por el sector, logran avistar a unos sujetos, a bordo de una moto color roja con las características similares a la denunciada como robada, procediendo a dar la voz de alto, a lo que hicieron caso omiso, dándose a la fuga en veloz carrera, logrando capturarlos previa lectura de sus derechos y siendo señalados por al víctima como los autores del hecho, procediendo a identificarlos como RONALD JOSE GONZALEZ DIAZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.693.278, lugar de nacimiento Puerto Ordaz, Estado Bolívar, fecha de Nacimiento: 03/12/1993, Estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en el sector, Brisas del Delta, calle los girasoles casa de zinc sin numero, Parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, y EDER MIGUEL LEREICO ORTEGA, titular de la cedula de identidad Nº 19.041.568, de 28 años de edad, venezolano, lugar de nacimiento San Félix Estado Bolívar, fecha de nacimiento 14/09/1985, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en el Triunfo calle Brisas del Delta, casa s/n, Municipio Manuel Piar, Casacoima Estado Delta Amacuro, RONALD JOSE GONZALEZ, portaba en el pantalón a la altura de la cintura al lado derecho un arma de fuego tipo escopetin marca CONVENCA, CALIBRE 12” DE COLOR PLATEADO CON CACHA DE PALSTICO DE COLOR NEGRO, SERIAL DE ARMAZON : SG-VP876 Y SEIAL DEL CAÑON 36721, con una concha 12 percutida. Se evidencia de las actas procesales que fue recuperada la moto descrita por la victima como de su propiedad en poder de los imputados de autos, así como incautada a uno de ellos un arma de fuego tipo escopetin, quienes son señalados por la victima como las personas que momentos antes bajo amenazas de arma de fuego lo despojaron de dinero efectivo, teléfono celular y vehículo tipo moto, configurándose así la aprehensión flagrante, por lo que a los fines de garantizar su comparecencia a los actos siguientes, considerando la presunción razonable de fuga en razón a la posible pena aplicar, así como el peligro de obstaculización, toda vez que la víctima tuvo contacto con los imputados, declara sin lugar la solicitud de medida cautelar de la defensa, considerando que la investigación esta en etapa inicial y acuerda la medida privativa de libertad, por lo que estamos en presencia de hecho de acción pública, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, que merece pena privativa de libertad y ante una posible concurrencia real de delitos como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el articulo 6 numerales 1,2, 3 de la Ley Sobre el Robo de Vehículo Automotor, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ambos del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones, Este ultimo solo en relación al ciudadano: RONALD JOSE GONZALEZ, es por lo que esta juzgadora considera que están llenos los extremos de ley de los artículos 236 ordinal 1, 2 y 3; 237 ordinales 2, 3, parágrafo 1ero y 238 ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando la entidad de los delitos precalificados y los elementos de convicción presentados hasta la fecha, cual merece una pena posible aplicar en su limite máximo que excede de parágrafo 1 del articulo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, configurándose así la presunción razonable de fuga, a los fines de garantizar el esclarecimiento de la verdad de los hechos, de conformidad los artículos 236 numerales 1,2 y 3, artículo 237numeral 2, 3 y parágrafo primero y artículo 238 numerales 1 y 2 todos del Código Orgánico Procesal, se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, de MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de RONALD JOSE GONZLAEZ DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº 25.693.278 y EDER MIGUEL LEREICO ORTEGA, titular de la cedula de identidad Nº 19.041.568. Así se decide.
Los elementos de convicción presentados son los siguientes:
A.) A) Acta investigación penal de fecha 22-12-2013, donde los funcionarios adscritos a la Policía del Estado, dejan constancia de la aprehensión de los imputados y los objetos incautados, al folio dos y vuelto del asunto.
B.) B) Acta de denuncia interpuesta por Kilver cedeño, donde señala como ocurrieron los hechos donde fue despojado de sus pertenencias bajo amenaza de arma de fuego, la folio tres y vuelto del asunto..
C) Registro de cadena custodia de evidencia física, al folio siete, ocho y nueve del asunto.
ècnica al lugar del hecho, al folio quince del asunto.
En consecuencia por lo anteriormente señalado este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se decreta la Aprehensión en Flagrancia de los ciudadanos RONALD JOSE GONZLAEZ DIAZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.693.278, lugar de nacimiento Puerto Ordaz, Estado Bolívar, fecha de Nacimiento: 03/12/1993, Estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en el sector, Brisas del Delta, calle los girasoles casa de zinc sin numero, Parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima, y EDER MIGUEL LEREICO ORTEGA, titular de la cedula de identidad Nº 19.041.568, de 28 años de edad, venezolano, lugar de nacimiento San Félix Estado Bolívar, fecha de nacimiento 14/09/1985, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en el Triunfo calle Brisas del Delta de conformidad con el articulo 234 en relación con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se acuerda proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar para determinar el grado de responsabilidad del hoy imputado de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Se decreta a los ciudadanos RONALD JOSE GONZLAEZ DIAZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.693.278, lugar de nacimiento Puerto Ordaz, Estado Bolívar, fecha de Nacimiento: 03/12/1993, Estado civil soltero, grado de instrucción 2° año de preparatoria, profesión u oficio Obrero, residenciado en el sector, Brisas del Delta, calle los girasoles casa de zinc sin numero, Parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, y EDER MIGUEL LEREICO ORTEGA, titular de la cedula de identidad Nº 19.041.568, de 28 años de edad, venezolano, lugar de nacimiento San Félix Estado Bolívar, grado de instrucción Primer año, fecha de nacimiento 14/09/1985, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, CARMEN ORTEGA LEONOR (F) RAFAEL LOPZ (V) residenciado en el Triunfo calle Brisas del Delta, casa s/n, Municipio Manuel Piar, Casacoima Estado Delta Amacuro, la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 236, numerales 1, 2 y 3 237 numerales 2 y 3 y parágrafo primero, y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse incursos en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el articulo 6 numerales 1,2, 3 de la Ley Sobre el Robo de Vehículo Automotor, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ambos del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones, Este ultimo solo en relación al ciudadano: RONALD JOSE GONZALEZ. CUARTO: Líbrese la boleta de encarcelación a nombre de los ciudadanos RONALD JOSE GONZLAEZ DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº 25.693.278 y EDER MIGUEL LEREICO ORTEGA, titular de la cedula de identidad Nº 19.041.568, dirigida al director del Centro de Retención, Resguardo y Custodia de esta Ciudad. QUINTO: Notifíquese a la víctima. SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Se acuerda anexar las actuaciones consignadas por el representante fiscal y la corrección de la foliatura de la presente causa.. SEPTIMO: Por cuanto el presente auto de dicta el día de la celebración de la audiencia de presentación las partes presentes quedan notificadas. Así se decide.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
LA SECRETARIA

ABG. HENDIL LUCIA CORREA