REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 29 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-008551
ASUNTO : YP01-P-2013-008551
RESOLUCIÓN Nº 686-2013
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. XIOMARA SOSA DIAZ, Juez del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 3.
SECRETARIO: ABG. OLEIDA UR5QUIA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: ABG. MARIA ELENA ROMERO, Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
DEFENSOR PUBLICO QUINTO: ABG. DAISY PINTO.
IMPUTADO: JEAN CARLOS FIGUEROA ESTRADA, Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de Nacimiento: 16-12-1992, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Pablo Figueroa (v) y Santa Estrada (v), de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Sector El Torno, calle principal, casa N° 43, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.606.097.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: POSESION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
Corresponde a este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 3, motivar a través de auto debidamente fundado, la SUSPENCIÒN CONDICIONAL DEL RPOCESO, acordada en esta etapa inicial del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada en fecha 28 de diciembre del año dos mil trece (2013), a favor de JEAN CARLOS FIGUEROA ESTRADA, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.606.097, cuya motivación se hace en los siguientes términos:
I
DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO
1- JEAN CARLOS FIGUEROA ESTRADA, Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de Nacimiento: 16-12-1992, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Pablo Figueroa (v) y Santa Estrada (v), de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Sector El Torno, calle principal, casa N° 43, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.606.097.
II
ENUNCIACIÓN SUCINTA DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
““El Ministerio Público pone a la orden de este Tribunal al ciudadano: JEAN CARLOS FIGUEROA ESTRADA, Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de Nacimiento: 16-12-1992, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Pablo Figueroa (v) y Santa Estrada (v), de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Sector El Torno, calle principal, casa Nº 43, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.606.097, por cuanto en fecha 27/12/2013, a la 12::05 del Medio día funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Delta Amacuro, en recorrido en el Sector el Cafetal, Tucupita Estado Delta Amacuro, específicamente por donde están las Invasiones, avistamos a una persona que actuaba de manera sospechosa, el mismo al notar la presencia policial opto por una actitud de nerviosismo, le dimos la voz de alto, haciendo caso omiso emprendiendo veloz huida, por lo que se le indico al ciudadano que detuviera y que colaborara con la comisión policial, le indicamos que exhibiera algún objeto de interés criminalìsitco, oculto o adherido a su cuerpo, manifestando no poseer, por lo que procedieron a realizar la inspección corporal, incautando en el bolsillo Derecho del pantalón, un (01) objetos procedí a colectarlo y resulto ser un (01) envoltorios pequeños elaborado en papel de polietileno de color negro con verde y en su interior restos vegetales y dos (02) envoltorios envueltos en papel de aluminio y en su interior restos vegetales de la presuntamente droga de la denominada marihuana, la cual arrojando un peso bruto de (03) gramos de marihuana aproximadamente. Ante los hechos narrados esta representación fiscal precalifica la conducta del imputado JEAN CARLOS FIGUEROA ESTRADA, Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de Nacimiento: 16-12-1992, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Pablo Figueroa (v) y Santa Estrada (v), de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Sector El Torno, calle principal, casa N° 43, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.606.097, como la comisión del delito de POSESION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano. El Ministerio Público, solicita se proceda la presente causa por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto faltan diligencias por practicar en la presente investigación. Presentaciones por ante este Circuito cada 15 días o si desea optar por la suspensión condicional del proceso, solicito copia de la presente acta. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza, impuso al imputado de los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 357,358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez cumplida esta formalidad el imputado: JEAN CARLOS FIGUEROA ESTRADA, Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de Nacimiento: 16-12-1992, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Pablo Figueroa (v) y Santa Estrada (v), de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Sector El Torno, calle principal, casa N° 43, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.606.097, manifestó libre de apremio y coacción, expuso: “yo soy consumidor y compre eso para mi consumo y solicito la suspensión condicional del proceso. Es todo”. Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra a la Defensora Publica Tercera Penal, Abg. DAISY PINTO, quien expuso: “Escuchada la declaración de mi defendido donde menciona que la sustancia incautada le pertenecía solicito se acuerda la suspensión condicional del proceso Solicito copia simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez procede a imponer al imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y una vez cumplida esta formalidad el imputado JEAN CARLOS FIGUEROA ESTRADA, Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de Nacimiento: 16-12-1992, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Pablo Figueroa (v) y Santa Estrada (v), de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Sector El Torno, calle principal, casa N° 43, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.606.097, quien libre de apremio y coacción manifiesta: “Yo acepto los hechos, y ofrezco como reparación del daño la elaboración y distribución de 50 trípticos alusivos al no consumo de droga, en el sector donde vivo y asistir a charlas en la ONA sobre el consumo de drogas, consignando constancia de haber asistido a las charlas. Es todo”. Seguidamente este Tribunal oída la manifestación del imputado procede a acordar la suspensión condicional del proceso en esta etapa preparatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, poniendo como lapso tres meses a partir de la presente fecha, siendo el delegado de prueba el consejo comunal del Sector Raúl Leoni II, Tucupita, Estado Delta Amacuro, quien deberá presentar informe correspondiente a esos tres meses de prueba informando si el ciudadano JEAN CARLOS FIGUEROA ESTRADA, titular de la cedula de identidad Nº 23.606.097, asistir a charlas en la ONA sobre el consumo de drogas y distribución de 50 trípticos alusivos al n consumo de droga, consignando constancia de haber asistido a las charlas. Acto seguido se le cede el derecho de la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien manifiesta no tener objeción. Así de decide.-
III
INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL PRESENTE CASO LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIEREN EL ARTÍCULO 358 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PARA ACORDAR LA SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL RPOCESO.
En virtud de los hechos expuestos, en la audiencia oral de presentación del imputado, en la que la Fiscal Tercero del Ministerio Público indico las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho, donde la imputada presuntamente incurre en una conducta que encuadra en el tipo penal precalificado por el titular de la acción penal como el delito de POSESION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano y revisados los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público en esta etapa inicial, observamos que riela un acta policía, donde se deja constancia de la conducta presuntamente desplegada por el imputado, elementos suficientes que hacen presumir a esta Juzgadora la presunta participación en el hecho, precalificado por el Ministerio Público como el POSESION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, delito este cuya pena no excede de los ocho (08) años de prisión, siendo procedente en esta etapa inicial del proceso una vez realizado el acto de imputación y aceptado el hecho por el imputado, así como ofrecida la reparación del daño, acordar la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con los artículos 357 y siguientes del texto adjetivo penal, estableciendo como lapso de prueba, tres (03) meses, a partir de la presente fecha, designando como delegado de prueba al Consejo Comunal del Sector el Torno, quien deberá presentar informe correspondiente a esos tres meses de prueba informando si la imputado cumplió con la condición impuesta, asistir a charlas en la ONA sobre el consumo de drogas y distribución de 50 trípticos alusivos al n consumo de droga estableciendo como lapso para verificar dicha condición el día 28 de marzo de 2014 y se fija la audiencia especial para verificar el cumplimiento e las condiciones impuestas para ese mismo día a las 9:00 a.m. Así de decide.-
IV
DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL NO. 3, DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: Se decreta la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano JEAN CARLOS FIGUEROA ESTRADA, Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de Nacimiento: 16-12-1992, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Pablo Figueroa (v) y Santa Estrada (v), de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Sector El Torno, calle principal, casa N° 43, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.606.097, de conformidad con el articulo 234 en relación con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta a la ciudadana JEAN CARLOS FIGUEROA ESTRADA, Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de Nacimiento: 16-12-1992, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Pablo Figueroa (v) y Santa Estrada (v), de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Sector El Torno, calle principal, casa N° 43, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.606.097, SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de 03 meses con la condición de asistir a charlas en la ONA sobre el consumo de drogas, consignando constancia de haber asistido a las charlas y la distribución de 50 trípticos alusivos al alusivos al buen comportamiento de todo ciudadano ante la sociedad, de conformidad con el articulo 358 en relación con el 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito POSESION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. CUARTO: Líbrese la boleta de excarcelación a nombre del ciudadano JEAN CARLOS FIGUEROA ESTRADA, dirigida al director del Centro de Retención, Resguardo y Custodia de esta Ciudad. QUINTO: Se fija audiencia especial de verificación de condiciones para el día 28/03/2014 9:00am, quedando las partes notificadas. Ofíciese al Consejo Comunal de 19 de Abril informando de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 29 días del mes de diciembre de 2013. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZ
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ.
LA SECRETARIA
ABG. OLEIDA URQUIA