REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 3 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-007612
ASUNTO : YP01-P-2013-007612

RESOLUCIÓN Nº 704 -2013
JUEZ TERCERO DE CONTROL: ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROMELYS MALPICA, Fiscal Segunda del Ministerio Público.
DEFENSA: ABG. DAISY PINTO. Defensora Pública Quita Penal
IMPUTADA: VIRMARYS GUILLERMINA GONZÁLEZ BOSTÓN, Natural de Tucupita, Titular de la Cédula de Identidad Numero: V-18.659.158, de nacionalidad Venezolana, donde nació el día 02/08/1987, de 26 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio Estudiante de Educación Integral, teléfono 04127566792, hijo de Dumas Rodríguez (V) y Vilmania González (F), residenciada en vía principal de Cocuina casa S/n cerca de trescientos (300) metros de la ferretería (SOBICA).
EL SECRETARIO DE SALA: ABG. CESAR ZORRILLA.
DELITO: LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, motivar a través de auto debidamente fundado, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD decretada en fecha 15 de Noviembre de 2013 a la ciudadana VIRMARYS GUILLERMINA GONZÁLEZ BOSTÓN, Natural de Tucupita, Titular de la Cédula de Identidad Numero: V-18.659.158, de nacionalidad Venezolana, donde nació el día 02/08/1987, de 26 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio Estudiante de Educación Integral, teléfono 04127566792, hijo de Dumas Rodríguez (V) y Vilmania González (F), residenciada en vía principal de Cocuina casa S/n cerca de trescientos (300) metros de la ferretería (SOBICA) Estado Delta Amacuro, cuya motivación se hace en los siguientes términos:
I
DATOS PERSONALES DE LA IMPUTADA
I.- VIRMARYS GUILLERMINA GONZÁLEZ BOSTÓN, Natural de Tucupita, Titular de la Cédula de Identidad Numero: V-18.659.158, de nacionalidad Venezolana, donde nació el día 02/08/1987, de 26 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio Estudiante de Educación Integral, teléfono 04127566792, hijo de Dumas Rodríguez (V) y Vilmania González (F), residenciada en vía principal de Cocuina casa S/n cerca de trescientos (300) metros de la ferretería (SOBICA).

II
ENUNCIACIÓN SUCINTA DEL HECHO QUE SE LE ATRIBUYEN
El Fiscal Segundo del Ministerio Público, expuso entre otros particulares quien narro las circunstancias de tiempo modo y lugar como sucedieron los hechos, por cuanto fue aprehendida la ciudadana: VIRMARYS GUILLERMINA GONZÁLEZ quien resultaran aprehendida en fecha Trece [13] de Noviembre del año Dos Mil Trece 2013.En esta misma fecha siendo !as Doce horas con Diez Minutos de la Tarde, compareció por ante este Despachos, el funcionario Detective JOSUÉ LQPEZ- adscrito al Área de Investigaciones de esta Sub Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con el artículo 115a del código orgánico procesal penal y en concordancia con el artículo S0°, Numeral Primero, Del Decreto De Rango, Valor Y Fuerza De Ley Orgánica Del Servicio De Policía De Investigación, El Cuerpo De Investigaciones Científica Penal y Criminalistica Y El Servicio Nacional De Medicina Y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial realizadas y en consecuencia expone: "Encontrándome en !a sede de este Despacho e iniciando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-130259-01852, iniciando por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES) y vista y leída denuncia interpuesta por la ciudadana; GUERRA VELASOUEZ NOHELIA IOVITA. Venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 44 años de edad. nacido en fecha:_24-03-1969, estado civil Soltera, profesión u oficio: obrera, Residenciado, en la calle Jovita Velásquez, sector Boca de Cocuina. Parroquia San Rafael, casa sin número, municipio Tucupita Estado Delta Amacuro. Teléfono de ubicación 0416-288-2595. Titular de la cédula de identidad numero V-9859837. me traslade a bordo de la unidad 30-H74, en compañía de la ciudadana antes mencionada y el Funcionario Detective LAUREANGEL ZABALA, haciendo el Hospital Dr. Luís Razetti de esta ciudad, a fin de verificar el estado de salud de) ciudadano ALI FAN ASGAL de igual manera de ubicar, identificar y aprehender al ciudadano JOSÉ BECERRA y su concubina, de igual! manera de realizar la correspondiente Inspección .Técnica de la presente causa penal, una vez en !a referida dirección sostuvimos entrevista con la galeno de guardia, Dr. YMARYS HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número V-19.621.620, a quien luego de exponerle el motivo de muestra presencia y previamente identificado como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones, manifestó que dicho ciudadano ingreso a la sala de emergencia presentando las siguientes heridas Una (01) herida contusa en la región occipital. Hematoma en el pómulo Izquierdo, asimismo que dicho ciudadano seria dado de alta y que se encontraba en la sala de emergencia, seguidamente sostuvimos entrevista con un ciudadano quien dijo ser y llamarse como queda escrito: ALI FAN ASGAL , venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 66 años nacido en fecha 07/10/1954, estado civil solero profesión un oficio obrero residenciado en villa rosa calle casa sin numero Municipio Tucupita teléfono de ubicación no posee titular de la cedula de identidad numero V-24.117.876 quien luego de exponerle el motivo de nuestra presencia y previamente identificado como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones nos manifestó que el día de ayer Martes 12/11/2013, a las 04:00 horas de la tarde aproximadamente un sujeto de nombre de JOSE BECERRA en compañía de su Esposa la ciudadana: VIRMARYS, lo agredieron físicamente, seguidamente se le indago al mencionado ciudadano y la ciudadana en mención sobre la ubicación de los ciudadanos antes mencionados indicándonos esta la siguiente dirección: Carretera vía la Horqueta sector la Horchila, en una bloquera. Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, una vez obtenida esta información optamos por retirarnos de lugar y trasladarnos hasta la dirección antes mencionada, una vez allí procedimos a realizar realizamos varios llamados en la mencionada bloquera, siendo atendido por una ciudadana quien dijo ser y llamarse como queda escrito; VIRMARYS GUILLERMINA GONZÁLEZ BOSTÓN. Natural de Tucupita, Titular de la Cédula de Identidad Numero: V-18.659.158, de nacionalidad Venezolana, , donde nació el día 02/08/1987, de 26 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio Estudiante de Educación Integral, teléfono 04127566792, hijo de Dumas Rodríguez (V) y Vilmania González (F), residenciada en vía principal de Cocuina casa S/n cerca de trescientos (300) metros de la ferretería (SOBICA),, a quien luego de exponerle el motivo de muestra presencia y previamente identificado como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones, resulto ser una de las personas requeridas por la comisión, seguidamente se le indago a la ciudadana en cuestión sobre los datos filiatorios de su concubino manifestando esta los siguientes; JOSE 1VÁN BECERRA PÉREZ: la igual manera que su concubino se encontraba en la ciudad Caracas Distrito Capital, en diligencia relacionadas con su negocio, seguidamente se le indico a la ciudadana en mención sobre el lugar exacto donde ocurrió e! hecho, indicándonos esta la siguiente dirección; Sector Boca de Cocuina, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, frente del Restaurante la Esquina del Sabor, motivo por el cual no retiramos de! lugar y nos trasladamos al lugar antes mencionado, donde una vez allí procedió el Funcionario Detective LAUREANGEL ZABALA, a realizar la respectiva Inspección Técnica de ley, la cual se anexa a la presente acta de investigación, una vez culminada la misma nos trasladamos hasta el precitado local de comida, con la finalidad de ubicar a la ciudadana; ALEXANDRY LIRA, quien es mencionada como testigo presencial de) hecho que se investiga, una vez en e[ mismo sostuvimos entrevista con una ciudadana quien dijo ser y llamarse como queda escrito LIRA ZABALA ALEXANDRY CAROLINA,. a quien luego de exponerle el motivo de muestra presencia y previamente identificado como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones, nos manifestó, que el día de ayer Martes 12/11/2Ü13, se encontraba en el mencionado restaurante, cuando vio que se acercó un camión y de él se bajan una señora y un señor y empiezan a discutir con un inglés que se encontraba en el referido local y le dicen que se monte en el camión, a lo que este se negó y comenzaron a agredirlo, se cayó sobre el suelo y se dio un golpe en la cabeza, una vez obtenida esta información y una vez culminada la respectiva Inspección Técnica, nos retiramos del lugar y retornamos hasta nuestro Despacho, donde una vez aquí, la ciudadana GONZÁLEZ VIRMARYS GUILLERMINA, fue trasladada hasta la Área de Sala Técnica, donde previo conocimiento de la superioridad, se le notificó que quedaría detenida, por estar incursa en uno de los delitos primeramente citado, por lo que siendo las 11:30 horas de la Mañana, procedí a leerle sus derechos Constitucionales como lo establece el artículo 49 y sus ordinales de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en concordancia con e! Artículo 127 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL VIGENTE”

Posteriormente, una vez finalizada la exposición del representante del Ministerio Publico, se me impuso al imputado, del derecho que lo asiste, previstos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, de la advertencia preliminar, establecida en el articulo 133 ejusdem, así como el Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, ordinales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Acto seguido la imputada VIRMARYS GUILLERMINA GONZÁLEZ BOSTÓN, Natural de Tucupita, Titular de la Cédula de Identidad Numero: V-18.659.158, de nacionalidad Venezolana, donde nació el día 02/08/1987, de 26 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio Estudiante de Educación Integral, teléfono 04127566792, hijo de Dumas Rodríguez (V) y Vilmania González (F), residenciada en vía principal de Cocuina casa S/n cerca de trescientos (300) metros de la ferretería (SOBICA), quien libre de apremio y coacción manifestó su deseo de no declarar y en consecuencia se acoge al precepto constitucional. Es todo”.

Seguidamente se concede el derecho de palabra al Defensor Publico Segundo Penal Abg. Clarense Russian, una vez su representado manifestó su deseo de no declarar, expresando: “Esta defensa Oída al Ministerio Publico y revisada las actas, que conforman el presente asunto esta defensa, se adhiere a la solicitud realizada por la vindicta pública y que las presentaciones sean de cada 30 días, Copia simple. Es todo.-
III

INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE SE LE OTORGUE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, considera esta Juzgadora, se evidencia del acta policial suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual se plasmaron las circunstancia de tiempo modo y lugar, de la detención del la ciudadana VIRMARYS GUILLERMINA GONZÁLEZ BOSTÓN, Natural de Tucupita, Titular de la Cédula de Identidad Numero: V-18.659.158, de nacionalidad Venezolana, donde nació el día 02/08/1987, de 26 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio Estudiante de Educación Integral, teléfono 04127566792, hijo de Dumas Rodríguez (V) y Vilmania González (F), residenciada en vía principal de Cocuina casa S/n cerca de trescientos (300) metros de la ferretería (SOBICA), de igual manera consta acta dejando constancia de la imposición del derecho del imputado, de lo cual se verifica que nos encontramos ante un hecho punible, perseguible de oficio, que merece pena corporal, por todas estas razones, aunado a los elementos de convicción consignados como acta policial donde consta las circunstancias de su aprehensión, por lo que de conformidad con los artículos 44 y 49 de nuestra Carta Magna concatenados con los artículos 8, 9, 229 y 230, del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la libertad la regla y las Medidas restrictivas la excepción a la norma de las mismas, considera esta Juzgadora procedente decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 242 numerales 3° y 9º, consistentes en presentación cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro por la presunta comisión LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: ALI FAN ASGAL. Así se decide.-.

IV
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se decreta aprehensión en flagrancia de conformidad con los artículos 44 Constitución Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar para determinar el grado de responsabilidad del hoy imputada, se acuerda ventilar la presente causa por vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta a la ciudadana VIRMARYS GUILLERMINA GONZÁLEZ BOSTÓN, Natural de Tucupita, Titular de la Cédula de Identidad Numero: V-18.659.158, de nacionalidad Venezolana, donde nació el día 02/08/1987, de 26 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio Estudiante de Educación Integral, teléfono 04127566792, hijo de Dumas Rodríguez (V) y Vilmania González (F), residenciada en vía principal de Cocuina casa S/n cerca de trescientos (300) metros de la ferretería (SOBICA), LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD 242 numerales 3° y 9º, consistentes en presentación cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro y la prohibición de acercarse a la victima, por la presunta comisión LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALI FAN ASGAL. CUARTO: Líbrese la boleta de excarcelación a nombre de la ciudadana VIRMARYS GUILLERMINA GONZÁLEZ BOSTÓN, Natural de Tucupita, Titular de la Cédula de Identidad Numero: V-18.659.158, de nacionalidad Venezolana, donde nació el día 02/08/1987, de 26 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio Estudiante de Educación Integral, teléfono 04127566792, hijo de Dumas Rodríguez (V) y Vilmania González (F), residenciada en vía principal de Cocuina casa S/n cerca de trescientos (300) metros de la ferretería (SOBICA), dirigida al director del Centro de Retención, Resguardo y Custodia de esta Ciudad. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. SEXTO: Notifíquese a la victima de la presente decisión. SEPTIMO: Remítase el presente expediente a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico a los fines de su distribución. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, hoy a los 03 días del mes de Diciembre de 2013.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZ
ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.
EL SECRETARIO
ABG. CESAR ZORRILLA.