REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 3 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-007651
ASUNTO : YP01-P-2013-007651

RESOLUCIÓN Nº 705-2013

JUEZ TERCERO DE CONTROL: ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOHNNY MOHAMED, Fiscal Sexto del Ministerio Público.
DEFENSA: ABG. CRISTINA MOYA. Defensora Pública Penal
IMPUTADOS: DOUGLAS ENRIQUE ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V-7.695.240, venezolano, de estado civil soltero, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 53 años de edad, nacido en fecha 07-10-1960, de profesión u oficio, comerciante, residenciado en el paseo malecón manamo Tucupita, Estado Delta Amacuro, hijo de Gladis Josefina Rojas (d) Segundo Parra (d), ALEJANDRO ROGELIO DEO GUILARTE, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.054.914, venezolano, de estado civil soltero, natural de esta ciudad, de 27 años de edad, nacido en fecha 16-09-1986, de profesión u oficio, comerciante, residenciado en Delfín Mendoza, carrera 1 cruce con calle 7 casa Nro. 41,Tucupita, Estado Delta Amacuro, hijo de Amanda Guiarte (v) Rodolfo Deo (v), ELEAZAR DAVID PACHECO CALDERON, titular de la cedula de identidad Nº V-24.118.712 venezolano, de estado civil soltero, natural de San Félix, Estado Bolívar, de 20 años de edad, nacido en fecha 13-04-1993, de profesión u oficio, comerciante, residenciado en las Dos Vías, carretera nacional, frente del tanque de la CVG, Tucupita, Estado Delta Amacuro, hijo de María Calderón (v) Juan Pacheco (v).
EL SECRETARIO DE SALA: ABG. CESAR ZORRILLA.
DELITO: POSESION DE DROGA, previsto y sancionado el artículo 153 de La Ley Orgánica Drogas.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, motivar a través de auto debidamente fundado, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD decretada en fecha 156de Noviembre de 2013 a los ciudadanos: DOUGLAS ENRIQUE ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V-7.695.240, ALEJANDRO ROGELIO DEO GUILARTE, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.054.914, y ELEAZAR DAVID PACHECO CALDERON, titular de la cedula de identidad Nº V-24.118.712 venezolano, de estado civil soltero, natural de San Félix, Estado Bolívar, de 20 años de edad, nacido en fecha 13-04-1993, de profesión u oficio, comerciante, residenciado en las Dos Vías, carretera nacional, frente del tanque de la CVG, Tucupita, Estado Delta Amacuro, hijo de María Calderón (v) Juan Pacheco (v), cuya motivación se hace en los siguientes términos:
I
DATOS PERSONALES DE LA IMPUTADA

I.- DOUGLAS ENRIQUE ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V-7.695.240, venezolano, de estado civil soltero, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 53 años de edad, nacido en fecha 07-10-1960, de profesión u oficio, comerciante, residenciado en el paseo malecón manamo Tucupita, Estado Delta Amacuro, hijo de Gladis Josefina Rojas (d) Segundo Parra (d).
2.- ALEJANDRO II.- ROGELIO DEO GUILARTE, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.054.914, venezolano, de estado civil soltero, natural de esta ciudad, de 27 años de edad, nacido en fecha 16-09-1986, de profesión u oficio, comerciante, residenciado en Delfín Mendoza, carrera 1 cruce con calle 7 casa Nro. 41,Tucupita, Estado Delta Amacuro, hijo de Amanda Guiarte (v) Rodolfo Deo III.-
3.- ELEAZAR DAVID PACHECO CALDERON, titular de la cedula de identidad Nº V-24.118.712 venezolano, de estado civil soltero, natural de San Félix, Estado Bolívar, de 20 años de edad, nacido en fecha 13-04-1993, de profesión u oficio, comerciante, residenciado en las Dos Vías, carretera nacional, frente del tanque de la CVG, Tucupita, Estado Delta Amacuro, hijo de María Calderón (v) Juan Pacheco (v).
II
ENUNCIACIÓN SUCINTA DEL HECHO QUE SE LE ATRIBUYEN

El Fiscal Sexto del Ministerio Público, expuso entre otros particulares quien narro las circunstancias de tiempo modo y lugar como sucedieron los hechos, por cuanto fueron aprehendidos los ciudadanos: DOUGLAS ENRIQUE ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.695.240, venezolano, de estado civil soltero, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 55 años de edad, nacido en fecha07-10-1960, de profesión u oficio, comerciante, residenciado en el paseo malecón manamo Tucupita, Estado Delta Amacuro, ALEJANDRO ROGELIO DEO GUILARTE, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.054.914, venezolano, de estado civil soltero, natural de esta ciudad, de 27 años de edad, nacido en fecha 16-09-1986, de profesión u oficio, comerciante, residenciado en Delfín Mendoza, carrera 1 cruce con calle 7 casa Nro. 41,Tucupita, Estado Delta Amacuro, ELEAZAR DAVID PACHECO CALDERON, titular de la cedula de identidad Nº V-24.118.712 venezolano, de estado civil soltero, natural de San Félix, Estado Bolívar, de 20 años de edad, nacido en fecha 13-04-1993, de profesión u oficio, comerciante, residenciado en Delfín Mendoza, carretera nacional, cerca del tanque de la CVG, Tucupita, Estado Delta Amacuro, quien resultaron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, cuando eran aproximadamente las 01:05 horas de la mañana., del día 15-11-2013, estando en la labores de patrullaje en funciones propias de los servicios institucionales en el paseo malecón manamo, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, cuando avistamos a tres persona de sexo masculino quienes se encontraban parados en la referida dirección actuando en actitud sospechosa, dándoles la voz de alto, e identificándose como funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, se le informo que exhibiera cualquier objeto de interés Criminalistica. manifestando no poseer nada, se les indico que de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal se Procedería a una inspección de persona, el mismo manifestó no tener problema, encontrándose en el bolsillo derecho de su pantalón, un (01) envoltorio pequeño, elaborado en material sintético de color verde, contentivo de una sustancia (polvo) de color blanco de olor fuerte y penetrante, presuntamente droga de la denominada cocaína, lo que arrojó un peso bruto de 1,1 gramo, por lo que se le leyó sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia de las actuaciones realizadas, Acta de Diligencia de Fecha 10/11/2013, Acta de Notificación de los Derechos del Imputado, Acta de Verificación de Sustancia de fecha 10-11-2013, donde se evidencia que la sustancia incautada en poder del imputado, lo cual se trato de un (01) envoltorio pequeño, elaborado en material sintético de color azul, contentivo en su interior de una sustancia (polvo) de color blanco presuntamente cocaína, con un peso aproximado de (0,3gramos). Ahora bien ciudadano Juez, una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, esta representación fiscal precalifica la conducta desplegada por el imputado subsumida en los delitos de la conducta desplegada por el imputado subsumida en los delitos de POSESION DE DROGA, previsto y sancionado el artículo 153 de La Ley Orgánica Drogas. Es todo….

Posteriormente, una vez finalizada la exposición del representante del Ministerio Publico, se me impuso al imputado, del derecho que lo asiste, previstos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, de la advertencia preliminar, establecida en el articulo 133 ejusdem, así como el Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, ordinales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Acto seguido los imputados DOUGLAS ENRIQUE ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V-7.695.240, venezolano, de estado civil soltero, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 53 años de edad, nacido en fecha 07-10-1960, de profesión u oficio, comerciante, residenciado en el paseo malecón manamo Tucupita, Estado Delta Amacuro, hijo de Gladis Josefina Rojas (d) Segundo Parra (d), ALEJANDRO ROGELIO DEO GUILARTE, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.054.914, venezolano, de estado civil soltero, natural de esta ciudad, de 27 años de edad, nacido en fecha 16-09-1986, de profesión u oficio, comerciante, residenciado en Delfín Mendoza, carrera 1 cruce con calle 7 casa Nro. 41,Tucupita, Estado Delta Amacuro, hijo de Amanda Guiarte (v) Rodolfo Deo (v) y ELEAZAR DAVID PACHECO CALDERON, titular de la cedula de identidad Nº V-24.118.712 venezolano, de estado civil soltero, natural de San Félix, Estado Bolívar, de 20 años de edad, nacido en fecha 13-04-1993, de profesión u oficio, comerciante, residenciado en las Dos Vías, carretera nacional, frente del tanque de la CVG, Tucupita, Estado Delta Amacuro, hijo de María Calderón (v) Juan Pacheco (v), quienes libre de apremio y coacción manifestaron que eso era de su consumo personal. Es todo”.

Seguidamente se concede el derecho de palabra al Defensor Publico Tercero Penal Abg. Cristina Moya, una vez sus representados declararon expresando: “Esta defensa Oído al Ministerio Publico y revisada las actas, que conforman el presente asunto esta defensa, solicita se realice examen toxicológico en virtud de que han manifestado ser consumidores, solicito la práctica de la experticia química de la sustancia, en virtud de la cantidad de droga incautada , se imponga medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal , se ventile el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, y se oficie a la ONA a los fines de que mis defendidos reciba charlas alusivas al no consumo de drogas, Copia simple. Es todo.-
III
INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE SE LE OTORGUE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, considera esta Juzgadora, se evidencia del acta policial suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual se plasmaron las circunstancia de tiempo modo y lugar, de la detención de los ciudadanos DOUGLAS ENRIQUE ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V-7.695.240, venezolano, de estado civil soltero, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 53 años de edad, nacido en fecha 07-10-1960, de profesión u oficio, comerciante, residenciado en el paseo malecón manamo Tucupita, Estado Delta Amacuro, hijo de Gladis Josefina Rojas (d) Segundo Parra (d), ALEJANDRO ROGELIO DEO GUILARTE, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.054.914, venezolano, de estado civil soltero, natural de esta ciudad, de 27 años de edad, nacido en fecha 16-09-1986, de profesión u oficio, comerciante, residenciado en Delfín Mendoza, carrera 1 cruce con calle 7 casa Nro. 41,Tucupita, Estado Delta Amacuro, hijo de Amanda Guiarte (v) Rodolfo Deo (v), ELEAZAR DAVID PACHECO CALDERON, titular de la cedula de identidad Nº V-24.118.712 venezolano, de estado civil soltero, natural de San Félix, Estado Bolívar, de 20 años de edad, nacido en fecha 13-04-1993, de profesión u oficio, comerciante, residenciado en las Dos Vías, carretera nacional, frente del tanque de la CVG, Tucupita, Estado Delta Amacuro, hijo de María Calderón (v) Juan Pacheco (v)de igual manera consta acta dejando constancia de la imposición del derecho del imputado, de lo cual se verifica que nos encontramos ante un hecho punible, perseguible de oficio, que merece pena corporal, por todas estas razones, aunado a los elementos de convicción consignados como acta policial donde consta las circunstancias de su aprehensión, por lo que de conformidad con los artículos 44 y 49 de nuestra Carta Magna concatenados con los artículos 8, 9, 229 y 230, del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la libertad la regla y las Medidas restrictivas la excepción a la norma de las mismas, considera esta Juzgadora procedente decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 242 numerales 3° y 9º, consistentes en presentación cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro y asistir a la Oficina Nacional Antidrogas a los fines de recibir charlas, a los fines de que se garantice la asistencia del imputado a los actos subsiguientes, por la presunta comisión POSESION DE DROGA, previsto y sancionado el artículo 153 de La Ley Orgánica Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así se decide.-.



IV
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se decreta aprehensión en flagrancia de conformidad con los artículos 44 Constitucional y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar para determinar el grado de responsabilidad del hoy imputado, se acuerda ventilar la presente causa por vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta a los ciudadanos: DOUGLAS ENRIQUE ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V-7.695.240, venezolano, de estado civil soltero, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 53 años de edad, nacido en fecha 07-10-1960, de profesión u oficio, comerciante, residenciado en el paseo malecón manamo Tucupita, Estado Delta Amacuro, hijo de Gladis Josefina Rojas (d) Segundo Parra (d), ALEJANDRO ROGELIO DEO GUILARTE, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.054.914, venezolano, de estado civil soltero, natural de esta ciudad, de 27 años de edad, nacido en fecha 16-09-1986, de profesión u oficio, comerciante, residenciado en Delfín Mendoza, carrera 1 cruce con calle 7 casa Nro. 41,Tucupita, Estado Delta Amacuro, hijo de Amanda Guiarte (v) Rodolfo Deo (v), ELEAZAR DAVID PACHECO CALDERON, titular de la cedula de identidad Nº V-24.118.712 venezolano, de estado civil soltero, natural de San Félix, Estado Bolívar, de 20 años de edad, nacido en fecha 13-04-1993, de profesión u oficio, comerciante, residenciado en las Dos Vías, carretera nacional, frente del tanque de la CVG, Tucupita, Estado Delta Amacuro, hijo de María Calderón (v) Juan Pacheco (v), Tucupita Estado Delta Amacuro, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD 242 numerales 3° y 9º, consistentes en presentación cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro y deberán asistir a la Oficina Nacional Antidrogas a los fines que reciban charlas alusiva a la droga, por la presunta comisión POSESION DE DROGA, previsto y sancionado el artículo 153 de La Ley Orgánica Drogas, en perjuicio del estado venezolano. CUARTO: Líbrese la boleta de excarcelación a nombre de los ciudadanos DOUGLAS ENRIQUE ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V-7.695.240, venezolano, de estado civil soltero, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 53 años de edad, nacido en fecha 07-10-1960, de profesión u oficio, comerciante, residenciado en el paseo malecón manamo Tucupita, Estado Delta Amacuro, hijo de Gladis Josefina Rojas (d) Segundo Parra (d), ALEJANDRO ROGELIO DEO GUILARTE, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.054.914, venezolano, de estado civil soltero, natural de esta ciudad, de 27 años de edad, nacido en fecha 16-09-1986, de profesión u oficio, comerciante, residenciado en Delfín Mendoza, carrera 1 cruce con calle 7 casa Nro. 41,Tucupita, Estado Delta Amacuro, hijo de Amanda Guiarte (v) Rodolfo Deo (v), ELEAZAR DAVID PACHECO CALDERON, titular de la cedula de identidad Nº V-24.118.712 venezolano, de estado civil soltero, natural de San Félix, Estado Bolívar, de 20 años de edad, nacido en fecha 13-04-1993, de profesión u oficio, comerciante, residenciado en las Dos Vías, carretera nacional, frente del tanque de la CVG, Tucupita, Estado Delta Amacuro, hijo de Maria Calderón (v) Juan Pacheco (v), dirigida al director del Centro de Retención, Resguardo y Custodia de esta Ciudad. QUINTO: Oficiase al Director de la ONA a los fines de que se incluya a los ciudadanos DOUGLAS ENRIQUE ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.695.240, venezolano, de estado civil soltero, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 55 años de edad, nacido en fecha 07-10-1960, de profesión u oficio, comerciante, residenciado en el paseo malecón manamo Tucupita, Estado Delta Amacuro, ALEJANDRO ROGELIO DEO GUILARTE, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.054.914, venezolano, de estado civil soltero, natural de esta ciudad, de 27 años de edad, nacido en fecha 16-09-1986, de profesión u oficio, comerciante, residenciado en Delfín Mendoza, carrera 1 cruce con calle 7 casa Nro. 41,Tucupita, Estado Delta Amacuro, ELEAZAR DAVID PACHECO CALDERON, titular de la cedula de identidad Nº V-24.118.712 venezolano, de estado civil soltero, natural de San Félix, Estado Bolívar, de 20 años de edad, nacido en fecha 13-04-1993, de profesión u oficio, comerciante, residenciado en carretera nacional, las Dos Vías, cerca del tanque de la CVG, Tucupita, Estado Delta Amacuro en los programas alusivos al no consumo de droga. SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. SEPTIMO: Remítase el presente expediente a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico a los fines de su distribución. Notifíquese a la víctima. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, hoy a los 03 días del mes de Diciembre de 2013.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZ
ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.


EL SECRETARIO

ABG. CESAR ZORRILLA.





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