REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 3 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-007653
ASUNTO : YP01-P-2013-007653

RESOLUCIÓN Nº 706 -2013
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
JUEZ: Abg. LIZGREANA PALMA NUÑEZ, Juez Temporal de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
EL SECRETARIO: Abg. CESAR ZORRILLA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. JHONNYS MOHAMED, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
IMPUTADO: AURA MARIA CALZADILLA ADELLAN: Natural de San Félix estado Bolívar, Titular de la Cédula de Identidad Numero: V-25.125.917, de nacionalidad Venezolana, , donde nació el día 17/02/1992, de 21 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, hijo de Andrés Calzadilla (V) y Luisa Adellan (v), residenciada en vía principal de paloma al lado del Rey de la Sopa casa S/n.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. CRISTINA MOYA.
DELITO: LESIONES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente.

Corresponde a este Tribunal, fundamentar la decisión tomada en la audiencia de presentación de imputados, realizada en fecha Jueves 16 de Noviembre de 2013.
En la audiencia de presentación el representante del Ministerio Público, Abg. JHONNYS MOHAMED, le atribuyó al imputado, los siguientes hechos: “El Ministerio Público puso a la orden de este Tribunal la ciudadana: ciudadano AURA MARIA CALZADILLA ADELLAN, quien resultaran aprehendida en fecha Quince [15] de Noviembre del año Dos Mil Trece 2013.En esta misma fecha siendo las Once y veinte (11: 20 a.m.) horas de la mañana, funcionarios del Instituto Autónomo Municipal de Policía de Seguridad y Orden Publico de Tucupita quien estando debidamente juramentado y de conformidad con el artículo 115a del código orgánico procesal penal y en concordancia con el artículo S0°, Numeral Primero, Del Decreto De Rango, Valor Y Fuerza De Ley Orgánica Del Servicio De Policía De Investigación, El Cuerpo De Investigaciones Científica Penal Y Criminalística Y El Servicio Nacional De Medicina Y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial realizadas y en consecuencia expone: "Encontrándome en la sede de este Despacho se presento una ciudadana quien se identifico como ESCARLIN ARDEIBIS GONZALEZ DE PACHECO, manifestando que había sido agredida físicamente por la ciudadana AURA MARIA CALZADILLA ADELLAN, por lo que se constituyo una comisión a los fines de trasladarse al sector de 23 de febrero cerca del rey de la sopa, a los fines de ubicar y aprender a la persona requerida una vez en el sito antes indicado se procedió a realzar llamado a la puerta principal siendo atendidos por una persona que se identifico como AURA MARIA CALZADILLA ADELLAN, manifestándoles el motivo de nuestra visita y que debía acompañarnos hasta el despacho..….Ante los hechos narrados esta representación fiscal PRECALIFICA: la conducta del imputado como la comisión de los delitos de LESIONES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente en perjuicio de la ciudadana ESCARLIN ARDEIBIS GONZALEZ DE PACHECO, portadora de la cedula de identidad N V- 20.854.744. El Ministerio Público, a los fines de que se garantice la asistencia del imputado a los actos subsiguientes del proceso solicita de conformidad al artículo 242 ordinal 3° medida cautelar sustitutiva de libertad, consistentes en presentaciones cada 30 días, sea decretado el procedimiento de Fragancia de conformidad al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, Solicito se tramite el presente asunto por la vía del procedimiento Ordinario y se remitan las actuaciones a la Fiscalía superior del Ministerio Público. Es todo”.

Posteriormente, una vez finalizada la exposición del representante del Ministerio Público, se impuso al imputado, de los derechos que lo asisten, previstos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, de la advertencia preliminar establecida en el artículo 133 eiusdem, así como del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Acto seguido el imputado, AURA MARIA CALZADILLA ADELLAN: Natural de San Félix estado Bolívar, Titular de la Cédula de Identidad Numero: V-25.125.917, de nacionalidad Venezolana, , donde nació el día 17/02/1992, de 21 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, hijo de Andrés Calzadilla (V) y Luisa Adellan (v), residenciada en vía principal de paloma al lado del Rey de la Sopa casa S/n, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, quien libre de apremio y coacción manifestó su deseo de no declarar y se acojo al precepto constitucional. Es todo.”

La defensa ejercida por la Abogada Defensora Tercera Penal Cristina Moya, debidamente juramentado por ante este Tribunal de Control, una vez en el uso del derecho de palabra expuso sus argumentos en los términos que quedaron plasmados a continuación: “Esta defensa oído al Ministerio Público y revisadas las actas, que conforma el presente asunto sea ventilado por el procedimiento ordinario, y por cuanto no existe electos de convicción en el presente asunto por ejemplo examen médico forense o en su defecto una constancia media que pueda determinar el tipo de lesiones que esta precalificando el ministerio público, es por lo que esta defensa solicita la libertad sin restricciones de conformidad a lo previsto en el artículo 44 Constitucional, y de no ser acordada sea acordada una medida cautelar cada 30 días por ante la oficina de Alguacilazgo. Es todo.
Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales:
Acta de Investigación Penal de fecha 15 de Noviembre de 2013, emanada de del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Tucupita Estado Delta Amacuro.
Orden fiscal de Inicio de Investigación de fecha 15 de Noviembre de 2013, emanada de Fiscal Sexta del Ministerio Publico.

Por cuanto la Fiscalía del Ministerio Publico conforme al artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal es el titular de la acción penal, dado calificación jurídica como el delito LESIONES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, este Tribunal en virtud de que la presente causa está en fase de investigación considera que lo ajustado a derecho conforme a la solicitud realizada por el Ministerio Público es proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario en virtud de que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez o la jueza al adoptar su decisión tal como lo prevé el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se declara con sin lugar la solicitud de la vindicta pública y se declara con lugar la solicitud de la Defensa Publica y en consecuencia se decreta en favor de la ciudadana: AURA MARIA CALZADILLA ADELLAN: Natural de San Félix estado Bolívar, Titular de la Cédula de Identidad Numero: V-25.125.917, de nacionalidad Venezolana, donde nació el día 17/02/1992, de 21 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, hijo de Andrés Calzadilla (V) y Luisa Adellan (v), residenciada en vía principal de paloma al lado del Rey de la Sopa casa S/n, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía superior de esta jurisdicción. Y Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones impuestas este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERO: Se decreta aprehensión en flagrancia de conformidad con los artículos 44 Constitucional y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalistico, se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta a favor de la ciudadana AURA MARIA CALZADILLA ADELLAN: Natural de San Félix estado Bolívar, Titular de la Cédula de Identidad Numero: V-25.125.917, de nacionalidad Venezolana, , donde nació el día 17/02/1992, de 21 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, hijo de Andrés Calzadilla (V) y Luisa Adellan (v), residenciada en vía principal de paloma al lado del Rey de la Sopa casa S/n, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por encontrarse incurso en la comisión del delito de LESIONES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente., en perjuicio de la ciudadana: ESCARLIN ARDEIBIS GONZALEZ DE PACHECO. CUARTO: Expídase copias solicitadas por las partes. QUINTO: Remítase al Ministerio Público a los fines de que continué con las investigaciones. SEXTO: Librarse la boleta de excarcelación a nombre de la ciudadana AURA MARIA CALZADILLA ADELLAN: Natural de San Félix estado Bolívar, Titular de la Cédula de Identidad Numero: V-25.125.917, de nacionalidad Venezolana, , donde nació el día 17/02/1992, de 21 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, hijo de Andrés Calzadilla (V) y Luisa Adellan (v), residenciada en vía principal de paloma al lado del Rey de la Sopa casa S/n, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro. SEPTIMO: Notifíquese a la victima de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 03 días del mes de Diciembre de 2013. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZ

ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.


EL SECRETARIO

ABG. CESAR ZORRILLA.