REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 4 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000055
ASUNTO : YP01-P-2009-000055

RESOLUCION N ° 646-2013.
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ, Juez Tercera De Primera Instancia Penal Estatal y Municipal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABG. MARYS JULIA MARCANO.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADO: HIDALGO DANIS DANIEL, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 10-03-82, de 26 años de edad, hijo de Nacho Rodríguez (V) y Alicia Hidalgo (v), Grado de Instrucción sexto grado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.402.770, ocupación: ayudante de albañilería, Soltero, de domicilio Barrio Santa Cruz, casa N° 37, calle N° 3 a 20 metros de la escuela Juan Vicente González de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.
VICTIMA: PETRA JUSTINA HIDALGO.
DELITOS : AMENAZA, contemplado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
FISCAL: ABG. ROMELYS MALPICA, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
DEFENSA: ABG. MARIA BELEN LOPEZ, Defensora Pública Primera Penal..

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control emitir decisión motivada de conformidad con le artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida a HIDALGO DANIS DANIEL, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 10-03-82, de 26 años de edad, hijo de Nacho Rodríguez (V) y Alicia Hidalgo (v), Grado de Instrucción sexto grado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.402.770, ocupación: ayudante de albañilería, Soltero, de domicilio Barrio Santa Cruz, casa N° 37, calle N° 3 a 20 metros de la escuela Juan Vicente González de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, contemplado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de haber operado en el presente asunto penal la extinción de la acción penal y por consiguiente el Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 300 numeral 3º y 49 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal .

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
De las actas procesales que conforman el presente asunto se desprende, que la presente investigación se inicia en fecha 24 de Enero, se presento la ciudadana Petra de Hidalgo ante la Policía Municipal manifestando que su nieto de nombre Hidalgo Danis Daniel, la había ofendido y la había agredido, por lo que se constituyo comisión policial al lugar de los hechos, quedando este detenido, se le realizo la correspondiente inspección de personas no encontrándole nada adherido a su cuerpo; asimismo consta acta de Inspección Técnica Criminalistica Numero 172, Acta de Entrevista realizada a la ciudadana Petra Justina Hidalgo ante la Policía Municipal y Acta de Entrevista realizada al ciudadano Henry Rafael Sifontes Hidalgo ante la Policía Municipal, precalificando los hechos como la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, Física y Amenaza, contemplados en los artículos, 39, 41 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, decretando en audiencia de presentación de fecha 27 de Enero de 2009, la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL y presentaciones cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo: de conformidad con el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de ocurrencia de los hechos al folio 21 al 24 del asunto.
En fecha veintiuno (21) de Noviembre del año dos mil trece (2013) se fija la celebración de la audacia preliminar, observando que riela en el asunto al folio 122 y su vuelto, copia debidamente certificada por el Registrador Civil del Municipio Tucupita Registro de Defunción de victima de autos PETRA JUSTINA HIDALGO, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.384.787, señalando el certificado de defunción del Libro de Acta Numero 26, pagina 26 del Nueve (09) de Febrero del Año Dos Mil Once (2011), a causa de un Paro Cardiorrespiratorio, Edema Agudo del Pulmón y Insuficiencia Cardiaca, razones por las cuales esta Juzgadora considerando que la muerte de la victima es causal de extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 49 numeral 1ª del texto adjetivo penal vigente es por lo que se decreta el SOBRESEIMIENTO del presente asunto y el cese de la medida de coerción impuesta a favor del ciudadano HIDALGO DANIS DANIEL, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 10-03-82, de 26 años de edad, hijo de Nacho Rodríguez (V) y Alicia Hidalgo (v), Grado de Instrucción sexto grado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.402.770, ocupación: ayudante de albañilería, Soltero, de domicilio Barrio Santa Cruz, casa N° 37, calle N° 3 a 20 metros de la escuela Juan Vicente González de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de conformidad con le artículo 300 numeral 3ª y artículo 301 ejusdem.
Por consiguiente, esta Juzgadora de conformidad con los argumentos de hecho y de derecho fundamentados en los articulo 49 1º y 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal declara la extinción de la acción penal y decreta el sobreseimiento a favor del ciudadano HIDALGO DANIS DANIEL, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 10-03-82, de 26 años de edad, hijo de Nacho Rodríguez (V) y Alicia Hidalgo (v), Grado de Instrucción sexto grado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.402.770, ocupación: ayudante de albañilería, Soltero, de domicilio Barrio Santa Cruz, casa Nº 37, calle Nº 3 a 20 metros de la escuela Juan Vicente González de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión del delito AMENAZA, contemplado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: Considerando la muerte de la victima como causal de extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 49 numeral 1ª del texto adjetivo penal vigente, es por lo que se decreta el SOBRESEIMIENTO del presente asunto y el cese de la medida de coerción impuesta a favor del ciudadano HIDALGO DANIS DANIEL, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 10-03-82, de 26 años de edad, hijo de Nacho Rodríguez (V) y Alicia Hidalgo (v), Grado de Instrucción sexto grado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.402.770, ocupación: ayudante de albañilería, Soltero, de domicilio Barrio Santa Cruz, casa Nº 37, calle Nº 3 a 20 metros de la escuela Juan Vicente González de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de conformidad con le artículo 300 numeral 3ª y artículo 301 ejusdem, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, contemplado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Notificar a las partes de la presente decisión y oficiar al archivo judicial a los fines legales consiguientes, una vez transcurrido los lapsos correspondientes.
LA JUEZ 3° DE CONTROL

ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.

LA SECRETARIA

ABG. MARYS JULIA MARCANO.