REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 8 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-007530
ASUNTO : YP01-P-2013-007530
RESOLUCION Nº 658 -2013

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABOG. XIOMARA SOSA DIAZ, Juez de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABOG. CESAR ZORRILLA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL SEGUNDA COMISIONADA: ABG. MARIA ELENA ROMERO GOMEZ, Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro Comisionada por la Fiscalia Segunda, con sede en la ciudad de Tucupita.
VÍCTIMA: TERESA RODRIGUEZ.
IMPUTADO: ANIBAL JOSE SANCHEZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 28 años de edad, con fecha de nacimiento 26/09/1985, soltero, profesión u oficio soldador, titular de la cédula de identidad numero 19.859.959, hijo de Norelys Sánchez (V) y de Aníbal José Idrogo (v), residenciado en la Horqueta, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro y en el Municipio carriola Estado Miranda.
DEFENSA PÚBLICA: ABG .MARIA BELEN LOPEZ.
DELITOS: HURTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el articulo 1 en relación con las circunstancias agravantes previstas en el articulo 2 numerales 5 y 7 de la mencionada ley y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.


Por cuanto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, estando en funciones de guardia, realizó AUDIENCIA DE OÍR IMPUTADO, de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de ANIBAL JOSE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad numero 19.859.959, por la presunta comisión de los delitos de HURTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el articulo 1 en relación con las circunstancias agravantes previstas en el articulo 2 numerales 5 y 7 de la mencionada ley y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de TERESA RODRIGUEZ, de conformidad con el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03; fundamenta la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal decretada en la presente audiencia:

DATOS DEL IMPUTADO

1.- ANIBAL JOSE SANCHEZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 28 años de edad, con fecha de nacimiento 26/09/1985, soltero, profesión u oficio soldador, titular de la cédula de identidad numero 19.859.959, hijo de Norelys Sánchez (V) y de Aníbal José Idrogo (v), residenciado en la Horqueta, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro y en el Municipio carriola Estado Miranda.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal narro las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos señalando que el imputado ANIBAL JOSE SANCHEZ, plenamente identificado en actas, es puesto a la orden de este Tribunal Tercero de Control, previa Orden de Aprehensión, una vez se inicia las investigaciones según se desprende de acta de denuncia donde el ciudadano BELLO ROJAS ORANGEL JOSÉ, formula por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro, que desde el día martes 29/10/2013 en horas de la mañana llevo su vehículo marca Hyundal Modelo Tucson, señal de Carrocería KMHJM81BP8U800919, serial de Motor G4GC7055877, año 2008, tipo Spor Wagón, de color Azul, placas AA522BN al taller de latonería y pintura ubicado en calle Pativilca, específicamente al lado de Tejidos Fernández, para que le hicieran reparaciones de pintura y cuando fue el día de hoy lunes 04/11/2013 aproximadamente a las 11:00 horas de la mañana el ciudadano apodado Filipo quien es el dueño del taller, le dijo que el vehículo había sido hurtado. Ahora bien, de acuerdo a informaciones recibidas por parte de los denunciantes hace dos meses se llevaron un cruce del mismo local y de una inspección realizada por parte de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación Tucupita Estado Delta Amacuro se verifico que en el techo del local se encontraba una abertura por donde se presume que se introdujeron al local, el cual guarda relación con el presente asunto, donde la investigación se pudo evidenciar que anteriormente había sido hurtado un vehículo del mismo sitio y que el imputado de autos fue aprendidito en la ciudad de caracas ciudadano Aníbal José Sánchez por ese hecho, ciudadano este que según las actas que conforman el presente asunto, fue visto a bordo del vehículo propiedad de la víctima de autos en la Comunidad de la Horqueta posterior al hurto, marca Hyunday, Modelo Tucson, Color azul, por lo que la represéntate del Ministerio Público narro de manara clara precisa los hechos acorridos. Ahora bien ciudadano Juez, una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, esta representación fiscal precalifica la conducta desplegada por el imputado subsumida en los delitos de HURTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES previsto y sancionado en el articulo 1 en relación con las circunstancias agravantes previstas en el articulo 2 numerales 5 y 7 de la mencionada ley y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en perjuicio de la ciudadana. TERESA ADELA RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ. Solicito que el Tribunal declare flagrante la aprehensión del imputado de conformidad con los artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera solicito que se tramite la presente causa por el procedimiento ordinario, por cuanto aun quedan diligencias de investigación que realizar, contenido en el artículo 373 de la norma adjetiva penal, a los fines de que se garantice la asistencia del imputado a los actos subsiguientes del proceso, solicita de conformidad con el artículo 236, 237 numeral 2do, 3ero y parágrafo primero y 238 numeral 2do de Código Orgánico Procesal Penal, Medida Privativa de Libertad, en virtud de que existen suficientes elementos para determinar la responsabilidad del imputados, que es perseguible de oficio, que no está prescrito y que el mismo puede obstaculizar la investigación, por lo que solicito la medida judicial privativa preventiva de libertad. Copia del acta. Es todo.


SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 236, 237 y 238 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

En cuanto a la APREHENSIÓN del ciudadano ANIBAL JOSE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad numero 19.859.959, éste TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03, observa: Que el artículo 04 de noviembre el ciudadano BELLO ROJAS ORANGEL JOSE, interpone denuncia ante el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, señalando que el día martes 19 de octubre del presente año, en horas de la mañana llevo su vehículo marca Hiundai, modelo Tucson, serial carrocería KMHJM81BP8U800919, serial motor G4GC7055877, año 2008, tipo Sport Wagon, color azul, placas AA522BN, al Taller de latonería y pintura, ubicado en calle Pativilca, específicamente al lado de Tejidos Fernández, para que le hicieran reparaciones de pintura y el día 04/11/2013, a las once de la mañana aproximadamente, el ciudadano apodado “FILIPO”, quien es el dueño del taller, le informo que su vehículo había sido hurtado, iniciándose las investigaciones en relación a los hechos denunciados y librando Orden de Aprehensión en contra de ANIBAL JOSE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad numero 19.859.959, en fecha 14 de noviembre del año 2013, toda vez que es mencionado en las actas procesales como la persona que fue vista a bordo del vehículo hurtado denunciado por la víctima, en la comunidad de la Horqueta, Tucupita, Estado Delta Amacuro, el día domingo tres de noviembre en horas de la tarde, siendo aprehendido y puesto a la orden de este Tribunal en funciones de guardia, el día 04 de diciembre por la Policía del Estado Delta Amacuro, por otro hecho en el asunto penal Nº YP01-P-2013-8401, por el delito de Fuga y Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto, solicitado en al jurisdicción de la Guaira, Estado Vargas, procediendo declinar la competencia en el referido asunto a la Jurisdicción Penal de la Guaira, Estado Vargas, así como a celebrar la audacia de oír al imputado en el presente asunto penal. Así las cosas, establece el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma Constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de que nos encontremos delante de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de una Orden Judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una Orden de Aprehensión o Encarcelación emitida por la Autoridad Judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03; se observa que en fecha 14- 11-2013, se libro orden de aprehensión en contra del imputado de autos por su presunta participación en los hechos antes narrados, siendo puesto a la orden de este Juzgado el día 6 de diciembre de 2013, previo requerimiento judicial, por consiguiente considera esta juzgadora que estamos ante un caso que constituye la excepción a la libertad personal, ya que fue librada una orden judicial en contra del imputado por presumir su participación en el hecho denunciado, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como son los delitos de HURTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el articulo 1 en relación con las circunstancias agravantes previstas en el articulo 2 numerales 5 y 7 de la mencionada ley y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de TERESA RODRIGUEZ, y vista la precalificación fiscal, donde pudiéramos estar ante un concurso real de delitos, es por lo que esta juzgadora considera que están llenos los extremos de ley de los artículos 236 ordinal 1, 2 y 3; 237 ordinales 2, 4, 5 parágrafo 1ero y 238 ordinales 2 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que estamos en presencia de varios delitos, de resiente data, con fundados elementos que hacen presumir la participación del imputado en el hecho, investigados, existiendo la presunción razonable de peligro de fuga, toda vez que la pena posible a aplicar es igual o superior a los diez años, por cuanto estamos presuntamente ante un concurso real de delitos, así como el peligro de obstaculización, ya que la víctima mantuvo contacto con el imputado, pudiendo esto incluir en la investigación, la cual esta en esta inicial, por lo que se niega la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de la Defensa Pública, considerando la conducta predelictual del imputado, por estas razones de hecho y derecho este Tribunal considera que estamos ante la comisión de varios hechos punibles perseguibles de oficio, que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, considerando la entidad del delito precalificado, los elementos de convicción presentados hasta la fecha, el cual merece una pena posible aplicar en su limite máximo que excede de parágrafo 1 del articulo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, configurándose así la presunción razonable de fuga, aunada a la conducta predelictual del imputado, lo declarado por el imputado en sala de audiencia en presencia de las partes libre de apremio y coacción, y que el mismo se encuentra solicitado por el delito de fuga y contra la propiedad en la jurisdicción de la Guaira, Estado Vargas, según expediente YP01-P-2013-8401, a los fines de garantizar el esclarecimiento de la verdad de los hechos, de conformidad los artículos 236 numerales 1,2 y 3, artículo 237 numeral 2, 4, 5 y parágrafo primero y artículo 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal, se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, de MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra ANIBAL JOSE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad numero 19.859.959, así como la aplicación del procedimiento ordinario para continuar con la investigación de conformidad con el artículo 13 del texto adjetivo penal. Así se decide.
Los elementos de convicción presentados son los siguientes:
A.) A) Denuncia de fecha 04-11-2013, interpuesta `por el ciudadano BELLO ROJAS ORANGEL JOSE, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual señala las circunstancias de modo, tiempo y lugar como tuvo conocimiento que le hurtaron vehículo de su propiedad del taller de latonería y pintura ubicado en calle Pativilca de esta ciudad, al folio uno y vuelto del asunto.
B.) B) Certificado de Registro de Vehículo, en el cual consta los datos y características del vehículo hurtado, al folio dos del asunto penal.
C.) C) Acta investigación penal de fecha 04-11-2013, donde los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas,.se trasladan al sitio del suceso, Taller de Latonería y Pintura propiedad de BARTOLOTTA PALELLA FILIPPO, quien permitió el acceso al lugar, y entrevistaron a tres ciudadanos presentes en el sitio, al folio cuatro y vuelto del asunto.
D) Inspección Técnica Nº S/N, de fecha 04-11-2013, al lugar del hecho, donde no se colecto elemento de interés criminalìsitco, al folio cinco y vuelto del asunto.
E) Acta de Regulación Prudencial al vehículo objeto del hurto, al folio ocho del asunto.
F) Acta entrevista a la ciudadana TERESA RODRIGUEZ, de fecha 04-11-2013, donde señala las circunstancia de modo, tiempo y lugar como su esposo la puso en conocimiento del hurto de la camioneta, al folio nueve y vuelto del asunto.
G) Acta entrevistadas del ciudadano LUIOMAR MARIN, de fecha 05-11-2013, quién labora en el taller donde se suscitaron los hechos, indicando como tuvo conocimiento de los mismos, al folio diez y vuelto del asunto.
H) Acta entrevistadas del ciudadano RANGEL LUIS RAMON, de fecha 05-11-2013, quién labora en el taller donde se suscitaron los hechos, indicando como tuvo conocimiento de los mismos, al folio diez y vuelto del asunto.
I) Acta entrevistadas del ciudadano BARTOLOTTA PELELIA FILIPPO, de fecha 04-11-2013, propietario del taller de latonería y pintura, señala como el día lunes se percata que el vehículo marca Hiundai no se encontraba en el mismo, y se habían introducido por el techo, al folio doce y vuelto del asunto.
J) Acta de investigación penal, de fecha 05-11-2013, relacionadas con el imputado ANIBASL SANCHEZ, arias “EL CARAQUEÑO”, al folio 73 del asunto, donde señalan que fue visto el día 03 de noviembre en la comunidad de la Horqueta en el vehículo propiedad de la víctima de autos.
D) Inspección Tècnica al lugar del hecho, al folio quince del asunto.
En consecuencia por lo anteriormente señalado este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se Ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 236 numerales 1,2 y 3, artículo 237 numeral 2, 4, 5 y parágrafo primero y artículo 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal, en contra del ciudadano: ANIBAL JOSE SANCHEZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 28 años de edad, con fecha de nacimiento 26/09/1985, soltero, profesión u oficio Soldador, Titular de la cédula de identidad numero 19.859.959, hijo de Norelys Sánchez (V) y de Aníbal José Idrogo (v), residenciado en la Horqueta, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro y en el Municipio carriola Estado Miranda, por ser presuntamente autor o responsable de la comisión de los delitos de HURTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el articulo 1 en relación con las circunstancias agravantes previstas en el articulo 2 numerales 5 y 7 de la mencionada ley y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en perjuicio de la ciudadana. TERESA ADELA RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ. SEGUNDO: Se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar para determinar el grado de responsabilidad del hoy imputado de conformidad con los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena Oficiar a la Policía de este Estado, informando que el ciudadano ANBAL JOSE SANCHEZ, quedara detenido en ese cuerpo policial, hasta tanto seas traslado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de este estado hasta la Subdelegación Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Guaira, Estado Vargas. CUARTO: Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de este estado, solicitando el traslado con las seguridades del caso del ciudadano ANIBAL JOSE SANCHEZ, de 28 años de edad, nacido en fecha 26/09/1985, titular de la cedula de identidad Nro 19.859.959, quien se encuentra solicitado por los delito de HURTO GENERICO COMUN y HURTO DE VEHICULO, según expedientes Nº K1303803065 y K1205502577; igualmente el vehículo Registra: Ford Granada, placa ABU-715, de fecha 09/08/1983, e informándoles que una vez escuchado y puesto a la orden por ante su juez natural de esa Jurisdicción, debe ser reintegrado a este Juzgado por cuanto cursa asunto penal Nº YP01-P-2013-008402, por los presunto delitos de HURTO DE VEHICULO previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. QUINTO: Líbrese la boleta de Encarcelación dirigida al Comandante del Cuerpo de Seguridad Publica de esta Ciudad, considerando que en Centro de Reclusión se encuentra en emergencia por al fuga de 32 reclusos, no representando seguridad el mismo. SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas, por las partes. SEPTIMO: Por cuanto el presente auto de dicta posterior a la celebración de la audiencia de presentación se acuerda notificar a las partes. Así se decide.

LA JUEZ TERCERA DE CONTROL

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ

EL SECRETARIO

ABG. CESAR ZORRILLA