REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 8 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-008407
ASUNTO : YP01-P-2013-008407
RESOLUCIÓN Nº 657-2013
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. XIOMARA SOSA DIAZ, Juez del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 3.
SECRETARIO: ABG. CESAR ZORRILLA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: ABG. MARIA ELENA ROMERA, Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. CRISTINA MOYA. Defensora Pública Tercera Auxiliar Penal.
IMPUTADO: RAFAEL ANTONIO ROMERO, venezolano, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, de 27 años de edad, nacido en fecha 24/04/1986, titular de la cedula de identidad Nº 18.657.231, soltero, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción 3er año, residenciado en San Rafael, Sector Raúl Leoni II, Calle 3, casa N° 4 Tucupita estado Delta Amacuro, teléfono 0426-490.11.12, hijo de Lusmidia Rojas y padre desconocido.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: RPOSESION DE DROGA, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

Corresponde a este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 3 en funciones de guardia, motivar a través de auto debidamente fundado, la SUSPENCIÒN CONDICIONAL DEL RPOCESO, acordada en esta etapa inicial del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada en fecha 03 de agosto del año dos mil trece (2013), a favor de RAFAEL ANTONIO ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº 18.657.231, cuya motivación se hace en los siguientes términos:

I
DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO

1. RAFAEL ANTONIO ROMERO, venezolano, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, de 27 años de edad, nacido en fecha 24/04/1986, titular de la cedula de identidad Nº 18.657.231, soltero, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción 3er año, residenciado en San Rafael, Sector Raúl Leoni II, Calle 3, casa N° 4 Tucupita estado Delta Amacuro, teléfono 0426-490.11.12, hijo de Lusmidia Rojas y padre desconocido.
II
ENUNCIACIÓN SUCINTA DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

“El Ministerio Público pone a la orden de este Tribunal al ciudadano : RAFAEL ANTONIO ROMERO, venezolano, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, de 27 años de edad, nacido en fecha 24/04/1986, titular de la cedula de identidad Nª 18.657.231, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector San Rafael, Calle 3, casa S/N Tucupita estado Delta Amacuro, por cuanto en fecha 06/12/2013, a la 1;:15 de la mañana, funcionarios adscritos a la Comando Fluvial 911, en recorrido en el Sector Cocalito, Tucupita Estado Delta Amacuro, específicamente el puente, avistamos a una persona que actuaba de manera sospechosa, le dimos la voz de alto, nos acercamos, le indicamos que exhibiera algún objeto de interés criminalìsitco, oculto o adherido a su cuerpo , manifestando no poseer, por lo que procedieron a realizar la inspección corporal, incautando en el bolsillo izquierdo del pantalón, seis (6) objetos procedí a colectarlo y resulto ser seis (6) envoltorios pequeños elaborado en papel aluminio, contentivo en su interior sustancia de color beig de olor fuerte y penetrante de presunta droga denominada CRACK, la cual arrojando un peso bruto de (0,7) gramos de crack aproximadamente. Ante los hechos narrados esta representación fiscal precalifica la conducta del imputado RAFAEL ANTONIO ROMERO, venezolano, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, de 27 años de edad, nacido en fecha 24/04/1986, titular de la cedula de identidad Nª 18.657.231, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector San Rafael, Calle 3, casa S/N Tucupita estado Delta Amacuro, como la comisión del delito de POSESION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano. El Ministerio Público, solicita se proceda la presente causa por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto faltan diligencias por practicar en la presente investigación. Presentaciones por ante este Circuito cada 30 días o si desea optar por la suspensión condicional del proceso, solicito copia de la presente acta. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza, impuso al imputado de los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 357,358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez cumplida esta formalidad el imputado: RAFAEL ANTONIO ROMERO, venezolano, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, de 27 años de edad, nacido en fecha 24/04/1986, titular de la cedula de identidad Nº 18.657.231, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado San Rafael, Sector Raúl Leoni II Calle 3, casa S/N Tucupita estado Delta Amacuro, manifestó libre de apremio y coacción, expuso: “yo soy consumidor de crack y compre eso para mi consumo y solicito la suspensión condicional del proceso. Es todo”. Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra a la Defensora Publica Tercera Penal, Abg. CRISTINA MOYA, quien expuso: “Escuchada la declaración de mi defendido donde menciona que la sustancia incautada le pertenecía solicito se acuerda la suspensión condicional del proceso Solicito copia simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez procede a imponer al imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y una vez cumplida esta formalidad el imputado RAFAEL ANTONIO ROMERO, venezolano, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, de 27 años de edad, nacido en fecha 24/04/1986, titular de la cedula de identidad Nº 18.657.231, soltero, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción 3er año, residenciado en el en San Rafael, Sector Raúl Leoni II, Calle 3, casa Nº 4, Tucupita estado Delta Amacuro, teléfono 0426-490.11.12, hijo de Lusmidia Rojas y padre desconocido, quien libre de apremio y coacción manifiesta: “Yo acepto los hechos, y ofrezco como reparación del daño la elaboración y distribución de 50 trípticos alusivos al no consumo de droga, en el sector donde vivo y asistir a charlas en la ONA sobre el consumo de drogas, consignando constancia de haber asistido a las charlas.. Es todo”. Seguidamente este Tribunal oída la manifestación del imputado procede a acordar la suspensión condicional del proceso en esta etapa preparatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, poniendo como lapso tres meses a partir de la presente fecha, siendo el delegado de prueba el consejo comunal del Sector Raúl Leoni II, Tucupita, Estado Delta Amacuro, quien deberá presentar informe correspondiente a esos tres meses de prueba informando si el ciudadano RAFAEL ANTONIO ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº 18.657.231, Asistir a charlas en la ONA sobre el consumo de drogas, consignando constancia de haber asistido a las charlas. Así de decide.-
III
INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL PRESENTE CASO LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIEREN EL ARTÍCULO 358 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PARA ACORDAR LA SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL RPOCESO.

En virtud de los hechos expuestos, en la audiencia oral de presentación del imputado, en la que la Fiscal Sexta del Ministerio Público indico las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho, donde el imputado presuntamente desplegó una conducta que encuadra en el tipo penal precalificado por el titular de la acción penal como el delito de POSESION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano y revisados los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público en esta etapa inicial, observamos que riela un acta policía, donde se deja constancia de la conducta presuntamente desplegada por el imputado, acta de verificación provisional de la sustancia incautada donde se refleja que se trata presuntamente de crack, con un peso bruto de 0,7 miligramos, elementos suficientes que hacen presumir a esta Juzgadora la presunta POSESION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, delito este cuya pena no excede de los ocho (08) años de prisión, siendo procedente en esta etapa inicial del proceso una vez realizado el acto de imputación y aceptado el hecho por el imputado, así como ofrecida la reparación del daño, acordar la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con los artículos 357 y siguientes del texto adjetivo penal, estableciendo como lapso de prueba, tres (03) meses, a partir de la presente fecha, venciendo dicho lapso el 07.03-2014, designando como delegado de prueba al Consejo Comunal de la Comunidad de Raúl Leoni, quien deberá presentar informe correspondiente a esos tres meses de prueba informando si el imputado cumplió con la obligación de elaborar y distribuir 50 trípticos alusivos al no consumo de drogas y su asistencia a la ONA a charlas contra el consumo de droga, estableciendo como lapso para verificar dicha condición el día 07 de marzo de 2014 y se fija la audiencia especial para verificar el cumplimiento e las condiciones impuestas para ese mismo día a las 9:00 a.m. Así de decide.-
IV
DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL NO. 3, DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO: Se Suspende Condicionalmente el Proceso, una vez realizada la imputación de conformidad con el artículo 358 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, procede a SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO a favor del ciudadano RAFAEL ANTONIO ROMERO, venezolano, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, de 27 años de edad, nacido en fecha 24/04/1986, titular de la cedula de identidad Nª 18.657.231, soltero, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción 3er año. residenciado en San Rafael, Sector Raúl Leoni II, Calle 3, casa N° 4 Tucupita estado Delta Amacuro, teléfono 0426-490.11.12, hijo de Lusmidia Rojas y padre desconocido, por la presunta comisión del delito de POSESION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien acepto el hecho y ofreció la elaboración y distribución de 50 trípticos alusivos al no consumo de droga y asistir a charlas en la ONA sobre el consumo de drogas, consignando constancia de haber asistido a las charlas, de conformidad con el artículo 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.. SEGUNDO: Se establece como lapso de prueba, el tiempo de tres meses, fijando audiencia de verificación de condiciones para el día 07 DE MARZO DE 2014, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA. TERCERO: Ofíciese al Consejo Comunal de la Comunidad de Raúl Leoni, Tucupita estado Delta Amacuro, quien fue designado como delegado en la presente causa y deberá presentar informe correspondiente a esos tres meses de prueba informando si el ciudadano RAFAEL ANTONIO ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº 18.657.231, soltero, cumplió con la elaboración y distribución de 50 trípticos alusivos al no consumo de droga. CUARTO: Oficiar a la ONA, a los fines de incluir al ciudadano RAFAEL ANTONIO ROMERO, titular de la cedula de identidad Nª 18.657.231, en charlas sobre el consumo de drogas. QUINTO: Líbrese boleta de excarcelación. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes presentes notificadas.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 08 días del mes de diciembre de 2013. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZ

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ.

EL SECRETARIO

ABG. CESAR ZORRILLA