REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 6 de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-001019
ASUNTO : YP01-P-2012-001019

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 121-2013

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZ: ANDERSON JOSÉ GÓMEZ GONZALEZ, Juez Suplente del Juzgado Único de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIA: ADRIANYS RODRÍGUEZ DÍAZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCALA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. VILMA VALERO, Fiscala Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: ABG. VILMA VALERO; Fiscala Quinta Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VÍCTIMA: Adolescente IDENTIDAD OMITIDA
ACUSADO: GABRIEL RAFAEL ZACARÍAS FIGUERA, venezolano, de estado civil soltero, natural de este estado, de 27 años de edad, nacido en fecha 04-08-84, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.524.206, de profesión u oficio cocinero en Frente del Polideportivo, residenciado en el Cafetal detrás de la casa Comunal, casa de color verde casa sin número, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, hijo de Figuera Marín Carmen Amelia (v)c y Hecdys Zacarías (v), teléfono de contacto 0416-3948234.
DEFENSORES PRIVADOS: Abg. Antonio Li Morales y Abg. Silvia Verónica Martínez.
DELITO: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado n establecido en el articulo 44 ordinal 4 y Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, EN GRADO DE CONTINUIDAD, de conformidad con el artículo 99 del Código Penal Venezolano.


Concluido el debate oral y público en el presente asunto, el cual se efectuó a puertas cerradas y durante los días 30 de enero de 1013; 08, 18 19, 26 y 28 de febrero de 2013; 07, 11, 18, 19, 26 de marzo de 2013; 11, 18, y 25 de abril de 2013; 09, 15, 21, 27, de mayo de 2013; 03, 05, 06 y 10 de junio del año en curso; garantizándose en todo momento el debido proceso establecido en el artículo 49 Constitucional, así como los principios de oralidad, inmediación, concentración, así como el principio de libertad de pruebas, corresponde, por tanto, a este Tribunal Único en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, la publicación del texto íntegro de la sentencia, cumpliendo los requisitos exigidos por el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal.

PUNTO PREVIO
Efundido lo anterior es necesario advertir, que en fecha once (11) de octubre del año en curso quien suscribe como Juez la presente fue juramentado por ante la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro como Juez Suplente del Juzgado Único de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, previa convocatoria emitida a través de comunicación Nº 051 de fecha 10 de octubre de 2013, suscrita por la Abogada Norisol Moreno Romero, Presidenta (E) del referido Circuito Judicial Penal, convocatoria que fuera debidamente aceptada en esa misma fecha (10-10-2013) la cual surgió con ocasión de la falta temporal del Juez Provisorio de este Tribunal, Abogado Luis G. Caraballo García quien se encuentra en el disfrute de sus vacaciones; en tal sentido y con el carácter ya expresado retro, me aboco al conocimiento del presente asunto y procedo en consecuencia a la publicación del texto íntegro de la presente sentencia.
I
DE LA CAUSA


En fecha trece (13) de abril de 2012, se recibió el presente asunto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal constante de veinticinco (25) folios útiles, procedente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, a cargo de la abogada ROMELYS ROSALÍA MALPICA, contentivo de escrito de presentación dirigido contra el ciudadano GABRIEL RAFAEL ZACARÍAS FIGUERA, venezolano, de estado civil soltero, natural de este estado, de 27 años de edad, nacido en fecha 04-08-84, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.524.206, de profesión u oficio cocinero en Frente del Polideportivo, residenciado en el Cafetal detrás de la casa Comunal, casa de color verde casa sin número, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, hijo de Figuera Marín Carmen Amelia (v) y Hecdys Zacarías (v), teléfono de contacto 0416-3948234, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, establecido en el articulo 44 ordinal 4 y Ley Orgánica de los Derechos a la mujer a una Vida Libre de Violencia, EN GRADO DE CONTINUIDAD, de conformidad con el artículo 99 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA

En fecha veintisiete (27) de junio de 2012 se realizó la audiencia de presentación del ciudadano GABRIEL RAFAEL ZACARÍAS FIGUERA ante el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro; audiencia en la cual se acordó proseguir la causa por la vía del procedimiento especial previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, decretándose en contra del referido ciudadano medida privativa judicial preventiva de libertad con fundamento en los artículos 250; 251 numeral 2, parágrafo 1 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, establecido en el articulo 44 ordinal 4 y Ley Orgánica de los Derechos a la mujer a una Vida Libre de Violencia, EN GRADO DE CONTINUIDAD, de conformidad con el artículo 99 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA
En fecha tres (3) de julio de 2012, el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro emitió el correspondiente auto fundado, con ocasión de la audiencia de presentación de imputados, realizada en fecha 27 de junio de 2012.

En fecha veintiséis (26) de julio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal, escrito acusatorio presentado por la Fiscala Quinta del Ministerio Público en contra del ciudadano GABRIEL RAFAEL ZACARÍAS FIGUERA ante el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro; en fecha veinte (20) de septiembre de 2012 se llevó a efecto la respectiva audiencia preliminar en la cual se admitió totalmente el escrito acusatorio formulado por el Ministerio Público, admitiéndose en consecuencia la calificación jurídica de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, establecido en el articulo 44 ordinal 4 y Ley Orgánica de los Derechos a la mujer a una Vida Libre de Violencia, EN GRADO DE CONTINUIDAD, de conformidad con el artículo 99 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manteniéndose en consecuencia la medida privativa judicial preventiva de libertad en contra del encausado. Fueron admitidas de igual forma las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y por la Defensa; ordenándose el enjuiciamiento oral y reservado del acusado de autos.

En fecha cinco (5) de octubre de 2012, se recibió el presente asunto en este Juzgado Único de Juicio Ordinario, fijándose la correspondiente audiencia de juicio oral y reservado.

En fecha 30 de enero de 2013, se dio inicio al debate oral y reservado, el cual concluyó en fecha 10 de junio de 2013.
II
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos por los cuales se dio inicio a la audiencia oral y pública, según exposición de la ciudadana Fiscala Quinta del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, Abg. VILMA VALERO, fueron los siguientes:

“El Ministerio Público, presentó de manera oportuna acusación formal contra del ciudadano: GABRIEL RAFAEL ZACARÍAS FIGUERA, venezolano, de estado civil soltero, natural de este estado, de 27 años de edad, nacido en fecha 04-08-84, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.524.206, de profesión u oficio cocinero en Frente del Polideportivo, residenciado en el Cafetal detrás de la casa Comunal, casa de color verde casa sin número, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, hijo de Figuera Marín Carmen Amelia (v), Hecdys Zacarías (v), teléfono de contacto 0416-3948234; por el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, establecido en el articulo 44 ordinal 4 y Ley Orgánica de los Derechos a la mujer a una Vida Libre de Violencia, EN GRADO DE CONTINUIDAD, de conformidad con el artículo 99 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA toda vez que fuera aprehendido por funcionarios del Cuerpo de investigación Científicas Penales y Criminalísticas, el día 25-06-2012 por cuanto sobre el recaía una Orden de aprehensión solicitada por esta representación Fiscal, dicha solicitud de orden de aprehensión se interpuso en virtud de la denuncia interpuesta en fecha 08 de Abril del año 2012, por la ciudadana Yenmy Sebastián Morantes, quien es la abuela materna de la víctima…. Consta en actas policiales la declaración de los testigos así como, las actuaciones realizadas por los funcionarios actuantes, Plasmados en el Escrito Acusatorio de fecha 26 de Julio del año 2012, inserto desde el folio sesenta y cuatro (64) al setenta y dos (72) ambos inclusive. Asimismo la Fiscal del Ministerio Público señalo los elementos de convicción en los cuales fundamento su solicitud de enjuiciamiento, así como ofreció los medios de pruebas indicando la necesidad, utilidad y pertinencia de cada una de ellas. Acto seguido la representante fiscal procede a ratificar en toda y cada una de sus partes su escrito acusatorio cursante a los folios números 64 al 72 de la única pieza, que conforma el presente asunto. Es por lo que Solicito se mantenga la medida privativa y se decrete la sentencia condenatoria en contra del ciudadano, GABRIEL RAFAEL ZACARIAS FIGUEROA, como Autor del delito de, ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, establecido en el artículo 44 ordinal 4 y Ley Orgánica de los Derechos a la mujer a una Vida Libre de Violencia, EN GRADO DE CONTINUIDAD, de conformidad con el artículo 99 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA


Estos hechos fueron calificados por la representante del Ministerio Público en contra del ciudadano GABRIEL RAFAEL ZACARÍAS FIGUERA, como el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, establecido en el artículo 44 ordinal 4 y Ley Orgánica de los Derechos a la mujer a una Vida Libre de Violencia, EN GRADO DE CONTINUIDAD, de conformidad con el artículo 99 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA
Una vez oída la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, el Abogado ANTONIO LÍ MORALES, actuando como Defensor Privado del acusado, expuso sus alegatos de la siguiente manera:

“…esos elementos explanados por el Ministerio Publico son insuficientes y pretende con eso el Ministerio Publico solicitar una sentencia Condenatoria, con el solo dicho de la victima, no hay testigos, en virtud de esto solicito la sentencia Absolutoria a favor de nuestro defendido, aprovecho la oportunidad de ratificar la solicitud que hicimos en anteriormente, en cuanto a los medios de grabación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente ratificamos la solicitud, en relación a la evacuación del testimonio de la niña, de conformidad con lo establecido en los Artículos: 2,3,26,44 y 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de conformidad con los Artículos 12 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal. El Ministerio Publico fundo su acusación con los medios de convicción de la denuncia de la abuela que se basa en una versión contada por parte de su nieta, manifestando en la quinta pregunta de la entrevista que le introdujeron el pene vía vaginal y anal. En el CICPC la victima explico exactamente la fecha y la hora de los hechos, en la sexta pregunta expreso que no le dijo nada a la mama porque siempre estaba ocupada, asimismo en la entrevista con la psicóloga le dijo que no le contó nada a la mama porque no le iba a creer, en la audiencia de presentación le preguntaron que si le introdujeron los testículos y ella dijo que si, asimismo en esa audiencia de presentación la colega defensora le pregunto que si se había enamorado y ella dijo que nunca y que si le habían introducido un pene y ella dijo que si, igualmente en esa acta de Audiencia de Presentación se hace mención de un abuso sexual antiguo y no se formulo denuncia porque se trataba de un familiar, tal como cursa al folio 47 del presente asunto. La victima en la Audiencia de presentación a una de las preguntas contesto: la verdad que no me acuerdo pero fueron como 9 veces y en el CICPC dijo que el abuso fue en cuatro ocasiones y dio fecha exactas, ciudadano juez evidentemente hay muchas contradicciones. Ciudadano Juez esta defensa va a solicitar en base a lo establecido en los artículos 2,27 y 49 constitucional, que sea incorporado el testimonio de la víctima al debate y se desestime la prueba anticipada, por cuanto hasta la presente fecha no existe ningún obstáculo que impida que ella pueda asistir al debate o en su defecto que ella no pueda asistir que el tribunal se traslade al lugar donde este la víctima. La defensa probara la inocencia de nuestro defendido, nuestro defendido no tiene conducta predelictual, el trabajaba, estudiaba, se presento de manera voluntaria hasta el Circuito Judicial Penal, hasta que se presento una comisión del CICPC y lo detienen. Ciudadano Juez le pido que se tome en consideración la crisis carcelaria que esta atravesando el país, por el hacinamiento y la violencia de nuestras cárceles, hemos visto los casos de Yare II, del Rodeo y recientemente Uribana donde hubo 58 muertos y le otorgue a nuestro defendido una medida cautelar menos gravosa, de conformidad con el articulo 242 numerales 3,4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.


Una vez finalizadas las intervenciones del Fiscal del Ministerio Público y de la Defensa, se procedió a imponer al acusado del contenido del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento y se le advirtió que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudicase. En tal sentido, el Juez instruyó al acusado acerca de que la declaración es un medio para su defensa y por consiguiente, se le informó que tenía el derecho a explicar todo cuanto estimara conveniente, pudiendo en el curso del juicio hacer todas las declaraciones que considerara pertinente, incluso si antes se hubiere abstenido, siempre que se refieran al objeto del debate, además de poder en todo momento hablar con su defensor sin que por ello la audiencia se suspenda, no pudiendo, sin embargo, tener esa comunicación durante su declaración o antes de responder a preguntas que se le formulen; así mismo, le fue explicado al acusado, de forma clara y sencilla, los hechos por los cuales la vindicta pública presentó acusación en su contra, quedando precisadas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, siendo informado de la calificación jurídica dada a los hechos atribuidos, las disposiciones legales invocadas por el Fiscal del Ministerio Público y la solicitud de condena solicitada.

Dejándose constancia que el acusado al inicio del debate manifestó, libre de apremio y de toda coacción su deseo y voluntad de no querer rendir declaración, acogiéndose al Precepto Constitucional.

Posteriormente, antes de concluir el debate, el acusado rindió declaración, libre de todo apremio y de toda coacción, con la debida formalidad de Ley, la cual quedó plasmada en los siguientes términos:

“A partir del mes de enero de 2012, para esa fecha yo me encontraba en Ciudad Bolívar, haciendo trámites para una cédula marina, para trabajar en la plataforma, de ahí me dirigí hacia Pedernales y para ese entonces ya me estaba separando de Cleivimar, y me empecé a quedar en la casa de mis hijos; y ya a partir de los primeros días de marzo, ya había tomado la decisión de estar en el hogar con mis hijos y cuando aconteció todo esto ya me había mudado fijamente; y para esos días habían matado a un primo mío y en esos días o fechas señaladas de haber abusado de la IDENTIDAD OMITIDA; ya yo vivía en la casa de Aryulis Olivares, la madre de mis hijos. Es todo”.

En sus conclusiones la Fiscala Quinta del Ministerio Público, Abg. VILMA VALERO, señaló entre otras cosas lo siguiente:
“El Ministerio Público acusó al ciudadano Gabriel Zacarías, por el delito de Acto Carnal con Victima Especialmente Vulnerable; ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, establecido en el articulo 44 ordinal 4 y Ley Orgánica de los Derechos a la mujer a una Vida Libre de Violencia; mismo en virtud de los hechos planteados por la victima, el Ministerio Público le dio el calificativo de continuidad, por cuando manifestó la niña IDENTIDAD OMITIDA, que fue abusada en reiteradas oportunidades, se le dio el calificativo de Continuidad, conforme al artículo 99 del Código Pena Venezolano. Esta niña de 14 años de edad cronológicamente hablando y, de una edad mental de siete años; esta adolescente manifestó “hace una semana el abusó sexualmente, yo nunca pensé que él me iba a hacer algo así. Yo traté de esquivarlo pero no pude, y el otro día yo pensé contarle a mi tía, y al otro día le conté a mi mamá y ella me miró como si yo mentía. Se concluye con este testimonio de la victima, que ha prestado la verdad de los hechos de una manera algo distante, hechos que fueron descritos por la psicóloga y un informe que hace constar la discapacidad motora y neurológica de la niña. Así fue como se aperturó esta causa; por cuanto la manifestación de esta chica a su tía dio origen a la denuncia. IDENTIDAD OMITIDA, manifestó haber sido abusada sexualmente el día sábado 17/03/2011, cuando su mamá y el acusado regresaron tomados, aproximadamente a las 11:00 de la noche, y el día 20/03, volvió rascado otra vez y volvió a abusar sexualmente de ella. El día 22/03 este ciudadano la fue a buscar a la escuela, y ella se fue a cambiar el uniforme y este ciudadano entró nuevamente, dice la niña que entró como loco y la agarró y lo volvió a hacer y el día 24, lo volvió a hacer; y entonces la niña se va a la casa de su abuela. El día 07/04 llega la tía a la casa de la abuela y ella le manifestó a IDENTIDAD OMITIDA; su tía lo que estaba sucediendo. Esta adolescente IDENTIDAD OMITIDA; manifiesta que la niña no precisa muy bien las fechas, pero si precisa que el día 17/03, a las 11:00 de la noche, ellos llegaron rascados y cuando la mamá se quedó dormida el ciudadano Gabriel, bajó de la cama y abusó sexualmente de ella. Estos abusos siempre sucedieron en el cuarto de la mamá de ella, de nombre Cleivimar Becerra Sebastián. Esta ciudadana, manifestó que la mamá de ella la llamó y le dijo “ven para acá que la niña te tiene que contar algo” y cuando estaba allá la niña le contó lo sucedido y dijo también que le llamó la atención “no quiero que Gabriel se siga jugando conmigo”. Dijo que el mes de Junio conoció al caballero Gabriel, en la tasca residencial; y luego se hicieron pareja; y dijo también, refiriéndose a su hija IDENTIDAD OMITIDA, como la presunta víctima; como es que conoce al caballero y su hija con condiciones especiales la trata de la presunta víctima. Científicamente la niña es reconocida como víctima y, ella la califica de presunta víctima. Evidentemente que este testimonio es rendido por una persona que carece de convicciones morales y que intenta favorecer al acusado, para que éste salga ileso ante la acusación fiscal. Así mismo se verificó que posteriormente a la denuncia, esta ciudadana sometió a su hija a un interrogatorio por parte de una abogada, que resultó ser una persona al decir que fue llamada por la madre de la niña para defender los intereses de la victima; esta abogado Aurolys José Seijas, no solo desprestigio a la niña sino también su profesión; y a la madre de la niña, se vio también la inclinación evidente de favorecer al acusado. Esta ciudadana en su testimonial, no merecedora del sentimiento de creencia. Esta ciudadana, manifestó que si la niña IDENTIDAD OMITIDA hubiese sido abusada sexualmente por Gabriel, ella se hubiese dado cuenta. Pues se demostró que esta niña fue objeto de abuso sexual y, ella no se dio cuenta. Manifestó igualmente que justamente el día 17 le vino la menstruación a su hija, o puede ser que la niña le manifestó de un sangrado y la madre hizo caso omiso y no se verificó las razones del sangrado. Manifestó la abuela de la niña que ella lloraba porque no quería regresar a casa de la mamá. Ciertamente la niña si tuvo tropiezos con el grupo en el que vivía; esos tropiezos son los normales entre adolescentes y niños que se pelean por la computadora y por eso decía la niña que Arturo la apretaba duro. Se demostró aquí que Gabriel Zacarías, iba a buscar a la niña al colegio, dijo también la ciudadana Cleivimar, que se habían comprado una motocicleta para facilitar que el ciudadano Gabriel, fuese a buscar a la niña a la escuela. Dice la madre del acusado, Carmen Figuera Marín; que la madre de la niña, llamaba para saber que la niña estaba en la casa. La madre del acusado aseguró que el acusado no se quedaba a solas en la casa con la niña; pero es que los abusos no se realizaban en la casa, sino en la habitación. Aquí se determinó que el ciudadano acusado trabajaba desde las 7 de la mañana, hasta las tres de la tarde, y a las seis de la tarde entraba a trabajar en el otro restaurant. Pero dice la ciudadana Ennimar Carolina, que él llegaba entregaba, tomaba agua y se iba, no se determinó que hacía a este ciudadano de tres a seis de la tarde. Cuando digo que la ciudadana Ennimar Carolina, quien cuidaba a la niña deja mucho que ver; es porque ella dice que todos los días la niña cuando llegaba de la escuela se sentaba a hablar con ella y que todos los días la ayudaba a hacer las tareas. Esta ciudadana recuerda exactamente el 17 de marzo; Ennimar Carolina, más sin embargo, cuando se le preguntó el nombre de la niña, no lo sabía, lo dijo alrevés, dijo IDENTIDAD OMITIDA; y no recordaba los apellidos; ¿Cómo puede explicarse esto, si manifiesta esta ciudadana que religiosamente le dedicaba las tardes a la niña en sus tareas; tomando en consideración que el nombre de los usuarios de los útiles escolares, está escrito en ellos. Esta ciudadana trató de favorecer a su hermano. El acusado manifiesta que en el mes de enero, estuvo todo el mes tratando de obtener una cedula marina ara entrar a trabajar en la plataforma deltana. Igualmente la ciudadana Aryulis, esposa del ciudadano acusado; que éste en el mes de enero tendía a ir a su casa y se quedaba a dormir porque los niños lloraban por él. Como es que si pasó el mes de enero en Ciudad Bolívar, podía frecuentar la residencia de la ciudadana Aryulis. Manifiesta la ciudadana Cleivimar Becerra Sebastián, a preguntas realizadas, ¿Diga la testigo, si durante el tiempo de convivencia el ciudadano acusado consumía bebidas alcohólicas? CONTESTÓ: Sí consumía, por eventualidad. Es decir que si consumía bebidas alcohólicas. Se pudo determinar que los actos velatorios. La señora Yenni Del Carmen, abuela de IDENTIDAD OMITIDA; nunca vio a su hija ingiriendo licor; pero que la niña IDENTIDAD OMITIDA, si le decía que consumían bebidas alcohólicas. Y esto fue ratificado por la joven Génesis, quien manifiesta “cuando ellos comenzaron a salir desde el mes de junio de 2011 al Marzo – Abril de 2012, si consumían bebidas alcohólicas”. Esta demostrado que consumía licor y que tenía sus ratos libres y demostrado que para el mes de marzo ya no vivían juntos. Tenemos las pruebas de certeza, y un examen psicológico, necesarios para determinar con exactitud ciertas aseveraciones. El medico forense manifestó ante este tribunal de juicio; aún cuando no es le medico que practicó el examen medico legal; corroboró que esta persona tenía lesiones en las horas 12, 3 y 6 según las esferas del reloj, y que existían desfloraciones no recientes. Y determina que estas tienen más de diez días de producidas, y que estos desgarros ya estaba cicatrizados y que no tenian ningún tipo de sangramiento. No obstante deja ver un desgarro a las 9 horas reciente; por eso hago ver que coincidencialmente le llegó el periodo el día 17. Si para determinar la data de estas lesiones es el sangrado y la cicatrización; por eso hago ver que si para esta fecha la niña tuvo un sangrado puede ser que esta haya sido producto de un abuso sexual; dice la madre que ese sangrado le duró diez (10) días. Y como madre que dice que controlaba el periodo a su hija, no puede decir que el periodo va llegar el mismo día, este llega cinco días antes de la última fecha. Ahora bien, estas desfloraciones se ocasionan por el paso de un objeto contundente más fuerte que la resistencia que opone el mismo himen. La psicólogo, dice que intenta hablar con la abuela de IDENTIDAD OMITIDA, y doce la abuela que el 08/04/ la niña se desahogó con la tía, y la niña dice que la yo le decía que me dejara ir a la casa de la abuela, fueron muchas veces y mi mamá se la pasaba trabajando y yo estaba sola con él; y estaba triste y era como un teléfono apagadito, estos hechos narrados por IDENTIDAD OMITIDA, fueron reales. Normalmente este informe nosotros los utilizamos para analizar el grado de vulnerabilidad, esta frase de “era como un teléfono apagadito”; nos hace ver que la niña si es vulnerable. Aquí no se determinó un acuerdo entre ellos, pero tampoco se demostró un desacuerdo. Cual pudiera ser entonces argumentarse algo así; aquí no se demostró odio de ninguna de las partes. Lo que se demostró es que hay una madre apartada de su hija. No hay un motivo para llevar a este ciudadano, a una situación. En conclusión este ciudadano, creyendo que iba a quedar impune dado el grado de vulnerabilidad de la niña; cuando la misma señora madre del acusado, que estuvo conviviendo con una niña especial, no va a tener conocimiento que la niña tenía unas condiciones especiales. En esa residencia, se llevaba una vida en residencia, once personas viviendo en cuatro cuartos. Mi conclusión es que si esa niña si pernoctaba allí en el mismo cuarto con el acusado. Solicito en virtud de que se demostró la responsabilidad penal del ciudadano acusado en la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, establecido en el articulo 44 ordinal 4 y Ley Orgánica de los Derechos a la mujer a una Vida Libre de Violencia, en Grado de Continuidad, de conformidad con el artículo 99 del Código Penal Venezolano. Solicito, en consecuencia, una sentencia condenatoria, conforme al artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.

En este mismo orden de ideas el Defensor Privado Abg. ANTONIO LI MORALES, actuando como defensor del acusado, expuso sus conclusiones de la siguiente manera:

“Ciudadano Juez, el presente juicio se dio apertura el 08 de Febrero del presente año. En el mes de Julio del año 2012, la Fiscalía del Ministerio Público, presento Acusación en contra del hoy acusado por el delito de Acto Carnal con Victima Especialmente Vulnerable, establecido en el articulo 44 ordinal 4 y Ley Orgánica de los Derechos a la mujer a una Vida Libre de Violencia, en Grado de Continuidad, de conformidad con el artículo 99 del Código Penal Venezolano., con agravantes pena esta que pudiera exceder de los de 20 AÑOS. La Fiscalía del Ministerio Público, en su acusación solicito una Sentencia Condenatoria, con los elementos de convicción los cuales fundamento su Acusación. PRIMER PUNTO: Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario Ortiz Edward, de fecha, 25/06/2012, señala que fue aprehendido, por una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Él nunca fue aprehendido se presentó voluntariamente al Circuito Judicial Penal; en compañía de la defensa, donde se dio entrada a las 10:56 AM; colocándose a derecho. El Ministerio Público; no demostró que nuestro defendido pretendiera sustraerse del proceso Penal, por cuanto él no tenía nada que temer por ser inocente de lo que se le Acusa. SEGUNDO PUNTO: Acta de Investigación Penal, suscrita por el Agente Espinoza Enzo, de fecha 08 abril 2012, se limito únicamente a identificar a través de los datos filiatorios al hoy acusado, no procuro la ubicación de testigos en el caso que estaban iniciando. TERCER PUNTO: Denuncia recibida a la ciudadana Yenni del Carmen SEBASTIAN MORANTES (abuela de la victima) en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. En la Denuncia del 08/04/12, dijo textualmente, que la última vez que abuso de ella fue el viernes 23 que le dieron vacaciones y las veces que él, la iba a buscar al colegio y la ultima vez que abuso de ella fue el viernes 23 Marzo 2012. Resulta que el día que le dieron vacaciones no fue el 23, las vacaciones escolares por semana Santa en este Municipio fueron dadas el día, viernes 30 de Marzo 2012, y la semana santa comenzaba el día lunes 02 de Abril hasta el domingo 08 de Abril. A preguntas que le hicieran dijo: Las veces que la iba a buscar al colegio, la ultima que abuso de ella fue el viernes 23 de Marzo. Dice de manera afirmativa “Eso ocurrió en la Urbanización Argimiro García Av. 01, casa de color amarillo”, residencia de los padres del Acusado. Señaló de manera afirmativa algo que no ha sido establecido, únicamente lo indica la víctima. Cuando su nieta IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba pasando vacaciones escolares de semana Santa en su Casa, Se entero del hecho, primeramente por su hija Génesis, esto fue el día 07 de marzo en horas de la noche. La Victima le narro que su padrastro en varias ocasiones había abusado de ella y la última vez fue el viernes 23 de Marzo que le dieron vacaciones por semana santa. Entre otras dijo que cuando su mama Cleivimar no se encontraba en la casa él le quitaba toda la ropa y le había metido el pene por la Vagina y por vía Anal. La Víctima en sus declaraciones rendidas ante el Cicpc y el tribunal en ninguna parte manifestó que había le había metido el pene por la vagina y por vía anal. En esta sala de Juicio a viva voz se escucho según versión de su nieta, Que habían llegado borrachos, él se pasó para el otro cuarto, llamo a la mama y no escucho porque estaba borracha. A preguntas del Ministerio Público; dijo un sábado cuando llegaron borrachos y las otras oportunidades cuando llegaba de la escuela. Nunca los vio tomados a ellos, viaja a la ciudad de Caracas y permanece fuera de su casa durante 10 días. Aquí se nota una vez más palabras que nunca fueron dichos por la victima, cuando se refiere la denunciante que la pasó a otro cuarto. La victima manifestó en reiteradas ocasiones,”fue que abuso de mi cuando llegaron borrachos yo estaba durmiendo en el cuarto de mi mama” (folio 02 y 45). Su nieta en ocasiones se quedaba a dormir en su casa, toda la semana Santa del año 2012, mi nieta se quedo en mi casa. (La madre de la Victima) en su oportunidad manifestó que su hija había pasado el día que le dieron vacaciones por semana santa el día viernes 30 de Marzo todo el día en la casa de la abuela y luego el día 31 de Marzo 2.012, se fue nuevamente a la casa de la abuela donde permaneció en esa casa y el día 08 de Abril, mi mama, abuela de la niña IDENTIDAD OMITIDA , me comunicó que había sido abusada por quien era mi pareja Gabriel, a todas estas transcurrieron 10 días, que mi hija estaba en la casa de su abuela Yemny. También dijo en una ocasión fue abusada por un tío de nombre Yoel Jesús Sebastián Morantes, en Caracas, hace como 4 años, le toco los senos y la vulva. Se pudo conocer que es hermano de la abuela de la victima. Ciudadano Juez, con el debido respeto. A través de deposiciones que fueron oídas en el presente Juicio Oral Privado, nos permitirán disipar las series de contradicciones y divagaciones manifestado por la Abuela y la Victima. La testigo Cleivimar del Carmen Becerra Sebastián, Dijo: “Que su hija dormía en el mismo cuarto que compartía con su pareja el hoy acusado, y habitaban 10 personas. Sería inexplicable que él acusado la pasara a otro cuarto dicho por la abuela Yenmy y no por la victima, para cometer el presunto hecho, cuando todos los cuartos estaban habitados. Gabriel el hoy acusado nunca llegó a quedarse solo con ella en la casa. Fue afirmado. Los primeros días del mes de Marzo del año 2012, nosotros tomamos la decisión de separarnos y él se fue a vivir con la madre de sus dos hijos y terminamos nuestras relaciones. Indicó que los día 17, 20, 22 y 23 de Marzo, su hija IDENTIDAD OMITIDA, estuvo con ella, Cleivimar tenía un sueño liviano, a mediodía la buscaba al colegio y se quedaba con ella en el trabajo. Dijo que cuando se quedaba casa de abuela dormía sola en un cuarto de su primo. El 30 de Marzo 2012 ella se fue a la casa de abuela a pasar las vacaciones de semana Santa, y estando allí el día 07 de Abril del 2.012, contó lo que le presuntamente le había sucedido. Mi sueño es liviano, en la casa de mi mama Yenmy, viven Arturo tiene 15 años, Marini y Ángel. Mi hija, es fantasiosa, de decir mentiras últimamente lo hacia. El 17 de Mazo estuvo en el primer novenario de un primo de Gabriel, me retire a las 08.00 de la noche y me dirigí a la casa, cuando llegue conseguí a Ennimar y su papá. En Charallave en octubre del 2.011 y un día llego un hermano de mi mama y ese día se quedo, mi hija se quedo durmiendo en el cuarto de mi primo como a los 3 días me entere yo estaba con Génesis cuando mi hija se acerco y nos dijo que mi tío le metió la mano por dentro de la bluma y la estaba tocando, no se puso la denuncia él se llama Yoel Sebastián tiene 45 años. La testigo, Ennimar Carolina ZACARIAS FIGUERA, dijo: “vivo en la casa de mis padres, desde Noviembre 2011, cuidaba a IDENTIDAD OMITIDA, la cuide hasta los últimos días de Marzo 2012. El día 17 de Marzo del 2012, ella estaba conmigo, como a las 08 de la noche llego su mama Cleivimar a la casa sola, no presentaba ingesta alcohólica, Gabriel el hoy acusado nunca llego la noche del 17 ni la madrugada del 18 de Marzo del año2012, porque ellos ya se habían separados los primeros días del mes de Marzo año pasado. La niña me dijo que su primo Arturo la agarro y la puso así… en la cama y le vio los morados, Arturo la forcejeaba y le decía que no dijera nada”. Mi hermano es inocente de lo que pretenden acusarlo. En la casa viven 10 personas .En la oportunidades que Gabriel fue a buscar a IDENTIDAD OMITIDA era por que su mama se lo pedía y ella verificaba llamando a la casa si Gabriel había dejado a su hija IDENTIDAD OMITIDA , yo la recibía, Yo siempre estaba en la casa por que no trabajaba en la calle, me desempeñaba como ama de casa. Él nunca llego a estar solo con ella en la casa. Ella confiaba mucho en mi por que compartíamos en la casa la ayudaba hacer las tareas. A pregunta de la fiscalía dijo que los moretones se lo habían visto en el mes de Febrero año 2012. La testigo, Carmen Amelia FIGUERA MARIN, pidió que se investigue al verdadero culpable. Su hijo se separó en el mes el 13 de Marzo2.012 de Cleivimar. Por que se había reconciliado con la madre de sus dos hijos. Cuando Cleivimar se lo pedía a mi hijo él la buscaba a IDENTIDAD OMITIDA. Ella cuando iba a visitar a la abuela y su mama le preguntaba si ella estaba allí ella le decía que si, pero a mi me decía que no estaba. Me decía que en la casa de la abuela veía TV, y jugaba en el cuarto. En la oportunidades que Cleivimar le pedía a mi hijo que la llevara a la casa, ella llamaba si había gente en la casa, en el caso que no hubiera nadie se la llevaba al trabajo de ella. Mi hijo Gabriel nunca se quedo solo con ella. Ella no sabe leer ni escribir, ni ver la hora. La testigo Seijas Marín Aurolys José dijo: En la conversación que sostuviera con la victima le manifestó que su tía GENESIS le dijo vístete que vamos a ir a un sitio y vas a decir esto”. Y no me dijo que era y no supo decirme que día era, notando que no tenia conocimiento de de las circunstancias de modo, tiempo y lugar. Dijo que había tenido un novio que se llama Arturo y dijo que había hecho algo con él en dos oportunidades y también dijo que su tío Kristofer era cariñoso con ella, pero cuando estaba con su novia se ponía odioso con ella, le pregunte tu no has visto a Gabriel, dijo que no lo quería ver por que le daba pena, mostraba una actitud vaga y se reía mucho. A preguntas de la defensa manifestó: “Nosotros fuimos novios pero ahora somos primos y que lo habían hecho dos veces y que le había dolido un poquito y que se le había montado encima y que no lo iban hacer mas para evitar quedar embarazada. La madre de la víctima, manifestó que su Mama Yenmy del Carmen estaba utilizando a su nieta IDENTIDAD OMITIDA para hacerle daño a Gabriel o sea estaba encubriendo con eso alguna conducta de la niña. A pregunta del Ministerio Público dijo que no manejaba condiciones de tiempo y lugar, por que decía una cosa y luego decía otras cosas, había mucha divagación. La testigo Maria Teresa Figuera, dijo: “Durante los días de velorio y entierro, de mi hermano, el hoy acusado estuvo acompañándonos, mi hermano falleció el 13 de Marzo 2.013 y el entierro fue 16, los rezos comenzaron el 17 de Marzo 2012, cuando yo me retire el día 17 de Marzo como a las 11:00 de la noche mi primo se quedo en la casa donde se llevaba a cabo el rezo. No había bebidas alcohólicas, para el día 17 de Marzo el vivía con su esposa Aryulis y sus 2 hijos uno de 11 y la otra de 8 años. Yo no lo vi consumiendo licor. La Testigo Aryulis Gercris Olivares Cotúa, dijo: “Nos separamos el 29 de Junio 2011 y nos reconciliamos los primeros días del mes de Marzo 2012, él estaba viviendo con otra mujer, tengo dos hijos con él varón de 9 y la hembra de 7 años, en el mes de Enero el viajo a Ciudad Bolívar a tramitar un pasaporte, los primeros días del mes de Diciembre el comenzó a ir mas constante a la casa buscando la reconciliación. Y nos reconciliamos el 2 de Marzo, se puso a vivir conmigo nuevamente en la casa del Cafetal. El 17 de Marzo fue el primer rezo de su primo llego a las 11: 30 de la noche venía del rezo. Recuerdo claramente su llegada y la hora por que yo me encontraba despierta estudiando y estaba comenzando el noticiero Venevisión. El 20 de Marzo el llegó temprano a mi casa. En nuestra relación sexual siento malestar o inflamación a consecuencia que tiene el pene desarrollado, pero en lo afectivo bien. Imagínese si él, le hubiera hecho un daño a la victima la destrozaría sus genitales. Cuando me separe de él no bebía licor. La testigo Lusbelis Maria Medrano De Figuera, dijo: “Señalo que el rezo se llevo a cabo desde el día 17 de marzo hasta el día 25 de Marzo y duraba una hora aproximadamente entre las 7 y las 8 de la noche, el día de marzo 2.012 Gabriel estaba con nosotros y se retiro como las 11 de la noche”. Cuarto Punto. Acta de Entrevista en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; a Génesis Bastardo Sebastián. Dijo: La agarraba de las manos y la sometía para abusar de ella. Ella no expresa con palabras claras. No fijo fechas, dijo que había sido 10 días antes de salir de vacaciones de semana Santa. Había sido mas de una vez, dijo que le había metido el bicho por la vagina, sintió dolor y también porque la agarraba fuerte. La noche que su mama y Gabriel llegaron borrachos, ella dormía en una colchoneta al frente a la cama de ellos. Él a agarro y si decía algo le iba a pasar algo malo a su hermano Kristofer. En la ciudad de Charallave mi tío llego borracho y ella estaba durmiendo, se acostó ahí, al día siguiente Kristi, estaba rara, no quería salir a ninguna parte, ni comer con mi tío y ella me dijo que él le había tocado en la noche. Dijo que Gabriel fue pareja de Cleivimar entre Septiembre a Febrero, Nunca vio que la golpeara. En la semana tomaban de 3 a 4 veces. IDENTIDAD OMITIDA, iba a la casa de su abuela aun cuando ella estaba de viaje. QUINTO PUNTO. Entrevista de la Victima IDENTIDAD OMITIDA. En el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; dijo: Los hechos ocurrieron empezó el sábado 17 de Marzo 2012, llego en compañía de su mama a las 11:00 de la noche, estaba dormida en el cuarto de mi mama, mi padrastro empezó agarrarme por los brazos y quitarme el pantalón y la camisa y abuso sexualmente de mí, Intenté llamar a mi mama, pero no escuchaba porque estaba tomada. El martes 20 de Marzo 2012, llego otra vez rascado a las 11:30 de la noche y se metió de nuevo al cuarto me hizo lo mismo. El jueves 22 de marzo, me fue a buscar al colegio porque mi mama estaba en el trabajo, me llevo a la casa y como un loco empezó apretándome duro y abuso de mi otra vez. El viernes 23 me hizo lo mismo otra vez. Yo me fui el mismo viernes donde mi abuela donde mi abuela el día 07 de Abril llego mi tía génesis a la casa de mi abuela y le conté lo que me venía pasando. A preguntas dijo nunca le dijo a su mama por que no la iba a creer, el no trabajaba, el me busco 4 veces al colegio y las cuatro veces abusos de mi, cuando legábamos a la casa. En la audiencia de presentación, de fecha 27 de Junio 2012 Dijo. Hace una semana abuso de mi. Llego borracho, él se paso para la cama de mi mama yo estaba dormida y me aprieta una cosa que a mi no me gusta, yo trataba de esquivar pero no podía. A la mañana siguiente decidí contar eso, que me estaba pasando a mi tía Génesis y me pregunta cuantas veces los días de colegio, mi tía Génesis fue llamo a mi abuela y le dijo lo que estaba pasando, ¿ella me pregunto si me introdujo los testículos? y yo le dije que sí, me pregunta cuantas veces yo vuelvo y le digo los días de colegio y los días de semana sábado y Domingo. Pregunta la Fiscalía como 9 veces. Nadie se percato. Pregunta la defensa: el pene se lo introdujo por el ano, respondió Si. Se denota claramente la cantidad de contradicciones y divagaciones de la victima en cuanto a las fechas que fuera objeto presuntamente de abuso sexual por parte del acusado. Entre la Entrevista en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; y la Audiencia de Presentación del Imputado la Victima IDENTIDAD OMITIDA dio seis (06) versiones distintas, pregunto cual de todas seria la cierta. SEXTO PUNTO: Reconocimiento Médico Legal, cursante al folios 14, practicado a la victima el 08 de Abril del año 2012 por el forense Dr. Boris MARQUEZ; donde señala Desfloración antigua con desgarros antiguos, mayor de 10 días, esferas del reloj 12, 3 y 6. Y Un Desgarro Reciente a las 09 según la esfera del reloj, de 9 días. Región Anal, sin lesiones, Extragenital: no hay lesiones que calificar, desde el punto de vista médico legal. Según el Dr. José Martín Corona, cursante al folio 198; la desfloración; es la ruptura de la membrana Himeneal producida por la penetración del pene en erección. Excepcionalmente puede deberse dicha ruptura a la acción de un traumatismo, como por ejemplo una caída a horcajadas (manera de montar a caballo o de sentarse echando una pierna por cada lado), o a la acción de un instrumento o por penetración de los dedos. Una desfloración antigua tiene las siguientes características: Los bordes quedan ligeramente engrosados (aumentado) sin contenidos fibrosos. Las partes dístales de los bordes están angulados. La data es mayor de 08 días. De esta manera el límite máximo es de 10 días para decir si se trata de un desgarro reciente sería menor a los 10 días. Al pasar de este límite estaríamos hablando de una desfloración antigua. Desfloración Reciente: tiene las características de: Bordes del desgarro son vivos, cruentos, sangrantes, rojos tumefactos. Los bordes del desgarro himeneal van cicatrizando por separado cada uno, no llegando a unirse jamás. La data que tiene es del momento de haberse originado hasta 8 días. Oímos en esta sala al experto Dr. Luís Medrano, que el himen no se desgarra completamente, siempre quedan membranas himeneal, para que se produzca el desgarro en su totalidad es con la preparación del parto y la expulsión del bien nacido con la expulsión del bien nacido. Una vez cicatrizada el desgarramiento de las membranas crea lo que se denomina Carúnculas mirtiformes. Para ocurrir un desgarro tiene que ocurrir el paso del pene, vibradores, botellas u objetos contusos. Para determinar si es antiguo o reciente se puede señalar una herida en cicatrizar va de 5 a 10 días y en ese sentido puede hacerse un cálculo cronológico y si se observa un himen cicatrizado puede decirse que es antigua, pero de manera cualitativa. Cuando se presenta la desfloración reciente que ocasiona el desgarramiento produce sangrado, síntomas de dolor, influye el tamaño del pene y la intensidad. De acuerdo a mi experiencia en los casos de abusos sexuales la victima trata de defenderse y en consecuencia va ver lesiones. De acuerdo al Dr. Martín Corona Félix José: Signos médicos legales que se presentan en abuso sexual. Signos himeneales. Signos genitales: lesiones genitales, presencia de semen, presencia de pelos pubianos, presencia de contagio venéreo, fecundación. Ciudadano Juez, por lo explicado anteriormente, efectivamente la Victima sufrió un presunto Abuso Sexual, pero con su testimonio, El Ministerio Público, no probo que fue el hoy acusado. Lo que si quedo claro que la desfloración antigua, no se estableció la fecha cierta. En cuanto a la Desfloración Reciente menor de 9 días, si se pudo demostrar. La victima se encontraba en la casa de la Abuela, pasando las Vacaciones de Semana Santa, según fue escuchado en esta sala por testimonios de su propia Abuela Yenny del Carmen Sebastián Morantes y su progenitora Cleivimar del Carmen Becerra Sebastián, desde el viernes 30 de Marzo del año 2.012, fecha que le dieron vacaciones escolares por semana santa , estuvo con su abuela hasta el día 08 de Abril que fueron a poner la denuncia en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, transcurrieron 10 días. ¿Cabe preguntar como pudo haber ocurrido este nuevo, presunto abuso sexual estando en la casa de la Abuela? En esos días jamás estuvo con su mamá Cleivimar, ni el hoy acusado. El hoy acusado ya estaba separado de la mama de la Victima Cleivimar del Carmen. ¿Quién es el responsable de estos presuntos abusos sexual? De las fechas, que fuera señalado por la victima, que el hoy Acusado presuntamente había cometido los abusos sexuales, fueron depuestos y oídos por las partes en esta sala de juicio Oral y Privado que no se encontraba presente. ¿Quien es el responsable de este presunto abuso sexual? La ciudadana Yenny del Carmen Sebastián, abuela de la victima, indicó en su denuncia según le narrara su nieta IDENTIDAD OMITIDA i, que había sido abusada por la vagina y por la parte anal. En el examen forense, “Región Anal sin lesiones” quedo claro el examen físico de la Victima no presento lesiones que calificar desde el punto de vista médico legal, ni extragenitales. Signos específicos médicos legales que se presentan en abuso sexual: Signos himeneales, Desfloración. Signos genitales: lesiones genitales, presencia de semen, presencia de pelos pubianos, presencia de contagio venéreo, fecundación. En la parte corporal: Heridas de defensa como estigma ungueal, prendas de vestir rotas, contusiones, hematomas. Etc. En el presente caso no se evidencio no ocurrió nada de lo señalado. En cuanto en declaraciones de la Abuela, la madre y la tía Génesis, se escucho en esta sala que había sido objeto la Victima de un presunto Abuso Sexual, en la ciudad de Charallave hace tres 3 años aproximadamente por parte de un tío de nombre Yoel Jesús Sebastián Morantes. Testimonios escuchado en esta sala por parte de las ciudadanas: Emnimar Carolina Zacarías Figuera, dijo que la victima le había contado que su primo Arturo “agarro y me la puso así en la cama y yo le vi los morados en el hombro” y Aurolys José Seijas Marín. Narra la victima diciéndole “Que un primo de nombre ARTURO, “nosotros fuimos novios, pero ahora somos primos” que lo habían hecho dos veces y le dolió un poquito y que se le había montado encima no lo iba hacer mas por que podía quedar embarazada. SEPTIMO PUNTO: Inspección Técnica Criminalista, por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Trejo Gleyser y Espinoza Enzo. Se limito a describir en forma general el inmueble y la habitación donde presuntamente había ocurrido el hecho. Cuando se realiza una inspección Técnica en los casos de delitos sexuales el técnico deberá fijar fotográficamente el sitio, búsqueda de evidencia criminalísticas y colectarlas, como apéndice pilosos, apéndice de cornea, aplicación de luminol, en búsqueda de sustancias hemáticas, presencia de semen, prendas de vestir, describir las medidas en la unidad métrica de la habitación. El funcionario dejo constancia que no localizo evidencias de interés criminalística. Que pertinencia y utilidad, podría aportar esto, cuando hasta la presente fecha no se ha determinado el sitio del suceso. Esta Inspección Técnica no cumplió con lo establecido en el artículo 186 del Código adjetivo penal vigente. OCTAVO PUNTO. Acta de Audiencia de Presentación del imputado. En esta audiencia solo se observó contradicciones y dudas que fueron aclaradas por los testigos en el desarrollo del debate del juicio oral y privado y si se concluyo que el Acusado no realizo el acto como pretende la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, de indicar que arrojó la participación directa. Fue desvirtuado cada uno de los dichos con todas las circunstancias y quedo demostrado su Inocencia. No estaba en el lugar, ni en las fechas indicadas el hoy acusado. NOVENO PUNTO: Evaluación Psicológica, Dra., Laura Palacios: expuso que Le manifestó que fueron varias veces, se la pasaba triste, no se pudo establecer si tiene retardo mental. En una sola entrevista no se puede hacer todos los diagnósticos. No presentaba síntomas depresivos. Un nivel intelectual por debajo de lo esperado. Deficiencia cognitiva, de una orientación Temporo-espacial amerita evaluación Psicológica y Neurológica. A preguntas del Ministerio Público, respondió que fue objeto de abuso sexual varias veces, la primea vez llegaron borrachos, le contó a la mamá y se le quedo viéndome como si le decía mentiras. No recuerda con precisión el número de veces y los días. La niña sabe su nombre y dice su edad. Sabe diferenciar lo que es malo y lo que es bueno. A preguntas de la defensa respondió: le dije que deberían de asistir a otras consultas y no fueron más. Presenta un nivel intelectual por debajo de lo normal, por que hace dibujos simplificados como lo hacen los niños de 6 a 7 años. Era necesario hacer pruebas para determinar la edad mental. Es necesario hacerle otras evaluaciones, para determinar el nivel intelectual y capacidad cognitiva. Cuando se dice que esta consciente es capaz de responder e interactuar. Dificultad temporoespacial, las fechas, como que hiciste ayer y que vas hacer mañana, a ella se le hace difícil ubicar en un plano esa secuencia de actos. Respecto a Memoria: sin dificultades en ese momento porque narro los hechos suscitados, aun cuando no recuerda fechas, no es la memoria para su edad, pero hay memoria. La Inteligencia: van de 0 a 150, en este caso no se aplicaron pruebas específicas, se dice que es por debajo de lo normal y lo normal sería por el orden de 70. Para ella lo real no esta claro, si ella tiene 14 años, puede estar comportándose como de 6 a 7 años. Puede ser fácilmente manipulada de hacer o decir cosas. Con respecto al Discernimiento sabe lo que es bueno o es malo. Pero llegar hasta su capacidad de discernimiento de saber de que si “a” le pueda pasar a “b” y “c”, ella no es capaz. A preguntas realizadas por el tribunal: pudo haber sido instruida o influenciada para decir lo manifestado R. es ingenua, insegura, requiere afecto. Posiblemente si esta influenciada. Ciudadano Juez la defensa en las conclusiones dadas en el día de hoy, pudo señalar que los hechos no sucedieron como se pretenden asumirle a nuestro defendido, hoy acusado, por parte del Ministerio Público; en el desarrollo de este juicio oral y privado, se oyeron a los testigos promovidos tanto de la Fiscalía como la defensa, los testimonios de la ciudadanas Yemmy del Carmen Sebastián y Génesis BASTARDO, la fiscalía lo menciono en su escrito de acusación como testigos presenciales, cuando ellos no presenciaron sino se enteraron de los hechos por intermedio de la victima, acertadamente debería haberlo señalado como testigo de Oído. La abuela declaro versiones que la victima nunca le había dicho, como el que le “había metido el pene por la Vagina y por vía anal”. Génesis Bastardo, hay una predisposición de parte de ella con el Acusado, por cuanto la ciudadana Aurolys Seijas, cito lo siguiente cuando hablo con la Victima esta le dijo “que su Tía Génesis le dijo “vístete que vamos ir a un sitio y vas a decir esto”, esto podría corroborar la declaración presuntamente preparada o dada por otra persona que dio la victima en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de manera secuencial, Génesis manifestó en esta sala, que su sobrina IDENTIDAD OMITIDA no fijaba fechas ni sabía leer, si vemos el folio 03, vemos que no dejaron constancia de no saber leer, ni tampoco que le fue leída su declaración, sin embargo, dejaron constancia que no sabia firmar, la Victima si sabe firmar en el Acta de la Audiencia Preliminar firmo, como consta en el folio 49. La victima IDENTIDAD OMITIDA en el Cicpc fijo hora, día de la semana fechas y año, de manera exacta, las veces que había sido objeto de abuso sexual, explicando detalladamente de modo, tiempo y lugar, cuando la Psicóloga manifestó que presentaba deficiencia cognitiva de una orientación temporo-espacial. En la Audiencia de Presentación dio otras versiones como si me introdujo los testículos, los días de colegio y los sábado y domingo. A pregunta del Ministerio Público, le dijo 9 veces. La victima relata muchas contradicciones y divagaciones. En jurisprudencia reiterada y sostenida de la Sala de Casación Penal del TSJ. Sentencia 05-04-2.005, expediente 2004-0529, dice: “Se debe garantizar la aplicación del artículo 26, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantía procesal tutela judicial efectiva, los hechos que ante el Tribunal estén acreditados deben ser no solo completos y coherentes, sino también concisos y claros toda vez que la falta de claridad en la declaración del relato fáctico, por incomprensión de lo que realmente se pretende manifestar ante la ininteligibilidad o ambigüedad de las frases empleadas o por omisión sustanciales que provoquen lagunas o vacíos en relación históricas de los hechos, hace imposible poder determinar la existencia del delito, la participación concreta del Acusado le fue imposible conocer la verdad de lo acontecido”. El Ministerio Público, no probó con ninguno de los elementos de convicción presentados en su Acusación, no se encargo de investigar para determinar la responsabilidad penal que le fuera atribuido al Acusado, como representante de la acción penal en nombre del estado artículo 11, tiene como atribuciones dirigir las investigaciones de los hechos punibles para establecer la identidad plena de sus autores o autoras participes Artículo 111 numeral 1º, no practico ninguna diligencia que pudiera fundar la inculpación del acusado o la exculpación. El Artículo 263, todos estos del código adjetivo penal. Se conformo únicamente con los elementos de convicción en su acusación, a pesar de haber sido oído en esta sala, que la victima había sido presuntamente abusada, por su tío y su primo Arturo. De manera muy respetuosamente que no sean valoradas los medios de prueba ofrecidos. Las testimoniales siguientes: Yemmy del Carmen, Génesis Bastardo, IDENTIDAD OMITIDA, Acta de Inspección Técnica, Acta de Aprehensión, Reconocimiento médico legal. El ciudadano hoy acusado Gabriel Zacarías Figuera, es totalmente Inocente de lo que se le acusa. La Fiscalía nunca probo su culpabilidad, él es un padre de familia, con dos hijos menores, para el momento que se puso a derecho trabajaba y estudiaba, nunca trato de sustraerse de la justicia, no tiene conducta predelictual, el delito que se le acusa es bastante grave que rige en la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, mas lo agravantes que le señalan en el código penal. Existen muchas dudas razonables y contradicciones, nunca se determinó con evidencias criminalísticas el sitio del suceso, referente que estaba borracho no hubo una prueba que determinara esto, lo único que hay en este proceso es la versión de la Victima. Ciudadano Juez una vez más digo que el hoy acusado Gabriel Zacarías; es totalmente inocente, sus máximas experiencias y sus conocimientos jurídicos que usted, posee permitirán una justa decisión. Solicito muy respetuosamente, que se le aplique el principio del In dubio Pro-reo, Artículo 24, de nuestra Carta Magna y una Sentencia Absolutoria de conformidad con el artículo 348 Adjetivo Penal. Por último fundamento mis conclusiones de conformidad con los artículos 2, 3, 7, 20, 21 numeral 2, 26, 49 numerales 1º ,2º ,3º, 4º, y 257, 285 numeral 3º, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En concordancia con los artículos 1, 12, 13, 14, 19, 22, 174, 175, 263, del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se dicte condena absolutoria de conformidad con el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.

Seguidamente de conformidad con el tercer aparte del artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal le fue concedida la palabra al representante del Ministerio Público y a la defensa, en ese orden, a los fines de ejercer su derecho a réplica.

III
DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Luego del debate contradictorio y valorando las pruebas traídas a la audiencia oral y reservada, según las reglas de la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, este Tribunal de Juicio considera que quedó plenamente demostrado que:

1.- El ciudadano acusado GABRIEL RAFAEL ZACARÍAS FIGUERA, mantuvo una relación de pareja con la ciudadana Cleivimar del Carmen Becerra Sebastián, quien es la madre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, víctima en el presente asunto, desde el mes de agosto del año 2011, hasta el mes de marzo del año 2012, aproximadamente.


2.- Que los ciudadanos GABRIEL RAFAEL ZACARÍAS FIGUERA y CLEIVIMAR DEL CARMEN BECERRA SEBASTIÁN, durante su relación de pareja vivieron en la residencia de los padres del acusado, ubicada en la Urbanización Argimiro García Av. 01, casa N° 18, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro.

3.- Que la víctima IDENTIDAD OMITIDA vivía con su madre CLEIVIMAR DEL CARMEN BECERRA SEBASTIÁN y con su padrastro GABRIEL RAFAEL ZACARÍAS FIGUERA en la misma habitación de la residencia de los ciudadanos CARMEN AMELIA FIGUERA MARÍN y HECDYS ZACARÍAS, padres del acusado, ubicada en la Urbanización Argimiro García Av. 01, casa N° 18 de esta ciudad.

4.- Que el acusado GABRIEL RAFAEL ZACARÍAS FIGUERA, en varias oportunidades cometió el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, EN GRADO DE CONTINUIDAD, de conformidad con el artículo 99 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA.

5.- Que la víctima IDENTIDAD OMITIDA, al momento de ser evaluada por el médico forense Dr. BORIS MARQUEZ, presentó desfloraciones no recientes, a las 12, 3 y 6 según las esferas del reloj, con más de 10 días de producidas y que dichos desgarros ya estaban cicatrizados y no tenía ningún tipo de sangramiento.

6.- Que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es una persona con necesidades educativas especiales, con deficiencia cognitiva en orientación temporo-espacial, razón por la cual no recordó con exactitud el número de veces en las cuales fue víctima del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, EN GRADO DE CONTINUIDAD, por parte del acusado, sin embargo la víctima refirió que todo empezó el sábado 17 de marzo de 2012, cuando GABRIEL RAFAEL ZACARÍAS FIGUERA, llegó en compañía de su mamá CLEIVIMAR DEL CARMEN BECERRA SEBASTIÁN, a las 11:00 de la noche y ambos estaban ebrios y ella estaba dormida en el cuarto de su mamá y su padrastro la tomó por los brazos, le quitó el pantalón, la camisa y abuso sexualmente de ella, mientras ella llamaba a su mamá, quien no escuchó porque estaba bajo los efectos de bebidas alcohólicas. Refirió igualmente que el día martes 20 de Marzo de 2012, el acusado llegó otra vez bajo los efectos de bebidas alcohólicas a las 11:30 de la noche y se metió de nuevo al cuarto y le hizo lo mismo. Asimismo señaló que el día jueves 22 de marzo de ese mismo año, el acusado la fue a buscar al colegio porque su mamá estaba en el trabajo, la llevó a su casa y como un loco la apretó duro y abuso nuevamente de ella y que el día 23 de de ese mismo mes lo hizo nuevamente.

7.- Que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el día 07 de abril del año 2012, decidió contarle lo sucedido a su tía de nombre GÉNESIS ORIAMNYS BASTARDO SEBASTÍAN, quien a su vez le notificó lo ocurrido a su madre JENNY DEL CARMEN SEBASTIAN MORANTE, es decir a la abuela de la víctima, quien decide formular la respectiva denuncia ante la sede de la Sub Delegación de Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, lo que originó la detención del hoy acusado.

Hechos éstos que fueron demostrados, luego de oídas las argumentaciones expuestas por las partes en el transcurso del debate contradictorio, así como del análisis y apreciación de las pruebas evacuadas bajo los principios que rigen el proceso penal, como lo son inmediación, oralidad, concentración, contradicción, todo de conformidad con los artículos 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal.

La anterior afirmación se corrobora con los elementos de prueba que a continuación se especifican:

1. Declaración rendida bajo juramento por la ciudadana EMNIMAR CAROLINA ZACARÍAS FIGUERA, venezolana, natural de Tucupita, nacida en fecha 26/12/85, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.524.205; residenciada en la calle Argimiro García, casa Nº 18, Barrio Argimiro García, Sector I; Tucupita, estado Delta Amacuro; quien habiendo sido debidamente juramentada e impuesta del contenido y el alcance del artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como lo previsto en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal; quien expuso:

“Yo vivo en casa de mi mamá, desde noviembre de este año que pasó, y yo cuidaba a IDENTIDAD OMITIDA, y cuando mi hermano la llevaba que la iba a buscar a la escuela, yo recibía a la niña IDENTIDAD OMITIDA, y su mamá llamaba para saber si ya la niña había llegado. El 17 de marzo del año pasado; su mamá me manda un mensaje diciéndome que le cuide la niña y al rato llega la mamá y mi hermano, no llegó. Yo como hermana y como cuidaba a la niña, mi hermano es inocente. Y la niña me dijo que sui primo Arturo, agarro y me la puso así en la cama y yo le vi los morados y yo por no tener problemas con la mamá; y por eso digo que mi hermano es inocente. Las veces que mi hermano la iba a buscar a la escuela; yo la recibía y mi hermano entraba a beber agua y enseguida se iba `porque tenía que trabajar. Por eso yo digo, ¿Cómo va a ser posible que mi hermano haya abusado de ella? Si mi hermano nunca llegó a estar solo con ella. Mi mamá también llegaba a las tres o más temprano. Y otra cosa yo, como mujer, viendo en el estado como está mi hermano; que para aquel entonces, que pesaba como ciento y pico de kilos; yo creo que si mi hermano le hubiese dicho eso, ella le hubiese tenido miedo; y no era así. Y la abuela de ella le mandaba mensajes a mi hermano diciéndole que se estrellaran en la moto y a los pocos días tuvieron un accidente. Eso es todo”.


A preguntas formuladas por la Defensa Privada, la testigo contestó: ¿Diga la testigo, en qué fecha vio los morados a la niña? CONTESTÓ: Eso fue como en el mes de Abril. ¿Diga la testigo, a que se dedicaba su hermano para el momento de los hechos? CONTESTÓ: Él estudiaba, no recuerdo donde pero era por ahí por la zona. ¿Diga la testigo, observó que el ciudadano hoy acusado tratara mal a la adolescente Michele Kristi? CONTESTÓ: No nunca. ¿Diga la testigo, en qué fecha el hoy acusado terminó su relación con la medre de la niña? CONTESTÓ: Los primeros días del mes de marzo del año pasado. El 02 de marzo ya ellos se habían separado. ¿Diga la testigo, si puede indicar si Génesis es adolescente o adulta? CONTESTÓ: Tiene 17 años.

A preguntas formuladas por la Fiscala del Ministerio Público, contestó: ¿Diga la testigo, qué edad tiene la niña? CONTESTÓ: Para ese entonces tenía 14 años. ¿Diga el testigo, cual es el nombre completo de la niña? CONTESTÓ: IDENTIDAD OMITIDA, el apellido no lo sé. ¿Diga la testigo, durante que tiempo cuidó a la niña? CONTESTÓ: Yo dejé de cuidarla a finales del mes de marzo, estuve como cuatro meses cuidándola. ¿Diga la testigo, en que casa la cuidaba? CONTESTÓ: En la casa de mi mamá Carmen Figuera.

A preguntas formuladas por el Tribunal, contestó: ¿Diga la testigo, si el acusado vivía el acusado en la casa de su mamá en el tiempo en que usted cuidaba a la victima? CONTESTÓ: Sí, pero cuando se separaron ya él no vivía más ahí. ¿Diga la testigo, si durante el tiempo que usted cuidó a la niña, vivía el acusado en la casa con su mamá? CONTESTÓ: Sí, pero él se mudó de la casa en el mes de Marzo.

Al analizar la anterior testimonial, la cual fue debidamente controlada por las partes durante el debate, se pudo determinar que dicho testimonio proviene de una hermana del ciudadano acusado, quien afirmó que vivía en la residencia de su madre CARMEN FIGUERA, ubicada en la Urbanización Argimiro García de Espinoza, Av.1, casa N° 18, de esta ciudad; lugar donde ocurrieron los hechos debatidos. Asimismo indicó que en la referida residencia a su vez vivían el acusado con su antigua pareja CLEIVISMAR BECERRA y con la víctima IDENTIDAD OMITIDA. A pesar de que esta testigo señaló que su hermano es inocente y que no era capaz de cometer el delito por el cual se ordenó su enjuiciamiento, sin embargo este Tribunal considera que esta testigo no puede hacer este afirmación, en virtud de que ella no dormía en la misma habitación que ocupaban el acusado y la víctima, máxime cuando sabemos que este tipo de delito se comete a escondidas; tal como ocurrió en el presente caso. Este testimonio no exime de responsabilidad penal al acusado, puesto que esta testigo no estuvo durante las 24 horas del día a su lado para asegurar que éste no cometió el delito por el cual se ordenó el enjuiciamiento del acusado.

2. Declaración rendida bajo juramento por la ciudadana CLEIVIMAR DEL CARMEN BECERRA SEBASTIAN; venezolana, soltera, nacida en fecha 13/12/80, titular de la cédula de identidad número V-14.905.115; quien habiendo sido debidamente juramentada e impuesta respecto del contenido y alcance del artículo 49 numeral 51º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal; expuso:

“Para el mes de junio de 2011, conocí al caballero Gabriel, donde trabajaba en la Tasca del Residencial y como para el mes de agosto tomamos la decisión de vivir juntos, exactamente el 21 de ese mes; en Santa Cruz, con mi hija IDENTIDAD OMITIDA la presunta víctima. Para el mes de Diciembre de 2011, se muda a la casa su hermana Emnimar, cuando ella se muda con su esposo, mi hija IDENTIDAD OMITIDA, pasa a dormir con nosotros en el mismo cuarto, ese mismo mes de Diciembre, tomamos la decisión de comprar una moto para facilitar la búsqueda de la niña en la escuela. Para el mes de enero de 2012; él hizo un viaje a Ciudad Bolívar; Para el mes de marzo, tomamos la decisión de separarnos, para el 30 de marzo, le dieron vacación a mi hija IDENTIDAD OMITIDA, ella se fue a pasar vacación para la casa de su abuela, Ella me para un mensaje diciéndome que quiere hablar conmigo. Y cuando yo llegué a la casa de la abuela de la niña; ella me dice: “Gabriel abusó de mi”. Y entonces yo la llevé, para la casa donde vivíamos antes y allá ella me dijo cuando le pregunté que me dijera que fue lo que pasó y me dijo “Gabriel abusó de mi”. Y lo único que Quiero es que él no se juegue más conmigo. Eso fue todo lo que ella me dijo. Y desde entonces ella vive en la casa de mi mamá. Es todo”.

A preguntas formuladas por el Defensor Privado, contestó: ¿Diga la testigo, si puede indicar como era la relación de pareja con el ciudadano Gabriel? CONTESTÓ: Al principio era todo muy bien, pero luego se fue deteriorando. ¿Diga la testigo, como era el trato de Gabriel con su hija IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTÓ: Era muy cariñoso y atento con ella. ¿Diga la testigo, si puede indicar donde se encontraba 17, 22 y 23, de marzo de 2012? CONTESTÓ: Ella se encontraba conmigo. ¿Diga la testigo, en qué fecha formularon la denuncia? CONTESTÓ: En el mes de abril de 2012. En esa oportunidad le practicaron un examen forense. ¿Diga la testigo, si su hija mientras dormía llegó a escuchar algún grito de auxilio de su hija? CONTESTÓ: No. Nunca. ¿Diga la testigo, si puede indicar la ubicación de la cama de su hija con respecto a la cama donde dormía usted con su pareja? CONTESTÓ: Ella dormía en un colchón, pegado de mi lado de la cama.¿Diga la testigo, porque su hija Kristi, no está bajo su cuidado? CONTESTÓ: Porque mi hija acusa a Gabriel de haber abusado de ella. ¿Diga la testigo, si durante el tiempo que compartió con Gabriel Zacarías; él acostumbraba a ingerir bebidas alcohólicas? CONTESTÓ: Por el Eventualidad.

A preguntas formuladas por la representante del Ministerio Público, contestó: ¿Diga la testigo, en qué fecha inició su relación con el hoy causado? CONTESTÓ: Empezamos 21/08/2011 y terminó los primeros días del mes de marzo de 2012. ¿Diga la testigo, cual es el nombre de su hija? CONTESTÓ: IDENTIDAD OMITIDA. ¿Diga la testigo, para el 21/08/2011 a marzo 2012 que edad tenía IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTÓ: Tenía 13 y en febrero cumplió 14. ¿Diga la testigo, si luego de terminar su relación con el ciudadano Gabriel Zacarías; continua trato amistoso con él? CONTESTÓ: Si. Luego de terminada mi relación con él; yo vivía en la casa de sus padres, hasta el mes de Julio; me fui por todo el proceso que se presentó. ¿Diga la testigo, si tiene conocimiento donde y cuando ocurrieron los hechos? CONTESTÓ: No. La abuela de ella me dijo que IDENTIDAD OMITIDA le había dicho que Gabriel, había abusado de ella por delante y por detrás.


Al analizar la anterior testimonial, la cual fue debidamente controlada por las partes durante el debate, se pudo apreciar que este testimonio proviene de la madre de la víctima IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó que sostuvo una relación amorosa con el acusado de autos desde el mes de agosto del año 2011, hasta el mes de marzo del año 2012, aproximadamente. Indicó de igual manera que en principio vivieron en el Barrio Santa Cruz de la ciudad de Tucupita y que posteriormente se mudaron para la residencia de los padres del acusado ubicada en la Urbanización Argimiro García de Espinoza; lugar donde ocurrieron los hechos debatidos. Esta testigo señaló que su hija IDENTIDAD OMITIDA, vivía con ellos en la misma habitación y que se enteró de lo sucedido a través de su madre JENNY DEL CARMEN SEBASTIAN MORANTE. Esta testigo manifestó que el acusado ocasionalmente ingería bebidas alcohólicas y que habían adquirido una motocicleta para ir a buscar a la niña al colegio. El testimonio dado por la madre de la víctima, a criterio de este Juzgador no exime de responsabilidad penal al acusado, puesto que la víctima indicó que la primera vez que su padrastro GABRIEL RAFAEL ZACARÍAS FIGUERA había abusado de ella, su mamá estaba ebria y por eso no pudo oírla. Debe igualmente tomar en cuenta este Juzgador al valorar este medio de prueba, que esta testigo afirmó que se enteró de lo sucedido a través de su madre JENNY DEL CARMEN SEBASTIAN MORANTE, quien formuló la correspondiente denuncia que generó la detención del hoy acusado.

3.- Declaración rendida bajo juramento por la ciudadana CARMEN AMELIA FIGUERA MARÍN, Venezolana, titular de la cédula de identidad número V-9.859.226; quien estando debidamente juramentada, e impuesta del contenido y alcance del artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como del contenido y alcance del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal; quien expuso:

“ratifico mi entrevista ante el Ministerio Público. Mi hijo es inocente de lo que se está acusando él llevo a Cleivimar y a su hija IDENTIDAD OMITIDA, en el mes de noviembre y para esa época ya el no vivía en mi casa. Ya él se estaba quedando en la casa de sus hijos que viven en el Cafetal. El es inocente de lo que se está acusando. Que se investigue y se encuentre al verdadero culpable. Es todo”.

A preguntas formuladas por el Defensor Privado, contestó: ¿Diga la testigo, si tiene conocimiento los motivos de la separación de su hijo y de la madre de la victima? CONTESTÓ: Porque él estaba reiniciando la relación con la madre de sus dos hijos. Eso fue en el mes de marzo de 2012. ¿Diga la testigo, en qué fecha se mudó su hijo con su antigua pareja? CONTESTÓ: en el mes de Noviembre de 2012. Ellos dormían en el primer cuarto que está pegado de la cocina. Los cuartos están pegados unos a los otros. ¿Diga la testigo, que persona se encargaba de buscar a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTÓ: Cuando Cleivimar, le pedía el favor, Gabriel la iba a buscar y la llevaba a la casa.

A preguntas formuladas por la Fiscala del Ministerio Público, contestó: ¿Diga la testigo, si para la fecha 17/03/2012, trabajaba en la escuela Alejandro Petión? CONTESTÓ: Sí, tenía el mismo horario que tengo actualmente, porque ese es bolivariano. ¿Diga la testigo, cuanto tiempo convivió con la adolece IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTÓ: Poco tiempo, ni un año, fueron meses. ¿Diga la testigo, si usted cuidaba de ella? CONTESTÓ: Cuando su mamá salía sí la cuidaba. ¿Diga la testigo, si pudo notar algún defecto físico? CONTESTÓ: Su piernita, ella no afincaba bien su pierna. ¿Diga la testigo, que edad tenía IDENTIDAD OMITIDA, para el 17/03/2012? CONTESTÓ: Cálculo que tenía como unos 13, más o menos. Ella para esa época estudiaba 5º grado, en la escuela Ceferino Rojas Díaz. Ella estudiaba en la tarde, salía a las 5, pero siempre salía a las 4 de la tarde. Pero cuando la escuela pasó a bolivariana el horario era de 7 a 3. Pero antes de eso enraba a las 12 y salía a las 5 de la tarde.

A preguntas formuladas por el Tribunal, contestó: ¿Diga el testigo, si puede dar fe si su hijo, durante el tiempo que vivió en su residencia nunca se quedó a solas con la ciudadana victima? CONTESTÓ: Sí, él nunca se quedó solo con ella, siempre había alguien en la casa.

Al analizar la anterior testimonial, la cual fue debidamente controlada por las partes durante el debate, se pudo evidenciar que este testimonio proviene de la madre del acusado, quien corroboró que su hijo GABRIEL RAFAEL ZACARÍAS FIGUERA, mantuvo una relación de pareja con la ciudadana CLEIVIMAR DEL CARMEN BECERRA SEBASTIAN, quienes vivieron en su residencia en compañía de la víctima IDENTIDAD OMITIDA De igual manera señaló que el acusado buscaba a la víctima en su lugar de estudio, específicamente, en la escuela “Ceferino Rojas Díaz”, cuando CLEIVISMAR DEL CARMEN BECERRA se lo solicitaba y la llevaba a su residencia. Este testigo de la defensa, a pesar de que indicó que el acusado nunca se quedó a solas con la víctima en su residencia, considera este Tribunal que este testimonio no es creíble porque esta testigo no se mantuvo las 24 horas del día al lado del acusado para hacer esta aseveración. Este testimonio no exime de responsabilidad penal al acusado de autos. De esta manera es valorado este testimonio.

4.- Declaración rendida bajo juramento por la ciudadana MARÍA TERESA FIGUERA, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-17.524.392; e impuesta del contenido y alcance del artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como del contenido y alcance del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestó su voluntad de rendir declaración y seguidamente expuso:

“Yo vengo como testigo de que él (señalando al ciudadano acusado) nos estuvo acompañando durante los días del entierro de mi hermano y el velorio él no estuvo acompañando durante todo ese proceso.”

A preguntas formuladas por el Defensor Privado contestó: ¿Diga la testigo, si puede indicar si el día 17/02/12; si el ciudadano acusado donde se encontraba? CONTESTÓ: Durante toda la tarde yo me retiré de mi casa, ese día a mi hermano le estaban haciendo el primer rezo, lo vi en mi casa. ¿Diga la testigo, donde se llevó a cabo el rezo? CONTESTÓ: el Calle Miranda del barrio Libertad, casa Nº 3. ¿Diga la testigo, si ese día durmió en la casa de su mamá? CONTESTÓ: No me retiré como a las 11. mi primo estaba allí; cuando yo me fui él quedó allí. ¿Diga la testigo, si tiene conocimiento que el hoy acusado trabaja? CONTESTÓ: Sí, el trabajaba en la Pollera detrás de la PTJ y En Mi Tasca. Nosotros somos primos y nos criamos como hermanos; siempre hemos estado muy unidos.

A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, contestó: ¿Diga el testigo, si puede decirle al tribunal cuanto tiempo permaneció y porque iba a su residencia? CONTESTÓ: Desde el 13 hasta el 17/03 estuve en la casa de mi mamá y ese 17 me retiré a las 11 de la noche que fui a descansar a mi casa porque tengo dos hijas menores de edad y fui a pasar la noche con mis hijas. Ellas estaban bajo el ciudadano de su papá. Desde el 13/03/2012 hasta el 17/03/2012; estuve permanentemente en la casa de mi mamá. ¿Diga la testigo, a qué hora se retiraba su persona de los rezos? Contestó: Siempre me retiraba a las once.

A preguntas formuladas por el Tribunal contestó: ¿Diga la testigo, si el acusado ingirió bebidas alcohólicas durante los rezos de su hermano? CONTESTÓ: Yo no lo vi consumir bebidas alcohólicas.

Al analizar la anterior testimonial, la cual fue debidamente controlada por las partes durante el debate, se pudo determinar que este testimonio proviene de un familiar del acusado, quien al momento de rendir declaración se identificó como su prima. Esta testigo de la defensa afirmó que el día 17 de marzo del año 2012, el acusado se encontraba en los rezos de uno de sus hermanos, en la calle Miranda de esta ciudad; sin embargo afirmó que se retiró de ese lugar a las 11:00 horas de la noche y que el acusado permaneció allí. La Defensa con esta testimonial, pretendió demostrar que el día 17 de marzo del año 2012, el acusado se encontraba en un lugar diferente al sitio del suceso; sin embargo esta testigo no tiene conocimiento sobre la conducta que pudo haber desplegado el acusado luego de que ella se retiró a las 11:00 horas de la noche. Este testimonio no exime de responsabilidad penal al acusado.

5.- Declaración rendida bajo juramento por la ciudadana ARYULYS GERCRIS OLIVARES COTÚA, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-17.053.003; quien fue impuesta del contenido y alcance del artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como de la exención a que hace referencia el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal; quien expuso:

“Mi esposo está siendo acusado de una presunta violación de lo que estoy segura que él es totalmente inocente. Es todo”.

A preguntas formuladas por el Defensor Privado, contestó:
¿Diga la testigo, cuando conoció al ciudadano acusado? CONTESTÓ: en febrero del año 2000; y para el 2003 nos hicimos novios, en el año 2004 nació mi primer hijo y salí embarazada de mi hija y, en el 2005 nos mudamos para el cafetal con él y con mis hijos para el 201, para el 21 de junio, nos separamos y luego para el mes de marzo me enteré que él estaba viviendo con otra persona, para el mes de agosto. Durante ese tiempo el estuvo pendiente de sus hijos; para el mes de diciembre él empezó a ir más constante a la casa y como buscando la reconciliación. Horita que está en esta situación lo que más extraña él, es estar con sus hijos. Para el mes de Enero el hizo un viaje a Bolívar para la cuestión de un pasaporte; y en el mes de Marzo, es que decidimos volver y el 2, 3 de marzo, él estaba conmigo en El Cafetal. Y entonces él me dice que lo acusaron de esta situación y él se presentó voluntariamente para arreglar esto y tiene fe de salir bien de esta situación porque es inocente. Nosotros nos separamos el 29/06/2011; nos separamos ambos porque teníamos muchas fricciones y desacuerdos; pero en si no fue un maltrato físico, ni psicológico; sino que decidimos darnos un tiempo. ¿Diga la testigo, cuando fue la reconciliación? CONTESTÓ: Los primeros días del mes de marzo de 2012. ¿Diga la testigo, como es su relación con su esposo? CONTESTÓ: En mi relación con él, en lo sexual cuando yo estoy con él es que siento malestar o una inflamación y los médicos dicen que es por el tamaño de su miembro; pero en lo afectivo no. Por eso es que digo que no puede ser que con esa niña; porque él la destrozaría.

A preguntas formuladas por la Fiscala del Ministerio Público, contestó: ¿Diga la testigo, manifiesta que el ciudadano Gabriel convivía para el mes de Agosto con otra persona? CONTESTÓ: Sí, para el mes de agosto de 2011. ¿Diga la testigo, si conoce el nombre de la persona que convivía con Gabriel Zacarías? CONTESTÓ: Si, ella se llama Cleivimar Becerra. ¿Diga la testigo, cuáles eran las diferencias y fricciones, que los llevaron a separarse? CONTESTÓ: Como somos cristianos; él me decía que yo tenía que usar falda y yo le decía que no porque yo estoy acostumbrada a usar mis pantalones; esa fue la mayor fricción que hubo. ¿Diga la testigo, si conoce que el hoy acusado y la ciudadana Cleivismar, convivieron juntos y donde lo hacían? CONTESTÓ: Si, vivían en la casa de la mamá de Gabriel.

A preguntas formuladas por el Tribunal, contestó: ¿Diga la testigo, si antes de separarse de él ingería él bebidas alcohólicas? CONTESTÓ: No; hace años atrás sí, pero después de que se recibió al señor no. Hace casi cuatro años, diría yo.

Al analizar la anterior testimonial, la cual fue debidamente controlada por las partes durante el debate, se pudo determinar que este testimonio proviene de la esposa del ciudadano acusado, quien manifestó que se separó de éste desde el día 29 de junio del año 2011, por diferencias que existían entre ambos y sobre todo por la exigencia que él le hacía para que ella usara faldas por la religión que él profesaba. Este órgano de prueba igualmente señaló que su esposo vivió con la ciudadana CLEIVISMAR DEL CARMEN BECERRA SEBASTIÍAN en la residencia de sus progenitores, luego de su separación. Por otra parte, manifestó que para los primeros días del mes de marzo del año 2012, se reconcilió con el acusado y que vivían juntos en el sector el Cafetal de esta ciudad. Este testimonio obra a favor del ciudadano acusado, puesto que lo ubica en un lugar diferente al sitio del suceso. De esta manera es valorado y apreciado por este Tribunal.

6.- Declaración rendida bajo juramento por la ciudadana AUROLY JOSÉ SEIJAS MARÍN; venezolana, nacida en fecha 01/09/74, y titular de la cédula de identidad número V-11.213.011; quien estando debidamente juramentada expuso:

“en virtud de que soy abogada en libre ejercicio, fui llamada un día lunes, por el padre del acusado en virtud de que tenían una situación y quería que me encargara del caso, al llegar a la casa me entrevisté con la mamá de la niña y me entero que la abuela de la niña había formulado una denuncia contra el ciudadano Gabriel por una supuesta violación contra la niña IDENTIDAD OMITIDA; y entonces le solicité entrevistarme con la niña y una vez en la residencia donde reside la niña, nos instalamos hacia el lavandero y cerca se encontraba la mamá y comencé conversando con ella y necesito que me cuentes lo que ha pasado, y ella me dijo “no nada solo que mi tía Génesis me dijo vístete que vamos a ir a un sitio y vas a decir esto”, pero no me dijo que era. y no supo decirme que día era, dándome cuenta que no tenía conocimiento de las circunstancia de modo, tiempo y lugar. Y me dijo que había tenido un novio que se llama Arturo y me dijo que había hecho algo con él en dos oportunidades y me dijo que su tío Christopher era cariñoso con ella pero cuando estaba con su novia se ponía odioso con ella. Le pregunté ¿tu no has visto a Gabriel? Y me dijo no pero tampoco la quiero ver porque me da pena. De ahí tuve que viajar, no conocía al acusado. Su actitud, era como vaga, y se reía mucho. Luego me ausenté y luego ellos me llamaron y les dije que no estaba en el lugar y no me hice cargo del caso. Es todo”.

A preguntas formuladas por la Defensa Privada, contestó: ¿Diga la testigo, que trato tiene con el hoy acusado? CONTESTÓ: Ninguno, solo en una oportunidad le entregué una tarjeta como profesional del derecho. ¿Diga la testigo, si conoce a la presunta víctima? CONTESTÓ: Sí la conocí, un día lunes, un día después de la denuncia. ¿Diga la testigo, como hizo para llegar a la victima? CONTESTÓ: Por medio del papá, que fui a la casa de ellos. ¿Diga la testigo, si cuando logró entrevistarse con la niña IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTÓ: Eso fue en la casa de la abuela de la niña. Cuando hablé con la niña estaba presente la mamá de la mamá de la niña. ¿Diga la testigo, en qué lugar se entrevistó con la niña? CONTESTÓ: Al final del pasillo, donde hay como un lavadero. ¿Diga la testigo, como pudo observar a la niña? CONTESTÓ: Ella no tenía ningún rastro de temor, ni antipatía y nunca recibí un rechazo. Todo fue normal. ¿Diga la testigo, si notó que la niña quisiera que estuviera la mamá? CONTESTÓ: La niña habló conmigo como si me conociera, estaba tranquila. ¿Diga la testigo, si puede ampliar lo relacionado con el noviazgo que manifestó la niña? CONTESTÓ: Me dijo “Nosotros fuimos novios, pero ahora somos primos; y que lo habían hecho dos veces. Le pregunté, ¿pero no te dolió? Y me dijo “solo un poquito” y que se le había montado encima y que luego ella le dijo que no lo iban a hacer más porque podía quedar embarazada.

A preguntas formuladas por la Fiscala del Ministerio Público, contestó: ¿Diga la testigo, si puede decir el nombre del padre del acusado? CONTESTÓ: No lo conozco de esa manera, se que él carga pasajeros en un carro azul, como un Fairlane, es un señor alto corpulento. ¿Diga la testigo, porque estaban contratando sus servicios? CONTESTÓ: Porque su hijo estaba siendo acusado de haber violado a la hija de la mujer. Él fue buscándome para que representara a la madre de la niña; para que la ayudara a resolver ese problema, porque ella no pensaba que eso había pasado así. ¿Diga la testigo, cuando estuvo contacto con la abuela de la niña? CONTESTÓ: No, pero en la LOPNNA si la asistí, yo solicité que se le hiciera un examen ginecológico, porque si la niña estaba siendo violada en la casa de la abuela, para demostrar si para esa fecha la niña estaba embarazada, y porque la niña no manejaba condiciones de tiempo y lugar. ¿Diga la testigo, como supo que la niña no manejaba orientaciones de tiempo y lugar? CONTESTÓ: Porque ella me dijo una cosa y luego me dijo otras y divariaba.

Al analizar el anterior testimonio, el cual fue controlado por las partes durante el debate, se pudo apreciar que el mismo proviene de una profesional del derecho, en el libre ejercicio de la profesión, quien en principio entrevistó a la víctima IDENTIDAD OMITIDA en la residencia del padre del acusado y manifestó que la víctima le comentó que había tenido una relación amorosa con un primo de ella de nombre ARTURO y que habían tenido relaciones sexuales. Asimismo esta testigo señaló que la víctima no manejaba condiciones de tiempo ni de lugar. Este testimonio opera a favor del acusado.

7.- Declaración rendida bajo juramento por la ciudadana LUZBELYS MARÍA MEDRANO DE FIGUERA; venezolana, nacida en fecha 07/09/77, y titular de la cédula de identidad número V-15.789.546; quien estando debidamente juramentada e impuesta del contenido y alcance del artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como de la exención de declarar prevista en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal; expuso:

“Cuando el 17 si mal no recuerdo Gabriel estaba con nosotros, estábamos de duelo en ese tiempo, él se fue de la casa como a las once de la noche. De ahí no le puedo decir más nada. Es todo”.

A preguntas de la Defensa, contestó: ¿Diga la testigo, si tiene conocimiento que el ciudadano 17/03/2012 estaba en un velorio? CONTESTÓ: Como le dije él estuvo ahí y se fue como a las once. Ahí estaban varias personas de la familia. El rezo comenzó el 17/03/2012 y terminó el 25/03/212, el rezo era desde las 7:00 hasta las 08:00 de la noche. ¿Diga la testigo, si el acusado se encontraba en compañía de su esposa Cleivimar? CONTESTÓ: Sí, ella estaba ahí con él. ¿Diga la testigo, a qué hora se ausentó el acusado del lugar del rezo? CONTESTÓ: Como a las once. ¿Diga la testigo, que tiempo vivió IDENTIDAD OMITIDA y su mamá en esa casa? CONTESTÓ: La vi como tres veces nada más.

A preguntas formuladas por la Fiscala del Ministerio Público, contestó: ¿Diga la testigo, que conocimiento tiene de los hechos motivo del presente juicio? CONTESTÓ: que lo están acusando de una violación. Eso es todo. ¿Diga la testigo, si tiene conocimiento de esos hechos de una manera presencial? CONTESTÓ: No. ¿Diga la testigo, si el conocimiento que tiene de estos hechos, mediante que tipo de medios lo ha tenido? CONTESTÓ: Eso fue lo que su mamá de él nos contó. ¿Diga la testigo, si para el 17/03/2012, donde vivía el ciudadano Gabriel? CONTESTÓ: en casa de su mamá. ¿Diga la testigo, donde habitaba la ciudadana conocida como GLEN? CONTESTÓ: En la casa de la mamá de Gabriel. ¿Diga la testigo, si tiene conocimiento si la ciudadana GLEN tenía hijos? CONTESTÓ: Tenía una hija, que es la agraviada. Ella también vivía en la casa de la mamá de Gabriel.

Al analizar esta testimonial, la cual fue controlada por la partes durante el debate, se pudo apreciar que el dicho de esta testigo se contradice con lo expuesto por el ciudadano acusado y por su esposa ARYULYS GERCRIS OLIVARES COTÚA, quienes afirmaron que para el día 17 de marzo del año 2012, ellos se habían reconciliado y que vivían juntos en el Barrio el Cafetal de esta ciudad, sin embargo este testigo de la Defensa señaló de manera categórica que ese día el acusado se encontraba en los rezos de un familiar y que se encontraba en compañía de la ciudadana CLEIVISMAR DEL CARMEN BECERRA SEBASTIAN y que ellos vivían juntos en la residencia de la madre del acusado GABRIEL RAFAEL ZACARÍAS FIGUERA, manifestando a su vez que IDENTIDAD OMITIDA A vivía con ellos. Este órgano de prueba por otra parte indicó que el acusado se retiró siendo las 11 de la noche del rezo de un familiar hacia la residencia de su progenitora, lugar donde compartía la habitación con la víctima de autos. Este testimonio opera en contra del acusado y compromete su responsabilidad penal en virtud de que lo ubica en el sitio del suceso.

8.- Declaración rendida bajo juramento por la ciudadana YENNY DEL CARMEN SEBASTIAN MORANTES, venezolana, nacida en fecha 17/02/63, y, titular de la cédula de identidad número V-8.954.264; quien estando debidamente juramentada expuso:

“Mi nieta IDENTIDAD OMITIDA, hija de mi hija mayor, mi hija estaba conviviendo con el seños acá presente, (señalando al ciudadano acusado Gabriel José Zacarías Figuera) y como dentro de un tiempo comenzó a presentar una conducta irregular, comenzó a faltar al trabajo, a tomar, ella vivía alquilando y después se mudó a la casa de los padres del señor, y comencé a notar que bajaba de peso y con moretones y la niña dejó de asistir a clases y fui al colegio y efectivamente la niña no estaba asistiendo con regularidad. Y en una oportunidad el señor la fue a buscar a la niña, y él se dirigió a mí y me preguntó si yo me llevaba a la niña y le dije que no. luego fui a la casa de los padres del señor, y me atendió el señor en Bóxer. Y en una oportunidad la niña fue la casa y se quedó en el cuarto con mi hija Génesis y en la noche le hizo saber a la tía la situación que estaba pasando. Y le dijo a mi hija que el señor acá presente estaba abusando de ella, que no había sido una vez sino que había sido varias veces. Y entonces llamé a mi hija y hablé con ella. Luego fui a la PTJ y le practicaron los exámenes a la niña y nos tomaron las declaraciones. La niña nació con limitaciones; tiene problemas para caminar. La niña se quedó conmigo y mi hija se quedó en con el señor en la casa de los padres de él. He tratado de hablar con la niña haber pues y la niña ratifica las cosas y dice que esa noche llegaron totalmente borrachos y luego él la pasó para el otro cuarto y que ella llamó a la mamá y ella no la escuchó porque estaba borracha. Y que eso siguió pasando cuando él la iba a buscar al colegio. En la oportunidad en que mi hijo se fue a mudar, no le permitieron pasar. Dice mi nieta que si pasó eso y yo le creo. Ella ratifica y dice que si el ciudadano abusó de ella; con mucha pena me dice que si “me colocó el pene así así y así”. Es todo. No tengo más nada que decir”.


A preguntas formuladas por la Fiscala del Ministerio Público, contestó: ¿Diga la testigo, si puede indicar? CONTESTÓ: tengo dos hijas Cleivimar Becerra y Génesis Bastardo. ¿Diga la testigo, ? CONTESTÓ: mi segunda hija tiene 19 años. ¿Diga la testigo, cual es el nombre de la nieta? CONTESTÓ: IDENTIDAD OMITIDA. ¿Diga la testigo, de quien es hija IDENTIDAD OMITIDA CONTESTÓ: de Becerra Cleivimar. ¿Diga la testigo, cual es el nombre que menciona como el ciudadano aquí presente? CONTESTÓ: Gabriel Zacarías. ¿Diga la testigo, como tuvo conocimiento? CONTESTÓ: A través de mi hija Génesis, eso fue el mes de Abril del año pasado. ¿Diga la testigo, si luego de eso habló con IDENTIDAD OMITIDA i? CONTESTÓ: Ella me dijo, si pasó mamá, el abusaba de mi. Y luego me hizo saber como había pasado. Ella le dice Gabriel, ella me dijo Gabriel, abusó de mi. ¿Diga la testigo, esa misma noche conversó con Cleivimar de la situación? CONTESTÓ: No, el día siguiente. ¿Diga la testigo, supo decir IDENTIDAD OMITIDA cuando ocurrieron esos abusos? CONTESTÓ: Ella menciona un sábado cuando llegaron tomados y las otras oportunidades, cuando llegaba de la escuela, un día viernes recuerdo y los otros días no recuerdo. ¿Diga la testigo, eso sucedía después de la escuela? CONTESTÓ: Ella dice que las veces que pasó fue cuando salía de la escuela que iba al Terminal y luego iba para la casa. ¿Diga la testigo, si llegó a preguntarle si en esa casa había alguna persona para el momento en que ocurrieron estos hechos? CONTESTÓ: Si. Ella dice que en ocasiones estaba la mamá de Gabriel, el papá y otra niña. Ella dice que la mamá del entraba muy poco a la habitación. Y dice que la habitación entraban nada más que mi hija ella y Gabriel. ¿Diga la testigo, porque no quería que el acusado se llevara a la niña? CONTESTÓ: Por el mismo problema de que mi hija no iba a la casa, que estaba muy delgada, y estaba agresiva. Y comenzó a tomar mucho. Y cuando la niña iba a la casa me decía que no iba a la escuela. Y en una oportunidad me dijo que él golpeaba a su mamá y que en una oportunidad él la golpeo a ella cuando trató de meterse a defender a su mamá. ¿Diga la testigo, como se entera que el ciudadano Gabriel Zacarías, frecuentaba la casa de su hija y bebían? CONTESTÓ: Porque mi hija Génesis, me dijo que el señor Gabriel estaba frecuentando la casa. Y en una oportunidad ella comenzó a faltar al trabajo. Yo nunca los vi tomando, pero mi hija Génesis, me dijo que en esa oportunidad estaban tomando. Nunca había visto a mi hija en esa actitud grosera y agresiva; que llegué a pensar que estaba consumiendo droga. ¿Diga la testigo, que fue lo que le dijo IDENTIDAD OMITIDA del abuso sexual? CONTESTÓ: La docente actual de la niña estaba dándole clases y hablándoles de las partes sexuales y la niña expresó delante de todos los niños lo que le había pasado; y hablé con la maestra y ella me dijo que ella había tenido la valentía. Ella me dijo que Gabriel, le había colocado el pene en la pepita. ¿Diga la testigo, si la niña le dijo que dormía en la misma habitación con la mamá y el ciudadano Gabriel Zacarías? CONTESTÓ: Ella me dijo que dormía en otra habitación pero que después llegó alguien a la casa y comenzó a dormir con ellos en la misma habitación. Es todo.


A preguntas formuladas por la Defensa contestó: ¿Diga la testigo, que personas vivían en su casa para el año 2011, entre noviembre y diciembre vivían en su casa? CONTESTÓ: Mi hija Génesis, mi hijo Kristofer y mi actual pareja. ¿Diga la testigo, si el día 07/04/2012, su hija Génesis fue a visitarla a su domicilio? CONTESTÓ: Sí. ¿Diga la testigo, si acostumbra a viajar al interior del país? CONTESTÓ: Sí, puede ser de 15 a 15 días, mensual, de dos a dos meses. Cuando viajo permanezco fuera unos 10 días. Viajo a la ciudad de caracas. ¿Diga la testigo, si su nieta IDENTIDAD OMITIDA, acostumbra visitar su casa? CONTESTÓ: Para ese tiempo muy poco. Ella cuando iba, iba sola ¿Diga la testigo, que distancia hay entre una casa y la otra? CONTESTÓ: Como una cuadra, eso es en la Av. 1, en el sector La Mayasita. ¿Diga la testigo, si cuando IDENTIDAD OMITIDA la visitaba, se quedaba en su casa? CONTESTÓ: En ocasiones sí, se quedaba uno o dos días y se quedaba en el cuarto con mi hija Génesis. ¿Diga la testigo, donde vivía la niña para el momento de lo sucedido? CONTESTÓ: en la casa del señor Gabriel Zacarías. ¿Diga la testigo, si puede indicar cuantas veces fue abusada sexualmente por el hoy acusado? CONTESTÓ: Por lo dicho por mi nieta fueron varias veces.

A preguntas formuladas por la Defensora Privada Abg. SILVIA VERÓNICA MARTÍNEZ; la testigo contestó: ¿Diga la testigo, si puede informar si la niña le refirió por cuales partes fue abusada? CONTESTÓ: Me refirió la parte de la vulva únicamente.

A preguntas formuladas por el Tribunal, contestó: ¿Diga la testigo, si en algún momento su nieta IDENTIDAD OMITIDA, mencionó que había sido abusado por algunos de estos ciudadanos Arturo y Antonio? CONTESTÓ: Después de los hechos, llegaron a la casa la mamá de Gabriel, y una abogada y se llevaron a la niña. Y cuando trajeron a la niña, ella me dijo que la abogada la preguntó que si Arturo se metía conmigo y yo le dije que sí; y yo le pregunté que como era eso que Arturo se metía con ella, y ella me dijo “no mamá es que cuando yo estoy jugando en la computadora Arturo me la quita y ya no puedo jugar más. Pero en ningún momento la niña ha dicho que ellos la hayan abusado.

Al analizar la anterior testimonial, la cual fue debidamente controlada por las partes durante el debate, se pudo determinar que el mismo proviene de la abuela de la víctima IDENTIDAD OMITIDA, quien fue la persona que formuló la denuncia en contra del ciudadano GABRIEL RAFAEL ZACARÍAS FIGUERA por los hechos debatidos. Este órgano de prueba manifestó que su nieta IDENTIDAD OMITIDA, le contó a su hija GÉNESIS, que el acusado en varias oportunidades había abusado sexualmente de ella y que esto ocurría en la residencia de los padres del acusado donde ellos vivían. Este testimonio compromete la responsabilidad penal del ciudadano acusado y lo individualiza como el autor del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 ordinal 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, EN GRADO DE CONTINUIDAD, de conformidad con el artículo 99 del Código Penal Venezolano. Lo dicho por esta testigo se corresponde con el dicho de la víctima y por la ciudadana GÉNESIS ORIANNYS BASTARDO SEBASTÍAN, quienes señalan al acusado como la persona que en varias oportunidades abusó sexualmente de IDENTIDAD OMITIDA
9.- Declaración rendida bajo juramento por la ciudadana GENESIS ORIANNYS BASTARDO SEBASTÍAN, venezolana, nacida en fecha 11/04/94, titular de la cédula de identidad número V-23.016.853; quien estando debidamente juramentada expuso:
“Yo soy como la porta voz de la niña porque a mí fue a la primera persona a quien le dijo todo, me lo dijo el siete de abril , esa oportunidad yo estaba durmiendo en la casa de mi madre. Ella anteriormente había llegado llorando a la casa, pero no me había dicho nada; pero esa noche ella no se quería ir a la casa de su madre y yo le pregunté porque ella no se quería ir para la casa con su mamá y, ella me dijo que por Gabriel y le pregunté que porque y ella me dijo que él la agarraba por las manos y la sometía para abusar de ella, ella no se expresa con palabras muy claras pero le hice preguntas y por lo que me contestó eso fue lo entendí. Es todo”.


A preguntas formuladas por el ciudadano Representante del Ministerio Público: ¿Diga la testigo, en que la niña IDENTIDAD OMITIDA le manifestó lo sucedido? CONTESTO: Eso fue el 07 de abril del 2012, del año pasado. ¿Diga la testigo, donde reside su progenitora? CONTESTO: en la perimetral en la casa de mi madre. ¿Diga la testigo, manifestó la niña quien abusaba de ella? CONTESTO: dijo que era Gabriel Zacarías. ¿Diga la testigo, si la niña refirió fechas? CONTESTO: Ella no menciona fecha, sino que se refirió al momento en que salió de vacaciones, que había sido como diez días antes. ¿Diga la testigo, si la niña dijo cuantas veces había sido abusado? CONTESTO: No me dijo cuantas pero me dijo que había sido más de una vez. ¿Diga la testigo, si puede decir que palabras o gestos señaló IDENTIDAD OMITIDA, para mencionarle los hechos? CONTESTO: Yo le pregunté en que partes las había tocado y, ella me señaló los senos, el vientre, la vagina y le pregunté si le había metido el bicho; Yo le dije ¿te metió el bicho en la vagina? Y ella me dijo “si”. ¿Diga la testigo, si IDENTIDAD OMITIDA, le manifestó lo que había sentido lo que sintió cuando le metió el bicho? CONTESTO: Ella me dijo que le dolió y que le dolió también porque él la estaba agarrando fuerte. ¿Diga la testigo, si IDENTIDAD OMITIDA le manifestó cuantas veces sucedió eso? CONTESTO: Ella no menciona fechas, sino que refiere la época en que salió de vacaciones, en varias ocasiones. ¿Diga la testigo, si la niña menciona con sucedieron los hechos? CONTESTO: Ella menciona que esa noche la mamá y Gabriel llegaron borrachos y se quedaron dormidos y ella dormía en una colchoneta frente a la cama de ellos y la mamá se quedó dormida y él la agarró y, le dijo que si decía algo le iba a pasar algo malo a su hermano Christopher. ¿Diga la testigo, si su hermana acostumbraba a tomar bebidas alcohólicas? TONTESTÓ: no siempre, pero de repente comenzó a tomar mucho, desde que estaba con Gabriel. ¿Diga la testigo, si en alguna oportunidad ha presenciado que ellos estén tomando? CONTESTO: Si, pero yo no estaba tomando. ¿Diga la testigo, si la niña IDENTIDAD OMITIDA, tiene alguna discapacidad? CONTESTO: Sí, ella es especial, ella tiene un defecto en las piernas y no entiende rápidamente las cosas. ¿Diga la testigo, si Cleivimar tiene algún padecimiento? CONTESTO: Sí ella es epiléptica.

A preguntas formuladas por el ciudadano Defensor Privado; Abg. Antonio Li Morales, contestó: ¿Diga la testigo, diga el nombre de su progenitora? CONTESTO: Jenny Sebastián Morantes. ¿Diga la testigo, donde habita su progenitora? CONTESTO: En la perimetral. ¿Diga la testigo, si llegó a tener algún problema con el hoy acusado? CONTESTO: No. ¿Diga la testigo, si frecuenta la casa de su progenitora? CONTESTO: Sí, voy a visitarla, cada dos días y paso los fines de semana con ella. ¿Diga la testigo, si en esas oportunidades compartía la habitación con alguna persona? CONTESTO: Sí, con mi sobrina IDENTIDAD OMITIDA. ¿Diga la testigo, donde residía la niña IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: Ella vivía con su mamá Cleivimar. ¿Diga la testigo, cuando tomaban el hoy acusado y la ciudadana Cleivimar? CONTESTO: En la semana tomaban tres o cuatro veces.


A preguntas formuladas por el Tribunal ¿Diga la testigo, si la víctima, le señaló si la niña IDENTIDAD OMITIDA, le manifestó si había sido abusada sexualmente por el ciudadano Arturo? CONTESTO: No.

Al analizar la anterior declaración la cual fue debidamente controlada por las partes durante el debate, se pudo determinar que la misma proviene de una persona que se identificó como tía de la víctima, quien fue la primera persona a quien ésta le contó lo sucedido. Esta testigo manifestó que su hermana CLEIVISMAR DEL CARMEN BECERRA SEBASTIAN, sostuvo una relación amorosa con el acusado GABRIEL RAFAEL ZACARÍAS FIGUERA y que ambos vivían con la víctima en la residencia de los padres del acusado. El dicho de esta testigo coincide con la declaración dada por la víctima y por la ciudadana YENNY DEL CARMEN SEBASTIAN MORANTES, quienes señalan al ciudadano acusado como la persona que en varias oportunidades mantuvo relaciones sexuales con IDENTIDAD OMITIDA. Lo dicho por esta testigo compromete la responsabilidad penal del acusado como el autor del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 ordinal 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, EN GRADO DE CONTINUIDAD, de conformidad con el artículo 99 del Código Penal Venezolano, por el cual se ordenó su enjuiciamiento.

10.- Declaración rendida bajo juramento por el médico forense LUÍS MAURICIO MEDRANO BASTARDO, venezolano, nacido en fecha 22/09/78, titular de la cédula de identidad número V-14.904.106; quien estando debidamente juramentado, como experto sustituto, expuso:

“En el informe realizado por el Dr. Boris Márquez, puede notarse que se trata de una lesión en los diferentes usos horarios en según las esferas del reloj, ubicadas a las 12:00, 3:00 y 6:00; además observó un desgarro reciente, con menos de nueve días de producidas, a las 09:00 según las esferas del reloj.

A preguntas formuladas por el representante del Ministerio Público, el experto contestó: ¿Diga el testigo, si tiene alguna especialidad? CONTESTÓ: Soy residente de Post Grado en Obstetricia y Ginecología. Esto significa que no estoy en el post grado pero que las actuaciones que realizó son tomadas en cuenta desde el punto de vista académico. Tengo cinco años como médico. ¿Diga el testigo, que tiempo tiene como experto forense? CONTESTÓ: Desde el mes de enero del presente año. ¿Diga el testigo, como se reflejan estos desgarros a las 3, 6 y 12, según las esferas del reloj? CONTESTÓ: Habría que mencionar el himen; los genitales, externos y externos, vulva y monte de Venus y, los grandes labios grandes y menores, la vulva formada por el clítoris, himen. Existe el himen coniforme, que generalmente tiene una abertura para permitir la orina, el sectal, que tiene como un tallo en el centro, el complaciente, el himen post coital. ¿Diga el testigo, donde podemos encajar el himen de la victima? CONTESTÓ: Pudiera entrar en el himen post coital. ¿Diga el testigo, que significan las esferas del reloj? CONTESTÓ: Es una calificación imaginaria que utiliza, para ubicar la ubicación en la zona del himen de la mujer en posición decúbito dorsal. ¿Diga el testigo, si un himen desflorado a posteriores relaciones sexuales, el himen puede sufrir nuevos desgarros? CONTESTÓ: Si estos pueden ser desgarrados, puestos que siempre quedan restos de desgarros, la única ocasión en que la membrana del himen puede desgarrarse casi en su totalidad, es en la expulsión del feto durante el trabajo de parto y, en estas ocasiones quedan restos de éste y, se forman entonces las conocidas carunculas mirtiformes. ¿Diga el testigo, si se puede identificar que ocasionó el desgarro en este caso? CONTESTÓ: Específicamente no. ¿Diga el testigo, que tipo de factores pueden influir para estos resultados? CONTESTÓ: Esto generalmente está relacionado con el paso del pene, pero pueden ser ocasionados por vibradores, botellas u objetos contusos.

A preguntas formuladas por el Defensor Privado ANTONIO LI MORALES, contestó: ¿Diga el testigo, si ratifica y sostiene el informe medico legal? CONTESTÓ: Sí. ¿Diga el testigo, cuando se práctica examen gineco-rectal, se puede manejar una tabla si es antiguo o reciente? CONTESTÓ: Puede utilizarse una data, se puede señalar una herida en cicatriza va desde cinco a diez días; y en ese sentido puede hacerse un cálculo cronológico. Y si se observa un himen cicatrizada, no puede decirse sino que es antigua, pero de manera cualitativa. ¿Diga el testigo, si puede determinarse cuando se produjeron las desfloraciones señaladas a las 3, 12 y 6? CONTESTÓ: No puedo tener una idea de cuándo puede haber sido. ¿Diga el testigo, bajo que parámetros puede partirse de que la desfloración es antigua? CONTESTÓ: Debe observar cual es la característica de la cicatrización, hay múltiples factores que influyen en la cicatrización. Pero exactamente no puede definirse el tiempo. ¿Diga el testigo, a que se refiere a desgarro reciente a las 9 horas, si pudo suceder el día? CONTESTÓ: Si el Dr. Boris, establece que tiene una data de nueve días.

A preguntas formuladas por la Defensora VERONICA MARTÍNEZ, contestó: ¿Diga el testigo, cuantas relaciones pudo tener la fémina en este caso? CONTESTÓ: No se puede cuantificar, los signos que se evidencian no son elementos para cuantificar esa estadística.


Al analizar la declaración del experto sustituto, Dr. LUÍS MAURICIO MEDRANO BASTARDO, adscrito al Servicio de Medicatura Forense de este estado, se pudo determinar que la víctima presentó varias lesiones en la membrana del himen, las cuales estaban ubicadas a las 12:00, 3:00 y 6:00; según las esferas del reloj; además se observó un desgarro reciente, con menos de nueve días de producidas. Con el testimonio de este experto sustituto, quedó claramente establecido, sin lugar a dudas, que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, presentó varias lesiones a nivel del himen, sin embargo de acuerdo al dicho del experto no se puede cuantificar las veces que la víctima sostuvo relaciones sexuales. La declaración dada por este experto a criterio de este Tribunal compromete la responsabilidad penal del acusado de autos y se corresponde con lo manifestado por KRISTI MICHELL PADRINO BECERRA, quien señala al acusado como la persona que en varias oportunidades sostuvo relaciones sexuales con ella. De esta manera es valorado y apreciado el testimonio de este experto.

11.- Declaración rendida bajo juramento por la Experta LAURA ELENA PALACIOS LIRA, venezolana, nacida en fecha 09/11/78, titular de la cédula de identidad número V- 14.904.593; quien expuso:

“Esta adolescente fue llevada a mi consulta, fue llevada por su abuela, cuando la señora hace el motivo de consulta, dice que posiblemente fue víctima de abuso sexual, en la entrevista a la señora, ella dice que la niña fue abusada por el padrastro, o la actual pareja de la madre de la niña, sin embargo, eso pasó mucho antes de que la niña fuera la consulta, según el dicho de la abuela eso fue el 08 de abril y, que la niña se desahogó con la tía. Y luego la niña manifiesta que eso fue en varias veces, es lo que dice ella en la entrevista; manifestó que se la pasaba triste, y sabía que tenía que hacer algo rápido, porque lo que le estaba pasando era malo; esas fueron sus palabras. Esta es una niña con necesidades educativas especiales. No sé si tiene diagnostico de retardo mental. Pero en una sola entrevista no se pueden hacer todos los diagnósticos. Cuando ella fue a la consulta no tenía síntomas depresivos y en los resultados se mostraba un nivel intelectual por debajo de los esperados; porque cuando hay un retraso mental; en los resultados se puede decir que no cumple un plano propiamente dicho, lo que indica deficiencia cognitiva que amerita evaluación psicológica neurológica. Se observa problema para demostrar sus emociones y gran necesidad de afecto. La abuela mencionó inapetencia, insomnio y que el insomnio continuaba porque manifestaba temor para dormir sola. Tenemos a una adolescente con deficiencia cognitiva de una orientación temporo-espacial. Niña con indicadores de timidez y que puede ser. La niña se sentía bien con su abuela y que se sentía bien con sus primos y eso me pareció importante porque eso habla de la capacidad de ella para recuperarse, si hubo una situación traumática; y si lo hubo ella lo estaba manejando adecuadamente.”

A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, contestó: ¿Diga la testigo, si se pueden determinar los hechos narrados por la abuela y niña IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTÓ: Lo que manifestó de forma espontánea es que fue los abusos sucedieron en varias ocasiones. Que la primera vez, dijo que “ellos llegaron borrachos, se durmieron luego él me quitó la ropa y yo llamé a mi mamá pero ella no me escuchó, yo le conté a mi mamá; y ella se quedó viéndome como si yo le decía mentiras. La señora lo que manifestó fue que la niña se pudo drenar toda esta situación con una tía, expresando que la pareja actual de su mamá había abusado sexualmente de ella. Recuerdo que la niña, no recuerda con precisión el número de veces y los días, dice varias, pero no dice si dos o tres. ¿Diga la testigo, si la niña le manifestó el nombre de la persona que le causó la agresión? CONTESTÓ: Dice que fue la pareja de su mamá cuando llegaron los dos borrachos, pero no dice el nombre. ¿Diga la testigo, que otro aspecto relevante observó en la niña IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTÓ: La niña, sabe su nombre, dice cuántos años tiene. En ese tipo de cosas la niña tiene situación de arraigo de lo que le gusta; como la música. ¿Diga la testigo, que manifestó la niña IDENTIDAD OMITIDA, respecto de las personas con las que convivía? CONTESTÓ: Ella dijo que vivía con su mamá y con su pareja; no dijo el nombre. ¿Diga la testigo, como tomó las entrevistas? CONTESTÓ: Primero entró la abuela y luego entró la niña. ¿Diga la testigo, dentro de la consulta con la niña, pudiera considerar que las manifestaciones espontáneas de ésta, pudiera concluirse que está siendo manipuladas por algún adulto? CONTESTÓ: Hay una frase que llama la atención, la capacidad de ella comparar “me sentí como un teléfono apagadito” cuando un niño hace esa comparación, está hablando de sus emociones, eso es significativo; porque ya es capaz de diferenciar lo bueno y lo malo, se donde me siento bien y donde no me siento bien. Es todo”.

A preguntas formuladas por el Defensor Privado Abg. ANTONIO LI MORALES; contestó: ¿Diga la testigo, si puede indicar el tiempo que tiene en su profesión? CONTESTÓ: Diez años. ¿Diga la testigo, para la fecha de la evaluación, laboraba para una institución pública? CONTESTÓ: Ella fue a consulta privada. Yo trabajo para el Ministerio de Educación. ¿Diga la testigo, si la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, le ha referido pacientes? CONTESTÓ: No. Pero han llegado pacientes de la fiscalía que necesitan ser evaluados. ¿Diga la testigo, si la entrevista de una persona se hace individualmente? CONTESTÓ: En este caso cuando llegó la señora, la abuela en este caso; y me plantea el motivo de la entrevista, se le tomó primeramente la entrevista a ella y luego se entrevista individualmente a la paciente. ¿Diga la testigo, en el informe se habla que IDENTIDAD OMITIDA, tiene un nivel intelectual por debajo de lo normal? CONTESTÓ: Porque ella hace dibujos simplificados, como lo hacen niños entre seis y siete años. Era necesario hacer pruebas para determinar la edad mental.

A preguntas formuladas por la Defensora Privada Abg. SILVIA MARTÍNEZ: ¿Diga la testigo, cual es propósito de que le pidiera a la abuela de niña, que trajera a la niña a la consulta? CONTESTÓ: El área de la psicología, tiene que ver con verificar que los síntomas encontrados, en este caso depresivos, tiene que ver porque la madre dejó de darle la bendición a la hija. Porqué me siento bien en la escuela y en otros ambientes no me siento bien. Se ella va a la consulta por un posible abuso sexual debe estar traumada y debe ser tratada. ¿Diga la testigo, si entregó informe a la abuela de la niña? CONTESTÓ: Si, porque se hace una devolución de información. Es todo.

Al analizar el testimonio de la experta en Psicología Lic. LAURA PALACIOS, quien realizó la evaluación psicológica a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se pudo apreciar que esta víctima es una persona con necesidades educativas especiales, con problemas para demostrar sus emociones y con una gran necesidad de afecto y con una deficiencia cognitiva de una orientación temporo-espacial. Esta experta manifestó que al momento de la entrevista, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA indicó que fue abusada sexualmente por su padrastro, pero no recordaba con precisión el número de veces y los días. Asimismo señaló que se la pasaba triste, y sabía que tenía que hacer algo rápido, porque lo que le estaba pasando era malo. De igual manera, la experta indicó que durante la entrevista de la víctima, ésta utilizó una frase que le llamó mucho la atención, puesto que refleja la capacidad de comparar; la víctima señaló: “me sentí como un teléfono apagadito” y cuando un niño hace esa comparación, está hablando de sus emociones, eso es significativo; porque ya es capaz de diferenciar lo bueno y lo malo, se donde me siento bien y donde no me siento bien. A criterio de este Tribunal el resultado de la evaluación psicológica, así como la declaración de esta experta compromete la responsabilidad penal del ciudadano acusado y lo individualiza como el autor del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, EN GRADO DE CONTINUIDAD, en perjuicio de KRISTI MICHELL PADRINO BECERRA.

12.- Informe Psicológico; realizado por la Psicóloga Laura Palacios, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cursante de los folios 58 al 60 de la pieza Nº 1 del presente asunto, el cual fue incorporado al debate a través de su lectura y ratificado en todas y en cada una de sus partes por la referida especialista en el área de psicología, al momento de rendir declaración en el debate. Esta prueba documental compromete la responsabilidad penal del acusado de autos por la comisión del delito por el cual se ordenó su enjuiciamiento.

13.- Acta de investigación penal, de fecha 08/04/2012, suscrita por el Agente Enzo Espinoza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tucupita; cursante al folio 08 y su vuelto, de la pieza Nº 1 del presente asunto; la cual fue incorporada al debate a través de su lectura; sin embargo este Tribunal no le otorga valor de plena prueba a esta documental que y no estima, ni se le asigna merito ni valor probatorio a la misma, al no haber comparecido al debate los funcionarios que la suscriben y al no estar contemplada dentro de las excepciones al principio de la oralidad, previsto en el artículo 322 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal y en atención al artículo 14 eiusdem.

14.- Acta de entrevista rendida por la adolescente GÉNESIS ORIANNYS BASTARDO SEBASTIÁN, en fecha 08/04/2012, cursante al folio 05 de la pieza Nº 1 del presente asunto; la cual fue incorporada al debate a través de su lectura.

Al analizar la anterior prueba documental, la cual está relacionada con la entrevista rendida por la ciudadana GÉNESIS ORIANNYS BASTARDO SEBASTIÁN (tía de la víctima), ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita, quien señaló que su sobrina IDENTIDAD OMITIDA, el día 07 de abril del año 2012; le confesó que su padrastro en varias oportunidades había abusado sexualmente de ella. La declaración dada por la entrevistada, fue ratificada en el debate, al momento de rendir declaración como testigo. Esta prueba documental opera de manera directa en contra del ciudadano acusado.

15.- Acta de entrevista rendida por la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 08/04/2012, cursante al folio 2 de la pieza Nº 1 del presente asunto; la cual fue incorporada al debate a través de su lectura. Lo manifestado por la víctima en esta entrevista, coincide con lo manifestado por ella durante su evaluación psicológica, así como también con la declaración rendida bajo la modalidad de prueba anticipada ante el Juzgado de Control de esta sede Judicial, quien de manera contundente señala al acusado, quien era su padrastro, como la persona que en varias oportunidades abusó sexualmente de ella. Esta prueba documental, compromete la responsabilidad penal del acusado, como autor del delito por el cual se ordenó su enjuiciamiento oral y reservado.

16.- Acta de Inspección Técnica Criminalística Nº 372, practicada por los funcionarios Enzo Espinoza y Gleyser Trejo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha 08/04/2012, cursante al folio 9 de la pieza Nº 1 del presente asunto, la cual fue incorporada al debate a través de su lectura; sin embargo este Tribunal no le otorga valor de plena prueba a esta documental que y no estima, ni se le asigna merito ni valor probatorio a la misma, al no haber comparecido al debate los funcionarios que la suscriben y al no estar contemplada dentro de las excepciones al principio de la oralidad, previsto en el artículo 322 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal y en atención al artículo 14 eiusdem.



17.- Acta de audiencia de presentación efectuada en fecha 27 de junio de 2012 ante el Juzgado 1º de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, oportunidad en la cual el referido Juzgado de Control acordó, a petición de la representante del Ministerio Público, tomar como Prueba Anticipada la declaración de la víctima IDENTIDAD OMITIDA, con la debida formalidad de Ley; dicha prueba anticipada fue incorporada al debate a través de su lectura. A través de la mencionada acta se dejó constancia expresa que la víctima manifestó que:

“buenas tarde yo hace una semana el abuso sexualmente yo nunca pensé que el me iba hacer algo así el llego borracho el se paso para la cama de mi ama pero yo me quede dormida en la cama de ella en un momento que yo estoy dormida el viene y me aprieta una de las cosa que a mi no me gusta, yo estaba de esquivarlo pero no podía a la mañana siguiente yo decidí contar eso que me estaba pasando y mi tía viene y me pregunta sobrina que si el esta abusando de mi y yo vengo y le digo que si y viene y me dice cuantas veces los días del colegio y bueno viene mi tía y me dice quédate aquí que ya le voy a decir a mi mama a la mañana siguiente que mi mama pregunta mi mama me pregunta que si me introdujo los testículos y yo le dije que si y vuelve y me pregunta cuantas veces yo vuelvo y le digo que son los días del colegio y los días de semana sábado y domingo y me dijo quédate tranquila que ya vamos para la fiscalia. Es todo”. A preguntas de la fiscalia la víctima respondió: cuando digo que el abuso de mi me refiero a el (se deja constancia que la víctima señalo al imputado). La verdad es que no me acuerdo pero creo que fueron como nueve veces. En esas nueves veces nadie observo. Es todo”. A preguntas de la Defensa la víctima respondió: no yo nunca me he enamorado. Si el pene me lo introdujo. Es todo”. A preguntas del Tribunal la víctima respondió: me quito el pantalón y la camisa. Es todo”.

Este testimonio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA; se corresponde con los hallazgos encontrados por el médico forense Dr. BORIS MARQUEZ, al momento de realizar el respectivo reconocimiento médico legal a la víctima, quien señaló que la misma presentaba lesiones en la membrana del himen a las 12, a las 6 y a las 3, según las esferas del reloj. Asimismo coincide con lo expuesto por las ciudadanas GÉNESIS ORIANNYS BASTARDO SEBASTIÁN y YENNY DEL CARMEN SEBASTIAN MORANTES, al momento de rendir declaración como testigos, quienes de manera contundente responsabilizaron al ciudadano acusado como la persona que en varias oportunidades sostuvo relaciones sexuales con la víctima. Por otra parte, lo manifestado por la víctima durante su declaración bajo la modalidad de prueba anticipada, se corresponde con lo expuesto por la psicóloga LAURA PALACIOS, quien realizó la evaluación psicológica a KRITI MICHELL PADRINO BECERRA. El testimonio dado por la víctima compromete la responsabilidad penal del acusado, como autor del delito de Acto Carnal con Víctima Especialmente Vulnerable en Grado de Continuidad.

Así pues, respecto de las pruebas recibidas y debidamente practicadas o evacuadas en el debate oral y reservado, correspondió la valoración de las mismas por parte de este Juzgador, esto es, conocer el mérito o valor probatorio que se desprende de cada uno de los medios de prueba incorporados al debate y que fueron objeto de contradictorio por las partes, apreciación ésta que se verificó en su totalidad atendida la máxima de la comunidad de la prueba y de conformidad con el sistema valorativo de la sana crítica, expresamente establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual permitió la determinación de los hechos y circunstancias acreditados en el caso sub examine.

IV
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El proceso penal no tiene por objeto forzar a la persona acusada de un delito a que se descargue de tal acusación, sino a establecer la verdad de los hechos acerca de los cuales se realiza el debate oral y público, así debemos consolidar la verdad partiendo del hecho conocido, para dejar claramente establecido, de manera objetiva, sin lugar a dudas de ninguna naturaleza el hecho ignorado, que en el presente caso se trató de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en los cuales acontecieron todos los hechos que se debatieron y como fue la participación del hoy acusado.

En el debate contradictorio, quedó plenamente probado con el testimonio de la víctima IDENTIDAD OMITIDA, con la declaración de las ciudadanas GÉNESIS ORINÁIS BASTARDO SEBASTIÁN, YENNY DEL CARMEN SEBASTIAN MORANTES, CLEIVISMAR DEL CARMEN BECERRA SEBASTIAN; con la declaración y el informe psicológico realizado por la Psicóloga LAURA ELENA PALACIOS; así como también por el informe médico forense realizado por el Dr. BORIS MÁRQUEZ, el cual fue explicado por el experto sustituto Dr. LUIS MAURICIO MEDRANO BASTARDO; que el acusado de autos GABRIEL RAFAEL ZACARÍAS FIGUERA, mantuvo en varias oportunidades relaciones sexuales con la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Con estas pruebas, las cuales fueron evacuadas en el juicio oral y reservado, el Ministerio Público demostró plenamente, que el acusado GABRIEL RAFAEL ZACARÍAS FIGUERA, cometió el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 44 Nº 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 99 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Así se decide.

Así las cosas, considerando que el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE se materializa sin haber violencia ni amenazas, sino con el sólo hecho de que el individuo infractor tenga un acto carnal con persona de uno u otro sexo, cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, tal como sucedió en el presente caso; a criterio de este Juzgador, el acervo probatorio presentado por la ciudadana Fiscala Quinta del Ministerio Público Abg. VILMA VALERO; son suficientes para adjudicarle al acusado la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 44 Nº 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 99 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Así se decide.

V
DE LAS PENAS ALICABLES

El delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN GRADO DE CONTINUIDAD, está previsto y sancionado en el artículo 44, numeral 4° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 99 del Código Penal, que establece:
“Incurre en el delito previsto en el artículo anterior y será sancionado con pena de quince a veinte años de prisión quien ejecute el acto carnal aún sin violencia o amenaza en los siguientes supuestos:
4.- Cuando se tratare de una víctima con discapacidad física o mental o haya sido privada de la capacidad de discernir por el suministro de fármacos o sustancias psicotrópicas.”

En este mismo orden de ideas, el artículo 37 del Código Penal establece:
“Cuando la Ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad; se la reducirá hasta el límite inferior o se la aumentará hasta el superior, según el mérito de las circunstancias atenuantes o agravantes que concurran el caso concreto, debiendo compensárselas cuando las haya de una y otra especie…”

Tomando en consideración las normas antes señaladas, se evidencia que la pena aplicable para el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 44, numeral 4° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, es de 15 a 20 años de prisión, lo que significa que la pena a aplicar quedaría en 17 años y 06 meses de prisión.

Ahora bien, considerando que el acusado de autos no tiene antecedentes penales, con fundamento en el artículo 74.4 del Código Sustantivo Penal, la pena a aplicar quedaría en definitiva en QUINCE (15) años de prisión. Así se decide.

VI
DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos y analizadas como fueron las pruebas evacuadas en las diferentes audiencias celebradas durante el desarrollo de este debate oral y reservado, este Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 13, 22, y 349, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decide: PRIMERO: Se declara CULPABLE al ciudadano GABRIEL RAFAEL ZACARÍAS FIGUERA, venezolano, de estado civil soltero, natural de este estado, de 27 años de edad, nacido en fecha 04-08-84, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.524.206, de profesión u oficio cocinero en Frente del Polideportivo, residenciado en el Cafetal detrás de la casa Comunal, casa de color verde casa sin número, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, hijo de Figuera Marín Carmen Amelia (v)c y Hecdys Zacarías (v), teléfono de contacto 0416-3948234, por considerarlo responsable como autor de la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal 4, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, EN GRADO DE CONTINUIDAD, de conformidad con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia se le condena a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, tomando en consideración los artículos 37 y 74.4 del Código Penal Venezolano Vigente. Pena que cumplirá en el establecimiento penitenciario que determine el Juez de Ejecución en la oportunidad legal correspondiente, una vez agotados los recursos y declarada firme la sentencia que a tales efectos se publique. Asimismo, se le impone como penas accesorias la inhabilitación política por un tiempo igual al de la pena principal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo, 16 ordinal 1°, del Código Penal. Estableciéndose como fecha aproximada de cumplimiento de pena el día 10 de junio de 2028, previa rebaja del lapso de detención que ha cumplido dicho acusado, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo permanecer recluido en el Centro de Resguardo y Custodia Guasina de esta ciudad, a la orden del Juzgado de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Líbrese boleta de encarcelación. SEGUNDO: No se imponen costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 26 Constitucional y artículo 254 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se aplicaron los artículos 22, 183, 345, 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal.

De conformidad con lo preceptuado en el dispositivo del artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar a las partes de la publicación de la presente sentencia, a los fines de salvaguardar el derecho que tienen de interponer recursos contra la misma. Se ordena solicitar el traslado del acusado, quien se encuentra recluido en el Centro de Retención, Resguardo y Custodia Guasina de esta Ciudad, para el día lunes nueve (9) de diciembre de 2013, a las 08:30 a.m. horas de la mañana, a los fines de imponerlo del texto íntegro de la sentencia. Notifíquese a la Fiscala Quinta del Ministerio Público y a los Defensores privados del acusado, de la publicación del texto íntegro de la sentencia.