REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 13 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-000412
ASUNTO : YP01-P-2012-000412

No. .-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARIANA JIMENEZ, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: ABG. MARIANA JIMENEZ, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuero, con sede en la ciudad de Tucupita.
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
PENADOS: LUÍS JOSÉ ESPINOZA VALDERREY, de nacionalidad venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nació el día 10/07/1992, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad número V-22.790.389, estado civil soltero, profesión u oficio Estudiante, grado de instrucción Bachiller, hijo de Odalys Valderrey (V) y Luís José Espinoza(V), residenciado Hacienda del Medio, vereda 11, casa Nº 10, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono 0414 8680323; ADALBERTO PRICILIANO BOMPART, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido el día 04/01/1978, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad número V-17.524.951, estado civil soltero, profesión u oficio albañil, Analfbeta, hijo de Delfina Bompart (f) y de José Inés Chiriguita (V), residenciado calle Pativilca casa, al lado del Sindicato de la Construcción Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro y TERESA MARIA ESPINOZA, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacida el día 24-04-1980, de 31años de edad, titular de la cedula de identidad número V-14.905.885, estado civil soltera, profesión u oficio obrera, grado de instrucción Sexto grado, hijo de Francisca Maria Espinoza (v) y Félix Cedeño (V), residenciado avenida Guasina, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro
DEFENSA: Abg. CRUZ RAMÓN PINO MARTÌNEZ.
DELITOS: Tráfico de Drogas en la Modalidad de Ocultamiento Con la Agravante Especifica de Cometerlo utilizando Adolescente y en el Seno del Hogar Domestico, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163, numerales 1º y 7º de la Ley Orgánica de Drogas; Ocultamiento de Arma de Fuego previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente en relación con el artículo 9 de la Ley de armas y Explosivos; Uso de Adolescente para Delinquir previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes; Inclusión de Adolescentes en Grupos Criminales, previsto y sancionado en el artículo 265 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
PENA: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.


Visto el escrito presentado por los defensores privados ANIBAL JOSE GOMEZ ABREU y CRUZ RAMON PINO MARTINEZ, mediante la cual piden aclaratoria respecto de la decisión No. 269, mediante la cual se realizó nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de los penados LUÍS JOSÉ ESPINOZA VALDERREY, ADALBERTO PRICILIANO BOMPART y TERESA MARIA ESPINOZA; siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los siguientes términos:

En fecha 06 de junio de 2013, el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro, condena a los ciudadanos LUÍS JOSÉ ESPINOZA VALDERREY, ADALBERTO PRICILIANO BOMPART y TERESA MARIA ESPINOZA; a cumplir la pena DIEZY NUEVE (19) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Tráfico de Drogas en la Modalidad de Ocultamiento Con la Agravante Especifica de Cometerlo utilizando Adolescente y en el Seno del Hogar Domestico, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163, numerales 1º y 7º de la Ley Orgánica de Drogas; Ocultamiento de Arma de Fuego previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente en relación con el artículo 9 de la Ley de armas y Explosivos; Uso de Adolescente para Delinquir previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes; Inclusión de Adolescentes en Grupos Criminales, previsto y sancionado en el artículo 265 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, siendo apelada por la defensa, en consecuencia la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06 de septiembre de 2013, dictó decisión mediante la cual declara parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho CRUZ RAMÓN PINO MARTÌNEZ, en su carácter de defensor de los ciudadanos LUÍS JOSÉ ESPINOZA VALDERREY, ADALBERTO PRICILIANO BOMPART y TERESA MARIA ESPINOZA; contra la sentencia definitiva de fecha 06 de junio de 2013, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro; mediante la cual se CONDENÓ a los ciudadanos LUÍS JOSÉ ESPINOZA VALDERREY, ADALBERTO PRICILIANO BOMPART y TERESA MARIA ESPINOZA, por la comisión de los delitos de Tráfico de Drogas en la Modalidad de Ocultamiento Con la Agravante Especifica de Cometerlo utilizando Adolescente y en el Seno del Hogar Domestico, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163, numerales 1º y 7º de la Ley Orgánica de Drogas; Ocultamiento de Arma de Fuego previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente en relación con el artículo 9 de la Ley de armas y Explosivos; Uso de Adolescente para Delinquir previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes; Inclusión de Adolescentes en Grupos Criminales, previsto y sancionado en el artículo 265 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.

En fecha 15 de Noviembre de 2013, fue redimida la pena en un tiempo para el penado LUÍS JOSÉ ESPINOZA VALDERREY, de 10 meses de redención, para el penado ADALBERTO PRICILIANO BOMPART 09 meses de redención y para la penada TERESA MARIA ESPINOZA, un total 10 meses de redención, ello de conformidad con los artículos 2, 3, 5, 6 y 10 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con los artículos 470, 471 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien en dicho cómputo el tribunal señaló la fecha en la cual le corresponde cada beneficio a los mencionados penados.

La defensa privada señala que “…Un cuarto de la Pena Impuesta (1/4) de 10 años de prisión implicaría 2 años y 6 meses de prisión, que a su vez significan 30 meses de prisión para que el otorgamiento del Beneficio Procesal antes señalado. Y como quiera que nuestros patrocinados llevan 1año y 10 meses (es decir 22 meses) retenidos, y sumando la redención de la pena (de LUIS ESPINOZA, BOMPART y MARIA ESPINOZA de 10, 9 y 10 meses respectivamente), tendríamos como resultado que para la presente fecha el Beneficio de AUTORIZACION DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO ya les correspondería, en virtud que del resultado de sumar el tiempo de retención (22 meses) mas la redención (10 meses) ya superaría ese ¼ de de (sic) la pena exige la norma in comento…”

El articulo 03 de la Ley de Redención de la Pena por Trabajo y Estudio, señala que la pena será redimida con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad. Que el tiempo así redimido se les contará también para la suspensión condicional de la pena y para las fórmulas de cumplimiento de ésta. Asimismo señala que a los efectos de la liquidación de la condena, se tomará en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el recluso se encontraba en detención preventiva.
El Tribunal luego de hacer el análisis de los recaudos presentados evaluó el tiempo de trabajo y estudio realizado por los penados y redimió (perdono) de acuerdo a la actividad desempeñada por cada uno de los penados el tiempo correspondiente.
Dicha cantidad se rebaja es a la pena impuesta en la sentencia definitivamente firme, dando nueva pena y fecha de cumplimiento. Y no como calcula la defensa que le suma la redención realizada al tiempo de detención. La defensa a los 22 meses de detención le suma diez de redención, siendo lo correcto tal como fue efectuado en el computo de fecha 28 de Noviembre de 2013, donde el tribunal la redención de la pena por trabajo y estudio se la rebaja a la pena aplicable y luego de esta nueva pena aplicable calcula 1/4 , 1/3, 2/3, 3/4, determinando la fecha de cada beneficio.

De tal manera que este Tribunal declara parcialmente con lugar la solicitud interpuesta por la defensa y realiza la aclaratoria en los términos señalados. En ese sentido se ratifica la decisión No. 269, de fecha 28 de Noviembre de 2013, mediante la cual se realizó nuevo computo en virtud de la redención de la pena por trabajo y estudio realizada a favor de los penados LUÍS JOSÉ ESPINOZA VALDERREY, ADALBERTO PRICILIANO BOMPART y TERESA MARIA ESPINOZA.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara parcialmente con lugar la solicitud interpuesta por la defensa y realiza la aclaratoria en los términos señalados. En ese sentido se ratifica la decisión No. 269, de fecha 28 de Noviembre de 2013, mediante la cual se realizó nuevo computo en virtud de la redención de la pena por trabajo y estudio realizada a favor de los penados LUÍS JOSÉ ESPINOZA VALDERREY, ADALBERTO PRICILIANO BOMPART y TERESA MARIA ESPINOZA. Por cuanto los penados están próximos para obtener el beneficio de Destacamento de trabajo, es por lo que se acuerda librar oficio al Dr. Edwar García, Director de la Región Sur Oriental del Ministerio del Servicio Penitenciario, para que designe el equipo multidisciplinario de la Unidad de Apoyo Técnico al Sistema Penitenciario con sede en Maturín Estado Monagas, para que practique una evaluación psicosocial a los penados quienes se encuentra recluido en el Centro de Resguardo y Retención de Guasina y en la Comandancia de la Policía del Estado Delta Amacuro. Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes. Déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,


ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON


LA SECRETARIA,

ABOG. OLEIDA URQUIA