REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 17 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-000091
ASUNTO : YP01-P-2013-000091
Resolución No. 316.-
EL JUEZ: ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON.
LA SECRETARIA: ABG. MARIA RAMIREZ.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal del Ministerio Público: Abg. MARIANA JIMENEZ, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita, con competencia en Ejecución de Sentencias y Régimen Penitenciario.
Penado: JESUS XAVIER LOPEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Tucupita, Edo. Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad N° V-19.403.203, de 28 años de edad, residenciado en la Calle 4, Casa N° 36, Urb. Villa Rosa, Tucupita, Edo. Delta Amacuro, de estado civil soltero, nacido en fecha 04-12-1984, con 3° año de educación básica, hijo de Emelys Josefina López (v) y Edito Manuel Mota (v).
Defensor Público: Dra. Judith Ydrogo, defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Delitos: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en articulo 453 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal con la Circunstancia Agravante establecida en el numeral 12 del artículo 77 eiusdem; y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, con la agravante genérica del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente


Por cuanto en fecha 16 de Diciembre de 2013, se dictó decisión donde se ordenó la acumulación de los asuntos seguido al penado JESUS XAVIER LOPEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Tucupita, Edo. Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad N° V-19.403.203, de 28 años de edad, residenciado en la Calle 4, Casa N° 36, Urb. Villa Rosa, Tucupita, Edo. Delta Amacuro, de estado civil soltero, nacido en fecha 04-12-1984, con 3° año de educación básica, hijo de Emelys Josefina López (v) y Edito Manuel Mota (v), y se ordenó efectuar un nuevo cómputo, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Al penado JESUS XAVIER LOPEZ, se le sigue asunto No. YP01-P-2004-131, donde incumplió con el beneficio otorgado lo procedente y ajustado a derecho es revocar el mismo, tal como fue acordado en fecha de 28 de Septiembre de 2010 y a los fines de garantizar el debido proceso se acumularon ambas penas, lo cual se realizo en los términos siguientes:

El penado de autos JESUS XAVIER LOPEZ, fue condenado bajo el asunto No. YP01-P-2004-131, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 05 de Diciembre de 2005, a cumplir la pena de 01 año y 06 meses de prisión, por el delito de: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en artículo 453 del Código Penal.
Dicha sentencia fue ejecutada erróneamente el día 02 de Febrero de 2006, sin embargo en fecha 01 de marzo de 2006, se realizó acta donde se impuso al penado en presencia de su defensor de la sentencia impuesta.
En fecha 07 de Agosto de 2006, se dictó decisión mediante la cual se negó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto el informe practicado al penado arrojó un resultado Desfavorable.
En fecha 19 de Octubre de 2006, la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Maturín Estado Monagas, practicó nuevo examen psicosocial al penado JESÚS XAVIER LÓPEZ, el cual resultó nuevamente Desfavorable, sin embargo en fecha 25 de octubre de 2006, se le acordó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

En fecha 13 de enero de 2009, se levantó acta donde se impuso al penado del beneficio otorgado y se comprometió al cumplir con las condiciones impuestas.

Ahora bien, revisado el sistema informático juris 2000, se evidencia que el penado no cumplió con su obligación, por el contrario se encuentra hoy, incurso en un nuevo hecho como es el asunto No. YP01-P-2010-000369.

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro considero procedente y ajustado a derecho REVOCAR el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado JESUS XAVIER LOPEZ, por incumplimiento de las obligaciones impuestas, de conformidad con el artículo 599 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de los hechos.

Ahora bien, el referido asunto YP01-P-2010-000369, se le dio entrada en fecha 30 de julio de 2010, procedente del Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, donde aparece nuevamente condenado el penado JESÚS XAVIER LÓPEZ, a cumplir la pena de 10 años de prisión por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal con la Circunstancia Agravante establecida en el numeral 12 del artículo 77 eiusdem.

De conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, se acumularon las penas.
Así tenemos que a la pena de 10 años de prisión, se le aumentó la pena aplicable del otro delito es decir la mitad de 01 año y 06 meses de prisión, cuya mitad 09 meses de prisión.
En consecuencia se acumularon dichas penas quedando un total de 10 años y 09 meses de prisión.
En fecha 13 de enero de 2012, se le concedió el beneficio de Destacamento de Trabajo, del cual fue debidamente impuesto en fecha 16 de enero de 2012, quedando comprometido a cumplir con las condiciones que le impuso el tribunal.
No obstante de haber quedado obligado a cumplir con toda y cada unas de las obligaciones impuestas el penado JESUS XAVIER LOPEZ, incurrió en un nuevo hecho el cual fue sustanciado bajo el asunto No. YP01-P-2013-000091, donde fue sentenciado definitivamente firme por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a cumplir la pena nueve (09) años de prisión, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, con la agravante genérica del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
De tal manera se le revoco el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y el Destacamento de Trabajo acordado al penado JESUS XAVIER LOPEZ, por incumplimiento de las obligaciones impuestas, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente.
Asimismo se aplica la regla del artículo 88 del Código Penal, y a la totalidad de 10 años y 09 meses de prisión, se le va a sumar la mitad de la nueva pena impuesta, vale decir 04 años y 06 meses de prisión, ya que la pena total impuesta fue de 09 años.
En consecuencia el penado JESUS XAVIER LOPEZ, debe cumplir la pena de 15 años y 03 meses de prisión.
En cuanto al asunto No. YP01-P-2004-131, el penado fue detenido en fecha 02 de julio de 2004, hasta el 14 de Octubre de 2004, donde se le acordó medida cautelar sustitutiva de libertad, permaneciendo detenido un tiempo de 03 meses y 12 días.

En Fecha 05 de Diciembre de 2005, se le revoca la medida cautelar que venia disfrutando y es recluido en el reten policial de guasina, hasta el día 25 de Octubre de 2006, cuando se le otorga el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, permaneciendo un sub-total de 10 meses y 20 días.

En el asunto YP01-P-201-0000369, el cual fue acumulado, el penado JESUS XAVIER LOPEZ, fue detenido en fecha 28 de marzo de 2010.
De tal manera que el penado JESUS XAVIER LOPEZ, ha permanecido detenido un total de 02 años, 11 meses y 17 días.

En el asunto YP01-P-2013-091, el penado fue nuevamente detenido en fecha 21-01-2013, hasta el día de hoy, para un total de 10 meses y 26 días de detención, al sumar las cantidades da un total general de 03 años 10 meses y 13 días de detención para el día de hoy, en consecuencia le faltarían por cumplir 11 años, 05 meses y 17 días. Cumpliendo la pena el 04-06-2025. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA RAMIREZ