REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 18 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-001964
ASUNTO : YP01-P-2010-001964

RESOLUCION No. 317.-
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA: ABG. MARIA RAMIREZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: Dr. MARIANA JIMENEZ, Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, con competencia en ejecución de sentencias y ejecución.
PENADA: DENNISMAR GOMEZ RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad N° V- 23.685.445, de 18 años de edad, de estado civil soltero, natural de este Estado, nacido en fecha 17/12/1992, de ocupación u oficio ama de casa, residenciado en Deltaven, calle alta Vista, cerca de aquí del circuito, hijo de Ninoska Rodríguez y Jesús Rafael.
DEFENSA: ABG. CLARENSE DANIEL RUSSIAN PÉREZ, Defensor Público Segundo Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro.
DELITO: ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.
VICTIMA: NOHEGLIS BRUNIXA RODRIGUEZ RODIGUEZ.
PENA: 05 AÑOS DE PRISIÓN.


En fecha 15 de Junio de 2012, se publico en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 6.078 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual en la parte segunda de las Disposiciones Finales, establece una vigencia anticipada del articulo 488, referente a los requisitos y oportunidad en que proceden las formulas alternativas de cumplimiento de pena. Asimismo entro en vigencia plena a partir del 01 de enero de 2013, no obstante a tenor del principio de irretroactividad de la ley, establecido en el articulo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, salvo cuando beneficie al reo, y dado que el presente asunto se inicio en fecha 25 de Noviembre de 2010, lo procedente y ajustado a derecho es la aplicación de la disposición derogada, por ser mas beneficiosa para el penado.

Revidadas las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que la penada DENNISMAR GOMEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 23.685.445, de 18 años de edad, de estado civil soltero, natural de este Estado, nacido en fecha 17/12/1992, de ocupación u oficio ama de casa, residenciado en Deltaven, calle alta Vista, cerca de aquí del circuito, hijo de Ninoska Rodríguez y Jesús Rafael; fue condenada por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 9 de octubre de 2013, a cumplir la pena de 05 AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, esto es, la inhabilitación política mientras dure la misma y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; por ser autora del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que la penada DENNISMAR GOMEZ RODRIGUEZ, está en libertad, evidenciándose que estuvo detenida desde el 25-09-2010 hasta el 03-09-2013, para un total de 02 años, 11 meses y 08 días de prisión, faltándole por cumplir 02 años y 22 días de prisión.

Así las cosas, cabe destacar que el artículo 493 hoy 482 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente, establece lo siguiente:

“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:

1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 488.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”


DISPOSITIVA


En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda tramitar a la penada DENNISMAR GOMEZ RODRIGUEZ, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en tal sentido se acuerda oficiar al Dirección de la Región Sur Oriental del Ministerio del Servicio Penitenciario, a los fines de que practiquen una evaluación Psico social, a la referida penada quien se encuentra en libertad en tal sentido líbrese boleta de citación para que sea notificada e impuesta del presente auto. Notifíquese a las partes, con la observación expresa a la defensora que la penada debe presentar oferta laboral. Se ordena remitir mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada por secretaría de de la sentencia correspondiente al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, División de Antecedentes Penales, a los fines de la inclusión en el sistema. Dada la imposición realizada en sentencia condenatoria definitivamente firme de la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de duración de la sanción principal, se acuerda oficiar a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, ello a los fines legales consiguientes Cúmplase.

EL JUEZ,

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON



LA SECRETARIA,


ABG. MARIA RAMIREZ