REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 19 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000086
ASUNTO : YP01-P-2004-000040

RESOLUCION No. 320 .-
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, Juez de Ejecución del Circuito Judicial penal del estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
La Secretaria: Abg. MARIA RAMIREZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARIANA JIMENEZ, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con competencia para Ejecución de sentencias.
VÍCTIMAS: JOYERIA LA ORQUIDEA, ELVIS DIOMAR CARRION SIFONTES.
PENADO: LISANDRO GARRIDO CARRASQUEL, venezolano, natural Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 06 de Octubre de 1972, de 40 años de edad, hijo de Virgilia Urbana Carrasquel y Onorio Antonio Garrido Zambrano, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, con último domicilio en Urbanización Mata de Coco, bloque 19, piso 2,apartamento Nro. 04, Municipio Tomás Lander, Ocumare del Tuy, estado Miranda, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 12.302.547.
ABOGADA DEFENSORA: Abg. DAYSI MILLAN, Defensora pública Cuarta Penal adscrita a la Unidad de la defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR; previstos y sancionados en los artículos 460 y 175 ambos del Código Penal Venezolano vigente para el momento de comisión de los hechos, y artículo 5 ordinales 1,2, y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores.
PENA: 18 años y 06 meses de presidio.

Vista la solicitud presentada por el penado LISANDRO GARRIDO CARRASQUEL, venezolano, natural Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 06 de Octubre de 1972, hijo de Virgilia Urbana Carrasquel y Onorio Antonio Garrido Zambrano, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, con último domicilio en Urbanización Mata de Coco, bloque 19, piso 2, apartamento Nro. 04, Municipio Tomás Lander, Ocumare del Tuy, estado Miranda, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 12.302.547; mediante el cual pide Permiso Extraordinario por Navidad y Año Nuevo; este tribunal a los fines de emitir pronunciamiento en relación a la solicitud interpuesta previamente observa:


Al ciudadano LISANDRO GARRIDO CARRASQUEL, el Tribunal Mixto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, dictó sentencia en fecha 17 de Diciembre de 2008, mediante la cual lo condena a cumplir la pena de 18 años y 06 meses de presidio, por ser autor responsable de los delitos de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR; previstos y sancionados en los artículos 460 y 175 ambos del Código Penal Venezolano vigente para el momento de comisión de los hechos, y artículo 5 ordinales 1,2, y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores; siendo redimida en fecha 18 de Noviembre de 2010, por un tiempo de 11 meses y 30 días (un año), quedando la pena en 17 años y 06 meses de presidio. Luego en el día de hoy, dicha pena fue redimida en 01 año y 08 días, quedando la pena en 16 años, 05 meses y 22 días de presidio.

El penado: LISANDRO GARRIDO CARRASQUEL, la fórmula alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen Abierto, de conformidad con el artículo 471 numeral 1º y 488 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quedando bajo la supervisión del Centro de Residencia Supervisad del Estado Guarico.

Siendo este Tribunal de Ejecución el competente, a través de cualquier medio, previa solicitud del Consejo de Evaluación y de parte interesada, al concurrir circunstancias especiales, establecidas por auto, lapso, lugar y condiciones verificables al caso.

El mismo reglamento de los Centros de Residencia Supervisada en su interpretación legal define en el parágrafo único, lo que se debe entender por circunstancias especiales, entre las cuales se encuentra la enfermedad física o mental, fallecimiento del cónyuge,, padres o hijos, o nacimiento de éstos, el matrimonio, gestiones personales no delegables, cuya trascendencia amerite la presencia del residente y cualquier otra circunstancia que a juicio del Consejo de Evaluación, así lo amerite como efectivamente ocurre en la presente solicitud donde el Consejo de Evaluación el Centro de Residencia Supervisada ubicado el estado Guarico, por razones de Navidad y Año Nuevo, considera que el penado LISANDRO GARRIDO CARRASQUEL, debido a su buena conducta y progresividad en el cumplimiento de la pena, se hace acreedor del permiso extraordinario por navidad y año nuevo desde el 19 de Diciembre de 2013, hasta el día 04 de enero de 2014.

La Constitución Bolivariana establece que se preferirá como formulas de cumplimiento de penas las que sean no privativas de libertad, estas deben aplicarse con preferencia a las de carácter reclusorio, y siendo que en el presente caso el penado, ha cumplido parte de su pena corporal, en el Reten Policial de Guasina y luego en el Internado Judicial, adaptándose progresivamente, primero al beneficio de trabajo fuera del establecimiento carcelario y luego al beneficio de régimen abierto, ha ido alcanzado a lo largo de su condena los beneficios que se encuentra previstos en la normativa legal, dando cabal cumplimiento a las condiciones impuestas para el cumplimiento de las pena, y encontrándose en la actualidad bajo la supervisión inmediata de quienes suscribieron la solicitud de permiso ordinarios, consideran los profesionales que el penado esta en condiciones de optar a dicho permiso, a los fines de irlo integrando a la sociedad y así ir logrando de manera progresiva su reinserción en la sociedad, circunstancia esta que va en consonancia con nuestra normativa constitucional

La Ley de Régimen Penitenciario establece que la reinserción social constituye el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de pena y que los sistemas y tratamiento serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, en caminados a fomentar en el penado el respeto así mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales, así en el presente caso, el penado, estuvo privado de su libertad, y posteriormente disfruto de los beneficios correspondientes a los cuales a dado cabal cumplimiento.

El equipo multidisciplinario del Ministerio de Interior y Justicia emitió un pronostico Favorable, para el penado, indicando con su conducta progresividad en su reincorporación a la sociedad, siendo responsable con el beneficio acordado, beneficio bajo el cual se encuentra y en el que las personas que actualmente tiene bajo su custodia y responsabilidad, que presta sus servicios en el centro de tratamiento Comunitario Francisco de Miranda, han requerido previa evaluación del caso, permisos extraordinario, conforme al reglamento interno del Centro de Residencia Supervisada.
Es importante señalar que así como la normativa legal establece la progresivita de los derechos de los penados, con beneficios, para su reincorporación a la sociedad, cuando la conducta de los penados la merezcan así como lo permita la evolución favorable de la conducta del penado y no exista posibilidad alguna de quebrantamiento de la pena, como es el caso en particular, aunado al hecho de que el equipo del Centro de Residencia Supervisada, quienes tienen de manera directa contacto con el penado, supervisando de modo inmediato su comportamiento, consideran que el penado LISANDRO GARRIDO CARRASQUEL, puede cumplir con el permiso extraordinario por ellos requerido, este Tribunal Único de Ejecución del Estado Delta Amacuro, considera ajustado a derecho y por ende declara con LUGAR la solicitud de permiso extraordinario solicitado al penado LISANDRO GARRIDO CARRASQUEL, en virtud de la progresividad alcanzada a lo largo del cumplimiento de la pena impuesta.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuesto, este tribunal Único de primera instancia en función de ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO DECLARA PROCEDENTE, la solicitud interpuesta por el penado LISANDRO GARRIDO CARRASQUEL, de permiso extraordinario, extraordinario por navidad desde el 19 de Diciembre de 2013, hasta el día 04 de enero de 2014, en virtud de la progresividad alcanzada a lo largo del cumplimiento de la pena impuesta y a fin de dar cumplimiento a los fines de la Ley de Régimen Penitenciario, el Reglamento Interno del Centro de Residencia Supervisada ubicado el estado Guarico en atención con el contenido de los artículos 69, 471 todos del Código Orgánico Procesal Penal y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Diaricese, notifíquese a las partes y líbrese oficio al Consejo de Evaluación el Centro de Residencia Supervisada ubicado el estado Guarico remitiéndole anexo al oficio la presente decisión.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

LA SECRETARIA

ABG. MARIA RAMIREZ
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PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 19 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000086
ASUNTO : YP01-P-2004-000040


OFICIO Nº 1034 -2013
Ciudadano:
UNIDAD TECNICA DE APOYO PENITENCIARIO
MINISTERIO DEL SERVICIO PENITENCIARIO
SAN JUAN DE LOS MORROS-EDO GUARICO/DELEGADA DE PRUEBA, ABG. ELBA MARQUEZ
Su despacho.-


Me dirijo a usted, por medio de la presente, a fin de comunicarle, que este Juzgado por auto de esta misma fecha acordó al penado: LISANDRO GARRIDO CARRASQUEL, venezolano, natural Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 06 de Octubre de 1972, hijo de Virgilia Urbana Carrasquel y Onorio Antonio Garrido Zambrano, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, con último domicilio en Urbanización Mata de Coco, bloque 19, piso 2, apartamento Nro. 04, Municipio Tomás Lander, Ocumare del Tuy, estado Miranda, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 12.302.547, permiso especial desde el día de hoy 19 de Diciembre de 2013, hasta el día 04 de enero de 2014, con motivo de los días de navidad y año nuevo


Información que se realiza, a los fines especificados arriba.


DIOS Y FEDERACIÓN

JUEZ

Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON